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lunes, 29 de julio de 2024

MONOTRIBUTO


Monotributo: topes, cuotas, actualizaciones y quiénes pueden volver, las claves de la nueva ley
Tras la aprobación de los cambios, se puede estar en el régimen simplificado con una facturación anual de hasta $68 millones; suben fuertemente el impuesto y los aportes y se habilita el regreso solo de los excluidos desde enero; qué opinan los especialistas
Silvia Stang
La ley de medidas fiscales implica modificaciones relevantes en el régimen del monotributo
Apartir de la vigencia de la ley 27.743 aprobada a fines de junio por el Congreso y reglamentada por el decreto 661 del Poder Ejecutivo, el monotributo es un régimen impositivo en el que pueden estar quienes hacen actividades de forma independiente, en comercio o en servicios, y tienen un ingreso anual de hasta $68 millones.
El nuevo cuadro de facturaciones admitidas para ingresar y mantenerse en el también llamado régimen simplificado, y para estar en una o en otra categoría, rige con efectos desde el 1° de enero de este año. En consecuencia, quienes en lo que va de 2024 renunciaron o fueron excluidos de oficio y están dados de alta en el sistema impositivo general, puedan volver a ser monotributistas sin tener que esperar a que pasen tres años desde su salida del régimen. Es una opción que no se les da, en cambio, a quienes quedaron al margen del sistema antes del inicio de 2024.
A la par del incremento de los ingresos máximos, aumentan también los montos correspondientes el impuesto integrado y a los aportes para el régimen jubilatorio y la obra social. Estas subas de las cuotas a pagar se aplicarán en agosto.
A continuación, resumidos en cuatro claves, los principales cambios establecidos por la ley, con la opinión de especialistas en el tema.
Ingresos máximos admitidos
La facturación anual tope aumentó un 300% para quienes se dedican al comercio y un 470% para los prestadores de servicios, algo que permitirá que más personas puedan ingresar y mantenerse en el monotributo, en lugar de tener que estar en el sistema impositivo general, que implica la inscripción en el IVA y Ganancias y el pago de aportes previsionales en el esquema de autónomos.
Tanto para servicios como para comercio, el límite máximo de facturación anual para ser monotributista es, con efecto desde enero, de $68 millones. Antes del cambio los topes eran de $16.957.968,71 (comercio) y de $11.916.410,45 (servicios). También aumentaron, entre 200% y 270%, los ingresos topes admitidos en cada categoría de la tabla.
Los montos de ingresos máximos anuales –que también se detallan en el cuadro que acompaña esta nota– se incrementaron de la manera en que se detalla a continuación. Categoría A: se pasó de $2.108.288,01 a uno de $6.450.000; categoría B, de $3.133.941,63 a $9.450.000; categoría C, de $4.387.518,23 a $13.250.000; categoría D, de $5.449.094,55 a $16.450.000; categoría E, de $6.416.528,72 a $19.350.000; categoría F, de $8.020.660,9 a $24.250.000; categoría G, de $9.624.793,05 a $29.000.000; categoría H, de $11.916.410,45 a $44.000.000.
En los tres escalones de ingresos más elevados, antes solo se admitía a quienes ejercieran el comercio, mientras que ahora se incluye a todas las actividades. En la categoría I se pasó de una facturación tope de $13.337.213,22 a una de $49.250.000; categoría J, de $15.285.088,04 a $56.400.000, y categoría K, de $16.957.968,71 a $68.000.000.
En los últimos días, la AFIP adecuó la tabla de valores que publica en su sitio web a las modificaciones establecidas en la ley 27.743
Los ingresos topes que rigieron en la primera mitad del año (y que ahora se modificaron, incluso para ese período) habían surgido de aplicar el mecanismo de actualización que estaba vigente y que la nueva ley reemplazó por otro. La modalidad ya fuera de juego implicaba reajustar las cifras en un porcentaje equivalente a las subas que habían tenido las jubilaciones del sistema general de la Anses en los meses previos.
Para el reajuste de enero último se había considerado la movilidad jubilatoria del segundo semestre de 2023, ya que el dato de la primera mitad del año se había usado para actualizar el cuadro del monotributo en julio de 2023. La variación interanual de las facturaciones admitidas había resultado, en definitiva, de 110,9%, un índice muy lejano al de la inflación, que entre enero y diciembre de 2023 trepó a 211,4%. Eso provocó que muchos monotributistas se vieran en la situación de tener que subir de categoría o de abandonar directamente el régimen, cuando en realidad sus ingresos no habían subido en términos reales y, probablemente, incluso habían disminuido.
Considerando los resultados que, en un contexto de alta inflación, dejó el mencionado mecanismo de actualizaciones, Gabriela Russo, presidenta del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, afirma que los montos dispuestos por la nueva ley “resultan razonables”, y que “a los efectos prácticos, es más sencilla la unificación” de la cifra de facturación máxima, en lugar de la discriminación por actividades.
“Entiendo que la diferenciación tenía su razón de ser en que la venta de bienes posee una estructura más compleja que la necesaria, por lo general, para la prestación de servicios –agrega–. De alguna manera, eso ahora se compensa con el costo del impuesto integrado [que es bastante más alto en servicios que en comercio]. Los prestadores de servicios deberán evaluar el costo fiscal de estar en el monotributo o en el régimen impositivo general”.
Como se detallará más adelante, los importes a pagar tienen, en las categorías más altas, brechas significativas según el rubro al cual alguien se dedique. En la categoría K, la de mayores ingresos, el monto a pagar en servicios es un 130% más alto que el que deberán ingresar los dedicados al comercio, si se considera la suma del impuesto y los aportes al régimen jubilatorio y a la obra social.


La nueva ley también determinó reajustes para el valor máximo que puede tener un producto vendido por un monotributista (pasó de $180.589,67 a $385.000), y para los montos anuales admitidos en cada categoría por el alquiler de inmuebles afectados a la actividad. En las categorías A y B, el importe máximo anual de los alquileres devengados pasó de $485.448,92 a $1.500.000; en las categorías C y D, de $970.897,79 a $2.050.000; en las E y F, de $1.209.769,4 y $1.213.622,14 a $2.600.000; en la G, de $1.456.346,67 a $3.100.000, y en las categorías H, I, J y K, de $1.941.795,53 a $4.500.000.
Esos montos, evalúa Russo, quedaron bajos. “De solo consultar la oferta de locales en la Cuidad de Buenos Aires y en el conurbano bonaerense surge que en la mayoría de los casos se superan ampliamente los parámetros establecidos”, advierte. Es un punto no menor para quienes son locatarios.
Importes a pagar desde agosto
El régimen tiene tres conceptos por los que se ingresan pagos: uno es el impuesto integrado y los otros son los aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), por un lado, y a la obra social, por el otro.
Los montos que se pagaron hasta este mes suben en agosto en porcentajes que van –si se considera la suma de los tres ítems– de 120% a 325% (el impacto es mayor en las categorías más altas). Sin embargo, el efecto real sobre el bolsillos de cada contribuyente dependerá de cómo quede ubicado en la tabla.
En estos días, los monotributistas deben recategorizarse –hay tiempo hasta el 2 de agosto– y, para comparar la facturación del período de 12 meses finalizado en junio, deben observar el cuadro con los valores de ingresos máximos ya actualizados. Dado el incremento de los montos, son muy probables las situaciones en las que se bajará de categoría.
Para la A y la B ya no rige en muchos casos la exención del componente impositivo antes existente en esos casos. La exención sí está vigente, por ejemplo, para quienes están inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de la economía social o son asociados a cooperativas (solo en la categoría A), y para quienes están adheridos al monotributo solo por ser locadores de hasta dos inmuebles.
En la categoría A el impuesto pasa de $1047,86 a $3000; en la B, de $2018,89 a $5700; en la C, de $3452,09 a $9800 (servicios) y de $3190 a $9000 (comercio); en la D, de $5671,23 a $16.000 (servicios) y de $5239,75 a $14.900 (comercio); en la E, de $10.787,67 a $30.000 (servicios) y de $8368,13 a $23.800 (comercio); en la F, de $14.840,88 a $42.200 (servicios) y de $10.926,38 a $31.000 (comercio); en la G, de $18.878,58 a $76.800 (servicios) y de $13.623,24 a $38.400 (comercio); en la H, de $43.150,91 a $220.000 (servicios) y de $33.442,08 a $110.000 (comercio).
El Congreso aprobó la ley de medidas fiscales a fines de junio; uno de los capítulos está referido al régimen impositivo simplificado o monotributo
En las tres categorías más altas, para los dedicados a las ventas se pasa de un impuesto de $53.938,71 a $175.000 en la I; de $63.385,73 a $210.000 en la J, y de $72.817,31 a $245.000 en la categoría H. Y para los prestadores de servicios (hasta ahora excluidos de estos escalones), los importes serán de $437.500 (categoría I); $525.000 (J) y $735.000 (K).
El aporte jubilatorio será en la categoría A de $9800, en lugar de los $4623,27 pagados hasta este mes. Y el importe subirá un 10% en cada escalón hasta la categoría F, y un 40% en cada categoría a partir de la G. Así, en la B el pago será de $10.780; en la C, de $11.858; en la D, de $13.043,8; en la E, de $14.348,18; en la F, de $15.783; en la G, de $22.096,20; en la H, de $30.934,68; en la I, de $43.308,55; en la J, de $60.631,97, y en la K, de $84.884,76.
El pago para la obra social sube de $6457,26 a $13.800 en las categorías A, B y C; de $7673,13 a $16.400 en la D; de $9389,36 a $20.000 (E); de $10.850,9 a $23.000 (F); de $11.625,96 a $24.800 (G); de $13.951,15 a $29.800 (H); de $17.272,86 a $36.800 (I); de $19.332,31 a $41.300 (J), y de $22.155,77 a $47.200 ( K). Los montos son por mes y por persona; por cada familiar al que se quiera sumar a la cobertura de salud se suma el mismo importe.
Algunos grupos en particular de monotributistas están exceptuados de pagar estos aportes al régimen jubilatorio y al de salud. Se trata de quienes, además de estar anotados en este sistema son asalariados o ya están obligados por otros regímenes previsionales; los menores de 18 años; las personas que adhirieron al monotributo porque alquilan bienes muebles o inmuebles, y los jubilados que obtuvieron su prestación por leyes anteriores a la reforma de julio de 1994. Quienes están jubilados por normativas posteriores a ese año están exceptuados de ingresar los aportes a la obra social.
Aun con los reajustes hechos, a los que define como efecto de “un cambio obligado por la inflación”, el economista Oscar Cetrángolo plantea que “las cuotas del monotributo, tanto la previsional como la de la obra social, tiene implícito un subsidio muy significativo”. Por eso, afirma, se necesita una reforma de fondo, que abarque la revisión del financiamiento de los regímenes.
Según advierte, en el caso del sistema jubilatorio, “se trata de un esquema que en el mediano plazo podría tener un impacto fiscal más grande que el de las moratorias, ya que para financiar un haber mínimo (sin bono) se necesitan más de 19 aportantes monotributistas –la cifra sube a 25 si se agrega el refuerzo de $70.000– , considerando el monto promedio ponderado de las cuotas ya actualizadas. El investigador del Instituto Interdisciplinario de Economía Política (IIEP-UBA, Conicet) sostiene que un régimen en el que se hagan aportes como los del monotributo, considerados bajos para sostener los pagos, puede justificarse para situaciones transitorias, “pero no para la totalidad de la historia laboral de un trabajador”.
En el caso de lo que se paga por la obra social, agrega, el monto “es muy inferior al costo medio del programa medico obligatorio, y eso genera situaciones de selección adversa y limitaciones en la cobertura”.
La actualización futura de la tabla
La nueva ley establece que los valores, tanto de las facturaciones máximas y de otros parámetros, como de los importes que pagan los monotributistas, se actualizarán semestralmente según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que elabora y difunde el Indec.
El decreto reglamentario 661 puntualiza, en línea con lo dispuesto por la ley, que los reajustes se harán en enero y julio, según la inflación acumulada en cada semestre inmediato previo. Esa disposición provoca un desfase temporal, porque al primer día de enero y de julio no se conocerán aún los índices de inflación de diciembre y de junio. Por lo tanto, las actualizaciones recién podrían ser aplicadas, en términos prácticos, hacia mediados de los primeros y de los séptimos meses de cada año.
Hasta el 2 de agosto los monotributistas tienen tiempo para hacer el trámite d recategorización
Más allá de disponer los reajustes con frecuencia semestral, la ley faculta al Poder Ejecutivo a aumentar en lo que queda de este año los montos máximos de facturación, el impuesto y los aportes.
Según el contador César Litvin, CEO de Lisicki, Litvin & Asociados, “en la medida en que la inflación siga a la baja, la actualización semestral parecería razonable”.
De todas formas, considera que “habrá que ir monitoreando” el nivel de avance de los precios, para que no ocurra lo que ya pasó en los últimos años: que los importes admitidos de las facturaciones vayan perdiendo poder adquisitivo.
Volver al régimen
Las personas que fueron excluidas de oficio o que renunciaron al monotributo entre enero de este año y el actual julio y están dadas de alta en el sistema general, podrán volver al régimen simplificado sin esperar que transcurra el plazo de tres años previsto por la ley para esos casos, siempre que cumplan los nuevos requisitos para ser monotributistas.
Según lo establecido, quedan al margen de la posibilidad de estar en el monotributo quienes se excedieron en 2023 o en períodos previos de la facturación permitida en cada período, advierte Florencia Fernández Sabella, del estudio contable Laiún, Fernández Sabella & Smudt. “Hay quienes quizá se pasaron [o incumplieron algún requisito] y no saben que quedaron formalmente excluidos, porque la AFIP frenó las notificaciones”, explica. En septiembre de 2023 el organismo de recaudación suspendió los procedimientos sistémicos de control para detectar casos de incumplimiento de las condiciones y para, a partir de allí, excluir de oficio. Pero eso no significa, según aclara la contadora, que no se puedan notificar bajas con efecto retroactivo.
El regreso desde el régimen general para quienes sí puedan concretarlo (o el pase, claro, para quienes nunca estuvieron en el monotributo) es opcional. ¿Convendrá tomar esa decisión? En todo caso, ¿qué analizar para saber si esa sería la mejor alternativa? Es un tema no menor –dice Fernández Sabella-, porque ahora el costo de la última categoría es alto; el impuesto en la categoría K en servicios es de $735.000 mensuales, más de 13% de la facturación bruta máxima, y hay que analizar esa carga versus la imposición de 35% de Ganancias sobre el ingreso neto, es decir, sobre la facturación bruta menos los gastos que pueden descontarse”.
Un factor importante para tener en cuenta, especifica, es la estructura de costos que tiene la actividad de la persona. “Es decir, cuánto le queda en el bolsillo de lo que factura”, aclara. Y otro aspecto, agrega, es que, en cualquier caso, el régimen del monotributo es “siempre bondadoso”, en el sentido de que “tiene una administración mucho más sencilla que la del régimen general de autónomos”.


