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miércoles, 4 de septiembre de 2024

LIBERTAD DE PRENSA



Críticas al Gobierno tras el decreto que limita el acceso a la información pública
Organizaciones civiles y dirigentes expresaron fuerte preocupación
El presidente Javier Milei reglamentó ayer por decreto la ley de acceso a la información pública y fijó nuevos límites a los datos que pueden ser solicitados a través de este mecanismo.
La nueva norma establece que quedan fuera de la información que el Estado está obligado a dar los datos que “por su propia naturaleza” hacen “al ámbito privado del funcionario”. Incluso introduce el concepto de “buena fe”, que permite sanciones a quienes la Justicia considere que abusan de los pedidos de acceso a la información.
La publicación motivó el enérgico rechazo de organizaciones de la sociedad civil especializadas, como Fopea y Poder Ciudadano, que emitió un comunicado en el que expresó su “preocupación” por el decreto y dijo que la nueva norma olvida que el principio fundamental “es que la información se presume pública y el secreto es la excepción”.
Por decreto, el presidente Javier Milei reglamentó ayer la ley de acceso a la información pública y fijó nuevos límites a los datos que pueden ser solicitados a través de este mecanismo.
La nueva norma establece que quedan fuera de la información que el Estado está obligado a dar los datos que “por su propia naturaleza” hacen “al ámbito privado del funcionario o magistrado, especialmente cuando la solicitud pretende ingresar a una esfera típicamente doméstica”.
Se trata de una categoría no prevista por la ley, una norma que establece expresamente que “se presume pública toda información que generen, obtengan, transformen, controlen o custodien” los funcionarios y que las “únicas limitaciones y excepciones” son las que prevé la propia ley.
En julio de este año, el Gobierno se manifestó ya en el mismo sentido de la reglamentación que ahora dispuso. Amparado en la necesidad de proteger el ámbito privado del Presidente, el procurador del Tesoro, Rodolfo Barra, sostuvo que debían rechazarse los pedidos de acceso a la información sobre los perros de Javier Milei que viven en la quinta de Olivos (consultas que incluían, por ejemplo, cuánto habían costado los caniles construidos en la residencia oficial). Barra, en respuesta a una consulta de la secretaria general de la Presidencia, Karina Milei, dictaminó que eran preguntas “banales” y que debían rechazarse los pedidos de acceso porque versaban sobre asuntos que hacían a la vida “privada” del Presidente. Barra se quejó además de que se hubieran presentado pedidos de acceso a la información semejantes y exhortó a que no volvieran a hacerse consultas de esta naturaleza.
En el decreto se introduce además un artículo referido a la “buena fe”. Dice: “La violación del principio de buena fe por parte de todos los actores intervinientes configura el supuesto previsto en el artículo 10 del Código Civil y Comercial de la Nación”. Ese artículo habilita a los jueces a imponer “indemnizaciones” a quienes hagan un ejercicio abusivo de un derecho.
El decreto es el 780/24 y está firmado por el Presidente y el jefe de Gabinete, Guillermo Francos. Su publicación en el Boletín Oficial puso en alerta a organizaciones de la sociedad civil especializadas en acceso a la información pública, como Poder Ciudadano, que emitió un comunicado en el que expresó su “preocupación” por el decreto y dijo que la nueva norma olvida que el principio fundamental “es que la información se presume pública y el secreto es la excepción”. En el mismo sentido se pronunció el Foro de Periodismo Argentino (Fopea).
En su artículo 3, el decreto de Milei señala: “No se entenderá como información pública aquella que contenga datos de naturaleza privada que fueran generados, obtenidos, transformados, controlados o custodiados por personas humanas o jurídicas privadas o por la ausencia de un interés público comprometido, ajenos a la gestión de los sujetos obligados enumerados en el artículo 7º de la ley Nº 27.275 y su modificatoria”. Ese artículo incluye a la administración pública nacional, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Consejo de la Magistratura, las empresas y sociedades del Estado, entre otros.
El decreto también sostuvo que era “necesario adoptar medidas para evitar la divulgación de toda información que, por su especificidad, pueda ser utilizada para identificar rutinas, desplazamientos y ubicaciones de una persona, así como la relacionada con denuncias o investigaciones en curso”. Se trata de otro criterio restrictivo y poco preciso. Además, cuando reglamenta el concepto de “documento” que puede ser requerido, establece que no están alcanzados por la ley “las deliberaciones preparatorias y papeles de trabajo, o el examen preliminar”. Otra restricción que no está contemplada en la ley.
Otras excepciones
Entre las excepciones sí previstas en la ley de acceso está la “información expresamente clasificada como reservada o confidencial o secreta, por razones de defensa o política exterior”.
El decreto prevé que ese “carácter debe ser dispuesto por normas que reglamenten el ejercicio de la actividad y por acto fundado de las respectivas autoridades competentes, de forma previa a la solicitud de información”. Dispone además que, “en caso de no existir previsión en contrario, la información clasificada como reservada, confidencial o secreta mantendrá ese estado durante 10 años desde su producción, transcurridos los cuales el sujeto obligado deberá formular un nuevo análisis respecto de la viabilidad de desclasificar la información”.
El decreto también reglamenta el inciso que establece como excepción la “información que pudiera poner en peligro el correcto funcionamiento del sistema financiero o bancario”. Establece que encuadra en esa categoría la información que “sea secreta, en el sentido de que no fuera generalmente conocida ni fácilmente accesible para personas introducidas en los círculos en que normalmente se utiliza ese tipo de información, en todo o en las partes que la componen” y que “tenga un valor comercial por ser secreta” y “sea objeto de medidas razonables para mantenerla secreta”.
La ley de acceso a la información pública fue sancionada en 2016. Es considerada una herramienta clave para promover la participación ciudadana en la transparencia y el control en la administración pública. Obliga a los tres poderes del Estado, al Ministerio Público, a empresas, a partidos políticos, a universidades y a gremios que reciban aportes públicos, entre otros sujetos, a responder, en un plazo no superior a un mes, a las solicitudes de información.
Tanto la Corte como organismos internacionales advirtieron que el acceso a la información pública es un derecho fundamental y que el Estado no puede disponer de la información como si fuera de su propiedad.

