Desregulan el transporte de media y larga distancia
Podrán ingresar nuevos operadores; rutas, destinos y horarios, libres
María Julieta Rumi
Entre otros cambios, un operador registrado podrá ofrecer servicios e ingresar en aeropuertos y puertos de todo el país
Con un decreto publicado hoy en el Boletín Oficial, el Gobierno dispuso una amplia desregulación del transporte de media y larga distancia, que permitirá el ingreso de nuevos operadores con solo anotarse en un registro y cumplir con las normas de seguridad vigentes. El régimen establece libre elección de recorridos, horarios, frecuencias, precios y duración de los servicios. Las actuales empresas plantearon reparos por el mantenimiento de destinos no rentables y una eventual “precarización del sector”.
El Gobierno publica hoy en el Boletín Oficial el decreto que desregula el transporte automotor de larga y media distancia, que permitirá el libre establecimiento de recorridos, horarios, frecuencias, precios y duración de los servicios por parte de los transportistas.
La medida, impulsada por la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, reemplaza una norma de más de 30 años de antigüedad (el decreto 958/92 y sus modificatorias) y tiene por objetivo “la liberalización, modernización y desregulación del transporte automotor de pasajeros y su adaptación a la dinámica de transporte actual”, según comunicó la cartera conducida por Franco Mogetta.
En esta línea, se creará el Registro Nacional del Transporte de pasajeros, de acceso público, sin costo y con operación online, “para una mayor comodidad del transportista, el ahorro de tiempo en la gestión de trámites burocráticos y una mayor transparencia”.
Las empresas y transportistas que ya estaban registrados no tendrán que hacerlo nuevamente. Sí deberán registrarse las nuevas, que, una vez inscriptas, obtendrán de manera automática la habilitación para operar 5 días después de la inscripción, aplicando de esta forma la metodología de “silencio positivo”, ya implementada por el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.
De este modo, llegado el momento de vencimiento del plazo administrativo de un trámite, se concede y autoriza para agilizar el procedimiento. “Es importante destacar que se mantienen las exigencias en materia de seguridad ya establecidas en la normativa vigente”, dice el comunicado oficial.
A partir de esta norma se podrán establecer libremente los recorridos, vehículos, horarios, precios, duración de los servicios e incluso los puntos de ascenso y descenso de pasajeros que estén autorizados por la jurisdicción local respectiva.
A su vez, los nuevos operadores tendrán que informar la capacidad de transporte, detallando cantidad y tipo de vehículo, cantidad de asientos, seguros contratados, la nómina de conductores a asignar y la información relativa a las licencias de conducir de estos, la periodicidad de los servicios declarados, el origen, las paradas intermedias y el destino del viaje. En este punto, no se podrán ofrecer al público servicios que no se encuentren informados en el Registro Nacional del Transporte de pasajeros.
Por su parte, fuentes del ministerio que conduce Federico Sturzenegger agregaron que, con la desregulación, los operadores que se inscriban debidamente también podrán ofrecer servicios e ingresar en los aeropuertos y puertos de todo el país, lo que hasta ahora estaba vedado. “Eso le va a dar mucha libertad a la gente para moverse desde y hacia las terminales aéreas y portuarias”, destacaron.
La autoridad de aplicación de esta medida será la Secretaría de Transporte de la Nación del Ministerio de Economía y comenzará a implementarse dentro de 60 días, cuando se realicen las actualizaciones tecnológicas necesarias.
Dudas privadas
Consultadas fuentes del sector dijeron que con el decreto se termina el servicio público de larga distancia y lo que habrá de ahora en más será un registro de operadores que no tendrán obligaciones en términos de recorridos, horarios, frecuencias, etc. “Naturalmente, va a haber más oferta en los destinos o en los corredores donde hay más demanda, pero no se sabe qué va a pasar en los lugares donde no hay tanta y antes el sistema público te obligaba a ir”, explicaron.
Por otro lado, también señalaron que desaparecerán los precios máximos en las tarifas que antes establecía el Estado para los servicios de ómnibus de larga distancia y que el ingreso de nuevos jugadores, más que agrandar la torta, puede llevar a una “precarización del sector”.
“Por lo que sabemos, esto va a permitir que prácticamente cualquiera se ponga a operar servicios de larga distancia, con lo que un monotributista con una combi va a poder hacer lo mismo que Flechabus, que tiene 300 colectivos, bases operativas y sistemas de capacitación de personal. Le hemos pedido al Gobierno que establezca ciertas barreras de entrada que garanticen la seguridad en la prestación del servicio, pero ahora hay que esperar a ver la reglamentación. Cabe aclarar que el sistema de larga distancia tiene subsidio cero desde hace años, con lo que estos cambios no tienen que ver con un ahorro fiscal”, agregaron.
