La doble vara del Presidente y su ataque a las instituciones
A su indebida intromisión en defensa de Cristina Kirchner en la causa Vialidad, Alberto Fernández sumó vergonzosas críticas contra el jefe de los fiscales
Si hay alguien que no podría criticar a otros por actuar con una doble vara es precisamente el presidente Alberto Fernández, por cuanto durante años y hasta no hace mucho sostuvo con vehemencia posiciones que hoy ha borrado con el codo.
Consideró en su momento que el fiscal Alberto Nisman había sido asesinado, pero ahora asegura que no cabe otra hipótesis que la del suicidio; sostuvo que el acuerdo entre el gobierno de Cristina Kirchner y el de Irán solo buscó encubrir a los acusados del atentado contra la AMIA, pero no tardó en desdecirse una vez que fue ungido candidato presidencial; del mismo modo, pareció no dudar cuando, a fines de 2014, escribió en las páginas que “por muy progresistas que suenen sus palabras, Cristina debería ser intelectualmente más honesta”, pero hoy defiende su honestidad y su inocencia.
El compendio de contradicciones de Alberto Fernández podría resultar interminable. Por eso no puede menos que indignar que le atribuya públicamente un “doble estándar” al procurador general de la Nación, Eduardo Casal, a quien acusó de no haber tenido el mismo “celo” que hoy cuando el presidente era Mauricio Macri.
Las lamentables críticas del primer mandatario al jefe de los fiscales se produjeron luego de que Casal defendiera la labor de los fiscales Diego Luciani y Sergio Mola, quienes solicitaron una pena de 12 años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos para Cristina Kirchner en la causa Vialidad, donde la vicepresidenta es acusada de liderar una asociación ilícita que direccionó obras públicas en favor de empresas de Lázaro Báez.
Casal le envió una carta al Presidente luego de que este atacara al fiscal Luciani y formulara una tan lamentable como macabra comparación entre este y Nisman. En esa misiva, el procurador general sostuvo que los dichos del primer mandatario constituían “una clara perturbación” en el ejercicio de las funciones de los fiscales de la causa Vialidad. “Esas expresiones –consideró Casal– no solo importan un menoscabo a la independencia y autonomía de este Ministerio Público, sino que constituyen una injerencia indebida en el trámite de un proceso por cuya legalidad esta misma institución también debe velar (artículo 120 de la Constitución nacional), y que al mismo tiempo afecta el principio republicano de división y respeto de poderes”.
La altura e independencia con que el procurador general de la Nación salió al cruce de la prepotencia del titular del Poder Ejecutivo demuestran una vez más su compromiso e idoneidad moral para ocupar el cargo, que ejerce interinamente desde la renuncia de Alejandra Gils Carbó.
Al igual que Cristina Kirchner, Alberto Fernández habló de una “persecución judicial y mediática” contra la vicepresidenta y consideró que el juicio por la causa Vialidad era “un disparate”, en abierta violación del artículo 109 de la Constitución, por cuanto este señala que “en ningún caso el presidente de la Nación puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas”.
El jefe del Estado no puede desconocer que precisamente esa disposición constitucional lo sitúa en un lugar diferente al de cualquier ciudadano, por lo que no puede esgrimir que sus cuestionamientos públicos a la labor de la Justicia en la citada causa hacen a la libertad de expresión.
Los desafortunados juicios del Presidente sobre la labor de jueces y fiscales son un capítulo más de la desvergonzada embestida del oficialismo para controlar al Poder Judicial. Tras el fracaso de la iniciativa de reforma judicial y del proyecto para modificar la forma de nombramiento del titular del Ministerio Público sin una mayoría calificada del Senado, tendientes ambos a colonizar la Justicia, el kirchnerismo sigue recurriendo a la artera presión sobre magistrados y fiscales para conseguir impunidad en las causas por escándalos de corrupción. Un indicador más del autoritarismo que anida en una coalición gobernante a la que poco importan los principios esenciales de la república.