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Críticas de las entidades que promueven la transparencia
Poder Ciudadano expresó su preocupación por el decreto que restringe el acceso a la información
El decreto de Javier Milei que estableció nuevos límites al derecho de todas las personas, garantizado por ley, de acceder a la información pública generó críticas de especialistas en la materia. La fundación Poder Ciudadano, que sigue de cerca la aplicación de la ley de acceso a la información y litigó en los tribunales por su aplicación, manifestó su preocupación por el decreto.
“Nos preocupa el reciente decreto del presidente de la Nación que, en lugar de impulsar el derecho de acceso a la información pública, pareciera limitarlo, por ejemplo, al modificar la definición de qué es información pública. Esta nueva norma olvida que el principio jurídico fundamental que sostiene este derecho –como estándar internacional que nuestro país ha refrendado e incluso a través de la Corte– es que la información se presume pública y el secreto es la excepción”, dijo Poder Ciudadano en un comunicado.
“Este decreto no es el camino –advirtió–. Más derecho de acceso a la información significa más transparencia y menos corrupción”.
En el comunicado que dio a conocer pocas horas después de publicado el decreto de Milei en el Boletín Oficial, Poder Ciudadano advirtió: “El acceso a la información pública es un derecho humano consagrado en pactos y tratados internacionales. En la Argentina, gracias a un largo trabajo de incidencia y reclamos a los poderes Ejecutivo y Legislativo –y a partir de procesos judiciales–, se logró en 2016 la sanción de la ley 27.275, que permite un ejercicio efectivo del derecho”.
Poder Ciudadano destacó que esa ley “significó un gran paso para la transparencia institucional en la Argentina, dado que se creó una herramienta esencial para que la ciudadanía pueda acceder, en forma efectiva, al control de los asuntos de gobierno”.
La ONG fue terminante: “Ningún decreto puede restringir el acceso a la información pública más allá de lo que lo hace la ley sancionada democráticamente por el Congreso de la Nación. En los últimos años, diferentes pedidos de acceso a la información pública han ayudado a investigar causas judiciales, a alertar sobre comportamientos impropios de autoridades estatales, señalar reuniones entre personas en ejercicio de la función pública y otros sectores que podían configurar potenciales conflictos de intereses, conocer quiénes accedían a edificios públicos y señalar el mal uso de los recursos públicos”.
Según Poder Ciudadano, el Gobierno tiene dos caminos si quiere impulsar y garantizar el derecho de acceso a la información pública: el primero es “responder en forma eficiente los pedidos que surgen desde la ciudadanía y el periodismo” y el segundo, “potenciar la publicación de información proactivamente”.
Funcionarios del Gobierno se quejaron de que reciben muchos pedidos similares (por ejemplo, relativos a los perros de Milei –que se negó a contestar– o a los ingresos a la quinta presidencial de Olivos). “Si recibe muchas preguntas sobre un mismo tema –advirtió Poder Ciudadano–, eso significa que hay un interés público sobre esa información. Publicarla en forma activa y actualizada puede destrabar el requerimiento constante sobre esa información. La información está en manos del Estado, pero le pertenece a la ciudadanía”.
Otras expresiones
Pablo Avelluto, que fue ministro de Cultura de la Nación durante el gobierno de Mauricio Macri, tuiteó: “El Gobierno limita el acceso a la información pública. Pero no son fascistas, autoritarios ni de extrema derecha, dicen los amigos liberales más raros del planeta Tierra mientras acompañan el rumbo”.
Sebastián Pilo, especialista en derecho administrativo y miembro del Consejo Asesor de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), dijo que el decreto de Milei es inconstitucional.
“El Poder Ejecutivo no puede, por vía reglamentaria, limitar o restringir derechos que nos reconoce la ley. Ninguna información que hasta ayer se consideraba pública puede resultar hoy inaccesible por una decisión del Presidente. Por ejemplo, la incorporación de una nueva excepción, de carácter abierto, respecto de información cuya divulgación pudiera causar ‘daños y perjuicios’ (?!)”, tuiteó Pilo.
El decreto, que lleva el número 780/24, incluye entre sus objetivos la necesidad de delimitar “el alcance del concepto de ‘información pública’, que comprende cuestiones de interés público ligadas a la actividad estatal y su control, y excluye por su propia naturaleza la información que hace al ámbito privado del funcionario o magistrado, especialmente cuando la solicitud pretende ingresar en una esfera típicamente doméstica”.
En julio de este año, el Gobierno le dio un alcance muy amplio a la protección del ámbito privado cuando el procurador del Tesoro, Rodolfo Barra, sostuvo que debían rechazarse los pedidos de acceso a la información sobre los perros de Javier Milei que viven en la quinta de Olivos (consultas que incluían, por ejemplo, cuánto habían costado los caniles construidos en la residencia oficial).
Barra, en respuesta a una consulta de Karina Milei, dictaminó que eran preguntas “banales” y que debían rechazarse porque hacían a la vida “privada” del Presidente. Se quejó además de que se hubiera presentado un pedido de acceso a la información semejante.
En el decreto se introduce, además, un artículo referido a la “buena fe”. Dice: “La violación del principio de buena fe por parte de todos los actores intervinientes configura el supuesto previsto en el artículo 10 del Código Civil y Comercial de la Nación”. Ese artículo habilita a los jueces a imponer “indemnizaciones” a quienes hagan un ejercicio abusivo de un derecho.

