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domingo, 1 de septiembre de 2024

INGRESOS E INFLACIÓN


Cómo actualizar y recomponer las jubilaciones, tras una caída de hasta 50% del poder de compra en los últimos años
Precios, salarios, recursos e informalidad son algunos temas vinculados a una discusión que puede ordenarse en cuatro interrogantes: cuál es la fórmula de movilidad ideal; cómo prever mejoras reales si crece la economía; qué considerar para definir el ingreso mínimo, y cómo recuperar lo perdido
Silvia Stang



La actualización de los haberes jubilatorios es en estos días, una vez más, un tema con protagonismo en la agenda pública de la Argentina. La cuestión puede ser analizada en sí misma, pero está inevitablemente vinculada a una discusión más amplia y compleja, pendiente desde hace años: la referida a qué sistema previsional es socialmente adecuado y aceptable y, a la vez, fiscalmente sostenible, en un país con indicadores sociales críticos persistentes, alta informalidad laboral también de larga data y una historia reciente sin crecimiento sostenido y con parches en sus normativas.
Tras la aplicación de diferentes esquemas para el reajuste de haberes en un contexto inflacionario, la pérdida de poder adquisitivo –que resulta diferente según el nivel de ingresos– acumula hasta más de 50% si se considera el período extendido entre fines de 2017 y julio de este año (el mes más reciente del cual se conoce el dato de inflación). Es decir, hay quienes tienen un ingreso que les permite comprar aproximadamente la mitad de lo que les habilitaba a adquirir lo que percibían siete años atrás, si se tiene en cuenta la variación de los precios medidos por el Indec, y aun cuando en los últimos meses hubo una recuperación (ver el gráfico que acompaña esta nota).
Desde abril de este año los ingresos del sistema general de la Anses se reajustan cada mes según la variación registrada por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado y difundido por el Indec.
Eso es así por la vigencia del decreto de necesidad y urgencia (DNU) 274. Esa medida del Poder Ejecutivo siguió a la recomposición otorgada en marzo (todavía según la fórmula de movilidad ahora derogada), tras dos meses en que, con muy alta inflación, los haberes no habían variado. El valor real de las prestaciones tocó, así, su mínimo en febrero.
El reajuste mensual por inflación que se aplica desde abril de este año hace que deje de caer el poder de compra de las jubilaciones, pero, a la vez, cristaliza las pérdidas del valor real acumuladas en años
En el inicio de este siglo, tras la vuelta al país de la inflación, la primera ley de movilidad fue aplicada desde 2009. La aprobación de una fórmula llegó luego de que, en el fallo “Badaro”, la Corte Suprema de Justicia les ordenó a los poderes Ejecutivo y Legislativo disponer un mecanismo de actualización periódica y automática de las jubilaciones. Antes de eso, con inflación y sin la existencia de una modalidad de reajustes, se había optado por recomponer solo el haber mínimo, algo que derivó en una enorme judicialidad contra el Estado (la Corte determinó, de hecho, que entre 2002 y 2006 todas las jubilaciones debieron haber tenido un reajuste al menos equivalente a la suba de un índice salarial).
En los últimos años, al igual que los salarios, las jubilaciones tuvieron subas que quedaron muy por debajo de los niveles de inflación
Por la manera en que se comportaron las variables que integraban esa primera fórmula, los haberes ganaron en unos años poder de compra, pero la dinámica no resultó sostenible para las cuentas públicas (más tarde, el tiempo demostraría que con otras condiciones de la economía la modalidad derivaba en un deterioro de las jubilaciones). En 2018 y 2019 se aplicó un cálculo vinculado a la variación de salarios y precios, que tenía en cuenta datos con bastante rezago y que, con una inflación al alza, resultó negativa para el valor real de los ingresos.
En 2020 quedaron por debajo de la inflación los aumentos diferenciales dados de manera discrecional por el gobierno de Alberto Fernández y Cristina Kirchner, que decidió suspender la fórmula que había regido hasta 2019 y que en 2020 daba un resultado superior a la suba de precios. Ya con una nueva forma de calcular los reajustes, similar a la que había regido entre 2009 y 2017, en 2021 la cuenta resultó equilibrada, pero en 2022 y 2023, nuevamente con inflación al alza, hubo caídas pronunciadas del poder de compra.
El ingreso mínimo garantizado, que se previó en la ley votada por el Congreso y rechazada por el Poder Ejecutivo, tenía por destino reemplazar la política discrecional de pago de bonos
El esquema que en septiembre se aplicará por sexto mes consecutivo (reajuste mensual por inflación) hace que deje de perderse poder de compra en adelante, pero, a la vez, cristaliza las enormes pérdidas acumuladas en los últimos años.
Hay cuatro ejes en los que podría ordenarse el debate, relacionados con el contenido de la ley que votó el Congreso contra la voluntad del Gobierno de Javier Milei –que se opone argumentando que los legisladores no previeron cómo financiar lo dispuesto, algo que deberían haber hecho en virtud de lo establecido por una ley–: cuál es la fórmula de movilidad más adecuada; cuán viable es que se compartan con los jubilados las mejoras eventuales de la economía (y, en todo caso, bajo qué esquema de cálculo); con qué criterios fijar un ingreso mínimo, y cómo compensar el deterioro de los últimos años (algo no contemplado ni por el DNU, ni por ley aprobada).
1. La fórmula de movilidad más adecuada
“Sin lugar a duda, lo ideal es aplicar la inflación con el menor rezago posible entre el mes al que corresponde el índice y el mes de pago y, si fuera posible, la inflación proyectada, para que no haya rezago alguno”, considera el abogado previsionalista Adrián Tróccoli.
Considerar la inflación es una regla considerada básica para la movilidad; también se sostiene que pueden tomarse la evolución de otras variables, como el salario[e]
El esquema actual, definido por el ya mencionado DNU y que coincide con el aprobado por el Congreso, implica tomar el dato del IPC con dos meses de rezago. En septiembre, por ejemplo, la suba de haberes será de 4,03%, porque esa fue la inflación de julio (se trata del dato más reciente que se conoce al iniciarse los pagos).
Según Oscar Cetrángolo, economista e investigador del Instituto Interdisciplinario de Economía Política de la UBA y el Conicet, la movilidad debería guiarse según un índice que combine variación de precios y de salarios. “Tal vez, mitad y mitad”, afirma.
La fórmula que rigió en 2018 y 2019 contemplaba el 70% de la variación de los precios en un cierto período y el 30% de la suba de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte). Fue un cálculo que corría temporalmente muy por detrás a la inflación, en meses en los cuales los índices de suba de precios tendían al alza. Eso provocó la caída de los valores cobrados, en términos de su poder de compra.
Más allá de aquella performance por lo que ocurría con la tasa de inflación, la combinación entre salarios y precios es la fórmula más adecuada también en la opinión de Sergio Rottenschweiler, economista especializado en seguridad social y docente en la Universidad Nacional de General Sarmiento.
“En primer lugar y por la experiencia de los últimos 15 años, creo que la fórmula debería ser simple, transparente y fácil de entender”, sostiene. En el caso de los salarios, el economista dice que elegiría un promedio entre el Ripte y el índice que elabora el Indec. La diferencia entre ambos es que el primero considera las remuneraciones de quienes están registrados, y solo en la parte alcanzada por el descuento de aportes al sistema de seguridad social. Es, de esa manera, un indicador que guarda relación con lo que recauda el Estado para pagar las jubilaciones. El índice general del Indec, en tanto, toma en cuenta ingresos del empleo formal y también del informal.
La modalidad de actualizaciones que rigió entre 2021 y marzo de 2024 tenía una cláusula por la cual en cada período se elegía, entre los dos indicadores de salarios citados en el párrafo anterior, el que había mostrado la mayor variación. Más allá de eso, la fórmula carecía de transparencia y, además, preveía un tope anual a la suba de haberes. Como ese tope se vinculaba a la recaudación de recursos fiscales, en definitiva se desvirtuaba la participación, en el cálculo, de los salarios. El techo se aplicó efectivamente en diciembre de 2023, cuando se acumulaba un deterioro fuerte de los ingresos.



