miércoles, 4 de septiembre de 2024

LIBERTAD DE PRENSA



Críticas al Gobierno tras el decreto que limita el acceso a la información pública
Organizaciones civiles y dirigentes expresaron fuerte preocupación
El presidente Javier Milei reglamentó ayer por decreto la ley de acceso a la información pública y fijó nuevos límites a los datos que pueden ser solicitados a través de este mecanismo.
La nueva norma establece que quedan fuera de la información que el Estado está obligado a dar los datos que “por su propia naturaleza” hacen “al ámbito privado del funcionario”. Incluso introduce el concepto de “buena fe”, que permite sanciones a quienes la Justicia considere que abusan de los pedidos de acceso a la información.
La publicación motivó el enérgico rechazo de organizaciones de la sociedad civil especializadas, como Fopea y Poder Ciudadano, que emitió un comunicado en el que expresó su “preocupación” por el decreto y dijo que la nueva norma olvida que el principio fundamental “es que la información se presume pública y el secreto es la excepción”.
Por decreto, el presidente Javier Milei reglamentó ayer la ley de acceso a la información pública y fijó nuevos límites a los datos que pueden ser solicitados a través de este mecanismo.
La nueva norma establece que quedan fuera de la información que el Estado está obligado a dar los datos que “por su propia naturaleza” hacen “al ámbito privado del funcionario o magistrado, especialmente cuando la solicitud pretende ingresar a una esfera típicamente doméstica”.
Se trata de una categoría no prevista por la ley, una norma que establece expresamente que “se presume pública toda información que generen, obtengan, transformen, controlen o custodien” los funcionarios y que las “únicas limitaciones y excepciones” son las que prevé la propia ley.
En julio de este año, el Gobierno se manifestó ya en el mismo sentido de la reglamentación que ahora dispuso. Amparado en la necesidad de proteger el ámbito privado del Presidente, el procurador del Tesoro, Rodolfo Barra, sostuvo que debían rechazarse los pedidos de acceso a la información sobre los perros de Javier Milei que viven en la quinta de Olivos (consultas que incluían, por ejemplo, cuánto habían costado los caniles construidos en la residencia oficial). Barra, en respuesta a una consulta de la secretaria general de la Presidencia, Karina Milei, dictaminó que eran preguntas “banales” y que debían rechazarse los pedidos de acceso porque versaban sobre asuntos que hacían a la vida “privada” del Presidente. Barra se quejó además de que se hubieran presentado pedidos de acceso a la información semejantes y exhortó a que no volvieran a hacerse consultas de esta naturaleza.
En el decreto se introduce además un artículo referido a la “buena fe”. Dice: “La violación del principio de buena fe por parte de todos los actores intervinientes configura el supuesto previsto en el artículo 10 del Código Civil y Comercial de la Nación”. Ese artículo habilita a los jueces a imponer “indemnizaciones” a quienes hagan un ejercicio abusivo de un derecho.
El decreto es el 780/24 y está firmado por el Presidente y el jefe de Gabinete, Guillermo Francos. Su publicación en el Boletín Oficial puso en alerta a organizaciones de la sociedad civil especializadas en acceso a la información pública, como Poder Ciudadano, que emitió un comunicado en el que expresó su “preocupación” por el decreto y dijo que la nueva norma olvida que el principio fundamental “es que la información se presume pública y el secreto es la excepción”. En el mismo sentido se pronunció el Foro de Periodismo Argentino (Fopea).
En su artículo 3, el decreto de Milei señala: “No se entenderá como información pública aquella que contenga datos de naturaleza privada que fueran generados, obtenidos, transformados, controlados o custodiados por personas humanas o jurídicas privadas o por la ausencia de un interés público comprometido, ajenos a la gestión de los sujetos obligados enumerados en el artículo 7º de la ley Nº 27.275 y su modificatoria”. Ese artículo incluye a la administración pública nacional, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Consejo de la Magistratura, las empresas y sociedades del Estado, entre otros.