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viernes, 3 de mayo de 2024

GANANCIAS, MONOTRIBUTO, BLANQUEO Y JUBILACIONES Y JUSTICIA


Ganancias.
Los cambios fijan un nuevo piso para el pago del impuesto
Un empleado, sin familiares a cargo, pagaría a partir de un salario bruto de $1,8 millones; con cónyuge e hijos, a partir de $2,3 millones
Silvia Stang
Si finalmente se aprueba el capítulo sobre Ganancias que ya tuvo media sanción en la Cámara de Diputados, en los próximos meses quedarán alcanzados por el impuesto quienes tengan un salario neto de $1.494.000, es decir, una remuneración bruta mensual de $1.800.000.
No se aplican deducciones por cónyuge ni por hijos, ni por determinados gastos; esa cifra sería la comúnmente conocida como “el mínimo no imponible para empleados solteros”.
Si se trata de un empleado con cónyuge y dos hijos menores de 18 años declarados a su cargo, el salario neto más bajo alcanzado por el impuesto será de $1.981.278, que equivale a una remuneración bruta de $2.300.000 en abril y de $2.335.091 en mayo. La diferencia responde a que quienes tienen ese nivel de sueldos, en mayo suben los aportes a la seguridad social, dado el reajuste de la remuneración tope para calcular el descuento.
Por citar otro ejemplo, un empleado que deduce dos hijos menores (y no cónyuge), tributará a partir de un salario neto de $1.738.683, que se condice con un bruto de $2.057.405 en abril y de $2.092.497 en mayo. Actualmente, para la gran mayoría de los asalariados rige un sistema por el cual se paga un impuesto “a los mayores ingresos”, que alcanza a las remuneraciones que superan los $2.340.000, sin si hay o no familiares a su cargo.
Con la propuesta del Poder Ejecutivo aprobada en Diputados, más allá de modificarse el piso salarial para tributar, volverían las deducciones por cónyuge e hijos y por varios gastos (como los de honorarios médicos o los educativos) que en el esquema vigente no son aplicables.
Además, se busca terminar con varias exenciones, algo que impactará con mayor fuerza en algunas actividades en particular.
Y se prevé eliminar el diferencial que existe para quienes viven en la región patagónica, que según la ley actual tienen una carga fiscal más aliviada respecto de los habitantes de otras zonas del país.
Para aplicar la deducción por cónyuge o conviviente, la persona no deberá tener ingresos propios, o bien, en caso de contar con ellos, deberán ser muy bajos (el límite permitido será de $3.091.035 por todo este año). Es decir, si el o la cónyuge trabaja, no puede aplicarse la deducción. En el caso de los hijos menores de 18 años está previsto que se deduzca (se reste) del ingreso, antes de hacerse el cálculo del impuesto, un monto anual de $1.468.096 por cada uno. Y en caso de haber hijos incapacitados para el trabajo, la cifra deducible se duplica.
Un punto no menor es que no quedan gravadas las remuneraciones cobradas desde enero y hasta antes de la vigencia de la nueva ley (aún no aprobada). De esta manera, se cumple con la consigna de que no habrá efecto retroactivo.



Monotributo. Aumenta el tope y se unifica el ingreso anual máximo
El impacto del impuesto dependerá de la ubicación que cada contribuyente tenga en la tabla que separa las categorías
Silvia Stang
El proyecto de ley sobre medidas fiscales que se votó favorablemente en Diputados (y que ahora será considerado por el Senado) incluye cambios significativos en el monotributo. Uno de ellos es la eliminación de la diferencia hoy vigente en el tope de ingresos permitidos para estar en el régimen, según se trate de personas dedicadas al comercio o a la prestación de servicios.
Para ambas actividades, la iniciativa enviada por el Poder Ejecutivo que fue aprobada en Diputados, el límite de facturación anual para ser monotributista subirá a $68 millones. El límite actual es de $16.957.968,71 en comercio y de $11.916.410,45 en servicios.
También se elevan los topes de ingresos permitidos en cada categoría de la tabla, en todos los casos en más de un 200%.
El texto, que ahora se tratará en el Senado, incluye un incremento de los importes que pagan mensualmente los monotributistas por el impuesto integrado y por los aportes al régimen jubilatorio y a la obra social (los montos se detallan unos párrafos más adelante).
Por ejemplo, el impuesto de la categoría A pasaría de $1047,86 a $3000, y en la B, de $2018,89 a $5700. En la práctica, en esas dos categorías en particular, el cambio implicaría que quienes sigan en esos escalones de tabla pasarían –en la mayoría de los casos– de no pagar nada a abonar $3000 o $5700. Esto sería así porque el proyecto busca eliminar la exención del componenEl impositivo que rige (con excepciones) para quienes están en las categorías A y B (la exención no rige, por ejemplo, para quienes además de estar en el monotributo son asalariados).
En la categoría más alta, la K, el impuesto aumentaría de $72.817,31 a $245.000 mensuales para el comercio, mientras que en servicios el importe sería de $735.000.
El impacto real de esos aumentos dependerá de la nueva ubicación que cada contribuyente tenga en la tabla. Los incrementos en las facturaciones tope de cada escalón son significativos y eso hará muy probable que haya personas que bajen de categoría.
Los cambios en la tabla del régimen tendrían efecto desde enero de este año. En cambio, los nuevos importes a pagar tendrían vigencia desde el mes siguiente al de la aprobación de la ley.
Si en el Senado la ley se vota durante mayo, los montos incrementados tendrán vigencia desde junio.
Los topes actuales de facturación rigen desde enero y son el resultado de haberse aplicado la actualización automática dispuesta por ley. Los importes son un 110,9% más altos que los vigentes en la primera mitad de 2023 y el porcentaje equivale a la suba que tuvieron el año pasado las jubilaciones del sistema general de la Anses. Es un índice que quedó muy por debajo de la inflación, que fue de 211,4% entre enero y diciembre de 2023.