¿Por qué incorporar al cálculo los salarios? “Históricamente se ha pensado a las jubilaciones con una lógica de reemplazo de un porcentaje de los ingresos de la etapa activa y, además, esa consideración permitiría que los adultos mayores se beneficien de una eventual mejora de la economía”, dice Rottenschweiler.
El esquema actual tiene en cuenta solo la inflación. Y el texto aprobado por el Congreso y rechazado por el Gobierno –que anunció que lo vetará– agrega un mecanismo que prevé una suba adicional anual, condicionada a que los salarios crezcan por arriba de la inflación, es decir, condicionada a que los ingresos de los asalariados registrados muestren una suba en términos reales.
2. Una mejora real de los ingresos
Si una fórmula de movilidad se propone mantener el poder adquisitivo de un haber que –como condición básica– se calculó de manera correcta en su inicio, ¿cuán recomendable y viable es una regla que tienda a producir una ganancia en el poder de compra?
El debate está teñido por dos realidades insoslayables: lo bajo que resulta el monto en la mayoría de los casos (no solo en el de quienes tienen el haber mínimo), y las pérdidas acumuladas en los últimos años.
Si se comparan los ingresos de diciembre de 2019 y del último mes de 2023, el mínimo perdió un 32,3% de su poder de compra, mientras que el haber máximo se redujo un 44,6%, también en términos de su valor real
Para que las jubilaciones participen de las eventuales mejoras en la calidad de vida de la población en general, opina Tróccoli, podría disponerse un eventual incremento anual vinculado a la variación que haya tenido, en promedio, el producto bruto interno (PBI) per cápita en el período de dos o de tres años previos.
La ley votada en el Congreso prevé que, al finalizar cada año, se observe cuánto variaron el IPC y el Ripte. Si los salarios subieron más que los precios, en marzo habría una suba (adicional al reajuste mensual por inflación) de un porcentaje equivalente a la mitad de la diferencia entre una y otra evolución.
La ley que votaron diputados y senadores y que será vetada por el Poder Ejecutivo, previó la vigencia de un ingreso mínimo garantizado, con un valor atado al de una canasta básica de bienes y servicios

