viernes, 4 de octubre de 2024

CRITERIOS Y EN 1ª PERSONA


Pymes, bares y colegios podrían cerrar por los juicios laborales
La Cámara de Apelaciones aplica seis criterios de cálculo diferentes
.Francisco OliveraLa Justicia Laboral no tiene un criterio unificado 
Las vueltas de la vida: algo dramático como un despido podría resultar, si el empleado hubiera tenido la suerte de conseguir enseguida otro trabajo, más ventajoso que la mejor inversión financiera.
Y sin habérselo propuesto. Pero son situaciones extrañas que ocurren en la Argentina, en concreto desde hace dos años, cuando el mercado laboral entró en un limbo para actualizar por inflación las indemnizaciones: en este momento, y pese a las recomendaciones de la Corte Suprema y el Banco Central, las 10 salas de la Cámara de Apelaciones del Trabajo utilizan seis fórmulas distintas, algunas de las cuales derivan en resarcimientos astronómicos o absurdos.
Es un problema para las pymes, porque, en estas condiciones, uno o dos resarcimientos laborales simultáneos pueden llevar al cierre.
Si gracias al sistema de indexación el monto vale, por ejemplo, hasta un 50% más en dólares que hace siete años por el solo encanto del paso del tiempo y la inflación.
La inquietud se ve en las empresas. En una cadena de cafés porteña que está a punto de pagarle a una pastelera que trabajó seis años una indemnización de $140 millones.
O en un colegio de Hurlingham, provincia de Buenos Aires, que tiene 1700 alumnos y cuenta con 60 años de antigüedad: su apoderado acaba de pedirle por escrito al juez que, con 252 estudiantes becados y una deuda por mora en las cuotas que ya supera los 103 millones de pesos, tenga en cuenta el momento en que va a ejecutar la sentencia porque puede ser el fin.
Ha pasado con otros institutos. “En base a lo expuesto, solicito también se tengan en cuenta dichos extremos fácticos al momento del cumplimiento de la sentencia recaída en autos”, advierte el abogado en el texto.
Aquella mala idea...
El problema tiene exactamente dos años.
Se originó en septiembre de 2022, cuando, dada la disparada de la inflación durante el gobierno de Alberto Fernández, la Cámara de Apelaciones del Trabajo decidió aplicar un sistema de actualización para las indemnizaciones y emitió el acta 2764, que permitía capitalizar intereses todos los años, algo que en la jerga se conoce como “anatocismo” y que el Código Civil original, el de Vélez Sarsfield, prohíbe.
Esa metodología llevó a montos imposibles de pagar que persisten hasta el día de hoy.
Tanto que la Corte decidió intervenir y, en febrero pasado, ya con Milei, anuló el fallo Oliva, que obligaba a pagarle a un trabajador de la constructora Coma casi 8000% de intereses.
El argumento del alto tribunal era que la sentencia “excedía cualquier parámetro razonable”.
Notificada del problema, la cámara se reunió entonces al mes siguiente con el instrumento previsto para estas ocasiones, un plenario de los 30 jueces, e intentó resolverlo con otra acta, la 2783, que aplicaba esta vez otra fórmula para indexar: CER + 6% anual.

