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jueves, 4 de abril de 2024

DERECHO


Niños enredados e intoxicados en la web
¿Qué estamos haciendo en la Argentina ante el evidente fenómeno adictivo “social media”? ¿Qué podemos hacer para prevenir y evitar mayores daños a nuestros menores?
Fernando Tomeo
El gobernador de Florida, Ron DeSantis, firmó un proyecto de ley que prohíbe a menores de edad el uso de redes sociales
El derecho romano, base del derecho continental europeo, fuente de las legislaciones latinoamericanas, consagró principios universalmente aceptados por los países civilizados. Entre los preceptos fundacionales del Código de Justiniano (Corpus Iuris Civilis; 529 d. C.) rige el denominado alterum non laedere, que consagra el deber genérico de no dañar a otro, receptado por nuestra ley civil y tratados internacionales de rango constitucional, que han puesto especial énfasis en los niños, que, lógicamente, requieren de mayor protección legal.
A partir de la consideración de este principio, también receptado por la legislación anglosajona, y poniendo el foco en la protección de la niñez, el 24 de octubre de 2023, el fiscal general del estado de Washington presentó una demanda federal contra META, la empresa madre de Facebook e Instagram, por haber inducido, a sabiendas, a niños y adolescentes a un uso compulsivo y adictivo de redes sociales, causando graves daños a su salud mental, incluyendo depresión, ansiedad, autolesiones, trastornos de alimentación y supuestos intentos de suicidio.
La demanda refiere que Meta habría violado sistemáticamente la legislación que protege la privacidad infantil en línea (Children’s Online Privacy Protection Act, de 1998) recopilando información personal de niños menores de edad sin el consentimiento de sus padres, como asimismo desarrollando un modelo de negocio basado en la “economía de la atención”, que pone el acento en mantener a niños y adolescentes conectados en línea la mayor cantidad de tiempo posible, incluyendo menores de 13 años, para recolectar sus datos personales y obtener abultadas ganancias mediante la venta de publicidad dirigida.
Para eso, dichas redes sociales usarían, según refiere la demanda, un diseño que permite manipular la voluntad de los más jóvenes con recomendaciones direccionadas mediante algoritmos, el uso del botón “me gusta” y de “corazones” para un shot de dopamina, como asimismo de “alertas” audiovisuales (notificaciones automáticas de sonido y/o audio) que incentivan la necesidad de visualización por “miedo a perderse algo” (fear of missing out), provocando ansiedad y afectando la capacidad de concentración. A estas perlitas se suman los “filtros visuales” que facilitan la cultura de la comparación, la angustia estética y la discriminación entre pares, las “historias” de Instagram que, con tiempo determinado de vida (24 horas), impulsan conductas de ansiedad, desconcentración y control junto a la compulsión por un scroll infinito.
En la misma línea de ideas, el 24 de enero de 2024, Eric Adams, alcalde de la ciudad de Nueva York, calificó las redes sociales como “toxina ambiental” para niños y adolescentes, y refirió que estarían alimentando una crisis de salud mental al diseñar sus plataformas con características adictivas y peligrosas. En forma complementaria, el 25 de marzo, el gobernador de Florida, Ron DeSantis, suscribió la ley HB3 (que comenzará a regir a partir de enero de 2025), que tiene por objeto proteger a los niños de los daños causados por el uso de redes sociales. La normativa, entre otras cosas, prohíbe a los menores de 14 años ser titulares de redes sociales (salvo consentimiento paterno expreso comprobable) y obliga a las empresas que las explotan a eliminar las cuentas que no se ajusten a la norma, estableciendo la obligación de pagar daños y perjuicios a cada menor damnificado y multas de hasta 50.000 dólares.
