La jubilación de privilegio de Alberto Fernández supera, en neto, los $10 millones mensuales
La prestación del denunciado expresidente se dio de alta, afirman en el Gobierno, porque él la solicitó y la ley no prevé causas que habiliten a negársela, pese a los pedidos que hubo en ese sentido; percibió un retroactivo de $32 millones
Silvia Stang
El expresidente Alberto Fernández, hoy investigado por hechos de corrupción y de violencia de género
Poco más de tres meses después de que dejara la Presidencia de la Nación, a Alberto Fernández se le otorgó una jubilación, de las llamadas de privilegio, de $14.272.997,79 en bruto, una cifra que en términos netos resultó de $10.000.630,64. A ese monto mensual inicial, definido por la resolución 4643 de la Anses de marzo último, se la sumó la percepción de un importe, por lo correspondiente al retroactivo contabilizado a partir del pedido de la prestación, de $32.207.388,83, ya hechos los descuentos de la cifra en bruto, que fue de $34.836.790,57.
La citada cifra de bolsillo de la prestación mensual inicial multiplica por 50 lo cobrado en el tercer mes de este año –con bono incluido– por quienes tienen el haber mínimo, y casi por 12 el importe correspondiente a quienes, dado el esfuerzo contributivo hecho en su vida laboral, percibieron en ese período el ingreso máximo del sistema previsional general de la Anses.
Las cifras de lo pagado inicialmente al expresidente Fernández –hoy imputado en causas judiciales por lesiones graves y amenazas hacia quien fue su pareja, y también por estar sospechado de delitos de fraude y negociación incompatible con la función pública–, fueron informadas a por el la nacion organismo de la seguridad social, hoy a cargo del abogado Mariano de los Heros, en respuesta a un pedido de datos realizado a través del procedimiento de acceso a la información pública de la ley 27.275 Las cifras son las del momento del otorgamiento del beneficio. Por tanto, aún no contemplan las actualizaciones que pudo haber tenido posteriormente la llamada jubilación de privilegio (para obtenerla, no se cumple con requisitos de edad ni de cantidad de aportes).
La prestación fue otorgada, según la explicación dada por funcionarios de la Anses, en línea con lo establecido por la ley 24.018. Esa norma dispone que, al finalizar sus mandatos, los presidentes y vicepresidentes de la Nación pueden solicitar que se les pague una asignación vitalicia, cuyo valor se define considerando las sumas que “por todo concepto” perciben mensualmente los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Según consignaron fuentes del Gobierno, Fernández cursó la solicitud el 9 de diciembre, un día antes de dejar la Presidencia. A principios de este año ingresaron a la Anses notas con solicitudes para evitar que se otorgara el beneficio. El tema, ahora con pedidos de suspensión de los pagos o incluso de revocación de la resolución que otorgó el alta, volvió a tomar protagonismo en estos días, dados los avances de las causas judiciales en las que se investigan, por un lado, hechos de presunta corrupción en el ejercido de la función pública que involucrarían al expresidente, y, por el otro, situaciones de violencia de género, en las que habría golpeado varias veces, en la residencia de Olivos, a la exprimera dama Fabiola Yañez.
Uno de los pedidos hechos a la Anses en febrero para que no se le otorgara al expresidente a asignación vitalicia fue el firmado por los legisladores porteños Graciela Ocaña, María Sol Méndez y Sebastián Nagata, del bloque de Confianza Pública. Los políticos aludían allí a que debía observarse el lugar de residencia del expresidente (en ese momento se hablaba, por declaraciones del propio Fernández, que viviría en España) y, además, se consideraba que la asignación vitalicia de la ley 24.018 debía ser denegada “por no reunir [Fernández] las condiciones éticas y morales suficientes para gozar de semejante privilegio”.
En una nota fechada el 6 de febrero se mencionaba la existencia de 108 denuncias penales en contra del exmandatario y se calificaba como una conducta aberrante y ofensiva a la “cena en Olivos”, en referencia a la reunión hecha para celebrar el cumpleaños de Yañez, en una fecha en la cual, por la cuarentena dispuesta por Fernández, regían estrictas restricciones para toda la población, para circular y para encontrarse con otras personas.