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jueves, 11 de mayo de 2023

LIBERTAD DE PRENSA


La inconveniencia de la pauta oficial
Alberto Benegas Lynch (h.)
Hace un tiempo, un diplomático retirado organizaba como dueño de casa reuniones en torno a una mesa muy bien servida a efectos de debatir sobre diversos temas de actualidad. Además de los aspectos gastronómicos atractivos, al contrario de lo que suele ocurrir en reuniones sociales, donde el tartamudeo es habitual, en este caso la condición era que cada uno hablara brevemente por riguroso turno sin interrupciones. En uno de esos encuentros el tema fue la libertad de prensa, oportunidad en que un destacado editor de un diario de nuestro medio se quejó amargamente sobre lo que, estimaba, era una discriminación inaudita a su periódico por parte de la agencia oficial de noticias.
Cuando me tocó el uso de la palabra, manifesté que el tema no consiste en criticar la habitual distribución de la pauta oficial por razones políticas, sino en eliminar Télam, entidad de raigambre fascista creada por Perón en 1945 para domesticar al periodismo independiente (una redundancia, pero dado lo que venimos consignando vale el pleonasmo). Afortunadamente, en esa ocasión mutó la conversación en línea con la liquidación de entidades de esa naturaleza para navegar en un sistema compatible con una sociedad libre, lo cual fue, entre otros comensales, también suscripto por otro conocido periodista presente.
En este contexto, igual que ocurre en los países civilizados, cuando el gobierno tiene algo que decir lo hace público en el Boletín oficial y vía conferencia de prensa o se opta por la tercerización. La libertad de prensa constituye una garantía fundamental en el sistema republicano, donde se apunta a la estricta limitación al poder. La crítica al poder político es parte medular de la sociedad libre, junto con todo lo que el opinante considere que debe ventilarse. Lo contrario, la cerrazón decretada por los mandones del momento, es característico del espíritu totalitario. La protección al cuarto poder resulta vital también para aprender en el curso de debates abiertos, ya que, como nos ha enseñado Karl Popper, el conocimiento tiene la característica de la corroboración provisoria. Por eso es tan ilustrativo del lema de la Royal Society de Londres: nullius
in verba: no hay palabras finales. En nuestro medio viene ocurriendo un proceso de suma gravedad que afecta de lleno a la libertad de prensa. Como es sabido, en un ámbito de libertad cada propietario hace lo que estime pertinente en su espacio sin que medie regulación de ninguna naturaleza que pretenda administrar lo que pertenece a cada cual. Pero hoy hay medios que aparecen camuflados como privados aunque al ser alimentados por pautas publicitarias colosales son, en verdad, estatales, con lo cual lo que hacen y deshacen se torna en censuras, con el disfraz de “privado” para contar con la facultad de dejar sin efecto programas y voces en nombre del derecho de propiedad. Es una grosera cosmética que apunta a disimular el ataque a la libertad de prensa.
Cabe subrayar que debieran liquidarse todos los medios radiofónicos, televisivos y gráficos pertenecientes al Gobierno, puesto que, además, implican un derroche de los siempre escasos recursos, como ocurre en todas las mal llamadas “empresas estatales”, una contradicción en los términos, puesto que una empresa supone asumir riesgos con el propio patrimonio, y no a la fuerza con el de otro, que necesariamente se destina a fines distintos de los que habría elegido la gente si hubiera tenido la oportunidad de disponer del fruto de su trabajo. Decimos además, puesto que en el caso que nos ocupa se lesiona la libertad de prensa, convirtiéndola en un mecanismo de control político para atender los caprichos de quienes ocupan cargos en monopolio de la fuerza.