En tanto, la Asociación Argentina de Empresarios del Transporte Automotor (Aaeta) emitió un comunicado en el que consideran que “cualquier apertura en el mercado debe ser gradual para evitar saturaciones que podrían poner en riesgo la viabilidad de los transportistas actuales”. En este sentido, dijeron que la normativa debería incluir la exención del impuesto de ingresos brutos, la limitación de costos de terminales de ómnibus, la eliminación de la burocracia excesiva, la actualización de normativas, la exención de patentes para vehículos de pasajeros, la eliminación de recargos en peajes y un sistema para minimizar o compensar gratuidades.
El decreto 958/92 establecía un sistema de transporte federal dual, en el que convivían dos subsistemas: uno regulado, compuesto por servicios de transporte público, y uno más bien desregulado o con menos regulaciones, compuesto por los servicios de tráfico libre y servicios ejecutivos. Sin embargo, en 1998 se dictó la resolución 307/98 de la Secretaría de Transporte, que suspendió el otorgamiento de nuevos permisos de tráficos libres y ejecutivos con el objetivo de no sumar más competencia que fuera en desmedro de los servicios públicos. Es decir, se cerró el ingreso de nuevos operadores al sistema.
Ahora ya no será un registro cerrado con permisos especiales para cada tramo, sino que cualquier empresa habilitada para el transporte de personas podrá realizar cualquier tramo con solo estar inscripta en el registro.
La licencia nacional de transporte interjurisdiccional (Linti) seguirá vigente hasta la implementación de las medidas y luego su función será canalizada por la licencia nacional de conducir de acuerdo con la categoría que corresponda (B, C, E o D). El examen psicofísico y las capacitaciones se delegarán en las jurisdicciones locales con prestadores también locales, previa autorización de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
Según Rafael Skiadaressis, investigador en transporte del Instituto Interdisciplinario de Economía Política (IIEP-UBA), el decreto pareciera ser un intento de dar mayor dinamismo a un sector que viene en declive desde la llegada de las aerolíneas low cost. En 2016, transportaba 35 millones de pasajeros al año; para 2019, la cifra era de 29 millones, y en 2023 fue inferior a los 24 millones.
“La idea se lee como una mayor flexibilidad a las empresas y a todo nuevo jugador que quiera prestar servicios, con un sentido más amplio que los micros convencionales, ya que admite todo tipo de vehículos. Dadas la extensión del territorio argentino y la relevancia del transporte automotor para conectar ciertos puntos del país, surgen dudas sobre qué pasará con los corredores poco rentables, pero socialmente necesarios. El Estado se corre en todo concepto en cuanto a ordenador del sector, pero retiene capacidades de fiscalización y control de la información. La idea pareciera pasar de la intuición pública en la planificación del transporte a la intuición privada, donde el mercado autorregulará su oferta y demanda”, concluyó. •
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Los mayores de 13 años podrán operar en el mercado de capitales
Los adolescentes, que ya estaban habilitados a invertir en fondos comunes de inversión y plazos fijos, tendrán más opciones
Con un decreto publicado hoy en el Boletín Oficial, el Gobierno dispuso una amplia desregulación del transporte de media y larga distancia, que permitirá el ingreso de nuevos operadores con solo anotarse en un registro y cumplir con las normas de seguridad vigentes. El régimen establece libre elección de recorridos, horarios, frecuencias, precios y duración de los servicios. Las actuales empresas plantearon reparos por el mantenimiento de destinos no rentables y una eventual “precarización del sector”.
El Gobierno publica hoy en el Boletín Oficial el decreto que desregula el transporte automotor de larga y media distancia, que permitirá el libre establecimiento de recorridos, horarios, frecuencias, precios y duración de los servicios por parte de los transportistas.
La medida, impulsada por la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, reemplaza una norma de más de 30 años de antigüedad (el decreto 958/92 y sus modificatorias) y tiene por objetivo “la liberalización, modernización y desregulación del transporte automotor de pasajeros y su adaptación a la dinámica de transporte actual”, según comunicó la cartera conducida por Franco Mogetta.
En esta línea, se creará el Registro Nacional del Transporte de pasajeros, de acceso público, sin costo y con operación online, “para una mayor comodidad del transportista, el ahorro de tiempo en la gestión de trámites burocráticos y una mayor transparencia”.
Las empresas y transportistas que ya estaban registrados no tendrán que hacerlo nuevamente. Sí deberán registrarse las nuevas, que, una vez inscriptas, obtendrán de manera automática la habilitación para operar 5 días después de la inscripción, aplicando de esta forma la metodología de “silencio positivo”, ya implementada por el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.