En junio, los legisladores enviaron a la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello, un recurso solicitando la revocación de la resolución que otorgó el alta.
Por su parte, la diputada nacional Marcela Campagnoli (Buenos Aires-Coalición Cívica), en tanto, hizo el año pasado presentaciones ante la Procuración de Investigaciones Administrativa y también ante la Anses, para tratar de evitar el alta de la asignación de monto varias veces millonario.
El porqué del otorgamiento
La decisión oficial fue otorgar la prestación porque, de acuerdo con la explicación de fuentes oficiales, la ley 24.018 no prevé la denegatoria por los motivos aludidos en las solicitudes. La previsión que hace esa norma, en rigor, es que de los beneficios considerados de privilegio se excluye a quienes “previo juicio político, o en su caso, previo sumario, fueren removidos por mal desempeño de sus funciones”.
De esa manera, la norma aprobada en su momento por el Congreso Nacional solo habilita a que las autoridades administrativas nieguen el beneficio si el mandato presidencial no concluyó en tiempo y forma a causa de un juicio político o de un sumario, algo que no ocurrió en el caso de Fernández, más allá de todas las consideraciones sobre los hechos que ocurrieron bajo su responsabilidad durante su mandato, y más allá de las acusaciones y las investigaciones judiciales que están en curso.
El Código Penal, por su parte, prevé “la suspensión del goce de toda jubilación, pensión o retiro, civil o militar”, en el caso de existir sentencias con condena firme que dispongan la inhabilitación de los acusados. Pero, incluso en caso de darse ese supuesto, se dispone que el beneficio sea recibido “por los parientes que tengan derecho a pensión”, que en el caso de los hijos, rige hasta que cumplen los 18 años.
Con respecto al retroactivo de más de $32 millones que recibió Fernández, desde el Gobierno sostienen que, al ser solicitado el pago, no mediaba normativamente la posibilidad de que se lo negaran.
Ello, pese a la vigencia de una resolución administrativa de la gestión anterior –prorrogada por el primer director ejecutivo de la Anses en la gestión de Javier Milei, Osvaldo Giordano–, que establece la postergación de este tipo de pagos para quienes tienen beneficios de la ley 24.018, hasta un determinado momento (ahora, hasta el inicio de 2026). Esa decisión también fue cuestionada por Ocaña en la nota enviada a la ministra Pettovello. La explicación oficial es que el derecho a percibir esos montos está amparado por una ley y que, por tanto, eso no puede ser modificado por una resolución de un organismo que está encargado de administrar las erogaciones, y no de fijar las condiciones generales para los pagos.
La ley y los pagos vigentes
A principios de junio último, la Cámara de Diputados trató en el recinto un proyecto de ley que incluía varias modificaciones al sistema jubilatorio general y que, además, preveía la derogación del régimen especial de prestaciones vitalicias para expresidentes y exvicepresidentes dispuesto por la ley 24.018.
Sin embargo, ese artículo fue rechazado por la mayoría de los votos, por lo que el régimen sigue vigente. De todas maneras, la modificación no iba a afectar los beneficios ya otorgados o los de los funcionarios que ya finalizaron su mandato, sino que iba a tener efecto solo para quienes terminaran sus gestiones luego de puesta en vigencia la reforma.
Con el de Alberto Fernández, el sistema de asignaciones vitalicias para expresidentes y exvicepresidentes tiene 14 beneficios en curso de pago y 13 beneficiarios. La diferencia entre ambos números se explica por el caso de Cristina Kirchner, que percibe su prestación como expresidenta y también la derivada de quien fue su esposo, Néstor Kirchner. Ello es así pese a que la ley 24.018 establece que el cobro de la asignación de expresidentes “es incompatible con el goce de toda jubilación, pensión, retiro o prestación graciable nacional, provincial o municipal”, y aun cuando la misma norma define como “pensión” a lo cobrado por la viuda de un exmandatario. Durante la gestión de Mauricio Macri se había dejado sin efecto el pago de uno de los dos beneficios y la expresidenta reclamó la restitución en la Justicia. Todavía con el litigio en pleno trámite, durante el gobierno de Alberto Fernández y de la propia Cristina Kirchner se dispuso volver a abonar la prestación antes suspendida.