Todos los políticos inescrupulosos se hacen de estas herramientas estatistas para alentar sus campañas electorales y transmitir apoyos que de otro modo no tendrían. Son caraduras que mantienen una supuesta parla republicana y, tras bambalinas, arremeten contra todo vestigio de decencia y limitación al poder en una andanada a contramano de la libertad de prensa.
No caigamos en el consabido error garrafal de sostener que no se puede privatizar. En mi libro Maldita coyuntura –donde sugiero debates de fondo y no meras descripciones circunstanciales– transcribo un texto extraordinario de los marxistas de la revuelta del mayo francés, escrito en grafiti por todos lados: “Seamos realistas, pidamos lo imposible”. Y las izquierdas, en verdad, son realistas, puesto que de tanto pechar con sus ideas logran marcar agendas, al contrario de lo que hacen no pocos de los supuestos defensores de la libertad, que son timoratos y se adaptan a lo “políticamente correcto”, con lo que se pierde la batalla cultural.
Afortunadamente pasaron los tiempos del Index Expurgatorius, en el que papas pretendían restringir lecturas de libros, pero hoy irrumpen en la escena comisarios que limitan o prohíben, lo cual, al decir del decimonónico Richard Cobden, en última instancia “son impuestos al conocimiento”. La formidable invención de la imprenta por Pi Sheng en China y la contribución extraordinaria de Gutenberg no han sido del todo aprovechadas, sino que, a través de los tiempos, se han interpuesto cortapisas de diverso tenor y magnitud, pero en estos momentos han florecido (si esa fuera la palabra adecuada) megalómanos que arremeten con fuerza contra el periodismo.
Esto ocurre debido a la presunción del conocimiento de gobernantes que, sin vestigio alguno de modestia y a diferencia de lo sugerido por Einstein en cuanto a que “todos somos ignorantes, solo que en temas distintos”, se autoproclaman sabedores de todo cuanto ocurre en el planeta, y se explayan en vehementes consejos a obligados, obsecuentes y serviles escuchas en imparables verborragias.
En una sociedad libre no hay “delitos de prensa”; hay delitos, del mismo modo que no hay delito de pistola o delito de cuchillo, sino que se puede cometer delito vía estas armas, el delito eventualmente puede cometerse a través de la prensa, como cuando se hace la apología del delito, por ejemplo, invitando a que “se asesine a los rubios”, lo cual abre la posibilidad a que algún rubio acuda a la Justicia en su resguardo, la que se pronunciará sobre el caso o las calumnias, agravios e injurias que los estrados judiciales estimen punibles. En parte, es lo que se conoce como la controvertida y a veces manipulada “doctrina de la real malicia” iniciada en Estados Unidos (real malice) con el caso New York Times vs. Sullivan en 1964, figura incorporada por la Corte Suprema de Justicia argentina con suerte dispar. El contrapoder o Poder Judicial en un sistema republicano tiene siempre la última palabra.
Viene muy al caso reproducir una cita de la obra clásica de John Bury, Historia de la libertad de pensamiento: “El mundo mental del hombre corriente se compone de creencias aceptadas sin crítica y a las cuales se aferra firmemente […] Las opiniones nuevas son consideradas tan peligrosas como molestas, y cualquiera que hace preguntas inconvenientes sobre el porqué y el para qué de principios aceptados es considerado un elemento pernicioso”.
Las izquierdas son realistas, puesto que de tanto pechar con sus ideas logran marcar agendas, al contrario de lo que hacen no pocos de los supuestos defensores de la libertad