El escenario de preocupación que se vive en Estados Unidos por el uso adictivo de redes sociales se completó con la audiencia celebrada en el Senado de ese país, el 31 de enero de 2024, en la que comparecieron los CEO y directores ejecutivos de las principales redes sociales: Meta (Facebook e Instagram), TikTok, X (ex-Twitter) y Discord, en la que distintos senadores interpelaron a sus ejecutivos sobre qué medidas aplican para prevenir y evitar daños causados a menores cuando utilizan sus plataformas, incluyendo, en particular, la protección contra la explotación y el abuso sexual. La audiencia se celebró en presencia de distintas familias cuyos hijos padecieron daños psicológicos y/o se habían autolesionado y hasta suicidado como resultado del contenido existente en redes sociales y/o como consecuencia de su uso adictivo. Mark Zuckerberg, presidente ejecutivo de Meta, se puso de pie y pidió disculpas a las familias presentes.
Todas estas situaciones, que reflejan la creciente preocupación que existe en Estados Unidos por los efectos nocivos que generan las redes sociales en la mente y en los hábitos de niños y adolescentes, se presentan en medio de distintos proyectos de ley que persiguen regular la actividad de las redes sociales en territorio americano (que actualmente se encuentra protegida por la sección 230 de la Communications Decency Act, que les garantiza inmunidad por contenidos publicados en sus plataformas), como asimismo el dictado de una ley federal de seguridad infantil en internet y de protección de la privacidad, con alcance general, para grandes y chicos. Frente a este escenario, de indudable alcance mundial, se impone la pregunta: ¿qué estamos haciendo en la Argentina ante este evidente y grosero fenómeno adictivo social media? ¿Qué podemos hacer para prevenir y evitar mayores daños a nuestros menores?
Como padres debemos tomar conciencia del “estado de cosas” en materia de adicción a redes sociales y conversar sobre el tema con nuestros hijos, ejerciendo una vigilancia adecuada que les garantice espacios que se alejen de estos medios sociales. Es entendible que, en el contexto en que vivimos, la adicción a las redes sociales no pueda aparecer como prioridad; pero sí lo es, porque está en juego la integridad psicológica de nuestros menores. Desde las instituciones educativas y la academia se requiere llevar adelante programas de concientización y educación a medida que traten esta problemática en el ámbito escolar, junto con todas aquellas que suponen el uso responsable de herramientas informáticas.
Finalmente, desde el ámbito legislativo, sería prudente trabajar en una batería de leyes vinculadas. En principio, impulsar el dictado de una norma especial que regule la actividad de los buscadores de internet y redes sociales en la Argentina, estableciendo reglas de juego claras para prevenir y sancionar daños causados, en particular, a los menores de edad en el uso adictivo de plataformas informáticas, entre otros distintos aspectos técnicos que exceden el alcance de este artículo. Hasta el presente no se dictó en nuestro país ninguna normativa especial al respecto, aunque se presentaron distintos proyectos de ley, desde el año 2006 en adelante, que fracasaron y nunca fueron tratados, vaya a saber por qué.
Asimismo sería prudente modificar la ley de educación superior incluyendo, como materia obligatoria, el tratamiento de las cuestiones vinculadas a la seguridad infantil y adolescente en internet, en particular, la adicción social media y el uso responsable de los medios informáticos. Y a todo ello debería agregarse la modificación de nuestra ley de protección de datos personales 25.326 (del año 2000), ajustándola a los estándares del Reglamento General de Protección de Datos Personales que rige en la Unión Europea y que incluya, en particular, el tratamiento de datos personales de menores de edad por parte de las redes sociales y plataformas informáticas.
Esperemos que nuestros legisladores tomen cartas en el asunto, para prevenir y sancionar los efectos adictivos social media y hacer efectivo el viejo principio ilustrado por Justiniano de alterum non laedere, máxime cuando se pone en juego la salud de nuestros hijos, enredados e intoxicados.