Blanqueo. No hay límite, pero el dinero debe quedarse hasta diciembre de 2025
Es la condición que fija el proyecto para evitar multas; el plan contempla tres etapas diferentes
Sofía Diamante
La Cámara de Diputados dio media sanción al capítulo de regularización de activos, más conocido como blanqueo de capitales, incorporado en el proyecto de ley de medidas fiscales paliativas y relevantes. Con 131 votos afirmativos, 117 negativos y cuatro abstenciones, los diputados dieron luz verde a la medida que diseñó el equipo económico para aumentar la recaudación y sumar reservas al Banco Central (BCRA).
Según el texto, al que todavía le falta la sanción en el Senado para que sea ley, no hay límite máximo de cuánto se puede blanquear sin tener que pagar multas, siempre y cuando el dinero que ingresa al sistema financiero argentino no salga hasta el 31 de diciembre de 2025. Un contribuyente puede regularizar más de US$10 millones sin pagar ninguna retención, siempre y cuando los mantenga en una cuenta bancaria especial o invertida en una actividad productiva que se describirá en la reglamentación del Poder Ejecutivo.
Si el contribuyente retira el dinero antes del 1º de enero de 2026, pagará alícuotas del 5%, 10% o 15% sobre la base imponible que exceda los US$100.000, según cuándo se haya adherido al régimen. Por eso se diseñaron tres etapas para ingresar al blanqueo. Cuanto antes se ingresa al régimen, menos alícuota hay que pagar de impuestos si se retira lo blanqueado antes de 2026 del sistema financiero. La primera etapa abarimportar ca desde el día siguiente a la entrada en vigencia de la respectiva reglamentación dictada por la AFIP hasta el 30 de noviembre próximo. La segunda etapa abarca desde el 1º de octubre al 31 de diciembre para pagar un adelanto de la alícuota. Habrá tiempo para regularizar lo restante antes del 30 de abril de 2025, si quitará el dinero del sistema financiero antes de enero de 2026. Finalmente, la tercera etapa para realizar la manifestación de adhesión y el pago adelantado obligatorio será entre el 1° de enero y el 31 de marzo de 2025, y la fecha límite de la presentación de la declaración jurada y del pago del impuesto de regularización será de 30 de abril del próximo año.
El pago adelantado previsto deberá ser “no menor al 75% del impuesto especial de regularización”. En tanto, se permitirá regularizar hasta US$100.000 en efectivo, inmuebles o criptomonedas y dejarlo fuera del sistema financiero sin pagar impuestos. “Es alícuota cero para montos superiores a los US$100.000, en tanto y en cuanto lo entres en el sistema financiero argentino y no lo retires hasta el 31/12/25, o lo destines a cierto tipo de inversiones a ser definidas por el Poder Ejecutivo”, aclaró el ministro de Economía, Luis Caputo, en la red social X. “Adicionalmente, si adelantas el pago de Bienes Personales de 2023 a 2027, lo haces a una alícuota de 0,45% por año (2,25 por los cinco años, pagaderos al tipo de cambio oficial). Esto te da derecho a no tener que presentar declaración jurada hasta 2028 y estabilidad fiscal hasta 2038”, agregó.


Jubilaciones. Se busca derogar el sistema que permite comprar aportes
La propuesta elimina el mecanismo que habilita completar los años faltantes con pagos en cuotas
Silvia Stang
proyecto de la Ley Bases incluye un artículo que deroga la ley 27.705, por la cual rige un sistema de compra de aportes (conocido como moratoria previsional) para acceder a una prestación en el régimen de la Anses. Ahora la suerte de ese régimen depende de cómo resulte la votación en el Senado.
La normativa en cuestión fue aprobada por el Congreso en febrero de 2023, para darle continuidad a los esquemas de moratorias que rigen desde hace casi dos décadas y que permiten obtener beneficios jubilatorios cuando se llega a la edad requerida en el régimen general (60 años las mujeres y 65 años los varones) sin haber reunido durante la etapa activa la cantidad de aportes exigidos por ley.
En la ley que el Gobierno busca dejar sin efecto, el capítulo que permite jubilarse sin cumplir previamente con los requisitos tiene fecha de vencimiento: el 23 de marzo de 2025.
Si se aprueba en el Senado tal como está el artículo 274 del proyecto de Ley Bases, la posibilidad de comprar contribuciones por períodos pasados caería de manera inmediata.
Los trámites iniciados ante la Anses para pedir el alta de la jubilación hasta el momento de la vigencia de las nuevas reglas (si resultan aprobadas) seguirían en principio su curso, aunque hay que esperar a la reglamentación para ver los detalles de lo que se dispondrá (la ley dete ja varias definiciones en manos del Poder Ejecutivo).
Ya sin ese esquema, la iniciativa prevé mantener la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), que no tiene requisitos en cuanto a contribuciones, y crear una “Prestación de Retiro Proporcional” para quienes lleguen a los 65 años con aportes, pero sin reunir los 30 años exigidos por la ley 24.241.
Ese beneficio tendría como piso el valor de la PUAM, que equivale al 80% del haber mínimo contributivo (en mayo, la PUAM será de $152.113 y se agrega el bono de $70.000, para completar $222.113). Como la prestación proporcional regiría para personas con aportes, sería posible obtener beneficios incluso mayores al haber mínimo, dependiendo de cuántos años se haya contribuido y de los salarios que se haya tenido.
La primera diferencia con el sistema actual está en el monto básico, ya que con las moratorias se garantiza el haber mínimo del régimen contributivo, que el próximo mes será de $190.141 más el bono de $70.000, aunque en los primeros años se descuenta la cuota para pagar los aportes comprados (por lo tanto, se cobra menos).
Otra gran diferencia está en la edad de acceso para las mujeres que, si no cumplen con los 30 años de contribuciones, ya no podrían cobrar una prestación a los 60 años (como con las moratorias), sino a los 65.

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Milei defendió la cuestionada nominación de Lijo: “No necesito una Corte adicta”
El candidato del Gobierno para el tribunal enfrenta impugnaciones de distintas entidades
Rosenkrantz, Rosatti y Maqueda, los apuntados por Javier Milei
El presidente Javier Milei defendió ayer la controvertida postulación del Gobierno para que el juez federal Ariel Lijo integre la Corte Suprema de Justicia de la Nación. “Tengo el culo limpio, no necesito que la Corte me salve, por eso puedo hacer las reformas”, sostuvo el mandatario durante una entrevista radial. La candidatura de Lijo fue cuestionada por diferentes asociaciones profesionales, empresarias y académicas. Sin embargo, el Presidente volvió ayer a justificar su nominación. “Hay una ventaja relativa que tiene Lijo respecto de cualquier otro candidato: sabe cómo funciona todo el sistema jurídico de la Argentina”, argumentó Milei, en referencia al juez federal de primera instancia de Comodoro Py. El nombramiento debe ser votado por el Senado.
“Mi único interés es que la Corte falle acorde con los principios de la Constitución. Yo no necesito una Corte adicta”, afirmó Milei.
La tensión con el máximo tribunal se profundizó luego de que el Presidente cuestionó a la mayoría integrada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda, con el argumento de que estaban en contra del decreto de desregulación de la economía emitido por el Gobierno.
Luego de hablar de la media sanción en Diputados de la Ley Bases, el presidente Javier Milei defendió la controvertida postulación del Gobierno para que el juez federal Ariel Lijo integre la Corte Suprema de Justicia.
“Tengo el culo limpio, no necesito que la Corte me salve, por eso puedo hacer las reformas”, sostuvo el mandatario durante una extensa entrevista radial con Radio El Observador.
Lijo enfrentó una amplia varidad de rechazos de asociaciones profesionales, empresarias y académicas. Sin embargo, el presidente volvió a defenderlo.
“Hay una ventaja relativa que tiene Lijo respecto de cualquier otro candidato: sabe cómo funciona todo el sistema jurídico de la Argentina. Y si nosotros queremos hacer una reforma para que la Justicia empiece a ser más ágil y sea mucho más eficiente, hay que poner a alguien que sepa cómo funciona”, dijo el Presidente en referencia al juez federal de primera instancia de Comodoro Py 2002.
“Mi único interés es que la Corte falle acorde a los principios de la Constitución. Yo no necesito una Corte adicta. Lo puedo decir de manera grosera: yo tengo el culo limpio. No necesito que la Corte Suprema me venga a salvar de algo. Por eso puedo hacer las reformas que estoy haciendo. Por eso puedo ir al hueso, porque soy un tipo que está limpio. Entonces yo lo que necesito es volver a los valores de Alberdi. Ese es el punto central”, afirmó.
El Presidente prometió que si encontrara que un funcionario incurrió en un caso de corrupción, lo despediría. “Le pego una patada en el culo”, enfatizó.
Milei aseguró que su “único interés es que la Corte falle acorde a los principios de la Constitución nacional, no necesito una Corte adicta”.
Días atrás, el Presidente había dicho en diálogo con Radio Rivadavia que la postulación del magistrado federal Lijo “es una estrategia para tener una Corte que tenga un formato que respete más la Constitución, una Corte alineada con la Constitución, que es una constitución liberal”.
Luego explicó: “La expectativa es que pasen los dos (Lijo y Manuel García-Mansilla). Nosotros somos el Poder Ejecutivo, no tenemos por qué meternos en el Poder Judicial, no entrometernos. Durante la campaña fui agredido por no expresarme sobre cosas que tenía que hacer la Justicia”.
La relación entre la Corte y Milei se tensó en los últimos meses. A comienzos de abril, el Presidente expresó que “al menos tres jueces” tienen una “posición bastante poco amigable” con el decreto de necesidad y urgencia 70/23, que avanzó en la desregulación de la economía.
Fue la primera vez que apuntó públicamente contra la mayoría que conforman Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda. Desde entonces, la Corte emitió fallos favorables sobre el decreto, aunque evitó pronunciarse sobre su constitucionalidad.
A diferencia de la mayoría de la Corte Suprema, Milei elogió la actuación del procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal, lo que reavivó la posibilidad de que el pliego del funcionario, de bajo perfil y larga carrera judicial, sea elevado al Senado para obtener los dos tercios de los votos que le aseguren su confirmación.
“Hace un muy buen trabajo. Tocar lo que funciona parece un poco complejo”, dijo Milei la semana pasada, durante una entrevista con Radio Rivadavia, al referirse al procurador interino, que está en funciones desde 2017, cuando renunció al cargo Alejandra Gils Carbó y él asumió por ser el procurador fiscal más antiguo.
La referencia de Milei a Casal generó en la Procuración una sensación de que habrá estabilidad al menos hasta fin de 2024, mientras avanza la puesta en marcha del nuevo código, aunque son prudentes, dijeron funcionarios judiciales a la nacion. Para que una eventual postulación de Casal como procurador prospere son necesarios los votos de los dos tercios del Senado, lo que parece difícil teniendo en cuenta el rechazo que Casal cosecha en el kirchnerismo, dueño de 33 votos en la Cámara alta.
El ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona, pretendía impulsar como procurador a su amigo el camarista del crimen Marcelo Lucini.
Sin embargo, esta iniciativa parece que quedó de lado.
En paralelo, surgieron en el seno del Gobierno los nombres de otros tres candidatos: el presidente de la Cámara de Casación, Mariano Borinsky; el fiscal general de la ciudad, Juan Bautista Mahiques, y el camarista federal de Comodoro Rivadavia Javier Leal de Ibarra. Ninguna candidatura prosperó.