No sirvió de nada porque, en los hechos, la cuenta era bastante similar a la anterior, y eso llevó a la Corte a intervenir por segunda vez: anuló en agosto pasado el fallo Lacuadra, mediante el cual se le ordenaba pagarle a un empleado de DirecTV echado en 2013 intereses por casi 20.000%.
El argumento era casi el mismo del caso Oliva: que se trataba de una sentencia “arbitraria” y contraria al Código Civil.
Las diez salas de la cámara se abocaron entonces cada una a su propia fórmula; utilizan mecanismos distintos y se espera que haya un nuevo plenario para unificar criterios.
Así está todo desde agosto, en un limbo muy cercano al caos.
Mejor observarlo en números y con un caso real: el de la empleada de una pyme despedida en 2016 sin causa y con 15 años de antigüedad.
Al momento de liquidar la indemnización, en mayo de 2017, a la trabajadora le correspondían exactamente 1.715.000 pesos, unos 106.000 dólares a la cotización de entonces.
Siete años después, como el caso no estaba resuelto, la Justicia decidió actualizar el monto con la fórmula CER más 6% anual, y ese cálculo daba a mayo de 2024 casi 184 millones de pesos. Es decir, 150.000 dólares a la cotización actual.
Conclusión: por el retraso en la causa y el modo de actualizarla, la empleada obtuvo sin proponérselo una rentabilidad del 50% en dólares.
¿El sueño de varios traders? Más bien resultado de la inflación, la demora y la fórmula elegida.
Pero es cierto que en los últimos años hubo pocos instrumentos tan contundentes para ganarle a la inflación, que entre mayo de 2017 y mayo de 2024 fue una catástrofe: nada menos que el 5400%.
En pesos, la trabajadora pasó entonces de tener que cobrar 1.715.000 en 2017 a 184 millones este año. Si la actualización se hubiera hecho solo por el IPC que mide el Indec, en cambio, le habría correspondido bastante menos: 93 millones.
Las peculiaridades del fuero laboral agregaron el resto.
Ni siquiera las acciones de las empresas de mayor calidad crediticia de Wall Street dieron durante ese lapso semejante renta.
Un cálculo de Federico Desprats, economista de la consultora Intervalores Group, apunta que en esos siete años el TLT, un fondo cotizado en bolsa que combina bonos del Tesoro norteamericano de más de 20 años, tuvo una pérdida del 14% en dólares.
Hay que ir a un fondo similar del oro para obtener una ganancia equiparable, en ese caso del 80%, o al S&P 500, índice de referencia de las principales acciones de Nueva York y uno de los instrumentos más riesgosos, para conseguir un 146% positivo.
Por eso son relevantes los criterios que utiliza cada sala, apuntalados en todos los casos por la variable tiempo.
“¿Por qué tenemos que pagar nosotros la ineficiencia de la Justicia?”, se quejaron  en  una de las empresas que afrontan un juicio laboral.
Es cierto que el monto del caso citado era ya en un primer momento llamativamente alto.
Y también que los salarios cayeron en siete años alrededor del 20% y que el sistema de actualización no solo no considera ese deterioro, sino que le agrega un plus por año.
En mayo de 2017, según datos del Instituto para el Desarrollo Social Argentino (Idesa), que conduce el economista Jorge Colina, el salario promedio de la Argentina era de 18.878 pesos y, por lo tanto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 245 de la ley de contrato de trabajo para las indemnizaciones –un sueldo por año o por fracción superior a los tres meses–, a esa antigüedad de 15 años le habría correspondido un resarcimiento no superior a los 300.000 pesos.
¿De dónde surgen entonces los $1.715.000? De un factor decisivo que incrementa el monto: las multas por incumplimiento laboral previstas en la ley 25.323, sancionada en 2000 en el gobierno de De la Rúa y que la Ley Bases se propone atenuar.
La interpretación que los jueces hacen de esa normativa ha sido muchas veces controvertida.
Hace poco, la Corte anuló otro fallo que, por ese motivo, instaba a pagarle a la empleada Yanina Domínguez, en relación de dependencia de la firma Muresco SA durante apenas un año y ocho meses, 53 salarios de multas por irregularidades en la contratación.
Al arbitrio de una sala
El tema es polémico y divide a empresas y abogados laboralistas.
Mariano Recalde, senador de Unión por la Patria (UP) e integrante de la familia más influyente en la materia, admite que la disparidad de criterios es un problema para ambas partes, pero agrega que no es algo buscado por los abogados.
“Es cierto que hay un problema con la actualización de los créditos laborales, la plata que les deben a los trabajadores y que se ven obligados a hacer juicio para cobrarla. Pero es un problema que tiene dos causas: la alta inflación y la demora de los juicios laborales, cada vez más lentos. Si no hubiera inflación o si los juicios duraran poco, no existiría ese problema”, dice.
Tampoco es cierto, agrega, que los trabajadores quieran hacer juicio o extenderlo. “Ellos quieren cobrar rápido. Tienen necesidades. No les conviene que tarde mucho, ni a ellos ni a los abogados, que solo cobran si el trabajador cobra y después de muchos años trabajando gratis. La mayoría de los trabajadores y abogados buscan conciliar, llegar a un acuerdo, aunque sea por menos de lo que se les debe, pero para no esperar años”.
La situación requiere de un criterio unificado que, por ahora, parece lejano.
En este momento hay seis salas de la Cámara de Apelaciones del Trabajo (la 2, la 4, la 5, la 6, la 7 y la 9) que aplican la fórmula IPC +3%, algo parecido a lo que establecía el decreto 70 de diciembre, cuyo capítulo laboral fue declarado inconstitucional por esta misma cámara.
Hay otra sala, la 8, que utiliza solo CER, la más ventajosa para el empresario, y la sala 10, solo con el IPC, se le parece bastante.
Y la 1 y la 3, en cambio, con IPC + 6% y CER + 6%, respectivamente, terminan siendo las más favorables al trabajador.
Esta dispersión es un verdadero incordio al momento de apelar.
Acaba de pasarle a una fabricante de lonas de Villa Ballester que debe pagarle una indemnización a un operario que echó en 2011.
En ese momento le correspondían 110.000 pesos, pero el juzgado de primera instancia, que tomó la fórmula de la Sala 8 (solo CER), lo recalculó hace un año a $17.644.189.
Y, en la segunda instancia, con la apelación, la Sala 1 (IPC +6%) la subió a casi el doble, a $ 36.200.287.
Más que fuero laboral parece imperio del azar: todo depende de la sala y el juez que toque. ■
El problema tiene exactamente dos años: se originó en septiembre de 2022

