viernes, 4 de noviembre de 2022

COMENTARIO


Prisiones preventivas sin fundamentos
Los anuncios traen a la memoria una de las peores épocas de la Argentina, con la aplicación de la ley del agio
Sobre la base de meras conjeturas y afirmaciones sin sustento, se había dispuesto mantener en prisión preventiva a ciertos integrantes de la agrupación Revolución Federal por el delito de incitación a la violencia. Esa alegada “incitación” aparecía además vinculada, sin mayores fundamentos, a la tentativa de homicidio contra la vicepresidenta Cristina Kirchner. Así, el fiscal que interviene en el caso, Gerardo Pollicita entendió que los imputados son parte de un “esquema delictivo” que busca “imponer ideas” y “combatir las ajenas por la fuerza y el temor”. A su vez, el juez de la causa, Marcelo Martínez de Giorgi había rechazado el pedido de excarcelación formulado por las defensas con el argumento de que, de ser puestos en libertad, los detenidos podrían poner en riesgo la investigación mediante el amedrentamiento de testigos.
Acertadamente, ayer la Cámara Federal porteña, integrada por Mariano Llorens, Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi, ordenó liberar a los cuatro integrantes de esa agrupación, poniendo en evidencia el desatino de mantenerlos privados de la libertad. Lo hizo al considerar que no hay elementos objetivos para sostener que los imputados puedan entorpecer la causa y sugirió al juez de primera instancia la aplicación de alguna medida que asegure la sujeción de los acusados al proceso, “siempre procurando que su imposición no torne ilusorio el derecho concedido”. También sostuvo la Cámara que la citada investigación es ajena a la causa en la que se investiga el episodio que vivió la vicepresidenta el 1° de septiembre.
Causan asombro y estupor la generalidad de las afirmaciones de los funcionarios judiciales actuantes en primera instancia, totalmente desprovistas de todo anclaje en hechos verificados por la investigación. Por lo pronto, debe recordarse que todo acto supuestamente “intimidatorio”, para ser efectivamente delictivo, debe superar exigentes estándares constitucionales que hacen que no sea válido penar a las personas simplemente por la corriente política en que estén enroladas. Es necesario que cualquier conducta o manifestación de esas personas tengan efectivamente la capacidad de infundir un temor público o generen un peligro claro y actual que pueda asociarse a situaciones de violencia. La Corte Suprema de Justicia ha fijado estos criterios con suma estrictez, justamente para preservar los ámbitos de disenso necesarios para el pleno funcionamiento de la democracia. Afortunadamente, ya no rigen más en nuestro país figuras penales tales como el desacato o la injuria si están de por medio cuestiones de interés público, pues nada hay más dañino para una república que dar cabida a los “delitos de opinión”.
Llama la atención la liviandad con la que se construyó en este caso el concepto de “riesgo procesal” para denegar la excarcelación, cuando la pena máxima del delito que se imputa hace posible esa libertad. Se sabe que en este tipo de delitos el encarcelamiento preventivo es excepcional. Y, también, que el posible amedrentamiento de testigos no es una fórmula que pueda utilizarse de manera genérica y abstracta, sin invocación de hechos concretos. Este principio surge con claridad en el caso en que la Corte examinó la validez de la prisión preventiva impuesta a Milagro Sala, justamente por la posibilidad de intimidación a víctimas y testigos. Al confirmar esa decisión, el tribunal hizo especial mención de las evidencias que ya existían en la causa, a partir de personas que declararon haber sido intimidadas por la acusada y sentido un temor concreto por su seguridad y la de sus familias. En ese contexto, se justifica que la Corte buscara preservar la seguridad de las mismas personas que deberían luego ratificar sus dichos en un juicio.
La libertad de varias personas se ha visto menoscabada sobre la base de construcciones vagas, incompatibles con la importancia del derecho a la libertad en juego.

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