Poco más de tres meses después de que dejara la Presidencia de la Nación, a Alberto Fernández se le otorgó una jubilación, de las llamadas de privilegio, de $14.272.997,79 en bruto, una cifra que en términos netos resultó de $10.000.630,64. A ese monto mensual inicial, definido por la resolución 4643 de la Anses de marzo último, se la sumó la percepción de un importe, por lo correspondiente al retroactivo contabilizado a partir del pedido de la prestación, de $32.207.388,83, ya hechos los descuentos de la cifra en bruto, que fue de $34.836.790,57.
La citada cifra de bolsillo de la prestación mensual inicial multiplica por 50 lo cobrado en el tercer mes de este año –con bono incluido– por quienes tienen el haber mínimo, y casi por 12 el importe correspondiente a quienes, dado el esfuerzo contributivo hecho en su vida laboral, percibieron en ese período el ingreso máximo del sistema previsional general de la Anses.
Las cifras de lo pagado inicialmente al expresidente Fernández –hoy imputado en causas judiciales por lesiones graves y amenazas hacia quien fue su pareja, y también por estar sospechado de delitos de fraude y negociación incompatible con la función pública–, fueron informadas a por el la nacion organismo de la seguridad social, hoy a cargo del abogado Mariano de los Heros, en respuesta a un pedido de datos realizado a través del procedimiento de acceso a la información pública de la ley 27.275 Las cifras son las del momento del otorgamiento del beneficio. Por tanto, aún no contemplan las actualizaciones que pudo haber tenido posteriormente la llamada jubilación de privilegio (para obtenerla, no se cumple con requisitos de edad ni de cantidad de aportes).
La prestación fue otorgada, según la explicación dada por funcionarios de la Anses, en línea con lo establecido por la ley 24.018. Esa norma dispone que, al finalizar sus mandatos, los presidentes y vicepresidentes de la Nación pueden solicitar que se les pague una asignación vitalicia, cuyo valor se define considerando las sumas que “por todo concepto” perciben mensualmente los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Según consignaron fuentes del Gobierno, Fernández cursó la solicitud el 9 de diciembre, un día antes de dejar la Presidencia. A principios de este año ingresaron a la Anses notas con solicitudes para evitar que se otorgara el beneficio. El tema, ahora con pedidos de suspensión de los pagos o incluso de revocación de la resolución que otorgó el alta, volvió a tomar protagonismo en estos días, dados los avances de las causas judiciales en las que se investigan, por un lado, hechos de presunta corrupción en el ejercido de la función pública que involucrarían al expresidente, y, por el otro, situaciones de violencia de género, en las que habría golpeado varias veces, en la residencia de Olivos, a la exprimera dama Fabiola Yañez.
Uno de los pedidos hechos a la Anses en febrero para que no se le otorgara al expresidente a asignación vitalicia fue el firmado por los legisladores porteños Graciela Ocaña, María Sol Méndez y Sebastián Nagata, del bloque de Confianza Pública. Los políticos aludían allí a que debía observarse el lugar de residencia del expresidente (en ese momento se hablaba, por declaraciones del propio Fernández, que viviría en España) y, además, se consideraba que la asignación vitalicia de la ley 24.018 debía ser denegada “por no reunir [Fernández] las condiciones éticas y morales suficientes para gozar de semejante privilegio”.
En una nota fechada el 6 de febrero se mencionaba la existencia de 108 denuncias penales en contra del exmandatario y se calificaba como una conducta aberrante y ofensiva a la “cena en Olivos”, en referencia a la reunión hecha para celebrar el cumpleaños de Yañez, en una fecha en la cual, por la cuarentena dispuesta por Fernández, regían estrictas restricciones para toda la población, para circular y para encontrarse con otras personas.
En junio, los legisladores enviaron a la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello, un recurso solicitando la revocación de la resolución que otorgó el alta.
Por su parte, la diputada nacional Marcela Campagnoli (Buenos Aires-Coalición Cívica), en tanto, hizo el año pasado presentaciones ante la Procuración de Investigaciones Administrativa y también ante la Anses, para tratar de evitar el alta de la asignación de monto varias veces millonario.