De este modo, llegado el momento de vencimiento del plazo administrativo de un trámite, se concede y autoriza para agilizar el procedimiento. “Es importante destacar que se mantienen las exigencias en materia de seguridad ya establecidas en la normativa vigente”, dice el comunicado oficial.
A partir de esta norma se podrán establecer libremente los recorridos, vehículos, horarios, precios, duración de los servicios e incluso los puntos de ascenso y descenso de pasajeros que estén autorizados por la jurisdicción local respectiva.
A su vez, los nuevos operadores tendrán que informar la capacidad de transporte, detallando cantidad y tipo de vehículo, cantidad de asientos, seguros contratados, la nómina de conductores a asignar y la información relativa a las licencias de conducir de estos, la periodicidad de los servicios declarados, el origen, las paradas intermedias y el destino del viaje. En este punto, no se podrán ofrecer al público servicios que no se encuentren informados en el Registro Nacional del Transporte de pasajeros.
Por su parte, fuentes del ministerio que conduce Federico Sturzenegger agregaron que, con la desregulación, los operadores que se inscriban debidamente también podrán ofrecer servicios e ingresar en los aeropuertos y puertos de todo el país, lo que hasta ahora estaba vedado. “Eso le va a dar mucha libertad a la gente para moverse desde y hacia las terminales aéreas y portuarias”, destacaron.
La autoridad de aplicación de esta medida será la Secretaría de Transporte de la Nación del Ministerio de Economía y comenzará a implementarse dentro de 60 días, cuando se realicen las actualizaciones tecnológicas necesarias.
Dudas privadas
Consultadas fuentes del sector dijeron que con el decreto se termina el servicio público de larga distancia y lo que habrá de ahora en más será un registro de operadores que no tendrán obligaciones en términos de recorridos, horarios, frecuencias, etc. “Naturalmente, va a haber más oferta en los destinos o en los corredores donde hay más demanda, pero no se sabe qué va a pasar en los lugares donde no hay tanta y antes el sistema público te obligaba a ir”, explicaron.
Por otro lado, también señalaron que desaparecerán los precios máximos en las tarifas que antes establecía el Estado para los servicios de ómnibus de larga distancia y que el ingreso de nuevos jugadores, más que agrandar la torta, puede llevar a una “precarización del sector”.
“Por lo que sabemos, esto va a permitir que prácticamente cualquiera se ponga a operar servicios de larga distancia, con lo que un monotributista con una combi va a poder hacer lo mismo que Flechabus, que tiene 300 colectivos, bases operativas y sistemas de capacitación de personal. Le hemos pedido al Gobierno que establezca ciertas barreras de entrada que garanticen la seguridad en la prestación del servicio, pero ahora hay que esperar a ver la reglamentación. Cabe aclarar que el sistema de larga distancia tiene subsidio cero desde hace años, con lo que estos cambios no tienen que ver con un ahorro fiscal”, agregaron.
En tanto, la Asociación Argentina de Empresarios del Transporte Automotor (Aaeta) emitió un comunicado en el que consideran que “cualquier apertura en el mercado debe ser gradual para evitar saturaciones que podrían poner en riesgo la viabilidad de los transportistas actuales”. En este sentido, dijeron que la normativa debería incluir la exención del impuesto de ingresos brutos, la limitación de costos de terminales de ómnibus, la eliminación de la burocracia excesiva, la actualización de normativas, la exención de patentes para vehículos de pasajeros, la eliminación de recargos en peajes y un sistema para minimizar o compensar gratuidades.
El decreto 958/92 establecía un sistema de transporte federal dual, en el que convivían dos subsistemas: uno regulado, compuesto por servicios de transporte público, y uno más bien desregulado o con menos regulaciones, compuesto por los servicios de tráfico libre y servicios ejecutivos. Sin embargo, en 1998 se dictó la resolución 307/98 de la Secretaría de Transporte, que suspendió el otorgamiento de nuevos permisos de tráficos libres y ejecutivos con el objetivo de no sumar más competencia que fuera en desmedro de los servicios públicos. Es decir, se cerró el ingreso de nuevos operadores al sistema.
Ahora ya no será un registro cerrado con permisos especiales para cada tramo, sino que cualquier empresa habilitada para el transporte de personas podrá realizar cualquier tramo con solo estar inscripta en el registro.