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lunes, 15 de enero de 2024

Monotributo, Ganancias y Bienes Personales Todo lo que tenés que saber sobre los impuestos en 2024


Monotributo, Ganancias y Bienes Personales
Todo lo que tenés que saber sobre los impuestos en 2024
Silvia Stang

En una Argentina con una inflación que, según el Indec, fue nada menos que de 211,4% en 2023, a la caída de los ingresos en términos de poder de compra se agrega el hecho de una mayor presión impositiva que afecta a muchas personas. Esto se debe a que los mecanismos utilizados para el reajuste periódico de los esquemas, por ejemplo, del monotributo y de Bienes Personales, determinan índices de actualización que este año quedaron significativamente por debajo del nivel del incremento general de precios.
En el caso de Ganancias, esa misma situación afecta ya a los autónomos y a un grupo de asalariados. Mientras tanto, para quienes quedaron excluidos de la carga fiscal sobre las remuneraciones a partir de las medidas tomadas en los últimos meses, o incluso para quienes están comprendidos en el nuevo sistema del "impuesto cedular a los mayores ingresos", la situación es incierta respecto de lo que ocurrirá en el mediano plazo. La ley que fue aprobada al calor de una campaña electoral en la que se buscó aliviar la carga fiscal para un grupo de trabajadores, pero sin compensar la pérdida de recaudación para el Estado, podría quedar finalmente derogada o bien podría ser modificada.
A continuación, las claves de las reglas que rigen actualmente para los impuestos y la descripción de los cambios que podrían llegar.


1
¿Qué actualización tuvo este año el esquema del monotributo?
Los límites de ingresos de cada categoría del monotributo se incrementaron en un 110,9% con respecto a los que estaban vigentes un año atrás, mientras que la inflación de 2023 fue de 211,4%, según informó el Indec.
Por ese desfase, hay quienes tendrán que subir de categoría, o incluso hay quienes quedarán excluidos del sistema impositivo simplificado habiendo perdido hasta un tercio de la capacidad de compra de sus ingresos. Al traspasar el umbral de la facturación máxima, los monotributistas deben ir al más oneroso sistema impositivo general, que implica la inscripción en el IVA y en Ganancias y el pago de aportes previsionales dentro del régimen de autónomos.
El reajuste de los valores de la tabla se hizo según el mecanismo automático vigente desde hace varios años, que determina que los montos suben en el mismo porcentaje de la suba que tuvieron en el año previo las jubilaciones del sistema general de la Anses. A su vez, los haberes previsionales aumentan según el resultado de la fórmula de movilidad de la ley 27.609. Con la alta inflación de 2023, ese cálculo les hizo perder a los haberes previsionales (sin contar los bonos, que no son para todos los jubilados), alrededor de un tercio de su valor.


2
¿Cuál es la tabla del monotributo vigente desde este mes?
En el caso de los valores de ingresos mínimos y máximos de cada categoría, los montos son un 49% más altos que los vigentes hasta diciembre de 2023. Ese índice corresponde a la movilidad jubilatoria acumulada en la segunda mitad de 2023. El porcentaje correspondiente al primer semestre ya se había aplicado en julio. Si se comparan los valores de los primeros semestres de 2024 y 2023, la diferencia es de 110,9%.
Los valores topes de cada categoría son los siguientes: A) $2.108.288,01; B) $3.133.941,63; C) $4.387.518,23; D) $5.449.094,55; E) $6.416.528,72; F) $8.020.660,90; G $9.624.793,05; H $11.916.410,45 (importe máximo para la prestación de servicios); I) $13.337.213,22; J) $15.285.088,04, K) $16.957.968,71 (importe máximo comercializar bienes muebles).

3
¿Cuándo debe hacerse la recategorización y en qué consiste?
Hasta el lunes 22 de enero se debe cumplir con la primera recategorización del año (la segunda es en julio). Se trata del trámite por el cual, si corresponde, los monotributistas deben cambiar de categoría dentro de la tabla vigente. Para saber si hace falta o no concretar esa mudanza de casillero (hacia arriba o hacia abajo) hay que observar, por un lado, la facturación de los últimos 12 meses y, por el otro, los valores de los ingresos admitidos en cada categoría de la tabla actualizada. Para quienes se anotaron en el sistema hace menos de 6 meses no corresponde la gestión.
Dependiendo de la actividad y de cómo se la desarrolle, también hay que mirar eventualmente otros valores: el monto del alquiler de locales o establecimientos, la energía consumida, la superficie afectada a las tareas y el precio unitario de los productos comercializados.


4
¿Cómo es el trámite de recategorización del monotributo?
Se debe ingresar a www.afip.gob.ar o a www.monotributo.afip.gob.ar con clave fiscal y elegir la opción “Recategorizarme”, que en estos días aparece bien visible en la primera pantalla. Se verá una serie de datos bajo el título “Esto es lo que sabemos de vos”.
Además del monto de ingresos según la facturación emitida, se consigna cuánto sumaron los gastos abonados con tarjeta de crédito o de débito en el período en cuestión (en este caso, en 2023). Esa información se pone a la vista “a título informativo”. Si hubo gastos superiores a los facturados, eso no es un problema, siempre que haya ingresos declarados provenientes de otras fuentes que resulten acordes con esas erogaciones (es decir, siempre que, además de monotributista, la persona sea, por ejemplo, asalariada). También se despliegan datos sobre la categoría en la que se está.
Luego, hay que ir a “Continuar recategorización” e ingresar la información requerida. Los datos están en la página de la AFIP y es posible chequearlos, ya que la facturación es electrónica. Entonces, el sistema determinará e informará cuál es la nueva categoría y el monotributista deberá confirmarla. Si, en función de los ingresos y de los valores de los otros parámetros no hace falta recategorizarse, entonces el trámite no es necesario.

5

¿Qué otros parámetros, además de los ingresos, deben observar los monotributistas?
En el caso de la energía eléctrica consumida para la actividad, se consideran las facturas del servicio cuyo primer vencimiento ocurrió entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023. El consumo acumulado permitido según la categoría es: A) 3330 Kw. B) 5000 Kw. C) 6700 Kw. D) 10.000 Kw. E) 13.000 Kw. F) 16.500 Kw. G a la K) 20.000 Kw.
Los montos anuales máximos de alquileres devengados son los siguientes: A y B) $485.448,92; C y D) $970.897,79; E) $1.209.769,40; F) 1.213.622,14; G) $1.456.346,67; H, I, J y K): $1.941.795,53. Son valores que se actualizaron, al igual que los ingresos topes, según la movilidad jubilatoria. Por lo tanto, quedaron muy desfasados de los precios de mercado y de la inflación general.
En cuanto a la superficie máxima del local, establecimiento u oficina que se utilice eventualmente para desarrollar la actividad, los números son: A) 30 metros cuadrados; B) 45 metros cuadrados; C) 60 metros cuadrados; D) 85 metros cuadrados; E) 110 metros cuadrados; F) 150 metros cuadrados; G a la K) 200 metros cuadrados.
Otra condición para ser monotributista es que el precio por unidad de los productos comercializados no puede superar un cierto monto, que este año es de $180.589,67.

6
¿Qué aportes mensuales se pagan en el monotributo desde este mes?
Los montos del componente impositivo y de los aportes al sistema jubilatorio y a la obra social suben este mes un 110,9%, ya que se rigen por el índice de movilidad previsional del año pasado y, a diferencia de las facturaciones topes –que se reajustaron en julio-, no variaron en todo 2023. Para quien hace un cambio de categoría, la cifra correspondiente a la nueva debe ser abonada con el vencimiento que llegará en febrero.
Sumados el componente impositivo y los aportes a la seguridad social, los valores a pagar en cada caso son los siguientes: categoría A: $12.128,39, B: $13.561,75, C: $15.503,51 (servicios) y $15.241,42 (comercio); D: $19.497,94 (servicios) y $19.066,46 (comercio); E: $26.945,97 (servicios) y $24.526,43 (comercio); F: $33.137,61 (servicios) y $29.223,11 (comercio); G: $38.694,95 (servicios) y $33.439,61 (comercio); H: $66.111,51 (servicios); $56.402,68 (comercio); I: $81.121,96; J: $93.619,47; K: $106.964,65 (comercio).


7
¿Qué exenciones rigen para los monotributistas de menores ingresos?
Los asalariados, los menores de 18 años, los anotados en el monotributo por el alquiler de sus bienes muebles o inmuebles y los jubilados que accedieron a su prestación antes de julio de 1994 están liberados de los pagos para el régimen jubilatorio y para la obra social (los jubilados, además, no aportan en ningún caso a la obra social). Y los monotributistas de las categorías A y B están exentos de abonar el impuesto integrado, siempre que no tengan un empleo bajo relación de dependencia, una jubilación o una pensión, y siempre que no estén en la conducción o dirección de sociedades, ni alquilen sus bienes, ni se dediquen a inversiones financieras.


8
¿Qué pasará con los aportes del monotributo cuyo pago hoy está suspendido
Entre septiembre de 2023 y febrero próximo rige una suspensión del pago del componente impositivo para las categorías A, B, C y D por una medida dispuesta en el marco de la campaña electoral previa a las elecciones presidenciales.
Si bien se había anunciado que habría un proyecto de ley para disponer la condonación de la deuda, esa iniciativa no llegó. Según lo dispuesto por la resolución 5411 de la AFIP, los monotributistas de las categorías en cuestión deberán abonar los aportes de estos meses, según los siguientes vencimientos:
Impuesto de septiembre y octubre: 20 de marzo
Impuesto de noviembre y diciembre: 22 de abril
Impuesto de enero y febrero: 20 de mayo
Según la medida que dispuso la prórroga de los pagos, la AFIP “realizará las adecuaciones sistémicas pertinentes a fin de actualizar los valores que corresponda ingresar”. Al disponerse la prórroga de los pagos sí se hizo una aclaración: para acceder al beneficio anual consistente en la devolución del equivalente a un mes del componente impositivo, se considerará el requisito cumplido si, dentro de 2023, se abonaron en tiempo y forma 8 períodos mensuales.

9
¿Qué es la recategorización de oficio del monotributo?
Es probable que un monotributista no recategorizado hasta las 23.59 del 22 de este mes se encuentre en febrero con una notificación de la AFIP en su domicilio fiscal electrónico, mediante la cual se le informe que fue mudado de oficio de una categoría a otra. Esto ocurre cuando, en función de lo arrojado por un cruce de datos, se entiende que debió haberse hecho una recategorización y no se realizó. Y, también, cuando se considera que la recategorización hecha no resulta correcta.
Quienes sean informados de una situación así podrán consultar los motivos y tendrán 15 días hábiles para apelar la decisión de la AFIP. Ese trámite se realiza desde el servicio interactivo “Presentaciones Digitales”.

