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martes, 13 de agosto de 2024

MONEDAS DIGITALES


Monedas digitales de bancos centrales: ¿una solución o un nuevo problema para América Latina?
Al tiempo que la modernización de los sistemas financieros está en su apogeo, vale preguntarse si la meta hoy buscada es la correcta; qué aspectos desafiantes plantea uno de los instrumentos de lo cuales se habla y que Brasil se encamina a tener
Federico Fernández



En un mundo cada vez más digitalizado, la carrera por modernizar los sistemas financieros está en pleno apogeo. Sin embargo, ¿estamos corriendo hacia una meta equivocada? Un reciente informe de Somos Innovación (SI) y la Fundación Internacional Bases arroja luz sobre los riesgos inherentes a las monedas digitales de bancos centrales (CBDC, por sus siglas en inglés), cuestionando si realmente son la panacea que muchos gobiernos creen.
Mientras Brasil se embarca en la ambiciosa tarea de lanzar su propia CBDC, el Drex, para fines de este año, con promesas de reducir costos operativos y aumentar la inclusión financiera, resulta importante detenernos y reflexionar. ¿Estamos realmente resolviendo problemas o creando otros nuevos?
El estudio de SI y Bases revela que la tan proclamada inclusión financiera universal a través de las CBDC podría ser una quimera. Las barreras tecnológicas y educativas existentes podrían, incluso, exacerbar la brecha digital, en lugar de cerrarla. Además, la simplificación de las transacciones viene con un precio oculto. Si bien las CBDC quizás sean capaces de agilizar ciertos procesos, también plantean nuevos desafíos en términos de costos de implementación y, más críticamente, en seguridad y privacidad.
El informe señala también cuáles son los riesgos para la estabilidad financiera. La introducción de CBDC podría desestabilizar el sistema bancario tradicional, afectando la oferta de crédito en la economía. ¿Cómo? La introducción de una CBDC podría desintermediar a los bancos comerciales y amenazar la división del trabajo en el sistema financiero. Imaginen un juego de jenga financiero, en el cual extraer una pieza (los depósitos bancarios tradicionales) hiciera tambalear toda la estructura.
En el debate sobre las CBDC es crucial reconocer que estas no solucionan ningún problema real que no esté ya siendo abordado de forma más eficiente por el sector privado.
En primer lugar, es importante entender que el dinero ya es mayoritariamente digital. Las transacciones electrónicas, las transferencias bancarias y los pagos con tarjeta son parte de nuestra vida cotidiana desde hace décadas. La digitalización del dinero no es una novedad que requiera la intervención de los bancos centrales.
Más aún, gracias a la constante innovación en el sector financiero, contamos con una amplia gama de herramientas Fintech, que están transformando la manera en que interactuamos con el dinero. Las billeteras virtuales, por ejemplo, han democratizado el acceso a servicios financieros, facilitando la bancarización de sectores tradicionalmente excluidos. Por otro lado, las criptomonedas como Bitcoin ofrecen alternativas descentralizadas que promueven la inclusión financiera a escala global, sin necesidad de intermediarios gubernamentales.
A diferencia de las criptomonedas descentralizadas, las CBDC otorgan a los gobiernos un control sin precedentes sobre las transacciones financieras de los ciudadanos. Los bancos centrales tendrían la capacidad no solo de depositar dinero directamente en las cuentas de las personas, sino también de restringir o impedir el gasto a voluntad. Esta capacidad de “frustrar” los pagos individuales es un poder que algunos funcionarios ya están ansiosos por ejercer.
El concepto mismo de una CBDC contradice el propósito fundamental de las monedas digitales descentralizadas como Bitcoin. Mientras que estas últimas se diseñaron para permitir transacciones sin la intervención de una autoridad central, las CBDC son, por definición, instrumentos de pago controlados centralmente por el gobierno. Este control centralizado plantea serios riesgos para la libertad económica y política. En última instancia, una CBDC completamente implementada otorgaría al gobierno un control total sobre el dinero que entra y sale de la cuenta de cada persona. Este nivel de control es incompatible con la libertad civil.
Para la Argentina, un país con una historia económica turbulenta, la adopción de una CBDC ciertamente abriría la caja de Pandora. Los riesgos de fuga de depósitos y la pérdida de seguridad y privacidad son particularmente preocupantes en nuestro contexto de fragilidad económica e institucional.
Y en cuanto al Drex brasileño recordemos lo que escribió recientemente Norbert Michel, experto financiero del Cato Institute: “Una CBDC es la herramienta perfecta para el partido comunista chino, y esa es exactamente la razón por la que todos los gobiernos no autocráticos deberían evitar crearlo”. ¿Lo sabrá Lula?

(*) El autor es presidente de la Fundación Internacional Bases y director ejecutivo de Somos Innovación