Los juicios del Presidente sobre la labor de jueces y fiscales son un capítulo más de la desvergonzada embestida oficial para controlar al Poder Judicial
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Movilización, indulto y proscripción
Félix V. Lonigro Abogado constitucionalista. Profesor de Derecho Constitucional UBA
Desde que finalizó el alegato del fiscal Diego Luciani en el proceso contra Cristina Fernández y otros, conocido con el nombre de “Vialidad”, y una vez pedidas las condenas por parte del Ministerio Público, los prosélitos de la expresidenta, caracterizados por su fanatismo irracional, salieron a darle forma al “operativo impunidad”, que incluye elementos tales como movilización y vigilia cuasi perpetua, clamor por un indulto y divulgación de la teoría de la proscripción.
La movilización tiene un exclusivo objetivo: presionar y amedrentar a los jueces integrantes del tribunal oral que debe decidir si condena o no a la vicepresidenta. Ello implica, sin lugar a dudas, obstaculizar el funcionamiento de las instituciones, del Estado de Derecho y del sistema republicano, lo cual adquiere una gravedad inusitada en la medida en que, en dicho operativo, intervienen funcionarios del gobierno nacional y de algunas provincias.
Con respecto al indulto (que constituye una atribución que la Ley Suprema confiere, a los primeros mandatarios, de perdonar penas impuestas en sede judicial), la presión al Presidente para que beneficie con esa medida a Cristina Fernández es indisimulable.
Al respecto vale la pena poner de relieve que el indulto perdona la pena pero no la borra; que el antecedente queda en el prontuario del beneficiado; que se aplica únicamente a delitos cuyas penas imponen los jueces federales –y no los ordinarios de las provincias o de la ciudad de Buenos Aires–, y que tampoco aplica a la pena de destitución e inhabilitación que eventualmente el Senado imponga en el marco de un juicio político.
Por su parte, la norma constitucional es muy clara: son indultables las “penas” y no los procesamientos. La polémica se instala cuando se trata de definir si las condenas indultables son solamente las que quedan firmes (es decir, cuando ya no hay instancias de apelación) o si también lo son las condenas que aún no lo están.
Pues teniendo en cuenta que a un individuo sometido a proceso se lo debe considerar inocente hasta que la condena quede firme, y que solo se perdona a un culpable, no correspondería el indulto hasta que dicha culpabilidad sea definitiva. Sin embargo la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha tenido, a lo largo de los años, diferentes posturas al respecto, habiendo admitido la validez de indultos concedidos a condenados sin sentencia firme, y hasta a procesados. Se desconoce cuál podría ser el criterio del Máximo Tribunal en su actual composición.
Asimismo, cabe destacar que si Cristina Fernández fuera condenada por asociación ilícita y defraudación, tal como lo requirió el fiscal, la primera de las condenas podría ser indultada, pero no la segunda, por cuanto ella implicaría corrupción, y la Constitución Nacional establece, por un lado, que enriquecerse dolosa e ilícitamente con fondos públicos es una forma de atentar contra el orden constitucional y la democracia, y por el otro que ese tipo de delitos no son susceptibles de ser indultados.
En cuanto a la teoría de la proscripción, es absurda por dos motivos. Primero porque en la Argentina solo quedan inhabilitados para ser candidatos quienes tienen condena firme por delitos dolosos, lo que significa que una condena eventualmente impuesta por el Tribunal Oral a la vicepresidenta no adquiriría firmeza hasta dentro de algunos años, con lo cual no quedaría inhabilitada para ser candidata en 2023. Y por otro lado debe entenderse que una proscripción se configura cuando se inhabilita “arbitrariamente” a un individuo para postularse a ocupar un cargo público de elección popular. Pues en la medida en que la inhabilitación sea razonable no habría proscripción, y una sentencia, en un Estado de Derecho, no puede ser tenida nunca como un medio irrazonable de inhabilitación.
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