Abogado y consultor en Derecho Digital, Privacidad y Datos Personales; director del programa Derecho al Olvido y Cleaning Digital de la Universidad Austral; profesor de la Facultad de Derecho de la UBA

http://indecquetrabajaiii.blogspot.com.ar/. INDECQUETRABAJA

jueves, 25 de enero de 2024

DERECHO


La importancia clave de la prueba digital en la era de las redes sociales
Hace falta una responsable labor legislativa para una adecuada actualización de las normas procesales locales, y la cooperación de la industria tecnológica con la Justicia
Fernando Tomeo
Las traiciones en la era digital...Alfredo Sábat
Cayo Julio César, el gran militar, político y conquistador romano, fue traicionado por quien consideraba su hijo, Marco Junio Bruto. Mientras recibía una puñalada a la altura del cuello, cerca de la carótida, a pura sangre, solo atinó a deslizar aquella frase que todos conocemos: “Tu quoque, Brute, fili mi” (“tu también, Bruto, hijo mío”).
Jesucristo también fue traicionado por Judas, uno de sus discípulos, adviertiéndolo en la última cena cuando refirió: “Esta noche, uno de ustedes me entregará”.
Quien elige traicionar decide destruir un orden de cosas preestablecido, basado en la lealtad y en códigos de convivencia. En algunos casos, supone una acción calculada estilo “reloj suizo” mientras que en otros se actúa por impulso, aconsejado por amigos de ocasión (los históricos suelen dar opiniones fundadas) o profesionales, poco profesionales, que persiguen fogonear una guerra para llenar sus botines.
En todo caso los efectos de la traición son devastadores, especialmente desde el punto de vista humano, porque el que es traicionado “no la ve venir”; no espera, por ejemplo, que su hermano, con quien solía pescar los domingos, le remita una carta documento para reclamarle la mitad de las acciones de la empresa; como tampoco un padre espera una demanda promovida por su hija exigiendo su herencia, al mejor estilo “hijo pródigo”. Lo que el traidor generalmente no calcula con precisión son las consecuencias de sus actos, el “impacto búmeran”: la realidad se encarga de devolver duplicado lo recibido. Tanto Judas como Bruto terminaron suicidándose.
Los ejemplos también abundan en el ámbito de la política, ya los conocemos. En este escenario, donde las lealtades suelen fluctuar, es lo común esperar una traición y, el que no la espera, debería dedicarse a otra cosa. Estas manifestaciones de humanidad, que no dejan de sorprendernos y que podrían resolverse, en muchos casos, con un diálogo abierto y sincero, se han potenciando, con decidida fortaleza, con el advenimiento y la explosión de las redes sociales; en particular, en las relaciones de pareja, cuando se manifiesta la infidelidad, donde el derecho juega su papel en materia probatoria.
Recordemos que, en el cambalache social media se reconocen, principalmente, las siguientes redes sociales: las “redes vidriera”, donde reina Instagram, que suele utilizarse como medio de exhibición personal; las “redes de opinión” como X (ex Twitter) utilizadas como cloaca de combate personal en tiempo real, especialmente en la arena política; las redes de “contacto profesional” como LinkedIn, y las redes de “touch and go”, como Tinder, entre muchas otras de la misma fauna. Otras redes, como Facebook, han quedado prácticamente relegadas a un sector de población reducido.
El escenario de los medios sociales se complementa con los actuales canales de comunicación: el chat de Instagram o Messenger y las tradicionales aplicaciones de mensajería instantánea como WhatsApp o Telegram. Todas aseguran un supuesto mecanismo de autodestrucción de mensajes y de encriptación punto a punto; en criollo: nadie puede acceder, teóricamente, al contenido de los mensajes, ni siquiera las empresas que prestan el servicio.
A partir de estos conceptos, en la actualidad, ante un hecho de infidelidad, la prueba de cargo tradicional (testigos, investigadores privados, documentos, etcétera) se ha trasladado al escenario digital donde se destacan, como medios probatorios, las conversaciones de WhatsApp (contenido), el tráfico de llamadas/mensajes y lógicamente las imágenes producto del “sexteo”: el intercambio de fotografías de contenido sexual explícito vía cualquiera de los canales de comunicación indicados.