http://indecquetrabajaiii.blogspot.com.ar/. INDECQUETRABAJA

martes, 29 de noviembre de 2022

MONEDAS DIGITALES


La novedad de la criptocorrida y los procesos judiciales tradicionales
Fernando Tomeo
La exchange FTX, una de las plataformas de intercambio de monedas digitales más importantes del planeta, se ha acogido voluntariamente al famoso “chapter 11” (capítulo 11) de la ley de quiebras de los Estados Unidos, con objeto de reorganizar sus pasivos e intentar alcanzar un acuerdo con sus múltiples acreedores.
La noticia tuvo particular impacto en la economía de activos digitales, ya que muchos clientes de la reconocida “casa de cambios cripto” se vieron imposibilitados de retirar sus fondos ante la crisis de liquidez que atraviesa la compañía, derivada, entre otras cosas, del generalizado retiro de fondos por parte de sus clientes y las masivas ventas de su token FTT. Una corrida más, que los argentinos conocemos perfectamente al estilo Plata dulce, inolvidable film protagonizado por Federico Luppi, Julio De Gracia y Gianni Lunadei (“Arteche”), entre otras tantas.
La caída de FTX arrastró la cotización de otras criptomonedas que sufrieron importantes bajas de valor, incluidas las estrellas del negocio cripto, tales como bitcoin y ethereum, entre otras.
La sociedad FTX Trading Ltd. integra y forma parte del denominado FTX Group (que agrupa otras sociedades vinculadas, tales como Alameda Research Ldt. y más de 130 filiales en todo el mundo), el cual se sumó a los beneficios del referido capítulo del código de bancarrotas americano que regula el procedimiento de reorganización de compañías en dificultades financieras en los Estados Unidos.
Usualmente se confunden los procesos regulados por el “chapter 11” y el “chapter 7” de la ley de quiebras estadounidense, no obstante ambos difieren sustancialmente.
El “capítulo 11” regula un proceso judicial que persigue que el deudor (en nuestro caso FTX) alcance un acuerdo con sus acreedores (empleados, proveedores y clientes que no han podido retirar su dinero o liquidar los tokens emitidos por la compañía deudora), mediante la presentación de un plan de reorganización que le permita a la empresa continuar sus actividades, administrar sus activos, superar su estado de cesación de pagos y pagar los créditos de sus acreedores.
El “plan de reorganización” debe satisfacer la prueba del “mejor interés de los acreedores”, término que ha sido interpretado por la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos como el mínimo requerimiento de que cada acreedor reciba, al menos, lo mismo que hubiera recibido en caso de quiebra de la sociedad y liquidación inmediata de sus bienes.
Asimismo, en este proceso, el juez interviniente debe valorar la factibilidad del plan propuesto y su viabilidad (ejecución práctica), como asimismo el deudor debe acreditar que ese plan registra una probabilidad razonable de éxito teniendo en cuenta la capacidad de gestión de sus directivos, la adecuación de los recursos de capital y la liquidez de la organización.
Este proceso es similar al que contempla nuestra ley de concursos y quiebras 24.522 cuando regula el “concurso preventivo” (denominado “convocatoria de acreedores” en la época de mi papá), que tiene por objeto que el deudor alcance un acuerdo con sus acreedores (“acuerdo preventivo”) mediante la votación de una propuesta que debe formular a sus acreedores y ser aceptada por la mayoría de ellos, de acuerdo a ciertas categorías mínimas previstas por ley.
En este proceso concursal argentino el deudor “convoca” a sus acreedores judicialmente con la intención de llegar a un acuerdo con ellos “para prevenir” (evitar) caer en quiebra: de ahí los términos “convocatoria de acreedores” y “concurso preventivo”.
Por su parte, el “capítulo 7” de la ley de quiebras de los Estados Unidos regula otro proceso judicial que tiene por objeto la liquidación de los bienes del deudor, el cese definitivo de sus operaciones y la distribución del producido de la venta de sus activos entre sus acreedores, de acuerdo a ciertos criterios de preferencia.
Este último camino es similar al proceso de quiebra de la ley argentina que persigue la venta de la totalidad de los bienes del deudor, que no puede cumplir regularmente con sus obligaciones, y la distribución del producido de dicha liquidación entre sus acreedores, de acuerdo a un orden de privilegios.
Se requiere que los acreedores se presenten ante el tribunal de quiebras de Delaware, Estados Unidos, donde se tramita el proceso judicial, para hacer valer sus derechos
Ahora bien, tanto la legislación estadounidense como la legislación argentina en esta materia se consideran “normas de orden público”, lo que implica, dicho en criollo, que desplazan la aplicación de cualquier otra norma particular, inclusive los denominados “términos y condiciones de uso” de las plataformas de intercambio como FTX, que son relegadas por la aplicación del derecho aplicable a los mencionados procesos judiciales.
Asimismo, en todo caso, se requiere que los acreedores (esto es, aquellos que no pudieron retirar o liquidar sus tenencias como consecuencia del incumplimiento de FTX de sus obligaciones) se presenten ante el tribunal de quiebras de Delaware, Estados Unidos, donde se tramita el proceso judicial, para hacer valer sus derechos y solicitar el reconocimiento de sus créditos, probando su importe y su causa, como asimismo si poseen algún tipo de privilegio para el cobro.
Ello supone que, por ejemplo, cada acreedor deberá probar distintos extremos, tales como la titularidad de una cuenta en FTX, sus tenencias, la adquisición de tokens y hasta el origen de los fondos, si así lo requiere el tribunal interviniente.
Las situaciones descriptas suponen algunos dolores de cabeza para grandes y pequeños inversores de una economía descentralizada y con pocos controles, pero que a la hora de preservar los activos de algunos de sus jugadores recurre a procesos judiciales tradicionales, regulados por el derecho de fondo, que suponen gastos y cargas probatorias para quienes han sido perjudicados, los que pueden optar por jugar el partido con antiguas reglas de juego o retirarse de la cancha repitiendo, entre dientes, la frase que Federico Luppi dirigía a su cuñado Arteche en la película que hemos mencionado y que, por cuestiones evidentes, no podemos reproducir aquí, aunque muchos de nosotros seguramente la recordemos.
Abogado consultor en derecho digital y data privacy. Director del Programa de Derecho al Olvido y Cleaning Digital de la Universidad Austral. Profesor UBA

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