Los incrementos de productividad en la economía “deben favorecer por igual a trabajadores y jubilados”, dice, categórica, la abogada Elsa Rodríguez Romero, quien sostiene que “lo natural y adecuado es que la movilidad de los haberes siga la evolución de las remuneraciones, siempre que el costo de vida se mantenga en valores normales”. Frente a lo votado por los legisladores, la profesional señala que “más armónico hubiera sido dar movilidad por salarios y reajustar automáticamente por la diferencia entre las evoluciones de las remuneraciones y del costo de vida”.
“No puede aceptarse que los jubilados queden en peor situación que los trabajadores, como pasó en 2023, cuando las remuneraciones aumentaron cerca de 150% [tanto según el Ripte como según el índice general del Indec] y las jubilaciones, solo 111%”, dice Rodríguez Romero, en referencia a un año en el que la inflación trepó a 211,4% y en el que la fórmula de movilidad que regía, si bien contemplaba los salarios, le daba preponderancia a la recaudación de recursos del fisco, como ya se explicó.
Según un documento publicado por el Cippec unos años atrás, entre los posibles elementos a considerar para definir las recomposiciones está el PBI, ya sea total o por habitante. “Puede ser un buen indicador si el objetivo es distribuir los aumentos de productividad”, se señala, a la vez que se advierte sobre una desventaja de recurrir a este indicador: “El cálculo del PBI es complejo y requiere información no inmediatamente disponible, por lo que su uso implica que los ajustes se hagan con una demora significativa”. Es algo que representa un problema para economías con inflación y bajos ingresos.
3. La definición de un ingreso mínimo garantizado
Desde hace dos años se les paga, de forma continua, un bono o refuerzo a quienes tienen los ingresos más bajos del sistema contributivo y a quienes cobran pensiones no contributivas. En el caso del primer grupo, eso implica que en agosto se cobró, como mínimo y en bruto, $295.454, de los cuales $225.454 corresponden al haber básico y $70.000, al bono, que está congelado desde marzo.
El texto votado en el Congreso contempla un ingreso mínimo garantizado, con un valor atado al de la canasta de consumo usada para medir la pobreza. Se previó tomar el importe de la canasta básica total para un “adulto equivalente” (así llama el Indec al adulto varón de 30 a 60 años) y multiplicarlo por 1,09.
¿Por qué ese coeficiente de 1,09? Cuando se aprobó el proyecto en Diputados (en junio), el número resultante para esa garantía era muy similar al que surgía de tomar el haber mínimo vigente ese mes, agregarle la recomposición de 7,2% derivada del mismo proyecto de ley, y sumarle el bono de $70.000. En definitiva, se entiende que ese mecanismo (que sería vetado por el Poder Ejecutivo) reemplazaría a los bonos, cuyo pago y cuantía dependen cada mes de una decisión discrecional del Poder Ejecutivo (una característica que, contra los intereses del Gobierno, desaparecería en caso de adoptarse una garantía de ingreso mínimo como la incluida en la controvertida ley).
Al margen del ingreso básico vinculado a la canasta de pobreza, e incluso de los bonos, Rottenschweiler recuerda que la ley actual ya contempla un haber mínimo que es independiente de la fórmula de cálculo del ingreso inicial. Es así porque, si al hacerse la cuenta no se llega al monto básico, se paga un adicional para completarlo.
4. La recuperación de lo perdido
Aun con los bonos, que cobran desde hace dos años para quienes tienen solo un haber mínimo (hay un grupo que tuvo refuerzos durante un año y luego dejó de percibirlos), las prestaciones más bajas fueron en julio de este año, en términos de poder de compra, un 31% inferiores a las de septiembre de 2017. Respecto de julio de 2023 la caída fue de 10,6%, y si la comparación se hace con diciembre último, la pérdida es de 5%. Solo en 2023, el deterioro llegó a más de 32%.
Para quienes no tienen bonos (más de la mitad de los jubilados y pensionados), la caída es mucho mayor: una jubilación media-baja, de un valor en julio de este año de $559.170, tuvo a ese mes una disminución real de 51% respecto de septiembre de 2017. Más pronunciada aún (de 52,2%) es la pérdida de poder adquisitivo del haber máximo de la Anses, que en julio fue de $1.450.654. En estos casos, en los últimos meses, por la nueva modalidad de reajustes, hubo una recuperación parcial, que llevó a que en julio tengan un poder de compra algo superior al de fines de 2023.
En los últimos años las jubilaciones sufrieron fuertes pérdidas de poder adquisitivo

En estos últimos casos el deterioro es mayor que para quienes tienen el ingreso básico, y eso es a causa de la política previsional adoptada por el gobierno anterior. En un contexto de pérdidas para todos, en marzo de 2020 se dieron subas diferenciadas por nivel de ingresos (mientras regía una suspensión de la fórmula previa), y tiempo después se decidió pagar bonos solo a algunos.
Si se comparan los ingresos de diciembre de 2019 con los del último mes de 2023, el mínimo perdió un 32,3% de su poder de compra; el máximo se redujo, en términos reales, un 44,6%, y un ingreso medio bajo (de $559.170 en julio último) tuvo un deterioro de 43,3%.
“Según la fecha de jubilación podrían establecerse diferentes porcentajes de recomposición, que podrían ir incorporándose al haber en etapas”, señala Rodríguez Romero, respecto de qué podría hacerse para una recuperación de lo perdido.
Coincide Tróccoli en la necesidad de debatir no una recomposición igual para todos, sino una que tenga en cuenta la fecha de la jubilación. “No es lo mismo haberse jubilado ahora o hace poco, que hace siete años”, dice. Y agrega, sobre el criterio a tener en cuenta: “Si hablamos de pérdida de poder adquisitivo, solo podemos corregirla con un índice de precios; en mi opinión, con el IPC”.
Difícil, claro, que en el corto plazo algo así se ponga en práctica o al menos se debata en el ámbito de la política. Sobre la discusión que da el Gobierno, que insiste en la falta de recursos para una reparación (y argumenta que generar déficit sería contraproducente, porque eso terminaría en más inflación), Cetrángolo considera que se lleva la cuestión a un terreno complicado. “En lugar de discutir prioridades presupuestarias, capacidad de financiar el presupuesto y velocidad del ajuste, solo discute el financiamiento de las jubilaciones, como si fueran un presupuesto aislado”, advierte.
Según el economista jefe de FIEL, Juan Luis Bour, una cuestión que entra en el debate es la composición del universo de jubilados y pensionados, dado que más de la mitad de los beneficios fue obtenido recurriendo a una moratoria (si se consideran solo las jubilaciones, más de dos tercios tuvo moratoria), ya sea por todos o por algunos aportes de los requeridos. “Los sucesivos cambios que hubo han reducido fuertemente las jubilaciones; hoy la máxima ordinaria es, en términos reales, entre 45% y 50% inferior de lo que era en 2015/2016 –afirma–. Creo que sí debería haber aumentos diferenciados, pero hay que hacer reformas para que el régimen contributivo esté en equilibrio y deje de financiar al resto” de las prestaciones, incluidas las que son con moratoria.
El concepto de diferenciar según se tuvo o no se tuvo moratoria está en cabeza de los funcionarios. El ministro de Economía, Luis Caputo, dijo más de una vez que quienes aún no recuperaron el poder de compra de noviembre de 2023 son los jubilados de moratoria, en referencia a los del haber mínimo que cobran el bono, entre quienes, según datos de la Subsecretaría de Seguridad Social, alrededor de 90% tuvo planes de pago (en ese grupo hay personas que no aportaron y hay personas que reunieron más de 20 años de contribuciones, sin llegar a los 30 exigidos por la ley).
Los deterioros acumulados son causa de reclamos en la Justicia. “Hoy están judicializados –y todo a resolver por la Corte Suprema de Justicia– la movilidad del primer semestre de 2018; la falta de pago –en 2021 y tras levantarse la suspensión de la fórmula ordenada por la ley de emergencia– de la diferencia entre los aumentos otorgados en 2020, de entre 24,3% y 35,3%, y el resultado de la movilidad suspendida, que fue para ese año de 42,1%, y, finalmente, la insuficiente movilidad de 2022 y 2023″, resume Rodríguez Romero.
La litigiosidad conlleva un mayor gasto eventual para más adelante. Es uno de los tantos temas a poner sobre la mesa, en un debate que abarque mucho más que la movilidad.