El autor completó dos doctorados, es docente y miembro de tres academias nacionales

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miércoles, 21 de diciembre de 2022

Libertad de prensa, en retroceso


Un preocupante y franco retroceso de la libertad de prensa se registró en las Américas de acuerdo con las conclusiones de la 78ª Asamblea General de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), celebrada a fines de octubre en Madrid. Ello se evidencia en el aumento de los asesinatos de periodistas, así como en la intensificación de prácticas de persecución y criminalización judicial que desembocan en detenciones y exilios de integrantes de los medios del continente.
La Asamblea determinó que los 25 periodistas asesinados en los últimos seis meses constituyen el hecho que generó mayor condena e indignación por parte de los más de 200 editores de medios que asistieron al encuentro. La cifra asciende a 40 si se considera el período desde la última asamblea de la SIP, realizada en octubre de 2021.
México fue nuevamente el país con mayor número de víctimas, con 11 homicidios de periodistas y trabajadores de medios desde abril último. Los otros países donde se registraron asesinatos fueron Colombia (3), Haití (3), Ecuador (2), Honduras (2), Estados Unidos (1), Paraguay (1), Brasil (1) y Chile (1)
No solo mediante el asesinato se intenta silenciar las voces de una prensa libre que investiga, denuncia y cuestiona. En el período en consideración, la persecución mediante intimidaciones y la criminalización judicial ha llevado al exilio a 29 periodistas y mantiene en prisión, en muchos casos en condiciones infrahumanas, a 15 comunicadores y trabajadores de medios, ya sea por expedientes en curso o por condenas dictadas sin juicios justos.
Para los miembros de la SIP, el caso de Nicaragua, bajo el régimen del dictador Daniel Ortega, sigue siendo el más alarmante. Seis periodistas condenados permanecen en prisión, en tanto que dos trabajadores del diario La Prensa siguen detenidos y más de 150 periodistas se han exiliado en los últimos cuatro años. Cuba es otro protagonista crítico de detenciones y exilios forzados.
En El Salvador dos periodistas permanecen presos, en tanto que 10 más debieron huir debido a la hostilidad del gobierno de Nayib Bukele. En Venezuela, otro país que ha sido fuente de exilios en los últimos años, el gobierno de Nicolás Maduro cerró 41 radioemisoras. También intensificó su ofensiva contra el libre acceso a la información mediante el bloqueo de sitios de internet.
Por otra parte, en Cuba genera temor el reciente Código Penal, el cual aumenta los castigos, que incluyen prisión por el delito de desacato en casos de ofensas o críticas contra miembros del gobierno. Y en Chile hay alerta por la decisión de la presidencia de Gabriel Boric de crear una comisión que contempla definir estándares sobre la regulación del sistema de medios.
A partir de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en 1948, la libertad de expresión está consagrada en la mayoría de las legislaciones, incluyendo garantías como el derecho a no ser perseguido a causa de las propias opiniones, el derecho a investigar, informar y opinar, y el derecho a informar oportuna y verazmente.
Estos derechos, como así también el acceso a la información y la seguridad de los periodistas, constituyen un instrumento imprescindible en el funcionamiento de las democracias. Los autoritarios saben que la puerta al control totalitario es suprimir la libertad de expresión. Dado ese paso, las demás libertades caen una tras otra.

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domingo, 11 de diciembre de 2022