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No tenemos abrelatas, así que no lo “supongamos”
Juan Carlos de Pablo

En medio del mar, en un bote a la deriva, se encuentran un físico, un químico y un economista. Tienen una lata llena de alimentos y bebidas, pero no tienen un abrelatas. ¿Cómo resolver el problema? El físico propone romper la lata haciendo palanca con un objeto que encontró en sus bolsillos. El químico propone usar una lupa que llevaba consigo para multiplicar el efecto de la luz solar y que la lata se derrita. Cuando le llegó el turno el economista, dijo: “Supongamos que tenemos un abrelatas”.
El cuento es muy viejo, pero, como la rueda, el papel y la tinta, hay cosas que existen desde hace mucho tiempo y cada tanto se vuelven relevantes. Por ejemplo, el citado cuento en la Argentina 2024.
Un teorema es una conexión lógica entre una hipótesis, una estructura y sus implicancias o resultados. Quien formula un teorema se puede dar el lujo de suponer la existencia de todos los abrelatas que quiera; luego vendrá la cuestión del uso que se le pueda dar a un teorema formulado en tales condiciones.
Todos los teoremas son ciertos en las condiciones en las cuales fueron formulados y falsos en condiciones más generales. Paul Anthony Samuelson no demostró la igualación del precio de los factores entre países en un mundo donde solo se mueven los bienes; demostró las condiciones bajo las cuales eso es cierto. Condiciones tan difíciles de verificar que explican por qué los salarios son tan diferentes en Estados Unidos, Dinamarca y Egipto.
Balas que no son de fogueo
Supongamos que Javier Gerardo Milei tiene 24 gobernadores adictos (si contamos como tal al jefe de gobierno porteño), mayoría absoluta en ambas cámaras del Poder Legislativo, dirigentes sindicales y empresarios angelicales, gran cantidad de funcionarios idóneos para cubrir no solo los ministerios, sino también las segundas y terceras líneas, etc. ¿Se imagina los fantásticos resultados económicos que podría haber generado de inmediato a partir del 10 de diciembre de 2023?
Pues bien, no cuenta con nada de eso. Lo cual implica que todo análisis que ignora las restricciones no sirve para entender y por consiguiente para mejorar la toma de decisiones.
En política económica las balas son de verdad, no de fogueo. Un mal diagnóstico, del cual derivan desafortunados pronósticos o malas decisiones, afectan el empleo, los salarios, la inflación, la actividad, etc. Esto no quiere decir que solo se puede hacer lo que está haciendo el Poder Ejecutivo Nacional; sí, que el margen de maniobra es bien reducido.
Todo análisis que ignora las restricciones no sirve para entender

http://indecquetrabajaiii.blogspot.com.ar/. INDECQUETRABAJA

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