Para evaluar los medios probatorios se diferencian los datos de tráfico de los datos de contenido. El tráfico supone conocer, por ejemplo, quién remitió un mensaje, quién lo recibió y a qué hora ocurrió la transferencia: los datos de emisión y de recepción, incluyendo la dirección IP de los involucrados (en otras palabras, el celular o el ordenador emisor y receptor). Los datos de contenido hacen al contenido propiamente dicho, esto es, a la conversación mantenida entre los interesados.
En el descontrol que supone el tráfico de información en línea (incluidas las imágenes) el contenido es el rey, porque puede acreditar un hecho, si se respetan la integralidad y la cadena de custodia; o por lo menos, puede servir como indicio o presunción grave, precisa y concordante para juzgar y tener por probado un hecho. En todo caso, un juez puede requerir la obtención de registros de comunicaciones, lo que aplica al tráfico y al contenido e incluye cualquier medio o vía de comunicación tales como teléfonos de línea, celulares, correos electrónicos y servicios de mensajería instantánea.
Si bien algunos de estos populares servicios de mensajería se consideran “seguros” al momento de intercambiar contenido, hoy nada es seguro, máxime en internet y con la IA generativa a la vuelta de la esquina. Un ejemplo simple de la fragilidad de la “seguridad” prometida es el siguiente: si el lector está hablando con un amigo de comprar un pasaje a Madrid es un hecho que, a los pocos minutos, recibirá, en su celular, publicidad de vuelos a dicha ciudad, lo que acredita, lógicamente, que algún algoritmo o moderador nos está escuchando. Si nos están escuchando, ¿podríamos sostener válidamente que una empresa como WhatsApp, que monopoliza el intercambio de información en tiempo real, no puede acceder al contenido de nuestros mensajes?
La respuesta es afirmativa; la información (contenido) puede estar: el punto radica en conocer cómo pedirla, y en que exista cooperación para brindarla: ambas situaciones no han sido clarificadas aún, con especificidad adecuada, en el ámbito normativo. Ahora bien, aun en la hipótesis de que el “contenido” de un mensaje no pueda ser recuperado por encontrarse encriptado, sí podrían obtenerse, mediante una orden judicial, los denominados “metadatos” (información no encriptada) de los usuarios de la app. Los “metadatos” son el equivalente a lo que está escrito en el exterior de un sobre, esto es, los nombres y las direcciones del remitente y el destinatario y la estampilla (sello postal) que refleja dónde y cuándo se remitió la carta, mientras que el “contenido” es lo que está escrito dentro de la carta.
WhatsApp puede informar entonces, al juez interviniente, el número de teléfono asociado a una cuenta, el ID y la dirección IP de un teléfono móvil, la ubicación aproximada del celular correspondiente, el idioma y la zona horaria, la foto de perfil del usuario, el sistema operativo del teléfono y los datos sobre mensajes salientes y entrantes, entre otros, información que, junto a otros medios de prueba, podría válidamente constituir una presunción con entidad probatoria.
La prueba digital es esencial para definir un hecho de infidelidad, como cualquier pleito judicial y en cualquier materia relacionada con las relaciones humanas. Ello requiere una responsable labor legislativa para una adecuada actualización de las normas procesales locales de la mano de la elaboración de programas de capacitación y la cooperación diligente de la industria tecnológica con la Justicia local. Uno más de los temas pendientes legislativos, en materia digital.
Abogado y consultor en derecho digital, privacidad y datos personales; director del programa de Derecho al Olvido y Cleaning Digital de la Universidad Austral. Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires

