Violencia, sociedad y justicia
Mario Augusto Fernández Moreno
JUAN BARRETO - AFP
Hace tiempo Hannah Arendt trazó una correspondencia aún vigente y llegó a la conclusión de que la violencia, a pesar de que puede ser racional y justificable (aunque nunca legítima), es muda. Luego concluyó que sus causas “naturales” son la impotencia y la rabia que generan las condiciones sociales cambiables pero que no cambian, la motivación de provocar una acción “para que pueda surgir la verdad” y desenmascarar la hipocresía, y la ofensa a “nuestro sentido de la justicia”.
Disiento en parte. Más allá de que nos pueda silenciar (por la consternación que causa y porque puede dejarnos sin aliento, en todas sus acepciones), la violencia siempre dice algo, en especial del agresor: es una forma de expresar sentimientos negativos y puede constituirse (y es habitual que ocurra) en un canal de comunicación tácito y unidireccional, en la medida en que el violento expresa así, sin mediar palabra y sin esperar respuesta, su impotencia argumental. La violencia siempre es la expresión de la ruptura del diálogo.
La cuestión se complejiza porque la sana convivencia social supone el diálogo (propio de la política bien entendida) y el rechazo de la violencia. Pero la mentira, como ruptura del diálogo entre los hechos reales y la verdad contada, también es violencia que impide el intercambio de ideas. Para peor, en una sociedad atravesada por la pobreza, la crisis económica, la desigualdad, la corrupción y umbrales crecientes de violencia multifáctica (delictiva, de género, deportiva, discursiva, comunicacional, política, etc.), se replican incesantemente escenarios de agresión que “resetean” diariamente nuestro umbral de tolerancia hacia el fenómeno y así lo banalizan.
La Corte Suprema ha asociado estos tópicos afirmando que el derecho a opinar no es equivalente al derecho al insulto y que el debate robusto (comprensivo de la crítica, aun ríspida e irritante) es indispensable para el desarrollo de la vida republicana y democrática (fallos: 343:2211). También dijo que no puede legitimarse como partido político a quienes incurren en apología del odio e, indirectamente, incitan a la violencia (fallos: 332:433), aunque –agregó– no siempre esa impronta surge clara del programa de un partido, sino más bien de su praxis. Finalmente sostuvo que la política en el sentido más alto, como arte para arribar al poder y como ciencia en la conducción en la etapa de gobernar, es esencial e insustituible para evitar la anarquía, el recurso de la violencia y la disolución social (voto Dr. Mosquera, fallos: 327:1914).
El derecho penal nos ofrece una interesante paradoja frente a todo ello, en tanto supone ambas cosas: violencia y diálogo. Lo primero porque, en caso de alcanzar certeza de culpabilidad, aplica violencia en la forma de sanciones penales, cierto que en forma racionalizada e institucionalizada y, lo que es muy importante, socialmente aceptada en los estrictos términos de esa racionalidad e institucionalización, es decir, considerada indisolublemente unida a las garantías individuales (derecho de defensa y debido proceso legal, etc.) y aplicada únicamente por un Poder Judicial independiente e imparcial.
Lo segundo (y he aquí la aparente contradicción) porque un juicio penal no es otra cosa que una forma reglada y particular de comunicación: allí, el fiscal y los querellantes acusadores, de un lado, y el abogado defensor y la persona imputada, del otro, “dialogan” en el contexto del proceso judicial, bajo la mediación de uno o varios jueces, ajenos a la controversia, que luego de escuchar los argumentos y analizar las pruebas, resuelven.
El derecho penal aparece así como la única violencia admisible contra la violencia multifáctica antes referida, siempre que la respuesta estatal se ajuste a los parámetros antedichos y los principios de última ratio (la norma penal debe ser el último recurso del que se vale el Estado), de mínima intervención (debe utilizarse la menor cantidad de violencia para lograr la finalidad de prevenir y resolver los conflictos) y de proporcionalidad (que busca una adecuada correlación entre las conductas sancionables y las concretas consecuencias jurídicas que se aplican).
Quien actúa contra la ley y quien se considera erróneamente por encima de ella se ubican por fuera del derecho y también generan violencia. La respuesta a ello no puede ser otra que la legal, en manos del Poder Judicial que, cuanto más condicionado esté en su accionar, tanto mayor deberá ser la racionalidad e institucionalidad con la que actúen sus operadores. Para fiscales y jueces, si son personas de bien conscientes de su rol social, no debe tratarse nunca de violencia, sino solo de derecho y justicia.
http://indecquetrabajaiii.blogspot.com.ar/. INDECQUETRABAJA
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Nota: sólo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.