LIBERTAD DE PRENSA


Un informe de la Unesco alerta sobre el aumento de “cachetazos” a los periodistas
El trabajo advierte sobre el crecimiento de las denuncias y acciones judiciales que buscan silenciar a los medios
Hugo Alconada Mon El organismo elaboró un documento sobre ataques a la prensa
La persecución a periodistas a través de demandas civiles y denuncias penales aumentó durante el último año a nivel mundial, lo que afectó la libertad de expresión y la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos, alertó la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) en un informe que difundió ayer.
El informe expone que la ofensiva contra los periodistas en los tribunales es parte de una tendencia global que comenzó a notarse con especial fuerza desde 2016 y que se conoce como “demandas estratégicas contra la participación pública”, cuyas siglas en inglés –Slapp– pueden traducirse al español como “sopapos” o “cachetazos”.
La Unesco alertó que esas “demandas estratégicas” o “sopapos” contra periodistas se registran en momentos en que el 80% de los países todavía criminaliza la difamación y se observa que al menos 44 países reintrodujeron alguna variante de esa figura penal durante los últimos cinco años, llegando en la actualidad a regir en 160 naciones.
El relevamiento consta en el nuevo Reporte de Tendencias Mundiales sobre Libertad de Expresión y Desarrollo de Medios. Consigna que las nuevas figuras legales se impulsaron como respuesta a la irrupción y propalación de fake news, delitos de ciberseguridad y la prédica del odio en redes sociales, pero que pronto comenzaron a aplicarse contra periodistas.
Esas prácticas legales abusivas que reportó la Unesco son habituales en la Argentina, según surge del Monitoreo de Libertad de Expresión que desde 2008 desarrolla el Foro de Periodismo Argentino (Fopea), con algunas variantes más directas y otras más sutiles, y que alcanzaron los 1452 casos durante los primeros doce años de labor.
En su monitoreo de este año, Fopea abordó también las “demandas estratégicas” o “sopapos” contra periodistas “por el solo hecho de cumplir con su trabajo profesional” y reclamó a los jueces que cumplan “con lo que nuestro sistema constitucional manda de forma clara, precisa y contundente desde los orígenes mismos de nuestro país”.
En la misma línea, la Unesco reclamó hoy que los países adecúen sus sistemas legales y judiciales.
Deben hacerlo, remarcó el director general adjunto de la organización, Tawfik Jelassi, “de acuerdo con los estándares internacionales desde el punto de vista de la protección de la libertad de expresión y el trabajo vital de los periodistas”.
El informe expuso, en ese sentido, que el “objetivo real” de esas “demandas estratégicas” no es ganar el juicio civil o la condena penal del periodista, sino “abrumar al acusado con procedimientos legales, costos excesivos para defenderse y la consiguiente carga psicológica” durante años.
Esto lleva a muchos cronistas y a sus colegas a evaluar si escriben sobre la persona o la empresa o el gobierno que podría llevarlos a los tribunales.
Solo en América Latina, detalló el reporte, continúan vigentes diversas figuras penales que pueden utilizarse para perseguir periodistas en 29 de 33 países de la región, al igual que en 20 de 25 países de América del Norte y Europa Occidental, cifras que se repiten o son aún peores en Europa del Este, África y Asia.
“Efecto silenciador”
Ese tipo de ofensivas en los tribunales conllevan un “efecto intimidatorio y silenciador” entre los periodistas, alertó la Unesco, que deben destinar tiempo y recursos a defenderse, mientras afrontan impactos en su imagen y en sus carreras, que pueden derivar en desgaste psicológico y autocensura, como ha ocurrido en la Argentina repetidas veces.
En América Latina, sin embargo, el informe rescata la labor “clave” de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para avanzar en la despenalización paulatina de la figura penal del “desacato”, tanto en la Argentina -con el fallo “Kimel” de 2008- como en otros países, aunque la Corte debió volver a alertar a toda la región este año sobre el “efecto intimidatorio” que este tipo de “demandas estratégicas” genera entre los periodistas.
El informe, redactado por la argentina Rosario Soraide, quien antes de desempeñarse en la Unesco trabajó en los bancos Mundial e Interamericano de Desarrollo (BID), y en la Organización de Estados Americanos (OEA), incluyó recomendaciones a los Estados y los periodistas ante esas “demandas estratégicas”.
Entre ellas, la posibilidad de utilizar alguno de esos expedientes en provecho propio y forzar una definición judicial que sea acorde a los estándares internacionales. Es decir, causar un “impacto crítico” y generalizado. Como el que tuvo el caso “Kimel” hace casi quince años.

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miércoles, 4 de mayo de 2022