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sábado, 1 de julio de 2023

DERECHO


El silencio de los buenos

Carlos Manfroni
La Argentina es un país donde demasiada gente suele mentir sin pudor, pero comienza justificándose cuando está a punto de decir la verdad. No lo haremos; no nos justificaremos, sencillamente porque la verdad no debe pedir disculpas, sobre todo si se trata de describir algunas escenas de un “teatro de la crueldad”, según las palabras de un abogado de la vicepresidenta. ¡Magnífica expresión aplicada a la ocasión incorrecta! La historia, a la que ella imagina como su único juez, ha querido que su destino sea hoy escrito por una justicia que antes le brindaba satisfacciones al mantener encerrados sin piedad a ancianos octogenarios, la mayoría sin condena firme. No le parecía cruel en esos años, cuando cientos de esos presos se desangraron en las cárceles y murieron sin atención ni misericordia, ante la indiferencia de casi todos.
Hoy, las imágenes están registradas en múltiples videos, fotografías y audios, para vergüenza de todos nosotros. Se abre el telón y se encamina al estrado un anciano que apenas puede caminar. Se desplaza lentamente, ayudándose con un bastón, y sus cabellos blancos se levantan despeinados, haciendo juego con una barba desprolija. Uno de los jueces le pregunta por su número de documento y el viejo marino ni siquiera eso puede responder. Su mirada vidriosa queda perdida sobre un objeto inexistente, paralizada, y muestra el asombro humillante que cualquiera podría sentir ante su propia incapacidad. Han pasado otros así ante el mismo tribunal. Alguno no recordaba su año de nacimiento. En todos los casos, los peritos forenses habían dictaminado su absoluta incapacidad para declarar, pero igual fueron obligados a comparecer e interrogados. La mayoría murió hace años.
¿Quién no recuerda la escena del comisario Luis Patti, llevado denigrantemente en camilla, inmóvil, hasta la sala de audiencias del Tribunal de San Martín, para jolgorio de las organizaciones de derechos humanos presentes allí? Pero lo recordamos porque había sido intendente de Escobar, en su tiempo entrevistado por canales de televisión debido al éxito de su gestión en seguridad y, después, diputado nacional electo a quien los bloques no dejaron asumir. Algo muy similar sucedió con el exministro José Alfredo Martínez de Hoz, trasladado a una cárcel común a las menos de 24 horas de ser operado de columna, con más de 80 años, y sacado de su casa en camilla, inmovilizado, en medio de festejos colectivos.
Dos casos demasiado conocidos como para no tenerlos presentes, pero cientos de uniformados ahogaron su grito de dolor desatendido en la penumbra de las cárceles.
En plena pandemia, mientras 10.000 presos comunes, muchos de alta peligrosidad, eran liberados, se envió a prisión a un exsuboficial de la más baja jerarquía que tenía 77 años y estaba gravemente enfermo. De esa forma se le ocasionó la muerte, una consecuencia más que previsible.
Se llevó a juicio a un oficial de alto rango del Ejército que tenía por entonces 85 años y sobre el cual había diez informes médicos, incluidos los de los peritos de la Corte Suprema, que lo declaraban incapaz a consecuencia del mal de Alzheimer. Sin embargo, a los 90 años, mientras cursaba además una enfermedad cardíaca, se le revocó la prisión domiciliaria y se lo trasladó al penal de Marcos Paz, donde se descompensó y murió. ¿Qué circunstancia puede justificar el traslado a una cárcel común de un hombre de 90 años y con Alzheimer, como no sea la voluntad de torturarlo? También se le revocó la prisión domiciliaria a un anciano comisario de la Policía Federal, quien padecía graves enfermedades, y que murió en su celda con presos comunes, a pesar de su condición de miembro de una fuerza de seguridad.
Otro comisario retirado de la Policía de San Luis sufría cuadros gravísimos de diabetes, pero se lo mantuvo detenido sin atención médica hasta que no hubo más remedio que amputar sus piernas; primero una, después la otra; así fue siendo mutilado y murió a los 66 años, tras una lenta agonía.
Un suboficial principal de la Fuerza Aérea Argentina, detenido, fue operado de un cáncer de intestino y quedó con un “ano contra natura”. Cuando se dispuso su arresto domiciliario, su esposa viajó a su hogar, en Alta Gracia, para esperarlo allí. Sin embargo, en lugar de ser trasladado a la provincia de Córdoba, se lo derivó a la prisión de Campo de Mayo y, desde allí, a presenciar su juicio oral en Mar del Plata. Como no había dónde alojarlo, durmió toda la noche en el camión celular, enteramente metálico y bajo el frío de la costa atlántica en invierno. Su vientre tenía un volumen tan impresionante, al momento de presentarse ante los jueces, que dos de ellos dieron vuelta la mirada cuando él levantó su remera. Las fotografías de su estado realmente causan escozor. En reiteradas oportunidades, el Servicio Penitenciario no lo trasladó al hospital para sus sesiones de quimioterapia. Murió sin haber obtenido nunca la prisión domiciliaria de manera efectiva.
Si alguien supusiera que se trata de casos aislados –que aun así resultarían muy graves–, debe saber que de 2697 uniformados detenidos 789 murieron en las celdas, casi el 30% del total. Y, de esos 789 que murieron, 675 no tenían sentencia firme; es decir que, técnicamente, eran inocentes para el derecho.
El preso más joven detenido en la cárcel tiene 64 años y el más viejo, 94. Son muchas las prisiones preventivas que pasan los diez años, contra toda lógica y derecho, y algunas llegan a los 16 años. Está claro que, con ese monto de encarcelamiento, el propósito es aplicar a los miembros de las Fuerzas Armadas y fuerzas de seguridad una pena anticipada. Los hechos lo demuestran. El promedio del tiempo de prisión preventiva de los efectivos que después resultaron absueltos es de siete años. Es decir que muchas personas irrefutablemente declaradas inocentes debieron pasar antes un largo tiempo de encierro a una edad a la que los años pesan doblemente sobre el cuerpo y sobre el alma. A ello se agrega el negocio. Los testigos, no pocos dudosos declarantes, cobran indemnizaciones millonarias una vez que son validados como víctimas por el tribunal.
Nadie debería estar en prisión después de los 70 años. El poder públicovioló los derechos humanos de los detenidos y desaparecidos después de 1976. El poder público viola hoy los derechos humanos de los militares y efectivos de las fuerzas de seguridad. ¿De qué se jactan? La pregunta es si el próximo gobierno no kirchnerista encarará este tema tantas veces postergado. Algunos equipos de abogados cercanos a Patricia Bullrich preparan soluciones apoyadas en la aplicación lisa y llana de las convenciones internacionales de derechos humanos, en cuanto se refieren al plazo razonable de un juicio, y las que establecen el tratamiento a dispensar a los adultos mayores. Otros del mismo entorno piensan en alguna solución al estilo Mandela. Nada está definido, salvo la necesidad de poner fin a una situación vergonzosa para el Estado argentino. Debe suponerse que, del lado de Javier Milei, dada la presencia de Victoria Villarruel en la fórmula, también se barajan propuestas. Y nadie más.
En uno de sus discursos, Martin Luther King declaró: “No me preocupa el grito de los violentos, de los corruptos, de los deshonestos, de los sin ética. Lo que más me preocupa es el estremecedor silencio de los buenos”.•
De 2697 uniformados detenidos, 789 murieron en las celdas, casi el 30% del total El preso más joven detenido en la cárcel tiene 64 años y el más viejo, 94