El porqué del otorgamiento
La decisión oficial fue otorgar la prestación porque, de acuerdo con la explicación de fuentes oficiales, la ley 24.018 no prevé la denegatoria por los motivos aludidos en las solicitudes. La previsión que hace esa norma, en rigor, es que de los beneficios considerados de privilegio se excluye a quienes “previo juicio político, o en su caso, previo sumario, fueren removidos por mal desempeño de sus funciones”.
De esa manera, la norma aprobada en su momento por el Congreso Nacional solo habilita a que las autoridades administrativas nieguen el beneficio si el mandato presidencial no concluyó en tiempo y forma a causa de un juicio político o de un sumario, algo que no ocurrió en el caso de Fernández, más allá de todas las consideraciones sobre los hechos que ocurrieron bajo su responsabilidad durante su mandato, y más allá de las acusaciones y las investigaciones judiciales que están en curso.
El Código Penal, por su parte, prevé “la suspensión del goce de toda jubilación, pensión o retiro, civil o militar”, en el caso de existir sentencias con condena firme que dispongan la inhabilitación de los acusados. Pero, incluso en caso de darse ese supuesto, se dispone que el beneficio sea recibido “por los parientes que tengan derecho a pensión”, que en el caso de los hijos, rige hasta que cumplen los 18 años.
Con respecto al retroactivo de más de $32 millones que recibió Fernández, desde el Gobierno sostienen que, al ser solicitado el pago, no mediaba normativamente la posibilidad de que se lo negaran.
Ello, pese a la vigencia de una resolución administrativa de la gestión anterior –prorrogada por el primer director ejecutivo de la Anses en la gestión de Javier Milei, Osvaldo Giordano–, que establece la postergación de este tipo de pagos para quienes tienen beneficios de la ley 24.018, hasta un determinado momento (ahora, hasta el inicio de 2026). Esa decisión también fue cuestionada por Ocaña en la nota enviada a la ministra Pettovello. La explicación oficial es que el derecho a percibir esos montos está amparado por una ley y que, por tanto, eso no puede ser modificado por una resolución de un organismo que está encargado de administrar las erogaciones, y no de fijar las condiciones generales para los pagos.
La ley y los pagos vigentes
A principios de junio último, la Cámara de Diputados trató en el recinto un proyecto de ley que incluía varias modificaciones al sistema jubilatorio general y que, además, preveía la derogación del régimen especial de prestaciones vitalicias para expresidentes y exvicepresidentes dispuesto por la ley 24.018.
Sin embargo, ese artículo fue rechazado por la mayoría de los votos, por lo que el régimen sigue vigente. De todas maneras, la modificación no iba a afectar los beneficios ya otorgados o los de los funcionarios que ya finalizaron su mandato, sino que iba a tener efecto solo para quienes terminaran sus gestiones luego de puesta en vigencia la reforma.
Con el de Alberto Fernández, el sistema de asignaciones vitalicias para expresidentes y exvicepresidentes tiene 14 beneficios en curso de pago y 13 beneficiarios. La diferencia entre ambos números se explica por el caso de Cristina Kirchner, que percibe su prestación como expresidenta y también la derivada de quien fue su esposo, Néstor Kirchner. Ello es así pese a que la ley 24.018 establece que el cobro de la asignación de expresidentes “es incompatible con el goce de toda jubilación, pensión, retiro o prestación graciable nacional, provincial o municipal”, y aun cuando la misma norma define como “pensión” a lo cobrado por la viuda de un exmandatario. Durante la gestión de Mauricio Macri se había dejado sin efecto el pago de uno de los dos beneficios y la expresidenta reclamó la restitución en la Justicia. Todavía con el litigio en pleno trámite, durante el gobierno de Alberto Fernández y de la propia Cristina Kirchner se dispuso volver a abonar la prestación antes suspendida.
Actualmente se pagan 14 asignaciones vitalicias del régimen de expresidentes; Cristina Kirchner percibe dos, pese a una incompatibilidad establecida por ley
http://indecquetrabajaiii.blogspot.com.ar/. INDECQUETRABAJA
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Nota: sólo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.