http://indecquetrabajaiii.blogspot.com.ar/. INDECQUETRABAJA

lunes, 22 de enero de 2024

INGRESOS , INFLACIÓN, PODER DE COMPRA Y JUBILACIONES


Por qué el salario es uno de los grandes desafíos que enfrenta Milei
Las paritarias jugarán un rol fundamental en los planes del Presidente, porque podrían conducir a una nueva inercia inflacionaria o a un deterioro del humor social; qué pasó en los últimos años con los ingresos de los trabajadores de diferentes sectores
Melisa Reinhold

En 2023, el salario de los trabajadores perdió contra la inflación

En 2023, los salarios perdieron frente a la inflación. Si bien hasta octubre los ingresos reales lograron sostenerse frente al avance de los precios de la economía, gracias a las constantes renegociaciones salariales, a partir de ese mes la dinámica cambió. En aquel entonces, el índice de precios al consumidor se aceleró a niveles que no se observaban desde la salida de la hiperinflación y el impacto se registró en la billetera de los trabajadores, quienes vieron cómo mes a mes se deterioraba su poder de compra.
De acuerdo con un análisis de la consultora Ecolatina, la aceleración inflacionaria del último bimestre llevó a que casi la totalidad de los sindicatos cerraran el año en rojo. De esta manera, se consolidó por sexto período consecutivo una caída del salario real. Frente al promedio de 2017, el último año de mejora de los ingresos de los trabajadores, el sueldo promedio acumuló una pérdida del 23% en ese lapso.
Hubo sectores a los que les fue mejor que a otros. Los trabajadores del sector privado registrado fueron testigos de cómo su poder de compra se evaporó un 17,8% frente a 2017 y los empleados públicos un 18,4%, de acuerdo con los últimos datos que publicó el Indec de octubre. En el caso de los trabajadores no registrados, los ingresos se depreciaron un 44,4%.
“Dada la inflación esperada para los próximos meses -que promediará 20% mensual entre diciembre y marzo-, para que el poder adquisitivo no se erosione, los salarios deberán correr al mismo ritmo. Si bien las ya aceitadas paritarias jugarán su papel en los próximos meses, morigerando el deterioro del poder adquisitivo, salir empatados de este proceso parece difícil: solamente el salto de la inflación en diciembre dejará perdidas del orden del 10% en términos reales”, pronosticó Santiago Manoukian, jefe de research de Ecolatina.
Poder adquisitivo de los trabajadores en 2023, con datos hasta octubre, por sector. 
En el mismo sentido apuntó Claudio Caprarulo, director de Analytica Consultora, quien resaltó que aunque todavía resta conocer el índice de salarios del Indec de noviembre y diciembre, hay signos de alerta. Al observar otros indicadores laborales, junto con la aceleración de la inflación, permiten estimar que el año pasado los trabajadores más protegidos (los asalariados registrados) perdieron poder adquisitivo.
“De acuerdo con una muestra representativa de 15 convenios colectivos de trabajo de los sectores de Servicios (encargados de edificios, bancarios, sanidad, transporte de pasajeros, gastronómicos, comercio y camioneros) y de Producción (metalmecánica, textiles, minero, construcción, químicos, plásticos, alimentos y rurales), la cantidad de ajustes mensuales pasó del 22%, en el primer trimestre de 2018, a 75%, en el tercer trimestre de 2023. Esto es consecuencia de reducir el horizonte temporal de las revisiones, en línea con un régimen de alta inflación”, dijo Caprarulo.
En tanto, para la sociedad de bolsa GMA Capital, la “tendencia que duele” es que los salarios se van atrasando frente al resto de los bienes de la economía. Tomando como base la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte) de noviembre, los salarios habían acumulado una suba interanual del 143%, mientras que el valor de la canasta básica alimentaria aumentó 189% en el mismo período. Una pérdida de 46 puntos porcentuales.