10
¿Qué reglas rigen en el impuesto a las ganancias y qué dudas hay sobre lo que viene?
A dos semanas de haber comenzado 2024 hay incertidumbre con respecto al tratamiento impositivo que tendrán este año los ingresos de asalariados, autónomos y jubilados. Para lo percibido desde este mes rige la ley 27.725, aprobada en septiembre de 2023, al calor de la campaña electoral que tenía como candidato al ministro de Economía de la gestión anterior, Sergio Massa. Si bien el ahora presidente Javier Milei le dio, en sus tiempos como diputado, su voto positivo al proyecto de ley que derivó en el esquema vigente, apenas llegado al poder, se dejó saber que el plan oficial era “la reversión” de esa reforma.
El piso salarial para tributar desde este año está definido a partir de la misma referencia usada para fijar la base del impuesto en el último trimestre de 2023. Tal referencia es el salario mínimo, vital y móvil (SMVM) multiplicado por 15. El esquema del cálculo, sin embargo, es bastante diferente.
Lo que llevó a plantear la posible reversión de la reforma es un efecto de las modificaciones recientes que no puede sorprender a nadie: hubo una caída en la recaudación y el impacto se sintió con fuerza en las provincias, que empezaron a reclamar por los recursos perdidos (Ganancias es un impuesto 100% coparticipable).
Lo percibido este mes está alcanzado por la mencionada ley 27.725, que podría quedar derogada si prospera el plan del Gobierno. Hasta ahora, sin embargo, no se presentó ningún proyecto en el Congreso de la Nación.
La ley (que no fue reglamentada) establece la vigencia de un impuesto cedular a los ingresos, que alcanza a quienes tienen una remuneración equivalente al SMVM multiplicado por 15. En el inicio del año se toma en cuenta el valor fijado para enero. Y en julio, según lo previsto, deberá hacerse una actualización, para adoptar como referencia el SMVM vigente a ese mes. Ese reajuste de mitad de año no solo generaría efectos hacia adelante, sino que también derivaría en una corrección de los montos retenidos en la primera mitad del año.
En el impuesto cedular no se admiten deducciones, ni por aportes a la seguridad social, ni por familiares, ni por gastos (como alquileres o cuotas de prepagas). Eso provoca que la carga tributaria sea la misma, sin importar la situación familiar o el tipo de erogaciones de cada persona. Lo único que se deduce (se descuenta del ingreso antes de calcular el impuesto mensual según una tabla que empieza con una alícuota marginal de 27%) es el monto equivalente a 15 SMVM.
El salario a partir del cual se aplica el impuesto cedular es de $2.340.000 (se considera el sueldo mínimo que rige desde diciembre, de $156.000). Por ejemplo, con un salario bruto de $3.000.000, el descuento mensual por Ganancias es de $192.120. Con un sueldo de $2.500.000, el impuesto resulta de $43.280, y con una remuneración de $5.000.000, de $881.080.


11
¿Quiénes quedan al margen del “impuesto cedular sobre los mayores ingresos”?
Según lo establecido por la ley 27.725, hay un grupo excluido del régimen del impuesto cedular que queda bajo el esquema que rigió antes de las modificaciones más o menos recientes. En esos casos se tributa a partir de remuneraciones muy inferiores a las que determinaron el piso para pagar Ganancias en 2023, incluso en términos nominales y en el contexto de una inflación anual mayor al 211%.
“Se empieza a pagar cuando la remuneración mensual bruta supera los $634.371 [en el caso de quienes no tienen deducciones por familiares ni de otro tipo] o los $839.180 [si se trata de alguien que deduce cónyuge y dos hijos]”, señala el contador César Litvin, CEO de Lisicki, Litvin y Asociados.
Esa discriminación entre quienes pagan el impuesto cedular y quienes tienen una carga fiscal mucho mayor no tiene relación con el nivel de ingresos y la capacidad contributiva, que es lo que debería tenerse en cuenta. En el grupo de los excluidos del impuesto cedular están, según la ley, quienes se desempeñan en el sector público con cargos de secretario de Estado o de rango más elevado, los diputados y senadores, los directores, síndicos y miembros de consejos de vigilancia de sociedades anónimas y cargos equivalentes de administradores e integrantes de consejos de administración de otras sociedades, asociaciones, fundaciones y cooperativas. En este esquema, el impuesto mensual para alguien con un salario bruto de $5.000.000 sin deducciones por familia o por gastos es de $1.425.943.
Lo dispuesto no termina con la posibilidad de medidas sectoriales y discrecionales a las que está expuesto el sistema. “Si bien los legisladores quedaron fuera del esquema de los 15 SMVM, las autoridades de cada cámara tienen facultades para determinar sobre qué conceptos se paga el impuesto, y eso rige tanto para los legisladores como para los empleados del Congreso”, señala Diego Fraga abogado tributarista, socio de Expansion Business. Agrega que “es algo parecido a lo que pasa con los acuerdos firmados por sindicatos y que indican qué conceptos de pago quedan exentos”.


12
¿Qué implicaría una reversión de la reforma de Ganancias?
Una reversión de la ley 27.725 implicaría que el piso para tributar se ubique, para los asalariados, en alrededor de $975.000. Según trascendidos, es posible que se busque que rija esa base, pero con una tabla de alícuotas reformada, con la que se intentaría lograr que la carga tributaria tenga mayor progresividad. Los cambios de los últimos años le provocaron muchos daños, justamente, a ese rasgo que debería tener el tributo.
A la cifra cercana a $975.000 se llega tras actualizar la que rigió en el inicio de 2023, aumentándola en igual porcentaje de la variación que tuvo entre octubre de 2022 y de 2023 la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte), el parámetro fijado por ley para el reajuste anual de las variables que definen Ganancias.
Con la reversión volverían las deducciones por familiares y gastos, ahora no previstas para los alcanzados por el impuesto cedular.


13
¿Por qué los últimos cambios en Ganancias podrían habilitar reclamos de la AFIP?
En 2023 hubo dos decretos, el 415 y el 427, que dispusieron actualizaciones en la tabla de cálculo del monto a descontar de Ganancias de los salarios (las retenciones que pueden leerse en los recibos). Sin embargo, no se modificó el cálculo del tributo propiamente dicho. Y una cosa son las retenciones y otra cosa es el impuesto.
Así, en plena campaña electoral se logró que de los sueldos gravados se descontara mucho menos que antes, pero no se estableció la baja del monto del tributo, algo para lo que se requiere la aprobación de una ley. Esa situación deriva en el surgimiento de saldos a pagar; es decir, en deudas de las personas con el fisco, que se evidenciarán cuando se haga la liquidación de Ganancias por 2023, lo que ocurrirá con los salarios de abril. La cuestión podría ser subsanada con una ley.


14
¿Qué trámite puede hacerse aún para aliviar el impuesto a las ganancias de 2023?
Los asalariados y jubilados alcanzados por el impuesto en 2023 tienen tiempo hasta el 31 de marzo próximo para declarar deducciones, pagos a cuenta y situaciones de pluriempleo (se informan los salarios abonados eventualmente por un empleador diferente al que retiene el impuesto). Ese trámite se realiza completando el formulario llamado Siradig-Trabajador, al que se accede tras ingresar en www.afip.gob.ar con clave fiscal. Si en función de lo declarado surge que el impuesto total determinado por 2023 es inferior al monto total descontado, la compensación se hará con el pago de los salarios de abril.
Las deducciones vigentes por 2023, con montos definidos o con topes -en algunos casos muy desactualizados-, son las correspondientes a los siguientes conceptos: hijo menor de 18 años o incapacitado para el trabajo; cónyuge (prácticamente sin ingresos propios); alquiler de vivienda; intereses por un préstamo hipotecario para vivienda; salarios del servicio doméstico; gastos por servicios educativos de los hijos; cuotas de medicina prepagas; honorarios médicos; seguros de vida y retiro; gastos de sepelio; donaciones; aportes a fondos de garantía recíproca, e indumentaria y equipamiento (si el gasto lo hace el empleado, si es obligatorio y si no es reintegrado por el empleador).
Las deducciones implican montos que se descuentan del ingreso antes de hacerse el cálculo del impuesto; al reducirse la base sobre la cual se aplica la alícuota que corresponda según el caso, se produce un alivio en la carga fiscal.


15
¿Cómo recuperar las percepciones de 2023 por compras en el exterior?
Con el inicio de 2024, se habilitaron los trámites para solicitar ante la AFIP la devolución de importes retenidos el año pasado, por un régimen de percepciones, en las compras de dólares o de otra moneda extranjera (en el caso de quienes estuvieron habilitados para operar en el limitado mercado oficial de cambios), en las adquisiciones de bienes o servicios en el exterior o a proveedores del exterior, o en las contrataciones de paquetes turísticos y de pasajes para viajes con destinos fuera del país.
La modalidad del trámite para pedir el reintegro depende de la situación de cada persona. Quienes en 2023 tuvieron descuentos de sus salarios en concepto de Ganancias deben ir –si el objetivo es recuperar percepciones que son a cuenta de este impuesto– al formulario Siradig-Trabajador, al que se accede tras ingresar con la clave fiscal en la página de la AFIP. Dentro del apartado referido a la carga del formulario, se debe elegir la opción “Otras retenciones, percepciones y pagos a cuenta” y luego “Pago a cuenta - Resolución 4815/20″ para seleccionar después, entre las alternativas que se despliegan, la que corresponda según el tipo de operación realizada.
En muchos casos, la información ya está consignada, y se debe clickear en “Carga automática” para que quede incorporada al formulario. Además, al igual que con cada dato que se agrega en el Siradig, se tiene que ir a “Vista previa” y hacer el envío virtual del formulario al empleador. Dar estos pasos es imprescindible para que el trámite sea válido.
Para los inscriptos en Ganancias y/o Bienes Personales, el pedido se hace, dependiendo de cuál sea la percepción, en la declaración anual de uno u otro tributo, con vencimiento en junio.
El tercer grupo es el de quienes no tuvieron descuentos por Ganancias, ni están inscriptos en ese tributo ni en el que grava el patrimonio; en este caso, el trámite se hace ingresando en la opción “Devolución de percepciones”, que se encuentra entre los servicios interactivos de la página de la AFIP (se requiere clave fiscal y también informarle al organismo la CBU de una cuenta bancaria). Una vez allí, clickear en “Nuevo” para visualizar en pantalla las percepciones informadas, y generar la solicitud de devolución.