LIBERTAD DE PRENSA


Día Mundial de la Libertad de Prensa

Norberto Frigerio
El 3 de mayo se celebra internacionalmente el Día de la Libertad de Prensa. Desde hace algunas décadas, este derecho y sus reales actores, los periodistas, son honrados en su vital quehacer cotidiano. Cabe, sin lugar a dudas, evaluar en qué contexto se ha desenvuelto la prensa en los últimos años, con el mundo asediado por dos grandes guerras.
La primera fue la pandemia del coronavirus, que universalizó contagios y muertes por millones, quebrantos comerciales, miedos e incertidumbres, además de modelos de trabajo a distancia ya incorporados como definitivos. Las fantasmagóricas sombras que proyectó el Covid aún flotan entre nosotros, así como los renovados interrogantes sobre la fragilidad de la condición humana. Parece claro que las consecuencias de una pandemia que aún no retrocede del todo todavía no están debidamente mensuradas.
La otra guerra se desató con la invasión de Rusia a Ucrania, que nadie sabe cuándo ni cómo ha de concluir. De cualquier modo, la barbarie a la que asistimos a diario pesa sobre los hombres y mujeres del planeta, con su carga de muerte y destrucción. Cuando hechos de esta gravedad sacuden al mundo, la prensa renueva su compromiso de contar lo que sucede, y con vocación de servicio inequívoca los periodistas asumen los riesgos que representa narrar los acontecimientos desde el lugar de los hechos, día a día, siguiendo de cerca el curso de la historia.
La tarea del periodista, por supuesto, no se desarrolla en condiciones ideales, sino que se despliega tanto en los frentes de batalla como en las calles, en los centros urbanos como en los rurales. Del otro lado hay una sociedad que hoy está no solo expectante, sino también abrumada por una realidad que entendía ya superada, y que asiste a los horrores de la guerra a través de crónicas y fotografías que reflejan la muerte, la destrucción y el dolor humano.
La prensa libre trata de ofrecer la crónica de los hechos, información, valoración, opinión, para reflejar desde distintos ángulos la verdad de los acontecimientos. A lo largo y ancho del mundo, esta tarea de acercarse a la verdad para después contarla es asumida muchas veces en condiciones de verdadero riesgo. Hay presiones sobre los periodistas y sus familiares, desapariciones, asesinatos por encargo, atentados a los medios, acoso judicial, estigmatizaciones. En muchos puntos del globo la prensa ejerce su misión en medio un clima donde el poder, los intereses económicos, el vandalismo de la droga y la corrupción tejen marañas que privan a los ciudadanos libres del acceso a la información.
Tomemos dos ejemplos, distantes geográficamente, que sin embargo confluyen en lo mismo. El primero, Ucrania, que a través de sus organismos oficiales constató la muerte de 21 periodistas desde el inicio de la guerra, además de nueve heridos y quince desaparecidos y/o secuestrados. Asimismo, se contabilizaron 243 ataques contra instalaciones de medios de comunicación.
El segundo, América. Según las informaciones y conclusiones a las que llegó la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) recientemente, en los últimos seis meses hubo un fuerte incremento de ataques a medios de comunicación, encarcelamientos, exilios forzados, secuestros y torturas a periodistas. Todo dio como resultado la muerte de quince de ellos en México, Haití, Guatemala y Honduras.
Estos ataques violentos expresan modelos que atentan abiertamente contra la libertad de prensa y el acceso a la información. Estas fuerzas no respetan límites geográficos, existen en todo el mundo y jaquean a la profesión utilizando el miedo, la extorsión y las amenazas de muerte, cuanto menos. En muchos países ser periodista implica hoy un grave riesgo de vida no solo para el hombre de prensa, sino también para su familia.
Esta realidad nos llama a advertir que la defensa y el ejercicio de una irrestricta libertad de prensa necesitan del apoyo de los ciudadanos frente a los poderes que buscan acallarla, que en muchos casos gozan de la estructura del Estado. Solo así se podrá hacer efectivo el sagrado derecho al libre acceso a la información.

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domingo, 29 de septiembre de 2019