Inflación versus salarios
“En los últimos 72 meses la Argentina tuvo una inflación promedio mensual del 5%. En el último año, tuvo una inflación promedio mensual del 10%. Esta elevada tasa de inflación destruyó el poder adquisitivo del salario de los trabajadores formales e informales”, coincidió Nadin Argañaraz, economista y presidente del Instituto Argentino de Análisis Fiscal (Iaraf).
Suponiendo que en noviembre y diciembre los trabajadores recibieron aumentos iguales a la suba del índice de precios al consumidor, en los 72 meses que transcurrieron entre enero de 2018 y diciembre de 2023 los trabajadores privados perdieron el equivalente a 10,4 sueldos; los públicos a 12,4 sueldos (más de un año de ingresos); y los informales, a 19 sueldos, según un estudio de Argañaraz.
En cambio, bajo la hipótesis de que en noviembre y diciembre los salarios aumentaron en un nivel equivalente a la mitad del índice de inflación, entonces los trabajadores formales recibieron, en el período de enero de 2018 a diciembre último, el equivalente a 10,5 sueldos menos; los públicos a 12,6 ingresos (más de un año de ingresos); y los informales, a 19,1 sueldos. “Esto significa que, si bien los trabajadores privados formales cobraron 72 sueldos, respecto al poder de compra de 2017 eso fue equivalente a cobrar 62 sueldos. En el caso de los empleados públicos, fue como cobrar 60 sueldos mensuales de 2017. Y en el caso de los trabajadores informales, fue equivalente a 53 sueldos de 2017″, explica el economista del Iaraf.
Un doble desafío para 2024
Las perspectivas para 2024 no son mejores. Para el presidente Javier Milei, la aprobación del mega DNU y la ley Ómnibus en el Congreso implicaría “de piso, multiplicar por tres los ingresos”. Sin embargo, los economistas no son tan optimistas y agregaron que lo que suceda con los salarios este año significará un doble desafío para el Gobierno.
En un extremo, si los ingresos se indexan de facto y logran no perderle pisada a los precios, habría un “latente riesgo” de una pronta espiralización de precios-salarios. “Este escenario de inestabilidad nominal primero minaría la popularidad del Gobierno -porque la inflación se estacionaría en niveles elevados, por encima del 20% mensual- y también su credibilidad para llevar adelante un plan de estabilización exitoso, en el que eventualmente resultaría más difícil desindexar la economía”, completó Manoukian.
Tomando como base la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) de noviembre, los salarios habían acumulado una suba del 143% en 2023, mientras que el valor de la canasta básica alimentaria aumentó 189% en el mismo período. Una pérdida de 46 puntos porcentuales en once meses..

Del otro lado, para Ecolatina, podría darse un contexto en el cual la recesión podría ser un factor contenedor de los precios. En este caso, la inflación se desaceleraría como resultado de una demanda agregada “débil”, consecuencia del desplome del poder adquisitivo.
Cuanto mayor sea la diferencia en la velocidad a la que corren los precios con respecto a los salarios, más grande será el efecto recesivo y la baja en el índice de precios al consumidor. La amenaza de desempleo y una eventual apertura comercial podría “mantener a raya” las demandas de recomposición de algunos sectores, condicionando el humor social a pocos meses de comenzar el mandato.
“Consideramos que el camino a desandar contendrá elementos de cada escenario. Pese a que el Gobierno no ha esbozado una pauta salarial, las demandas no se hacen esperar: habrá una combinación de paritarias bimestrales/trimestrales que buscarán ‘ganarle’ a los precios, con otras de ajustes mensuales -algunas virtualmente indexadas-, donde seguramente también proliferen las sumas fijas para compensar un alicaído poder de compra. Sin embargo, todo esto no será suficiente, y el poder adquisitivo de mínima perderá un 10% de su valor durante el verano, por lo que el efecto de la recesión -y el ancla salarial- también jugará su papel en estos meses”, agregó Manoukian.
De acuerdo con las proyecciones de Analytica, en 2024 los salarios volverán a caer en términos reales, aun por encima de la baja que se registró en 2019. En ese entonces, fue la variación negativa más alta de los últimos años.
“Aún no hay indicios de qué posición va a tomar el Gobierno frente a las paritarias. Más allá de que sea una negociación entre privados, tiene que, como se suele hacer en las crisis, coordinar para evitar desatar una carrera entre precios y salarios que espiralice la inflación. Entre otras cosas, porque es importante evitar que los ingresos de las familias sigan cayendo. De ser así, la merma en la actividad va a ser aún más alta. Un camino es tomar en cuenta la fuerte dispersión que tuvieron los salarios en los últimos años, tanto entre los registrados y los no registrados, como dentro de los que están en convenios colectivos de trabajo. Un estudio que realizamos da cuenta de que los trabajadores de servicios (camioneros, comercio, gastronómicos) perdieron más respecto a los que están en sectores productores de bienes (metalmecánica, textiles, construcción)”, dijo Caprarulo.
En el mismo sentido apuntó Argañaraz, quien remarcó que las discusiones salariales serán clave en los próximos meses, con trabajadores buscando compensar lo perdido en 2023 e intentando empatarle a la inflación en 2024, en un contexto de caída de actividad económica. “En el sector público se dará una caída real de ingresos fiscales, lo que llevará a muchas administraciones a limitar los aumentos salariales a las subas nominales de ingresos, independientemente del nivel que alcance la tasa de inflación”, cerró.