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martes, 16 de abril de 2019

Derecho, política y sociedad en el siglo XXI



Desde el Instituto de Investigación de la Facultad de Ciencias Jurídicas nos es grato invitarla/o a participar del encuentro inaugural del Seminario Permanente de Investigación"Derecho, política y sociedad en el siglo XXI" que tendrá lugar el día Lunes 22 de Abril a las 18hs, en el Salón Alonso (5to. piso) de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la USAL (Callao 660).
El Seminario busca constituirse en espacio académico- científico que desde las Ciencias Jurídicas , favorezca el diálogo inter-disciplinario y el abordaje conjunto de problemáticas sociales actuales.
Para este encuentro estará especialmente invitado el Rabino Dr. Fernando Szlajen, quien expondrá sobre "Modernidad, Tecnología y Persona: Una mirada filosófica de los desafíos éticos del siglo XXI".
El Rabino Dr. Szlajen es Doctor en Filosofía, Master en Filosofía Judía y Jerusalem Fellow del Mandel Leadership Institute. Se desempeña como Profesor Titular de Postgrado en Bioética (Facultad de Derecho, UBA) y en Metodología de la Investigación. Es Miembro Ordinario de la Vaticana Pontificia Academia para la Vida. Actualmente se desempeña como Director de Cultura de la AMIA.
Solicitamos tenga la amabilidad de inscribirse haciendo click aquí. Podrá inscribirse en los tres encuentros del Seminario. Una vez realizada la misma recibirá el material bibliográfico.
Esperando contar con su presencia, le envío un cordial saludo.
Guillermo E. Jensen
Director Instituto de Investigación