El decreto también sostuvo que era “necesario adoptar medidas para evitar la divulgación de toda información que, por su especificidad, pueda ser utilizada para identificar rutinas, desplazamientos y ubicaciones de una persona, así como la relacionada con denuncias o investigaciones en curso”. Se trata de otro criterio restrictivo y poco preciso. Además, cuando reglamenta el concepto de “documento” que puede ser requerido, establece que no están alcanzados por la ley “las deliberaciones preparatorias y papeles de trabajo, o el examen preliminar”. Otra restricción que no está contemplada en la ley.
Otras excepciones
Entre las excepciones sí previstas en la ley de acceso está la “información expresamente clasificada como reservada o confidencial o secreta, por razones de defensa o política exterior”.
El decreto prevé que ese “carácter debe ser dispuesto por normas que reglamenten el ejercicio de la actividad y por acto fundado de las respectivas autoridades competentes, de forma previa a la solicitud de información”. Dispone además que, “en caso de no existir previsión en contrario, la información clasificada como reservada, confidencial o secreta mantendrá ese estado durante 10 años desde su producción, transcurridos los cuales el sujeto obligado deberá formular un nuevo análisis respecto de la viabilidad de desclasificar la información”.
El decreto también reglamenta el inciso que establece como excepción la “información que pudiera poner en peligro el correcto funcionamiento del sistema financiero o bancario”. Establece que encuadra en esa categoría la información que “sea secreta, en el sentido de que no fuera generalmente conocida ni fácilmente accesible para personas introducidas en los círculos en que normalmente se utiliza ese tipo de información, en todo o en las partes que la componen” y que “tenga un valor comercial por ser secreta” y “sea objeto de medidas razonables para mantenerla secreta”.
La ley de acceso a la información pública fue sancionada en 2016. Es considerada una herramienta clave para promover la participación ciudadana en la transparencia y el control en la administración pública. Obliga a los tres poderes del Estado, al Ministerio Público, a empresas, a partidos políticos, a universidades y a gremios que reciban aportes públicos, entre otros sujetos, a responder, en un plazo no superior a un mes, a las solicitudes de información.
Tanto la Corte como organismos internacionales advirtieron que el acceso a la información pública es un derecho fundamental y que el Estado no puede disponer de la información como si fuera de su propiedad.

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Críticas de las entidades que promueven la transparencia
Poder Ciudadano expresó su preocupación por el decreto que restringe el acceso a la información
El decreto de Javier Milei que estableció nuevos límites al derecho de todas las personas, garantizado por ley, de acceder a la información pública generó críticas de especialistas en la materia. La fundación Poder Ciudadano, que sigue de cerca la aplicación de la ley de acceso a la información y litigó en los tribunales por su aplicación, manifestó su preocupación por el decreto.
“Nos preocupa el reciente decreto del presidente de la Nación que, en lugar de impulsar el derecho de acceso a la información pública, pareciera limitarlo, por ejemplo, al modificar la definición de qué es información pública. Esta nueva norma olvida que el principio jurídico fundamental que sostiene este derecho –como estándar internacional que nuestro país ha refrendado e incluso a través de la Corte– es que la información se presume pública y el secreto es la excepción”, dijo Poder Ciudadano en un comunicado.
“Este decreto no es el camino –advirtió–. Más derecho de acceso a la información significa más transparencia y menos corrupción”.
En el comunicado que dio a conocer pocas horas después de publicado el decreto de Milei en el Boletín Oficial, Poder Ciudadano advirtió: “El acceso a la información pública es un derecho humano consagrado en pactos y tratados internacionales. En la Argentina, gracias a un largo trabajo de incidencia y reclamos a los poderes Ejecutivo y Legislativo –y a partir de procesos judiciales–, se logró en 2016 la sanción de la ley 27.275, que permite un ejercicio efectivo del derecho”.