En los últimos 4 años los haberes perdieron hasta el 45% de su valor
Silvia Stang

Un jubilado de la Anses que tuvo el mes pasado y que tiene también en este enero un haber bruto de $230.000 (un ingreso neto de $219.371) cobraba cuatro años atrás $32.303 en bruto y $30.787 de bolsillo. Dada la inflación del período, lo que llegó a su bolsillo en diciembre último le sirvió para comprar un 43% menos de lo que podía adquirir en igual mes de 2019 con lo percibido entonces. Expresado de otra forma, cuando se lo mide según su poder de compra, el ingreso sufrió un deterioro de tal magnitud que el mes pasado permitió afrontar el costo del 57% de un conjunto de bienes y servicios al que en 2019 cubría en su totalidad.
Con una inflación que acumuló un 1146,7% entre enero de 2020 y diciembre de 2023, los ingresos previsionales tuvieron subas de entre 590% y 742,8%. El resultado es que el valor real de los haberes del sistema general de la Anses cayó entre un tercio y casi un 45%. Todos los datos de la nota surgen de cálculos hechos por la nacion, basados en información oficial.
Muy lejos quedó la promesa de la gestión de Alberto Fernández y Cristina Kirchner, de recomponer las jubilaciones y restituir el 19,5% perdido en los dos años previos. A la caída del poder adquisitivo, en los últimos años se agregó un achatamiento de la pirámide de ingresos, en desmedro de quienes más aportes hicieron al sistema y con un efecto de desaliento a la formalización de la economía, que es una necesidad urgente para el sistema previsional.
Siguiendo la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec, si alguien dedicaba a fines de 2019 los mencionados $30.787 a una canasta de consumo, en diciembre pasado para adquirir lo mismo se necesitaron $383.821. Como el ingreso en este segundo momento de la comparación es un 612% nominalmente más alto (tal es el aumento acumulado para un haber actual de $230.000), los $219.371 cobrados cubrirán el 57% de la canasta.
El ejemplo corresponde al de un jubilado que, si bien tiene un ingreso que no puede considerarse alto, está excluido de los bonos que, ante la evidente insuficiencia de la movilidad para sostener el poder adquisitivo, recibe un grupo de prestatarios desde septiembre de 2022, por una política de recomposiciones selectivas iniciada por el gobierno anterior que continuó, al menos en este primer mes de 2024, la gestión actual.
En comparación con septiembre de 2017 –desde cuando se acumuló una inflación de 2904%–, lo cobrado en diciembre último fue, en términos reales, entre un 26% y un 55% más bajo, tal como muestra el gráfico que acompaña esta nota.
Si se pone la lupa en el último año, se concluye que hubo una pérdida de 14,2% para quienes cobran el haber mínimo –considerando el refuerzo de $55.000 que se pagó en diciembre y que se paga este mes, y también el bono de $10.000 de un año atrás–, y una caída de 32,3% para quienes no perciben adicionales y solo ven reajustados sus ingresos según el resultado de la fórmula de movilidad.
La estrategia de los bonos
Hay jubilados para quienes el deterioro en 2023 fue aún mayor. Son quienes cobraron bonos entre septiembre de 2022 y agosto de 2023 y luego ya no, porque el criterio para su asignación se hizo más restrictivo desde septiembre último.
Es el caso de alguien que tiene un haber bruto de $180.000 (en términos netos,$172.371).en diciembre de 2022, con un ingreso de $85.349, recibió un plus de $7000. Ya sin bono, lo cobrado en el último mes de 2023 fue un 94,9% nominalmente mayor que lo percibido un año atrás. Frente a una inflación de 211,4%, se perdió un 37,4% del poder de compra. En comparación con lo cobrado en septiembre de 2017, el deterioro es de 53,4% y, respecto del ingreso de diciembre de 2019, de 42,2%.
La comparación con un año atrás arroja en este caso una disminución del valor real aún mayor al mencionado 37,4% si la comparación se hace entre los ingresos de bolsillo y no entre los brutos. Eso ocurre porque los bonos no tienen descuentos, a diferencia del haber mensual propiamente dicho, al que se le resta el aporte para el PAMI, de 3% en el caso del haber mínimo y de un porcentaje progresivamente más alto en ingresos de mayor cuantía.
Este aspecto produce que se profundicen las distorsiones y el efecto de achatamiento de la pirámide de los ingresos, en un contexto en el que la mayoría es de bajo monto (aunque supere a la mínima).
En diciembre (y este mes también) quien tiene el haber mínimo, de $105.713, percibió y percibe un refuerzo de $55.000. El ingreso antes de descuentos es, así, de $160.713, un monto que el mes pasado sirvió para comprar un 14,2% menos que con lo percibido en diciembre de 2022 (cuando también hubo bono), a la vez que pudo adquirirse un 32,4% menos que en el último mes de 2019 (cuado hubo un refuerzo, considerado en la comparación, dispuesto ya por el gobierno de Fernández), y un 26,2% menos que con lo cobrado en septiembre de 2017, siempre considerando a quienes tienen el haber mínimo, que, en su gran mayoría y según datos de la Secretaría de Seguridad Social, ingresaron al sistema vía moratorias previsionales, por no contar con todos los aportes.
Distorsiones y achatamiento
El haber de $105.713 y el bono significan un total de $157.541,6 en mano. ¿Y qué pasa si se tiene un ingreso algo más alto? Con un haber bruto de $150.000 –casi 42% mayor al básico–, la cifra de bolsillo es de de $154.884, es decir, más baja. La razón es que sobre los $105.713 y los $150.000 hay descuento, mientras que no lo hay en los bonos de $55.000 y de $10.713 que, según la normativa, se cobra en cada caso.
Quienes tienen un haber bruto de $165.000 o de $170.000 y no cobran bonos reciben prácticamente lo mismo que alguien con la jubilación mínima. Y, por ejemplo, con un haber bruto que duplica al mínimo ($211.426) la diferencia de bolsillo se reduce al 28%. Si el haber es un 200% mayor al mínimo ($317.139), en mano la brecha se acorta al 91%.
Antes del efecto provocado por los bonos, la política previsional comenzó a generar en 2020 un achatamiento. Con la fórmula de movilidad que había regido en 2018 y 2019 suspendida por ley, el gobierno anterior dio un aumento, en marzo de aquel año, que resultó más bajo cuanto mayor era el haber. Las subas de ese mes se movieron en un rango de 3,76% a 12,96%. Eso explica por qué, si se miran diferentes jubilaciones que no tuvieron bonos en los últimos meses, las caídas del poder adquisitivo desde 2019 no son iguales. Con un haber de $230.000, la pérdida –a diciembre de 2023– respecto del último mes de 2019 fue de 42,9%, en tanto que, en el caso del ingreso máximo, hoy de $711.346, la caída llega a 44,6%. Y si el punto de partida es septiembre de 2017, el deterioro es de 54% y 55,4%, respectivamente.
La diferenciación de marzo no se repitió en los otros aumentos discrecionales de 2020, un año en el que todas las jubilaciones terminaron con subas por debajo de la inflación y por debajo del reajuste que hubiera correspondido de haber seguido vigente la fórmula aprobada en 2017, que entonces se suspendió.
La modalidad que rige desde 2021 para las actualizaciones determinó para 2023 una suba de solo 110,9%, frente a una inflación de 211,4% (de allí surge la caída real de 32,7%).
Una particularidad de la fórmula, propuesta por el anterior gobierno con especial incidencia de Cristina Kirchner, agravó la situación para los bolsillos: la ley previó un tope para la suba de las jubilaciones (y no un piso). Y ese techo fue aplicado en diciembre de 2023 (la cuenta daba algo más de 28% para el reajuste trimestral y se otorgó solamente un 20,87%), cuando ya se conocía que había un fuerte nivel de deterioro.
El gobierno de Javier Milei busca eliminar esa fórmula. El punto fue incluido en el proyecto de ley ómnibus que se debate en el Congreso y que tiene otras dos pretensiones: que se habilite al Poder Ejecutivo a dar subas discrecionales mientras no haya una modalidad automática de reajustes, y que se lo faculte para aprobar esa fórmula futura, sin que se pase por el Poder Legislativo.
El plan, según los funcionarios, es dar subas que sigan mes a mes la inflación, algo que permitiría una mejora respecto del índice de movilidad, y que le evitaría al fisco mayores problemas cuando comience a bajar el ritmo de la suba de precios (la fórmula se basa en lo ocurrido tiempo atrás). Pero esa promesa no está escrita en el proyecto y el tema se convirtió en un punto sensible de la negociación política.ß