miércoles, 7 de junio de 2017

DORMIR BIEN, TAMBIÉN ES UN DERECHO


Cuanto menos se tiene, peor se duerme: la inequidad social también afecta el sueño
El 20% de los argentinos admite dormir mal; según datos del Observatorio de la Deuda Social de la UCA, hay una relación directa entre los trastornos del descanso y la situación socioeconómica
Seguimos una tendencia mundial. Los argentinos dormimos poco y cada vez peor. En promedio, unas siete horas. Sin embargo, el 15% de la población duerme menos de seis horas; otro 20% afirma que duerme mal, y casi un 25% dice tener demasiado sueño durante el día. El modelo productivo actual, las exigencias laborales y el ritmo en las ciudades de 24 horas sin descanso son algunos de los argumentos más escuchados. Pero según los datos de una investigación realizada a partir de una muestra de 5636 adultos, relevada hace cuatro años por el Observatorio de la Deuda Social Argentina (UCA), hay un vínculo directo entre los trastornos del sueño y factores de tipo sociodemográfico, como el lugar y el tipo de vivienda y el estrato socioeconómico.
Según los expertos en sueño, mucho se dice sobre las desigualdades que golpean a los sectores más desfavorecidos de la población en cuanto al acceso a la educación, la mala alimentación, el sedentarismo y la precarización del trabajo. Pero del sueño se habla poco. Y los que menos tienen también son los que peor descansan. De acuerdo con los datos del trabajo de la UCA, y a diferencia del segmento de nivel socioeconómico medio-alto, este grupo tiene el doble de posibilidades de sufrir trastornos del sueño (25% contra 12,5%).


Para Daniel Vigo, investigador de UCA-Conicet y doctor en ciencias fisiológicas, la calidad del sueño tiende a ser peor a medida que disminuye el nivel socioeconómico, y esa relación aún poco explorada en nuestro país, tanto a nivel médico como social, fue la clave de distintos trabajos de investigación de los que formó parte, como los publicados en la revistas Sleep y Sleep Health, Journal of the National Sleep Foundation, entre 2013 y 2015Al igual que la mala alimentación o el sedentarismo, la falta de sueño tiene un papel importante en el desencadenamiento de otras patologías, como la diabetes, la hipertensión, el aumento del colesterol y las enfermedades cardiovasculares. Sucede que, como dice Vigo, la evidencia científica en este campo es mucho más reciente, ya que el sueño siempre fue visto como un período sin demasiada importancia.
"Estudiamos sueño y ritmos biológicos en distintos grupos poblacionales, desde el nivel nacional a partir de los datos del Observatorio de la Deuda Social Argentina hasta en grupos de riesgo como los conductores de micros de larga distancia. Pero en el trabajo publicado en la revista Sleep [dirigido por Guido Simonelli] analizamos los efectos del sueño y la calidad de vida en distintos asentamientos del conurbano bonaerense, donde participaron 150 personas anotadas en la lista de espera del programa de viviendas de emergencia que construye la organización Techo, donde quedó demostrado que una mínima mejora en las condiciones básicas de una vivienda puede impactar de manera significativa en la calidad del sueño", dice Daniel Vigo.


Entre las características de las familias que formaron parte de la muestra, el ingreso promedio por cada miembro estaba por debajo de la línea de la pobreza. Además, todas cumplían con -al menos- dos criterios de necesidades básicas insatisfechas, como situaciones de hacinamiento, donde más de tres personas vivían en la misma habitación; familias con niños de 6 a 12 años que no asistían a la escuela, o el alquiler de una casa sin agua potable ni servicio de cloacas.
En ese contexto adverso, la calidad del sueño también se vuelve cada vez más pobre. Y entre las razones más recurrentes por las que el descanso se veía seriamente afectado, los habitantes de los distintos asentamientos coincidían: problemas estructurales de la vivienda, como la falta de protección contra la lluvia, el frío y la humedad; la sensación de inseguridad constante en el barrio; un estado de alerta permanente ante los ruidos y disturbios durante la noche; el miedo a sufrir un robo dentro de la vivienda; la recurrencia de pesadillas; la exigencia, por falta de espacio, de dormir en lugares no aptos para el descanso, como la cocina, o la necesidad de compartir la cama con otras personas además de la pareja, como los hijos, entre otros problemas de convivencia generados por el hacinamiento y la precariedad de la vivienda.


