Un organismo de control fuera de control
La pretensiĂłn de la InspecciĂłn General de Justicia de imponer a las sociedades un cupo femenino en sus directorios resulta a todas luces ilegal
La Inspección General de Justicia (IGJ) tiene a su cargo el registro y la fiscalización de sociedades, asociaciones y fundaciones que se constituyen en la ciudad de Buenos Aires. No la dirige un cuerpo colegiado designado por concurso que le dé visos de estabilidad, sino un individuo nombrado por el gobierno de turno. Su actual titular, Ricardo Nissen, tiene cierta preocupante predilección por dictar resoluciones generales que interpretan las modestas competencias de la entidad de una manera desorbitada. Se arroga facultades que ninguna ley le ha conferido y exige el cumplimiento de sus designios so pena de sanciones que él mismo aplica. Todo esto en un contexto en el cual el gobierno nacional sigue manejando una agenda alejada de la realidad y de sus urgencias.
La Ăşltima de esas normas pretende imponer a todas las sociedades y entidades sin fines de lucro por crearse en el futuro una cuota de mujeres en sus directorios o cuerpos equivalentes idĂ©ntica a la de hombres. Varios paĂses europeos han dispuesto cuotas en los directorios de empresas, por lo general solo de las que hacen oferta pĂşblica de sus acciones. Pero en todos los casos lo han hecho a partir de normas aprobadas por sus poderes legislativos, y no de simples oficinas administrativas. SegĂşn el Informe Anual 2019 sobre la Igualdad entre Hombres y Mujeres de la UniĂłn Europea, Suecia muestra una participaciĂłn de mujeres en los directorios de las empresas superior a todos los demás paĂses, a pesar de no haberla dispuesto de manera obligatoria.
Vale notar que la IGJ no habla de sexo, sino de gĂ©nero, lo cual, en tĂ©rminos modernos, involucra la llamada autopercepciĂłn y no una evidencia fĂsica o biolĂłgica.
La IGJ se excede en su competencia al pretender modificar de hecho lo que la ley dispone que ella meramente ha de aplicar. Ha resuelto que no inscribirá a ninguna sociedad que no respete ese cupo, a menos que, por razones relacionadas con el objeto de la entidad, considere, de nuevo a su exclusivo criterio, que corresponde hacer una excepciĂłn. El derecho constitucional de “asociarse con fines Ăştiles” y de organizarse como mejor crean los interesados es vulnerado por una oficina estatal.
No se puede limitar, condicionar u obligar a una persona a la hora de elegir a quién manejará su patrimonio sin afectar el derecho de propiedad.
¿Por quĂ© un organismo pĂşblico se atribuye el derecho de señalar a quiĂ©n se debe elegir en una entidad privada? ¿Y por quĂ© ese mismo organismo ha de privar a alguien del derecho a ser elegido? Estamos hablando, entiĂ©ndase bien, de cargos en la actividad privada, para administrar intereses y bienes privados. El condicionamiento que se pretende establecer mella notablemente los derechos constitucionales de los socios de las sociedades anĂłnimas, de los asociados de los clubes y de los administradores de las fundaciones.
Por lo demás, no hay evidencia alguna de que la integraciĂłn en funciĂłn del gĂ©nero servirá al mejor cumplimiento de los propĂłsitos institucionales. Al obligar a contratar a alguien en particular, ¿no se está imponiendo una carga pĂşblica? Y si se trata de una carga pĂşblica, ¿no dice acaso la ConstituciĂłn que “la igualdad es la base del impuesto y de las cargas pĂşblicas”?
Desde el punto de vista de la eficiencia de las regulaciones, tiene mucho más sentido otorgar incentivos sobre bases objetivas que favorecen un sano ejercicio de la libertad que imponer prohibiciones que terminen dando lugar a corruptelas.
El principio jurĂdico y constitucional vigente es el de igualdad ante la ley. Cuando la ConstituciĂłn ha querido hacer una excepciĂłn lo ha hecho, al autorizar acciones positivas para garantizar la igualdad de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios. Desde estas columnas nos opusimos tambiĂ©n a esas leyes de paridad de gĂ©nero en listas electivas, pues entendemos que no ha de imponerse lo que debe surgir de una base sociocultural para asegurar que se postulen los más aptos, por sus mĂ©ritos y no por su condiciĂłn sexual.