Poder Ciudadano destacó que esa ley “significó un gran paso para la transparencia institucional en la Argentina, dado que se creó una herramienta esencial para que la ciudadanía pueda acceder, en forma efectiva, al control de los asuntos de gobierno”.
La ONG fue terminante: “Ningún decreto puede restringir el acceso a la información pública más allá de lo que lo hace la ley sancionada democráticamente por el Congreso de la Nación. En los últimos años, diferentes pedidos de acceso a la información pública han ayudado a investigar causas judiciales, a alertar sobre comportamientos impropios de autoridades estatales, señalar reuniones entre personas en ejercicio de la función pública y otros sectores que podían configurar potenciales conflictos de intereses, conocer quiénes accedían a edificios públicos y señalar el mal uso de los recursos públicos”.
Según Poder Ciudadano, el Gobierno tiene dos caminos si quiere impulsar y garantizar el derecho de acceso a la información pública: el primero es “responder en forma eficiente los pedidos que surgen desde la ciudadanía y el periodismo” y el segundo, “potenciar la publicación de información proactivamente”.
Funcionarios del Gobierno se quejaron de que reciben muchos pedidos similares (por ejemplo, relativos a los perros de Milei –que se negó a contestar– o a los ingresos a la quinta presidencial de Olivos). “Si recibe muchas preguntas sobre un mismo tema –advirtió Poder Ciudadano–, eso significa que hay un interés público sobre esa información. Publicarla en forma activa y actualizada puede destrabar el requerimiento constante sobre esa información. La información está en manos del Estado, pero le pertenece a la ciudadanía”.
Otras expresiones
Pablo Avelluto, que fue ministro de Cultura de la Nación durante el gobierno de Mauricio Macri, tuiteó: “El Gobierno limita el acceso a la información pública. Pero no son fascistas, autoritarios ni de extrema derecha, dicen los amigos liberales más raros del planeta Tierra mientras acompañan el rumbo”.
Sebastián Pilo, especialista en derecho administrativo y miembro del Consejo Asesor de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), dijo que el decreto de Milei es inconstitucional.
“El Poder Ejecutivo no puede, por vía reglamentaria, limitar o restringir derechos que nos reconoce la ley. Ninguna información que hasta ayer se consideraba pública puede resultar hoy inaccesible por una decisión del Presidente. Por ejemplo, la incorporación de una nueva excepción, de carácter abierto, respecto de información cuya divulgación pudiera causar ‘daños y perjuicios’ (?!)”, tuiteó Pilo.
El decreto, que lleva el número 780/24, incluye entre sus objetivos la necesidad de delimitar “el alcance del concepto de ‘información pública’, que comprende cuestiones de interés público ligadas a la actividad estatal y su control, y excluye por su propia naturaleza la información que hace al ámbito privado del funcionario o magistrado, especialmente cuando la solicitud pretende ingresar en una esfera típicamente doméstica”.
En julio de este año, el Gobierno le dio un alcance muy amplio a la protección del ámbito privado cuando el procurador del Tesoro, Rodolfo Barra, sostuvo que debían rechazarse los pedidos de acceso a la información sobre los perros de Javier Milei que viven en la quinta de Olivos (consultas que incluían, por ejemplo, cuánto habían costado los caniles construidos en la residencia oficial).
Barra, en respuesta a una consulta de Karina Milei, dictaminó que eran preguntas “banales” y que debían rechazarse porque hacían a la vida “privada” del Presidente. Se quejó además de que se hubiera presentado un pedido de acceso a la información semejante.
En el decreto se introduce, además, un artículo referido a la “buena fe”. Dice: “La violación del principio de buena fe por parte de todos los actores intervinientes configura el supuesto previsto en el artículo 10 del Código Civil y Comercial de la Nación”. Ese artículo habilita a los jueces a imponer “indemnizaciones” a quienes hagan un ejercicio abusivo de un derecho.

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