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lunes, 7 de agosto de 2023

INGRESOS E INFLACIÓN


Caso por caso, los bonos que se cobran este mes
Desde mañana, el Estado cumplirá con la garantía del 82%; qué otros adicionales habrá y quiénes y cuándo los percibirán
POR Silvia StangLa inflación provoca una caída del poder de compra incluso para los jubilados que cobran refuerzos
Mañana, lunes, comenzará a pagarse parte de los ingresos que un grupo de jubilados del sistema general de la Anses percibirá este mes. Se trata, específicamente, de los suplementos que el Estado debe abonar a quienes obtuvieron su prestación sin recurrir a una moratoria (es decir, habiendo acumulado los aportes exigidos por ley), para cumplir con la garantía que indica que ningún haber mensual, sin contar los bonos, puede ser inferior al 82% del salario mínimo. Por primera vez y a tan solo días de las elecciones primarias, el Gobierno estableció fechas especiales de pago para esos adicionales, que corresponden a julio y a agosto y que se originan en lo dispuesto por la ley 27.426, de 2017. Según la Anses, esos extras alcanzarán, con diferentes montos, a 1,4 millones de personas.
El martes, por otra parte, comenzará el pago de los haberes de agosto propiamente dichos que, en algunos casos, estarán acompañados con un refuerzo, tal como viene ocurriendo desde hace un año.
A continuación, caso por caso según grupos de jubilados y pensionados, los detalles de los pagos.
1) Haber bruto mensual menor o igual al mínimo, habiendo accedido a la prestación con o sin moratoria.
En el caso de quienes cobran la jubilación mínima, el haber propiamente dicho será, al igual que en junio y julio, de $70.938,24 en bruto, y de $68.810,1 en términos netos (una vez descontado el aporte al PAMI). A eso se sumará el refuerzo dispuesto en mayo último por el decreto 282, que este mes será de $20.000. Para determinar si se cobra o no ese importe se tiene en cuenta el ingreso por beneficiario, y no cada beneficio en particular. Eso significa que una persona que cobra, por ejemplo, $150.000 entre jubilación y pensión no recibe el refuerzo, aun cuando uno de sus haberes equivalga al mínimo.
El importe neto total de $88.810,1, que surge de sumar el haber y el refuerzo, se percibirá entre los días 8 y 22 de este mes, dependiendo del número en el que termina el DNI: el martes 8 si el documento finaliza en 0; miércoles 9 (si termina en 1); jueves 10 (2); viernes 11 (3); lunes 14 (4); martes 15 (5); miércoles 16 (documentos terminados en 6); jueves 17 (7); viernes 18 (8), y martes 22 (9).
El refuerzo de $20.000 alcanza, además de a quienes tienen prestaciones contributivas de hasta el haber mínimo, a los beneficiarios de pensiones no contributivas, como la PUAM, hoy de $56.750,6 (con el bono, el ingreso es de $76.750,6).
2) Haber bruto mensual igual al mínimo, habiendo aportado 30 años o más (sin moratoria).
A los importes ya explicados en el ítem anterior, en este caso se agregan dos suplementos, uno correspondiente a julio y otro a agosto. Son pagos que surgen del cumplimiento de una cláusula legal, que indica que el monto del ingreso mensual (sin contar los bonos) no puede ser menor al 82% del salario mínimo, vital y móvil. En julio, ese 82% equivalió a $86.510 y en agosto equivale a $92.250. Por eso, quienes tienen el haber mínimo, de $70.938, percibirán $15.571 y $21.312, para que, por el séptimo y el octavo mes del año, se llegue a las cifras mencionadas.
El hecho de que el suplemento de julio se abone en agosto responde a que la suba del salario mínimo de ese mes fue anunciada por el Gobierno cuando las jubilaciones ya estaban en curso de pago. Las fechas en que se percibirán esos montos son: lunes 7 de agosto (documentos terminados en 0 y 1); martes 8 (2 y 3); miércoles 9 de agosto (4 y 5); jueves 10 de agosto (6 y 7), y viernes 11 de agosto (DI finalizados en 8 y 9).
Entre quienes cobran el haber mínimo son minoría, en rigor, las personas alcanzadas por la garantía del 82%, establecida por ley a fines de 2017, años después de que, en 2010, la expresidenta Cristina Kirchner vetara una normativa similar. Ocurre que, según se desprende de estadísticas oficiales publicadas por la Secretaría de Seguridad Social, solo alrededor del 13% de quienes perciben el ingreso básico accedió al sistema previsional por cumplir con el requisito de aportes fijado por ley y sin la necesidad, por lo tanto, de recurrir a una moratoria.