LIBERTAD DE PRENSA


Preservar el derecho al secreto de las fuentes de información
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Antonio María Hernández
El artículo 43 de la Constitución Nacional expresa: "No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística". Se trata de la cuarta garantía de esa norma fundamental, incorporada en laConvención Nacional Constituyente de 1994, junto al amparo, elhabeas corpus y el habeas data.
Formulé la propuesta de incorporación en la Comisión de Redacción, con fecha 28 de julio, que fue apoyada por los convencionales García Lema, Quiroga Lavié, Maqueda y Corach, y luego de su aprobación fue considerada en la sesión plenaria de la Convención del 12 de agosto. Allí destacaron la importancia de la cuestión los convencionales Díaz, Cullen y Alasino, y al fundamentar la norma constitucional expresé: "Del sistema de valores y creencias de nuestra Constitución emerge una clara filosofía política que hace de la República uno de los fundamentos esenciales de la argentinidad. Como un concepto íntimamente ligado a ella aparece la cuestión de la libertad de prensa... Además, siguiendo al tribunal constitucional federal alemán, podríamos decir que tiene un carácter constituyente para el ordenamiento básico democrático liberal.
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 También vamos a citar al luminoso voto del juez Black, de la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos, en el famoso caso 'The New York Times vs. United States', en el que dijo: 'La prensa está para servir a los gobernados, no a los gobiernos, se la protege para que pueda desnudar los secretos del gobierno e informar al pueblo. Solo una prensa libre y sin restricciones puede exponer las imposturas del gobierno' (...). ¿En qué consiste el secreto de las fuentes de información periodística, o sea, el secreto profesional periodístico? En este sentido, Fidel Isaac Lazzo destaca que el Consejo de Europa, en 1973, estableció que 'el secreto profesional consiste en el derecho del periodista a negarse a revelar la identidad del autor de la información a su empleador, a los terceros y a las autoridades públicas o judiciales. Pero también es el deber que tiene el periodista de no revelar públicamente las fuentes de la información recibida en forma confidencial'". "Y Roland Dumas ha dicho que la nobleza del oficio quiere que el periodista preserve el anonimato de su informante, en otros términos, de su fuente de información (...). En el derecho argentino tenemos una disposición en tal sentido en el artículo 51 de la Constitución de la provincia de Córdoba. Destaco que en el Congreso de la Nación se han presentado proyectos en ambas Cámaras, dos de los cuales he presentado en la de Diputados.
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"En definitiva, habrá que determinar, a través de la legislación procesal penal, si se establece el deber de abstenerse o la facultad de abstenerse de declarar en ciertos casos".
Mas allá del debate sobre el carácter absoluto o relativo de esta garantía, como lo expresaron los profesores Vanossi, Sagués, Badeni, Rosatti, Ventura, Rodríguez Villafañe y García Mansilla, entre otros, resulta evidente que solo en casos excepcionales y de manera restrictiva se puede avanzar sobre ese secreto en las causas judiciales. Por ello sorprende que en los procesos judiciales en que se ha involucrado a periodistas como Bonelli, Pagni, García, Morales Solá y Santoro, entre otros, no se haya respetado ese secreto, consagrado como la tercera garantía específica de los periodistas junto al artículo 14, de la prohibición de la censura previa y al artículo 32 sobre la prohibición de leyes que restrinjan la libertad de prensa.
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La norma constitucional del artículo 43 prohíbe que se afecte el secreto de las fuentes de información periodística, para afirmar con carácter estratégico la libertad de prensa, consustancial a la democracia republicana, como lo enseñó Madison. Cuando un periodista ejercita sus funciones, siendo esencial la herramienta del secreto de las fuentes de información, el juez debe asegurar con escrupulosidad esa garantía constitucional.
También debe tenerse presente que la reforma nos introdujo en el derecho constitucional de la internacionalización de los derechos humanos, y entre los instrumentos con jerarquía constitucional luce como otro fundamento y garantía del ejercicio periodístico que incluye el secreto de las fuentes el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, referido a las medidas indirectas que afecten la libertad de prensa. Hay firme jurisprudencia al respecto en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos y en el Tribunal Constitucional alemán.
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La Corte norteamericana incluso ha admitido la defensa de esta garantía en casos vinculados a la difusión de secretos de Estado en tiempos de guerra, como en los fallos "Chicago Tribune vs. United States" (por el Código Secreto Japonés, en 1942) y en "The New York Times vs. United States" (de papeles del Pentágono de Vietnam, en 1971). Y en el caso "Bartnicki vs. Vopper", en 2001, sostuvo que un periodista no puede ser perseguido penalmente por la difusión de información de interés público, aun cuando haya sido conseguida ilegalmente por un tercero.
A 25 años de la reforma, y para asegurar el cumplimiento pleno de esta, frente a estos problemas observados con el periodismo, es pertinente avanzar en una legislación reglamentaria de esta garantía y, por otra parte, establecer una adecuada jurisprudencia con estricto escrutinio de la constitucionalidad de cualquier medida que pueda afectar la libertad de prensa. Lo contrario consolidará el riesgo de una autocensura periodística, que nos alejará de la definición republicana de Mariano Moreno: "Prefiero una libertad peligrosa a una servidumbre tranquila".
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Finalmente, recordamos estos conceptos de Joaquín V. González sobre la misión del Poder Judicial: "No son, como puede creerse, las declaraciones, derechos y garantías, simples fórmulas teóricas: cada uno de los artículos y cláusulas que las contienen posee fuerza obligatoria para los individuos, para las autoridades y para toda la Nación. Los jueces deben aplicarlas en la plenitud de su sentido, sin alterar o debilitar con vagas interpretaciones o ambigüedades la expresa significación de su texto, porque son la defensa personal, el patrimonio inalterable que hace de cada hombre, ciudadano o no, un ser libre e independiente dentro de la Nación Argentina".

Constitucionalista y vicepresidente de la Comisión de Redacción de la Reforma Constitucional de 1994