Reiteradas veces hemos destacado tambiĂ©n cĂłmo las grandes mujeres de la historia argentina no debieron recurrir a ningĂşn cupo protector para hacerse valer en un mundo dominado por hombres. Cualquier discriminaciĂłn fundada en razones de sexo, orientaciĂłn, etnia, religiĂłn u otra caracterĂstica que no se relacione con los requisitos de un empleo es inadmisible. Y en el empleo pĂşblico, la ConstituciĂłn tambiĂ©n aclara que la idoneidad es el Ăşnico requisito.
Las llamadas “acciones afirmativas” parten del principio de creer que la pertenencia a determinadas minorĂas no solo protege contra repudiables actos de discriminaciĂłn, sino que otorga tambiĂ©n derechos diferenciales. Sus defensores de buena fe sostienen que en un mundo competitivo algunas personas no parten de una misma “lĂnea de largada”, y que entonces corresponde al legislador adelantársela para nivelar el campo de juego. Hay quienes, en cambio, descreen de que los cambios culturales puedan forzarse por decreto y señalan lo inconveniente de esos intentos de ingenierĂa social. Entre ellos, la discriminaciĂłn inversa que sufren personas por el mero hecho de no pertenecer a aquellas minorĂas, la denigraciĂłn de las mismas personas beneficiadas por sentir que acceden a un cargo o a un espacio por su pertenencia a grupos Ă©tnicos, de orientaciĂłn sexual o de cualquier otro tipo, y no por sus mĂ©ritos. Sostienen los crĂticos de estas corrientes que cada vez que la ley reconoce un derecho de alguien impone a otro una obligaciĂłn, o un castigo.
El titular de la IGJ tiene todo el derecho a defender las polĂticas activas en el plano de la academia, pero ninguna competencia para imponer condiciones que no han sido normadas por el Congreso Nacional a travĂ©s de una ley. Ante las nuevas condiciones, se puede pronosticar un Ă©xodo masivo de sociedades radicadas en la Capital en busca de provincias con regulaciones más amigables, algo posible tambiĂ©n gracias al acortamiento de las distancias que trajo aparejado la revoluciĂłn tecnolĂłgica.
Llamativamente, segĂşn el organigrama de la IGJ, las tres direcciones que dependen del doctor Nissen están a cargo de hombres. El funcionario no ha comenzado, como deberĂa para ser coherente, por ordenar su propia casa.
Un argumento que seguramente irritará a más de uno de los embanderados en ciertas corrientes ideolĂłgicas que chocan con las ideas del mundo contemporáneo es que nuestro derecho está basado en derechos y garantĂas otorgados a individuos. Es excepcional la existencia en nuestro sistema legal de normas segĂşn las cuales los derechos del individuo ceden ante derechos otorgados a categorĂas determinadas. Los sistemas basados en principios opuestos –esto es, donde los derechos son otorgados, en primera instancia, a grupos determinados y luego a los individuos– son los llamados colectivistas. Por ejemplo, el rĂ©gimen soviĂ©tico, que preconizaba la dictadura del proletariado, fue uno de ellos. Otro fue el fascismo, donde los derechos de cada uno eran otorgados en funciĂłn de la posiciĂłn que esa persona ocupaba en la sociedad. Es decir, el derecho era posicional: uno disfrutaba de sus derechos en la medida en que los tuviera la categorĂa a la que pertenecĂa: obreros, artesanos, profesionales, jĂłvenes, militares, entre otros. En cambio, nuestro rĂ©gimen se basa en el individuo, por lo que nuestros derechos y garantĂas nos son otorgados por el solo hecho de ser personas y no porque pertenezcamos a una categorĂa social predeterminada. Hoy se quiere otorgar derechos a un grupo social en funciĂłn del gĂ©nero que esa categorĂa comparte. Otro dĂa se lo hará en funciĂłn del color del pelo o de la religiĂłn que profesa. Y habrá un funcionario, como hoy el inspector general de Justicia, que se atribuirá peligrosamente la potestad de decidir si esos derechos han sido bien o mal otorgados.

El paĂs requiere más que nunca inversiĂłn, que es lo Ăşnico que genera empleo y recaudaciĂłn tributaria. Un indicador habitual del atractivo para los emprendedores es la facilidad con que pueden constituirse las sociedades. Ya se anulĂł la posibilidad de conformarlas de modo simplificado en 24 horas; ahora se opta por enmarañar más el proceso con autorizaciones gubernamentales subjetivas.
Además de inconstitucional, la norma que un funcionario de tercera lĂnea pretende imponer en la ciudad será una más en la larga lista de motivos que desalientan el arribo de capitales. Continuar alimentando burocracias que cercenan la autonomĂa y la libertad de los ciudadanos es elegir, una vez más, el camino equivocado.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Nota: sĂłlo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.