Según Daniel Cardinali, investigador en medicina del sueño, las condiciones de extrema pobreza en centros urbanos no son tan comunes en los países donde suelen hacerse este tipo de investigaciones. "El trabajo de Techo permitió demostrar que con una intervención de bajo costo era posible lograr una mejoría significativa en la calidad del sueño, a pesar de que el barrio y el entorno adverso no se modificaran. Por eso el estudio generó tanto interés y fue el punto de partida para trabajos complementarios", sostuvo.
"Allá llovía y tenías que levantarte a la noche para andar corriendo los tachos porque si no las cosas se te arruinan. La última vez se me inundó todo", relataba en la entrevista de campo uno de los participantes del estudio. "Era el miedo; por ejemplo acá enfrente a veces se agarran a tiros y me daba miedo de que pasaran las balas, pero ahora me siento más segura", confesaba otra mujer. "Muchas veces no dormía por escuchar cualquier ruidito o por estar insegura. Que rompan algo y entren, la casa estaba armada así nomás. Duermo más tranquila ahora, también pensando en los chicos", decía una madre con hijos pequeños.
Como refuerzan Cardinali y Vigo, con la nueva casilla de madera [a pesar de ser una construcción básica de 18 m2] se sentían más seguros, y esos sentimientos de serenidad, paz y confianza, denominados en el estudio "el ciclo tranquilo", reportaban beneficios en las relaciones familiares, la rutina social y la calidad del sueño.
Los expertos consideran que tanto desde la agenda política como en el sector privado el sueño no tiene aún el lugar que se merece. "Con el sueño hay una cuenta pendiente. Hay grupos que hoy están trabajando para redactar un proyecto de ley de apnea [una patología respiratoria cada vez más común donde la respiración se detiene o se hace muy superficial], que se aplique para distintos ámbitos, como por ejemplo a la hora de obtener un registro de conducir", señala Vigo. "También se necesita un plan nacional de sueño en las escuelas, porque la calidad del descanso de niños y adolescentes está seriamente afectada."


El tiempo que se emplea en dormir, insisten los especialistas, es un tiempo clave para la salud y la vida. Apenas se cierran los ojos se modifica la frecuencia cardíaca, la presión, se produce la secreción de distintas hormonas -desde la de crecimiento, las hormonas sexuales, la adrenalina y hay modificaciones importantes de la temperatura-. Las investigaciones demuestran que las personas que no duermen bien pierden habilidades mentales y destreza física. "Y cuando se duerme menos de seis horas, las esferas biológica, psicológica y social entran en riesgo", concluye Vigo.
Aliviar el hacinamiento
El año pasado, el Centro de Investigación Social de Techo y el Programa Interdisciplinario sobre Desarrollo Humano e Inclusión Social de la UCA realizaron un trabajo de seguimiento para actualizar esos primeros datos obtenidos hace casi cinco años sobre el impacto del programa de viviendas de emergencia en la calidad del sueño. "Del trabajo se desprende que el 85% de las personas duerme mejor que antes -informa el estudio-. Este resultado deja en evidencia que la vivienda de Techo beneficia no sólo a quienes duermen allí, sino a todo el grupo familiar debido, fundamentalmente, al alivio de hacinamiento." Otras razones mencionadas fueron el aumento del espacio disponible, el tener un lugar para intimidades, la posibilidad de separar a las personas por edad y sexo, y la calidad de la construcción, como lo es una vivienda donde adentro no llueve.

S. V.