La licencia nacional de transporte interjurisdiccional (Linti) seguirá vigente hasta la implementación de las medidas y luego su función será canalizada por la licencia nacional de conducir de acuerdo con la categoría que corresponda (B, C, E o D). El examen psicofísico y las capacitaciones se delegarán en las jurisdicciones locales con prestadores también locales, previa autorización de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
Según Rafael Skiadaressis, investigador en transporte del Instituto Interdisciplinario de Economía Política (IIEP-UBA), el decreto pareciera ser un intento de dar mayor dinamismo a un sector que viene en declive desde la llegada de las aerolíneas low cost. En 2016, transportaba 35 millones de pasajeros al año; para 2019, la cifra era de 29 millones, y en 2023 fue inferior a los 24 millones.
“La idea se lee como una mayor flexibilidad a las empresas y a todo nuevo jugador que quiera prestar servicios, con un sentido más amplio que los micros convencionales, ya que admite todo tipo de vehículos. Dadas la extensión del territorio argentino y la relevancia del transporte automotor para conectar ciertos puntos del país, surgen dudas sobre qué pasará con los corredores poco rentables, pero socialmente necesarios. El Estado se corre en todo concepto en cuanto a ordenador del sector, pero retiene capacidades de fiscalización y control de la información. La idea pareciera pasar de la intuición pública en la planificación del transporte a la intuición privada, donde el mercado autorregulará su oferta y demanda”, concluyó. •
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Los mayores de 13 años podrán operar en el mercado de capitales
Los adolescentes, que ya estaban habilitados a invertir en fondos comunes de inversión y plazos fijos, tendrán más opciones
María Julieta Rumi
Los expertos ponen la lupa en la educación financiera
La Comisión Nacional de Valores (CNV) publicará hoy en el Boletín Oficial una resolución general que permite que los adolescentes a partir de los 13 años puedan operar en el mercado de capitales. Hasta ahora, los menores podían abrir una cuenta en un banco e invertir el dinero en fondos comunes de inversión o plazos fijos con la autorización de un mayor, pero ahora podrán comprar y vender acciones, bonos, obligaciones negociables, Cedear y cauciones, entre otros instrumentos.
“Es una realidad que los jóvenes mayores de 13 años utilizan fondos disponibles a través de billeteras virtuales. Desde la CNV reconocemos el crecimiento de estas nuevas formas de administrar el dinero, que adoptaron también las nuevas generaciones. Por eso, tenemos la necesidad de actuar de acuerdo a los tiempos que corren y plantearnos la posibilidad de ampliar las opciones de inversión a través de la apertura de una cuenta comitente en una Alyc, siempre y cuando cuente con la conformidad del tutor”, dijo la vicepresidenta del organismo, Patricia Boedo.
La medida se inscribe en el objetivo de la actual gestión de la CNV, que es impulsar la educación financiera y es una continuación de la resolución general 977 de 2023, mediante la cual reglamentó la utilización de fondos comunes de inversión abiertos de mercado de dinero o money market por parte de adolescentes (13 a 17 años).
“Desde los 13 años se va a poder abrir una cuenta en Cocos Capital para comprar bonos argentinos sin pagar comisiones. Vamos a tener que redoblar esfuerzos en lo que estamos haciendo de educación financiera para menores. ¡Gran noticia Argentina!”, escribió en su cuenta de la red social X Ariel Sbdar.
Frente a esto otro usuario llamado Pablito.eth comentó: “Siempre y cuando esto venga con educación financiera previa, me parece un golazo”. “Hay que empezar a hablar más acerca del dinero con los chicos. Hay adultos que todavía no saben qué es el dinero”, agregó.
Por su parte, el especialista en ciberseguridad y cazador de estafas Julio Ernesto López opinó que la medida le parece una locura y tildó a sus impulsores de irresponsables. “¡Todo por una comisión! ¿Cuánto vale cada pibe?”, se preguntó.
Frente a esto, Sbdar retrucó: “Entiéndalo de una vez, apostar cuántos goles va a meter River no tiene absolutamente nada que ver con resguardar nuestros ahorros con activos financieros seguros de largo plazo”. “El mercado transforma ahorros en inversiones productivas y a su vez empleo”, cerró.
Antecedentes
“Resulta pertinente instituir un régimen especial destinado a las personas menores de edad adolescentes, posibilitando que, a partir de los 13 años, suscriban cuotapartes de fondos comunes de inversión abiertos de mercado de dinero, por sí o a través de sus representantes legales”, detallaban los considerandos de la RG 977.