16
¿Cuál es la situación de los autónomos frente a Ganancias?
En los últimos años, se profundizó la brecha entre el ingreso mínimo a partir del cual pagan Ganancias los autónomos respecto de los asalariados y también la distancia entre el impuesto determinado en uno y otro caso. Para 2024, el monto deducible para autónomos sin cargas de familia resulta, como regla general, de $4.902.158,61 (un promedio mensual de $408.513, que llega a $435.097 si se considera el aporte previsional actual). Si se trata de un autónomo catalogado como “nuevo profesional o emprendedor”, lo deducible por todo el año es de $5.446.842,90 (un promedio mensual de $453.904, o de $480.488 con el aporte jubilatorio).
Días atrás, la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas expresó su reclamo por la exclusión de los autónomos de las medidas que tendieron a aliviar la carga de Ganancias para los asalariados que fueron, según se interpreta, un reconocimiento de los efectos perjudiciales de la inflación y la desactualización del esquema tributario.
“Es evidente que se han violado los principios de igualdad y equidad para los trabajadores autónomos”, señala un documento firmado por el presidente de la Federación, José Ignacio Simonella.


17
¿Quiénes están alcanzados por el impuesto a los Bienes Personales de 2023?
El impuesto alcanza a quienes tuvieron al 31 de diciembre último bienes gravados por un valor de, al menos, $27.377.408,28. La vivienda está exenta hasta un monto de $136.887.041,42 (no se consideran los precios de mercado, sino las valuaciones de acuerdo con las normas que rigen para el impuesto). A esas cifras se llegó tras hacerse una actualización según un mecanismo establecido por ley, que implica aplicarles a los valores del año previo una suba equivalente al porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor del Indec entre los dos últimos meses de octubre.
Así, los importes aumentaron un 142,7%, un porcentaje muy inferior a la inflación de 2023, que trepó a 211,4%, y ubicado muy por debajo de la suba del dólar, que fue de 349,79% si se tiene en cuenta la cotización usada para valuar las tenencias en la declaración de Bienes Personales: la del Banco Nación, tipo comprador, al último día de cada año. Esa insuficiencia en el reajuste del esquema hace que se incremente la presión fiscal sobre los contribuyentes.


18
¿Qué activos están gravados y qué activos están exentos en Bienes Personales?
Entre los activos alcanzados por Bienes Personales están los inmuebles, los automóviles (quedan liberados de la carga después de 5 años de su ingreso al patrimonio), los ahorros en billetes (en cualquier moneda), los bienes muebles registrados, los saldos de cuentas corrientes bancarias, los títulos, acciones, cuotas o participaciones sociales, las criptomonedas, los saldos de billeteras virtuales, los patrimonios de empresas o explotaciones unipersonales, los créditos y los bienes y depósitos en el exterior.
Están libres de la carga tributaria los saldos de depósitos a plazo fijo y de cajas de ahorro bancarias, las cuentas individuales de seguros de retiro, las cuotas sociales de cooperativas, los inmuebles rurales, los títulos y bonos emitidos por el Estado en sus diferentes niveles y las obligaciones negociables y cuotapartes de fondos comunes de inversión que cumplan con determinadas condiciones.
En el caso de los inmuebles, el valor a declarar es el mayor de dos: el de adquisición o ingreso al patrimonio, descontada una amortización (un porcentaje) anual, o el fiscal. En el segundo caso (valor fiscal), y de no mediar cambios, debe considerarse el monto informado por la jurisdicción (para la definición de los impuestos inmobiliarios locales) a fines de 2017, y ajustarse esa cifra por la inflación hasta el 31 de diciembre pasado.

19
¿Cuáles son las alícuotas del impuesto a los Bienes Personales?
Si el valor de los activos ubicados en el país, una vez descontado el monto libre del tributo, no excede los $13.688.704,14 se tributará un 0,5%. En el segundo escalón de la tabla, quien tenga bienes que excedan lo no imponible por una cifra mayor a la mencionada y de hasta $29.658.858.98, pagará un monto fijo de $68.443,51 más el 0,75% calculado sobre el monto del patrimonio que exceda de $13.688.704,14. Por patrimonios de entre $29.658.858,98 y $82.132.224,86 (en exceso de los $27.377.408,28), se abonará un monto fijo de $188.219,68 más el 1% del excedente de $29.658.858,98.
Si los bienes suman un valor, por sobre lo exento, de entre $82.132.224,86 y $456.290.138,07, el tributo anual será de $712.953,35 más el 1,25% del monto del patrimonio gravado que exceda los $82.132.224,86. Si el patrimonio en el país es mayor a $456.290.138,07 y de hasta $1.368.870.414,25, la imposición será de $5.389.927,27 (monto fijo) más el 1,5% de lo que exceda de $456.290.138,07. Finalmente, si el patrimonio supera los $1.368.870.414,25, el pago será de $19.078.631,41, más el 1,75% calculado sobre lo que exceda, del patrimonio gravado, de $1.368.870.414,25.
Por los bienes ubicados en el exterior, rige un cuadro de alícuotas más elevadas, que el Gobierno busca eliminar.


20

¿Qué cambios en Bienes Personales están incluidos en el proyecto de ley ómnibus?
Una de las modificaciones previstas en el proyecto que se debate en estos días en el Congreso es la eliminación de las alícuotas incrementadas por los activos ubicados en el exterior.
Además, se busca una simplificación progresiva del esquema de alícuotas, haciendo caer año a año el peso de la carga fiscal. Para el impuesto de 2027 quedaría una única alícuota de 0,5%. Una novedad referida al tributo correspondiente a 2023 –cuyo vencimiento está previsto para junio próximo– es que habría una dinámica de actualización de los importes abonados como anticipos.
Por otro lado, se establecería un régimen opcional para el pago unificado del impuesto por cinco períodos (2023, 2024, 2025, 2026 y 2027). La opción por este esquema debería ejercerse antes de abril próximo. Con algunas consideraciones especiales, para determinar la cuantía del impuesto se tomaría como base el patrimonio al 31 de diciembre pasado. La alícuota sería del 0,75% y el pago total debería ingresarse hasta el 31 de mayo de 2024, aunque tendría que abonarse un anticipo antes de abril. Quienes adhieran tendrían “estabilidad fiscal” hasta 2038 respecto de Bienes Personales y “de todo otro tributo nacional que se cree y que tenga como objeto gravar todo o cualquier activo del contribuyente”.

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Quiénes deberán pagar el impuesto a los patrimonios y por qué se incrementa la presión fiscal
El monto no imponible por 2023 quedó en $27.377.408 y el valor exento de la vivienda en $136.887.041; las cifras se reajustaron por inflación, pero según el índice interanual a octubre, bastante inferior al de todo 2023; esa actualización, además, se ubicó muy por debajo de la suba del dólar; qué activos están gravados y cuáles exentos y cuánto se pagará
Silvia Stang
Los dólares, salvo que estén depositados en el banco, están alcanzados por Bienes Personales

El impuesto a los Bienes Personales correspondiente a 2023 alcanzará a quienes tuvieron al 31 de diciembre último bienes gravados por un valor de, al menos, $27.377.408,28. La vivienda está exenta hasta un monto de $136.887.041,42 (no se consideran los precios de mercado, sino las valuaciones de acuerdo con las normas específicas para el tributo).
Las cifras, anticipadas días atrás , fueron oficializadas por la AFIP, que las publicó en su página web. Surgen de la aplicación del mecanismo de actualización anual establecido por la ley 27.667, de 2021. Concretamente, se les aplicó a los valores vigentes en el año previo un incremento equivalente al porcentaje de variación registrado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec entre los dos últimos meses de octubre.
Así, los importes aumentaron un 142,7%, es decir, en un porcentaje muy inferior al índice de inflación de todo 2023, que trepó a 211,4%. La aceleración del alza de precios en los últimos meses de 2023 provocó, así, que las bases del impuesto quedaran retrasadas, lo que provoca que crezca la posibilidad de que más personas queden alcanzadas por la carga fiscal y de que, quienes ya pagan, deban hacerlo con alícuotas más altas (sin que necesariamente haya aumentado de manera real el patrimonio).
El reajuste se ubicó, además, muy por debajo del aumento del dólar, que fue en un año de 349,79% si se considera la cotización utilizada para valuar las tenencias en la declaración de Bienes Personales: la del Banco Nación, tipo comprador, al último día de cada año; mientras que el valor publicado en la página del banco para el 31 de diciembre de 2023 es de $788,25, el mismo día pero de 2022 había sido de $175,25.
Bienes gravados y exentos
Entre los activos alcanzados por Bienes Personales están los inmuebles, los automóviles (quedan liberados de la carga después de 5 años de su ingreso al patrimonio), los ahorros en billetes (en cualquier moneda), los bienes muebles registrados, los saldos de cuentas corrientes bancarias, los títulos, acciones, cuotas o participaciones sociales, las criptomonedas, los saldos de billeteras virtuales, los patrimonios de empresas o explotaciones unipersonales, los créditos, y los bienes y depósitos en el exterior.
Los inmuebles, los automóviles, otros activos registrables y algunas inversiones están alcanzados por el impuesto
En cambio, están libres de esta carga tributaria los saldos de depósitos a plazo fijo y de cajas de ahorro bancarias, las cuentas individuales de seguro de retiro, las cuotas sociales de cooperativas, los inmuebles rurales, los títulos y bonos emitidos por el Estado en sus diferentes niveles, y las obligaciones negociables y cuotapartes de fondos comunes de inversión que cumplan con determinadas condiciones.
Valuaciones
El valor a declarar en el caso de los inmuebles es el mayor de dos: el de adquisición o ingreso al patrimonio tras descontarse una amortización (un porcentaje) anual, o el fiscal. En el segundo caso (valor fiscal), y de no mediar cambios, debe considerarse el monto informado para fines de 2017 por la jurisdicción en la que está ubicada la propiedad, y debe ajustarse esa cifra por la inflación acumulada hasta el 31 de diciembre pasado. Entre 2018 y 2023 el índice de precios avanzó, según surge de los datos del Indec, un 2728%.
En el caso de los inmuebles que están en la ciudad de Buenos Aires existe desde hace años una controversia respecto del valor a declarar: si la Valuación Fiscal Homogénea (VFH) informada en las boletas del impuesto inmobiliario, o ese valor multiplicado por la Unidad de Sustentabilidad Contributiva (UCS), que es igual a cuatro. La UCS es un multiplicador creado por la legislatura en 2012. El último dictamen de la AFIP, de 2022, indica que debe declararse la valuación multiplicada por cuatro. Sin embargo, un dictamen del organismo no es de cumplimiento obligatorio para el contribuyente.
Los inmuebles se declaran al valor de compra o adquisición, descontada una amortización, o al valor fiscal (se debe consignar el más alto)