Son algo más de 300.000 personas las que recibirán los montos máximos de la cláusula de garantía, de $15.571 por julio y de $21.312 por agosto. Solo en esos casos, entre el haber mensual, el refuerzo de $20.000 y los suplementos, se recibirá por única vez un ingreso neto de $125.693.
3) Haber bruto mensual superior al mínimo y de hasta $146.876, con o sin moratoria.
En estos casos, los bonos dispuestos por decreto se cobraran de la siguiente manera:
–Si el haber bruto propiamente dicho (sin bonos) supera los $70.938 y es de hasta $85.938, el adicional será de un monto tal que se complete una cifra de $90.938. Por ejemplo, con un ingreso de $80.000, habrá un refuerzo de $10.938, y con un haber de $82.000, el extra será de $8938.
–Con un haber mayor a $85.938 y de hasta $141.876, se percibirá un bono de $5000, un monto igual que el cobrado desde marzo en el caso de haberes similares, e inferior al de $7000 se percibió a inicios de 2023.
–Si el haber es de entre $141.876 y $146.875, el refuerzo será de un importe tal que se llegue a $146.876. Con con un ingreso de $142.500, por caso, será de $4376, y con $145.000 se liquidará un extra de $1876.
En estos casos, el calendario de pagos del haber más el bono se extenderá entre el 23 y 29 de este mes, dependiendo de cuál sea el último número del DNI: 0 y 1, miércoles 23 de agosto; 2 y 3, jueves 24 de agosto; 4 y 5, viernes 25 ; 6 y 7, lunes 28 de agosto; 8 y 9, martes 29 de agosto.
4) Haber bruto mensual superior al mínimo y de hasta $92.250, sin moratoria.
Quienes están en este grupo están también incluidos en el anterior, pero, además de lo ya explicado, cobrarán el suplemento por la garantía legal del 82% del salario mínimo. Se trata de quienes se jubilaron o pensionaron sin moratoria y tienen un ingreso mensual mayor al mínimo y de hasta $92.250. El dinero por ese concepto se pagará según el calendario descripto en el punto 1. Son alrededor de un millón de personas quienes, por la garantía correspondiente a julio y agosto, recibirán extras de distintos montos. Por ejemplo, con un haber de $80.000, el suplemento será de $6510 por julio y de $12.250 por agosto.
5) Haber bruto mensual superior a $146.876.
No habrá, en estos casos, ningún adicional, por lo que se percibirá lo mismo que en julio.
La política de bonos para intentar compensar las pérdidas de poder adquisitivo no alcanza, de hecho, a la totalidad de los jubilados y pensionados de la Anses. Sin bonos, la suba de los haberes entre junio de 2022 e igual mes de este año en función de los índices que define la fórmula de movilidad fue de 89%, mientras que la inflación acumuló en el período un 115,6%. Eso determinó una pérdida del poder de compra de 12,3%.
Con la aceleración de la inflación de los últimos meses, la pérdida del poder adquisitivo también alcanza a quienes cobran bonos. En el caso de la jubilación mínima, entre diciembre y febrero últimos se cobró, con bono, $60.124; frente a esa cifra, lo percibido en junio de este año, de $85.938,24, representó un 42,9% más, frente a una inflación acumulada en el semestre de 50,7%. Así, en ese lapso hubo una pérdida del ingreso, en términos reales, de 5,2%.
Para quienes cobran, por ejemplo, el equivalente a dos veces el haber mínimo, $141.876,48, en estos meses hay, como se explicó, un refuerzo de $5000. Y el poder adquisitivo resultó en junio, aun con el bono, un 9,1% más bajo que el de fines de 2022.
Más allá de los bonos, una medida de alivio dirigida a quienes cobran el haber mínimo o una pensión no contributiva es el reintegro de parte de lo gastado en compras en supermercados, comercios de productos alimenticios y farmacias, por un monto que, desde el 1° de julio, es de hasta $4056 por mes (el mecanismo implica el reintegro del 15%, pero se aplica ese tope). Las compras se deben pagar con la tarjeta de débito asociada a la cuenta bancaria en la que se recibe la prestación. Y la devolución se recibe allí mismo, dentro de las 24 horas hábiles si la compra se hace entre el inicio de un día y las 5 de la tarde, y dentro de las 48 horas hábiles si la operación se realiza después de las 17.
El reajuste de septiembre será de entre 23% y 24%
En el noveno mes del año y según lo establecido por ley, se reajustarán los montos de todos los haberes previsionales del sistema general de la Anses. El porcentaje de la suba se oficializaría el jueves próximo, luego de que el Indec publique su índice salarial de junio, uno de los datos que se observan al aplicarse la fórmula de movilidad. Según estimaciones realizadas por economistas y relevadas el incremento nominal se ubicará en un nivel de entre 23% y 24%.