“En dicho contexto, se establece que la publicidad realizada a efectos de la promoción y comercialización del Fondo no podrá en ningún caso estar dirigida de forma específica y/o exclusiva a los menores de edad, debiendo garantizarse la difusión de idéntico contenido e información a todo el público inversor”, abundaba la norma y agregaba que “particularmente, la modalidad empleada deberá brindar al menor autorizado información sobre las principales características del fondo y sobre los eventuales riesgos que este tipo de inversión representa; debiendo contar, obligatoriamente, con un mecanismo que permita verificar, en forma previa a la suscripción de las cuotapartes, la confirmación de su lectura”.
“Adicionalmente, el sistema deberá ofrecer un acceso específico con contenidos de educación financiera vinculados a las inversiones en FCI abiertos, dirigido y adaptado a los menores de edad de este rango etario”, agregaba.
Una semana después de que saliera la RG 977, el Banco Central informó a los bancos que ya podían disponer las cuentas para ello en una comunicación publicada en el Boletín Oficial.
La Comisión Nacional de Valores (CNV) publicará hoy en el Boletín Oficial una resolución general que permite que los adolescentes a partir de los 13 años puedan operar en el mercado de capitales. Hasta ahora, los menores podían abrir una cuenta en un banco e invertir el dinero en fondos comunes de inversión o plazos fijos con la autorización de un mayor, pero ahora podrán comprar y vender acciones, bonos, obligaciones negociables, Cedear y cauciones, entre otros instrumentos.
“Es una realidad que los jóvenes mayores de 13 años utilizan fondos disponibles a través de billeteras virtuales. Desde la CNV reconocemos el crecimiento de estas nuevas formas de administrar el dinero, que adoptaron también las nuevas generaciones. Por eso, tenemos la necesidad de actuar de acuerdo a los tiempos que corren y plantearnos la posibilidad de ampliar las opciones de inversión a través de la apertura de una cuenta comitente en una Alyc, siempre y cuando cuente con la conformidad del tutor”, dijo la vicepresidenta del organismo, Patricia Boedo.
La medida se inscribe en el objetivo de la actual gestión de la CNV, que es impulsar la educación financiera y es una continuación de la resolución general 977 de 2023, mediante la cual reglamentó la utilización de fondos comunes de inversión abiertos de mercado de dinero o money market por parte de adolescentes (13 a 17 años).
“Desde los 13 años se va a poder abrir una cuenta en Cocos Capital para comprar bonos argentinos sin pagar comisiones. Vamos a tener que redoblar esfuerzos en lo que estamos haciendo de educación financiera para menores. ¡Gran noticia Argentina!”, escribió en su cuenta de la red social X Ariel Sbdar.
Frente a esto otro usuario llamado Pablito.eth comentó: “Siempre y cuando esto venga con educación financiera previa, me parece un golazo”. “Hay que empezar a hablar más acerca del dinero con los chicos. Hay adultos que todavía no saben qué es el dinero”, agregó.
Por su parte, el especialista en ciberseguridad y cazador de estafas Julio Ernesto López opinó que la medida le parece una locura y tildó a sus impulsores de irresponsables. “¡Todo por una comisión! ¿Cuánto vale cada pibe?”, se preguntó.
Frente a esto, Sbdar retrucó: “Entiéndalo de una vez, apostar cuántos goles va a meter River no tiene absolutamente nada que ver con resguardar nuestros ahorros con activos financieros seguros de largo plazo”. “El mercado transforma ahorros en inversiones productivas y a su vez empleo”, cerró.
Antecedentes
“Resulta pertinente instituir un régimen especial destinado a las personas menores de edad adolescentes, posibilitando que, a partir de los 13 años, suscriban cuotapartes de fondos comunes de inversión abiertos de mercado de dinero, por sí o a través de sus representantes legales”, detallaban los considerandos de la RG 977.
“En dicho contexto, se establece que la publicidad realizada a efectos de la promoción y comercialización del Fondo no podrá en ningún caso estar dirigida de forma específica y/o exclusiva a los menores de edad, debiendo garantizarse la difusión de idéntico contenido e información a todo el público inversor”, abundaba la norma y agregaba que “particularmente, la modalidad empleada deberá brindar al menor autorizado información sobre las principales características del fondo y sobre los eventuales riesgos que este tipo de inversión representa; debiendo contar, obligatoriamente, con un mecanismo que permita verificar, en forma previa a la suscripción de las cuotapartes, la confirmación de su lectura”.
“Adicionalmente, el sistema deberá ofrecer un acceso específico con contenidos de educación financiera vinculados a las inversiones en FCI abiertos, dirigido y adaptado a los menores de edad de este rango etario”, agregaba.
Una semana después de que saliera la RG 977, el Banco Central informó a los bancos que ya podían disponer las cuentas para ello en una comunicación publicada en el Boletín Oficial.
http://indecquetrabajaiii.blogspot.com.ar/. INDECQUETRABAJA
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