En cuanto a las tenencias de moneda extranjera, para convertir el valor a pesos se considera el valor del tipo de cambio que publica la AFIP para la declaración en particular de este impuesto, que se corresponde con el precio tipo comprador del Banco Nación al 31 de diciembre (en 2023 ese valor fue de $788,25, mientras que en 2022 había sido de $175,25). En el caso de determinadas inversiones alcanzadas por el impuesto, y también en el de los vehículos, deben observarse los valores que informa el organismo de recaudación en su web.
Cuánto se paga
Según los números de la tabla publicada por la AFIP, si el valor de los activos ubicados en el país, una vez descontado el monto libre del tributo, no excede los $13.688.704,14 se tributará un 0,5%. En el segundo escalón de la tabla, por bienes que excedan lo no imponible en una cifra mayor a la mencionada y en hasta $29.658.858.98, se pagará un monto fijo de $68.443,51 más el 0,75% calculado sobre el monto del patrimonio gravado que exceda de $13.688.704,14. Por patrimonios de entre $29.658.858,98 y $82.132.224,86 (en exceso de los $27.377.408,28), se abonará un monto fijo de $188.219,68 más el 1% del excedente de $29.658.858,98.
Si los bienes suman un valor, por sobre lo exento, de entre $82.132.224,86 y $456.290.138,07, el tributo anual será de $712.953,35 más el 1,25% del monto del patrimonio gravado que exceda los $82.132.224,86. Si el patrimonio en el país es mayor a $456.290.138,07 y de hasta $1.368.870.414,25, la imposición será de $5.389.927,27 (monto fijo) más el 1,5% de lo que exceda de $456.290.138,07. Finalmente, si el patrimonio supera los $1.368.870.414,25,el pago será de $19.078.631,41, más el 1,75% calculado sobre lo que exceda, del patrimonio gravado, de $1.368.870.414,25.
Por los bienes ubicados en el exterior rigen alícuotas más altas, una discriminación establecida en los últimos año, que ahora el gobierno de Javier Milei busca eliminar, incluso con vigencia desde el ejercicio fiscal 2023.
Qué cambios se proponen en el proyecto de ley ómnibus
Esa propuesta de eliminar las tasas incrementadas por los activos ubicados fuera del país está incluida en el proyecto de ley ómnibus enviado al Congreso por el Poder Ejecutivo y que por estos días discuten los legisladores.
El impuesto a los Bienes Personales tiene un capítulo en el proyecto de ley ómnibus que se debate en estos días en el Congreso
Si se aprueba tal como está el conjunto de artículos referidos a Bienes Personales, para el impuesto de 2023 regiría la tabla explicada en el apartado anterior, con la salvedad de que se eliminaría el escalón más alto, el de la alícuota de 1,75%. En los años siguientes, el esquema de imposición se simplificaría progresivamente, haciendo caer el peso de la carga fiscal. Para 2027 todos los patrimonios alcanzados por el impuesto tendrían una alícuota de 0,5%.
Una novedad referida al tributo correspondiente a 2023 –cuyo vencimiento está previsto para junio próximo– es que habría una dinámica de actualización de los importes abonados como anticipos.
Además, se establecería un régimen opcional para el pago unificado del impuesto por cinco períodos (2023, 2024, 2025, 2026 y 2027). La opción por ese sistema debería ejercerse antes de abril próximo. Con algunas consideraciones especiales, para determinar la cuantía del impuesto se tomaría como base el patrimonio al 31 de diciembre pasado. La alícuota sería del 0,75% y el pago total debería ingresarse hasta el 31 de mayo de 2024, aunque debería abonarse un monto de no menos de 75%, hasta el 31 de marzo.
Los adherentes tendrían “estabilidad fiscal” hasta 2038 respecto de Bienes Personales y “de todo otro tributo nacional que se cree y que tenga como objeto gravar todo o cualquier activo del contribuyente”. Eso significa que posibles modificaciones futuras no podrían incrementar la carga sobre los bienes.

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jueves, 12 de enero de 2017

GUÍA IMPOSITIVA; GANANCIAS, BIENES PERSONALES, MONOTRIBUTO


Ganancias, Bienes Personales y monotributo: guía impositiva 2017
Este año entran en vigor varios cambios en los esquemas de los tributos que están a cargo de las personas; cómo impactarán en el bolsillo las modificaciones y cuáles son los temas pendientes para un debate que aún continúa
Una de las novedades es que, por primera vez en más de una década y media, una ley dispone una actualización, aunque parcial, de los valores de la tabla de alícuotas
Tras las negociaciones políticas que corrieron contrarreloj, 2016 terminó con una ley aprobada que fija las pautas por las que desde este primer mes de 2017 se rige el impuesto a las ganancias que pesa sobre asalariados, jubilados y autónomos.
Quiénes pagan
En el caso de asalariados, tributan quienes reciben ingresos de por lo menos $ 23.185 netos o $ 27.934 brutos si no tienen familiares a cargo ni aplican otras deducciones (las cifras son un promedio mensual, con el proporcional de aguinaldo incluido). Para quienes deducen cónyuge y dos hijos, el menor salario alcanzado se eleva a $ 30.671 (netos) o 36.953 (brutos). Otro caso puede ser el de alguien que tiene deducción por hijos y no por cónyuge (algo bastante usual, porque el requisito para deducir es que la otra persona no tenga ingresos propios o que los que perciba sean muy escasos); en este supuesto, con un hijo a cargo el salario más bajo afectado por Ganancias es de $ 25.065 (netos) o $ 30.199 (brutos). Para los jubilados, la ley dispone que -si por su patrimonio no están alcanzados por Bienes Personales o si lo están pero sólo por su vivienda- tributen cuando cobren un ingreso de por lo menos seis haberes mínimos: hoy eso equivale a $ 33.966. Los autónomos, en tanto, mantendrán la distancia con los asalariados establecida hace años por ley; así, ahora pagarán a partir de una facturación promedio mensual de $ 8661 si no tienen deducción por familiares, y de $ 16.770 si se deducen cónyuge y dos hijos.



En el caso del asalariado soltero, el valor del mínimo salario alcanzado es un 23% superior al de 2016. Para Adriana Piano, socia del estudio SMS en el Departamento de Asesoramiento Fiscal, si bien es positiva la actualización, "los montos siguen por debajo de los que habitualmente se disponen para el consumo y satisfacción de necesidades básicas habituales". El debate, de hecho, no incluyó la evaluación de algún criterio para la definición de quiénes tributan. Piano sí destacó que se haya dispuesto un menor peso del impuesto para los trabajadores que residen en la zona patagónica.
Cuánto se paga
El impuesto se cobra considerando el ingreso neto (ya descontados los aportes a la seguridad social) y una vez restados los montos no imponibles (que son los mencionados en el apartado anterior). Luego, se restan las deducciones posibles por diferentes gastos. El número resultante es el ingreso imponible. Según cuál sea esa cifra, el contribuyente será ubicado en uno de los nueve escalones que tiene la nueva tabla de alícuotas (se agregaron dos y se llevaron las tasas más bajas del 9 al 5% y del 14 al 9%). Al haberse elevado los valores que definen en qué parte de la tabla se ubica alguien, se produce un alivio en la alícuota efectiva, es decir, en cuánto representa el impuesto como porcentaje del ingreso. Un asalariado sin cargas de familia que en 2016 cobró un salario promedio de $ 30.000 netos, tuvo un descuento anual por Ganancias equivalente al 8,4% de su salario; si se considera un sueldo para este año de $ 37.500 (un 25% más), la carga impositiva será de 6,5% del ingreso ($ 32.045 anuales). Un casado y con dos hijos, con un sueldo neto de $ 50.000, tuvo un descuento equivalente al 14,7% en 2016; si este año su salario promedio llega a $ 62.500, la carga será del 12,8% ($ 104.223).

Las deducciones
La nueva ley eliminó la posibilidad de deducir (restar de la base imponible) a familiares como padres, abuelos, hermanos o suegros. Y en cuanto a los hijos, elevó a $ 24.432 el monto anual de la deducción y redujo a 18 años la edad máxima (antes era de 24 años). "Además, con la reforma los hijos podrán ser deducidos sólo por uno de los padres, mientras que antes se permitía que lo hicieran los dos", apunta Piano. Para Analía Saitta, socia de la consultora KPMG, es un avance que se permita deducir el costo del alquiler para vivienda: es deducible hasta 40% de lo pagado, con un tope anual de $ 51.967; además, no se debe ser propietario de ningún inmueble. Saitta observa que el sistema presenta una "inconsistencia" cuando se compara esa nueva deducción con la permitida por intereses de créditos hipotecarios, un ítem por el que sólo se pueden descontar $ 20.000 al año, cifra congelada desde hace años. Esa misma desactualización afecta a los topes aplicables a otros gastos deducibles, como seguros de vida o costos de sepelio (sólo se descuentan de la base imponible $ 996 por año en cada caso). Por salarios y aportes para el servicio doméstico, la deducción tope anual es de $ 51.967. Y la nueva ley suma la posibilidad de deducir viáticos, con montos que deberá detallar la AFIP y con un tope de $ 20.786. A los fines prácticos, para declarar las deducciones habrá que esperar la actualización, en los próximos días, del formulario 572, que se completa en forma electrónica ingresando con clave fiscal en la web de la AFIP y cliqueando en la opción llamada "Siradig".

Aguinaldo
El salario anual complementario sigue alcanzado por Ganancias, pero desde este año el cobro del impuesto se distribuirá en los 12 meses. Por eso, la AFIP estableció que los empleadores (o los organismos previsionales) deberán agregar una doceava parte del sueldo al calcular la retención mensual del impuesto (que es de determinación anual). Y los montos deberán ajustarse cuando se conozca la cuantía real de esos pagos.

Horas extras
Se estableció una exención para la diferencia entre el valor de las horas extras y el de las horas ordinarias, cuando el pago se perciba por dar servicios en días feriados, inhábiles o durante el fin de semana. La segunda novedad es que un trabajador no cambiará de escala, dentro de la tabla de alícuotas, por efecto del cobro de horas extras (el concepto se excluirá para la consideración de cuál es la alícuota que corresponde).

Hacia adelante...
A partir de 2018, cada año los montos del salario imponible y los valores de la tabla de alícuotas se ajustarán según la evolución del índice Ripte (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables).
Bienes personales

Hacia 2015 tributaron quienes tenían un patrimonio gravado cuyo valor era de al menos $305.000; ahora ese valor se elevó a $800.000 y, además, se redujo la tasa de imposición

La ley 27.260 dispuso modificaciones en el esquema del impuesto a los Bienes Personales. Los cambios abarcan a los años 2016, 2017 y 2018. Lo más sustancial es el aumento del valor del patrimonio alcanzado por el tributo y la baja de las alícuotas.

Quiénes pagan
Por el ejercicio fiscal 2016 se determinó que tributarán quienes al 31 de diciembre pasado tenían un patrimonio de por lo menos $ 800.000 (considerando los bienes que están gravados y las normas de valuación vigentes). La declaración y el pago del impuesto vencerán este año en el mes de junio, según una medida excepcional dispuesta por la AFIP (lo habitual es que esos vencimientos sean en el mes de abril) para facilitar las gestiones del blanqueo de bienes y capitales, cuyo vencimiento es el 31 de marzo. La ley también definió que el monto de patrimonio a partir del cual se pagará el impuesto será de $ 950.000 para este año (el vencimiento será en 2018) y de $ 1.050.000 para 2018 (con pago en 2019).

Exentos por cumplir
La ley de blanqueo fiscal estableció un premio para los contribuyentes que cumplieron con sus obligaciones en los últimos años y que no tienen necesidad de sincerar la tenencia de activos, por haberlos declarado ya. El beneficio tiene dos opciones (elegir una excluye a la otra): la exención de Bienes Personales por los años 2016, 2017 y 2018, o la exención de Ganancias del medio aguinaldo cobrado en junio de 2016 (en este segundo caso, se tramita una devolución del monto ya aportado). La exención no es automática sino que debe tramitarse en la página web de la AFIP, cliqueando en la opción de servicios interactivos denominada "Sistema registral" y siguiendo los pasos que allí se indican; para hacer ese trámite hay tiempo hasta el 31 de marzo de este año.



Cuánto se paga

"El cambio más importante en Bienes Personales es la baja del nivel de imposición", afirma el contador Martín Caranta, director de Impuestos del estudio Lisicki, Litvin & Asociados. Así, por lo correspondiente a 2016 se pagará una alícuota única de 0,75% (hasta el ejercicio anterior, las tasas eran de 0,50%, 0,75%, 1% o 1,25% dependiendo del valor de los bienes gravados). Para el impuesto correspondiente a este año la alícuota será de 0,50% y para el de 2018, de 0,25 por ciento. Además, Caranta destaca la modificación referida al monto sobre el cual se calcula el gravamen: hasta el año pasado la alícuota se aplicaba sobre el valor total del patrimonio gravado, mientras que ahora se considerará sólo lo que exceda del monto no imponible. Es decir, en el caso de este año, para lo que exceda de $ 800.000. De esta manera, alguien con bienes gravados por un millón de pesos en 2015, tributó $ 7500 por ese período; si por 2016 se declara un patrimonio también de un millón de pesos, entonces el pago al fisco será de $ 1500. En el ejemplo, la alícuota es la misma en ambos casos, pero en el segundo período y dados los cambios aprobados, se descuentan $ 800.000 de la base imponible y el cálculo se hace sobre $ 200.000. Otro caso: para un patrimonio gravado valuado en 3 millones de pesos, la alícuota aplicable hasta el ejercicio pasado fue de 1,25% y, al calcularse sobre la totalidad del monto, el impuesto resultó de $ 37.500; con el nuevo esquema, por tener bienes de ese valor este año habrá que tributar $ 16.500.

Las valuaciones
Para saber cuánto se declara como valor de cada bien, en el caso de los inmuebles la ley indica que debe considerarse el precio de la adquisición o del momento de ingreso al patrimonio y descontarse una amortización del 2% anual; la cifra se compara con el valor fiscal que surge del impuesto inmobiliario cobrado por la jurisdicción donde está ubicada la propiedad. Y se toma el valor más elevado. En el caso de los automóviles, al valor de compra se le descuenta un 20% anual y así, en el término de 5 años el bien queda amortizado y ya no tributa; el valor declarado del vehículo nunca puede ser inferior al que se consigna en un listado que cada año publica la AFIP. Entre otros activos, están alcanzados por el tributo los bienes ubicados en el exterior, la tenencia de billetes, ya sea de pesos o de moneda extranjera; los saldos en cuenta corriente bancaria; los objetos de arte y antigüedades y bienes varios del hogar. También están gravadas las obligaciones negociables, las cuotapartes de fondos comunes de inversión y las acciones.
Exenciones

Aunque deben declararse, algunos activos no están alcanzados por el tributo. Según la ley vigente, se trata, entre otros bienes, de los depósitos en pesos o en moneda extranjera a plazo fijo o en cajas de ahorro bancarias; los títulos y bonos emitidos por la Nación, las provincias, la ciudad de Buenos Aires o los municipios; las Lebacs; los bienes inmateriales (marcas y patentes, por ejemplo) y las cuotas sociales de cooperativas.

Hacia adelante...

En la primera propuesta que el Poder Ejecutivo presentó el año pasado al Congreso para modificar el impuesto a los bienes personales, se incluyó su eliminación para el año 2019. Sin embargo, eso no fue aceptado y el punto fue borrado del texto que se aprobó. El futuro del gravamen, sin embargo, podrá ser considerado en la reforma tributaria amplia que la misma ley -la 27.260- dispone que deberá hacerse este año. En la opinión del tributarista Andrés Edelstein, socio de PwC Argentina, entre las cuestiones que podrían revisarse se encuentran: la consideración de los pasivos para definir la base imponible (de tal forma que, al descontarse las deudas del contribuyente, quede gravado el patrimonio neto); la integración del gravamen que recae sobre acciones y participaciones sociales (cuyo pago hoy está en cabeza de las sociedades), y la actualización de valores a través de un mecanismo permanente. Con respecto al debate sobre la continuidad, Edelstein sostuvo que si bien no es muy relevante en términos de recaudación (en 2016 representó un 1,4% de los recursos tributarios), "podría pensarse en mantener un impuesto sobre el patrimonio neto, que serviría como mecanismo de control".
Monotributo
Se incrementaron un 75% los montos tope de facturación para estar en el sistema y en cada categoría, y también se elevó el aporte mensual; habrá actualización automática
Aprobada cuando faltaban pocos días para la finalización de 2016, la ley 27.346 dispuso cómo será el esquema del monotributo para este año y, a la vez, estableció un mecanismo de actualización automática de montos para los próximos años.

Los nuevos topes
La facturación máxima anual que permite la permanencia en el régimen del monotributo se elevó de $ 400.000 a $ 700.000 (en las actividades de servicios) y de $ 600.000 a $ 1.050.000 (venta de cosas muebles). En el segundo caso, para las tres categorías más altas (I, J y K según las nuevas denominaciones) rige también la exigencia de tener 1, 2 o 3 trabajadores a cargo, en cada caso. Según evaluó Adriana Piano, socia del estudio SMS-San Martín, Suárez y Asociados en el Departamento de Asesoramiento Fiscal, la actualización dispuesta no resuelve los problemas de fondo; afirmó que en la categoría máxima para la actividad comercial, el tope representa una venta mensual total de $ 87.500, un valor con el que el régimen obliga a afrontar el pago de sueldos y cargas sociales de al menos tres empleados lo cual, "considerando un sueldo bruto de $ 15.000, implica un costo de unos $ 56.250". Agregó que "a ello hay que sumar los gastos del negocio, como impuestos provinciales, luz, gas y alquileres" y que, por lo tanto, "prácticamente no queda margen para estar categorizado [en este caso] debidamente dentro del régimen. Según un informe elaborado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires, esa exigencia de empleados requiere que, en caso de no contar más con uno de ellos, la reposición deba hacerse en el plazo de un mes, "algo que hoy es prácticamente imposible de cumplir, sobre todo si el trabajador renuncia".

Las categorías
Además de los montos de facturación tope para estar en el sistema, se actualizaron -en la misma proporción, es decir un 75%- los valores de los rangos de ingresos para cada una de las categorías. Así, en la nueva tabla, la categoría A incluye a quienes facturan hasta $ 84.000 al año (además de cumplir con los otros parámetros, como los de superficie afectada y el consumo de electricidad, que se mantienen igual, y el del monto de alquileres devengados, que en cada escalón se elevó también un 75%). El segundo escalón (categoría B) será para quienes tengan ingresos de más de $ 84.000 y de hasta $ 126.000, en tanto que en la nueva categoría C se ubicarán quienes facturen entre ese último monto y $ 168.000 al año. Según anunció el jefe de la AFIP, Alberto Abad, el organismo hará una recategorización de oficio encuadrando a los contribuyentes en la categoría inmediata inferior a la que estaban inscriptos hasta diciembre pasado. Y los monotributistas tendrán tiempo hasta el 30 de abril de este año para modificar su ubicación, si resulta necesario. Este mes vence también vence una de las recategorizaciones cuatrimestrales que deben hacer los contribuyentes que, por los ingresos obtenidos en los últimos meses, deban pasar de un escalón a otro en la escala; sobre este punto, se dispuso llevar el vencimiento del trámite al día 31 y se estableció que, aun cuando se considere lo facturado entre los meses de septiembre y diciembre de 2016, se utilice la nueva escala vigente desde este mes para definir en qué categoría corresponde estar. Los trámites podrán hacerse sólo a partir del martes próximo, ya que para hacer adecuaciones en los sistemas, la AFIP suspendió por unos días, desde el 1° de este mes, la posibilidad de hacer operaciones vinculadas al monotributo y al blanqueo.



Reincorporados
Quienes habían quedado excluidos del monotributo durante 2016 por haber superado los montos de facturación tope, podrán regresar ahora si es que cumplen con los nuevos requisitos. Según la resolución 3982 de la AFIP, publicada el viernes en el Boletín Oficial, esa opción se podrá ejercer hasta el 31 de mayo.

Impuesto a pagar
El monto de lo que debe pagarse mensualmente por el componente impositivo se eleva desde este mes un 75 por ciento. Así, por ejemplo, en las dos categorías más bajas, donde no hay diferenciación de montos según se trate de actividad de servicios o de comercio, los montos pasan de $ 39 a $ 68 y de $ 75 a $ 131. Y en los escalones más altos pasará a tributarse $ 2800 (categoría H correspondiente a servicios) y $ 4725 (categoría K correspondiente a comercio). Para los pagos de enero y febrero se usarán las credenciales que estaban vigentes en 2016. La AFIP informó que, si se paga por ventanilla en una entidad que no tiene actualizado su sistema, habrá que ingresar luego las diferencias: habrá tiempo hasta el 31 de mayo.

Salud y jubilación
El pago con destino a la obra social, que había aumentado en junio pasado, seguirá en $ 419. Y el destinado a la jubilación sube de $ 157 a $ 300 para la nueva categoría A y, a partir de allí, en cada categoría se agrega un 10% respecto de lo que se paga en el escalón inferior. Por caso, en la categoría B se pagarán $ 330 y en la C, $ 363. En el último escalón, en la categoría K se aportarán $ 778. Hasta ahora, todos pagaban un mismo importe. Las contribuciones a la salud y a la jubilación no son pagadas por quienes, además, de monotributistas, son empleados dependientes.

Actualización
La ley establece que tanto los montos de facturación y de alquileres devengados para estar en cada categoría, como los importes del impuesto y del aporte jubilatorio, se actualizarán en septiembre de cada año. El porcentaje será el que resulte de sumar los incrementos percibidos por los haberes jubilatorios en los meses de marzo y en septiembre mismo, en virtud de la ley de movilidad previsional.