lunes, 15 de enero de 2024

Monotributo, Ganancias y Bienes Personales Todo lo que tenés que saber sobre los impuestos en 2024


Monotributo, Ganancias y Bienes Personales
Todo lo que tenés que saber sobre los impuestos en 2024
Silvia Stang

En una Argentina con una inflación que, según el Indec, fue nada menos que de 211,4% en 2023, a la caída de los ingresos en términos de poder de compra se agrega el hecho de una mayor presión impositiva que afecta a muchas personas. Esto se debe a que los mecanismos utilizados para el reajuste periódico de los esquemas, por ejemplo, del monotributo y de Bienes Personales, determinan índices de actualización que este año quedaron significativamente por debajo del nivel del incremento general de precios.
En el caso de Ganancias, esa misma situación afecta ya a los autónomos y a un grupo de asalariados. Mientras tanto, para quienes quedaron excluidos de la carga fiscal sobre las remuneraciones a partir de las medidas tomadas en los últimos meses, o incluso para quienes están comprendidos en el nuevo sistema del "impuesto cedular a los mayores ingresos", la situación es incierta respecto de lo que ocurrirá en el mediano plazo. La ley que fue aprobada al calor de una campaña electoral en la que se buscó aliviar la carga fiscal para un grupo de trabajadores, pero sin compensar la pérdida de recaudación para el Estado, podría quedar finalmente derogada o bien podría ser modificada.
A continuación, las claves de las reglas que rigen actualmente para los impuestos y la descripción de los cambios que podrían llegar.


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¿Qué actualización tuvo este año el esquema del monotributo?
Los límites de ingresos de cada categoría del monotributo se incrementaron en un 110,9% con respecto a los que estaban vigentes un año atrás, mientras que la inflación de 2023 fue de 211,4%, según informó el Indec.
Por ese desfase, hay quienes tendrán que subir de categoría, o incluso hay quienes quedarán excluidos del sistema impositivo simplificado habiendo perdido hasta un tercio de la capacidad de compra de sus ingresos. Al traspasar el umbral de la facturación máxima, los monotributistas deben ir al más oneroso sistema impositivo general, que implica la inscripción en el IVA y en Ganancias y el pago de aportes previsionales dentro del régimen de autónomos.
El reajuste de los valores de la tabla se hizo según el mecanismo automático vigente desde hace varios años, que determina que los montos suben en el mismo porcentaje de la suba que tuvieron en el año previo las jubilaciones del sistema general de la Anses. A su vez, los haberes previsionales aumentan según el resultado de la fórmula de movilidad de la ley 27.609. Con la alta inflación de 2023, ese cálculo les hizo perder a los haberes previsionales (sin contar los bonos, que no son para todos los jubilados), alrededor de un tercio de su valor.


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¿Cuál es la tabla del monotributo vigente desde este mes?
En el caso de los valores de ingresos mínimos y máximos de cada categoría, los montos son un 49% más altos que los vigentes hasta diciembre de 2023. Ese índice corresponde a la movilidad jubilatoria acumulada en la segunda mitad de 2023. El porcentaje correspondiente al primer semestre ya se había aplicado en julio. Si se comparan los valores de los primeros semestres de 2024 y 2023, la diferencia es de 110,9%.
Los valores topes de cada categoría son los siguientes: A) $2.108.288,01; B) $3.133.941,63; C) $4.387.518,23; D) $5.449.094,55; E) $6.416.528,72; F) $8.020.660,90; G $9.624.793,05; H $11.916.410,45 (importe máximo para la prestación de servicios); I) $13.337.213,22; J) $15.285.088,04, K) $16.957.968,71 (importe máximo comercializar bienes muebles).

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¿Cuándo debe hacerse la recategorización y en qué consiste?
Hasta el lunes 22 de enero se debe cumplir con la primera recategorización del año (la segunda es en julio). Se trata del trámite por el cual, si corresponde, los monotributistas deben cambiar de categoría dentro de la tabla vigente. Para saber si hace falta o no concretar esa mudanza de casillero (hacia arriba o hacia abajo) hay que observar, por un lado, la facturación de los últimos 12 meses y, por el otro, los valores de los ingresos admitidos en cada categoría de la tabla actualizada. Para quienes se anotaron en el sistema hace menos de 6 meses no corresponde la gestión.
Dependiendo de la actividad y de cómo se la desarrolle, también hay que mirar eventualmente otros valores: el monto del alquiler de locales o establecimientos, la energía consumida, la superficie afectada a las tareas y el precio unitario de los productos comercializados.


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¿Cómo es el trámite de recategorización del monotributo?
Se debe ingresar a www.afip.gob.ar o a www.monotributo.afip.gob.ar con clave fiscal y elegir la opción “Recategorizarme”, que en estos días aparece bien visible en la primera pantalla. Se verá una serie de datos bajo el título “Esto es lo que sabemos de vos”.
Además del monto de ingresos según la facturación emitida, se consigna cuánto sumaron los gastos abonados con tarjeta de crédito o de débito en el período en cuestión (en este caso, en 2023). Esa información se pone a la vista “a título informativo”. Si hubo gastos superiores a los facturados, eso no es un problema, siempre que haya ingresos declarados provenientes de otras fuentes que resulten acordes con esas erogaciones (es decir, siempre que, además de monotributista, la persona sea, por ejemplo, asalariada). También se despliegan datos sobre la categoría en la que se está.
Luego, hay que ir a “Continuar recategorización” e ingresar la información requerida. Los datos están en la página de la AFIP y es posible chequearlos, ya que la facturación es electrónica. Entonces, el sistema determinará e informará cuál es la nueva categoría y el monotributista deberá confirmarla. Si, en función de los ingresos y de los valores de los otros parámetros no hace falta recategorizarse, entonces el trámite no es necesario.

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¿Qué otros parámetros, además de los ingresos, deben observar los monotributistas?
En el caso de la energía eléctrica consumida para la actividad, se consideran las facturas del servicio cuyo primer vencimiento ocurrió entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023. El consumo acumulado permitido según la categoría es: A) 3330 Kw. B) 5000 Kw. C) 6700 Kw. D) 10.000 Kw. E) 13.000 Kw. F) 16.500 Kw. G a la K) 20.000 Kw.
Los montos anuales máximos de alquileres devengados son los siguientes: A y B) $485.448,92; C y D) $970.897,79; E) $1.209.769,40; F) 1.213.622,14; G) $1.456.346,67; H, I, J y K): $1.941.795,53. Son valores que se actualizaron, al igual que los ingresos topes, según la movilidad jubilatoria. Por lo tanto, quedaron muy desfasados de los precios de mercado y de la inflación general.
En cuanto a la superficie máxima del local, establecimiento u oficina que se utilice eventualmente para desarrollar la actividad, los números son: A) 30 metros cuadrados; B) 45 metros cuadrados; C) 60 metros cuadrados; D) 85 metros cuadrados; E) 110 metros cuadrados; F) 150 metros cuadrados; G a la K) 200 metros cuadrados.
Otra condición para ser monotributista es que el precio por unidad de los productos comercializados no puede superar un cierto monto, que este año es de $180.589,67.

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¿Qué aportes mensuales se pagan en el monotributo desde este mes?
Los montos del componente impositivo y de los aportes al sistema jubilatorio y a la obra social suben este mes un 110,9%, ya que se rigen por el índice de movilidad previsional del año pasado y, a diferencia de las facturaciones topes –que se reajustaron en julio-, no variaron en todo 2023. Para quien hace un cambio de categoría, la cifra correspondiente a la nueva debe ser abonada con el vencimiento que llegará en febrero.
Sumados el componente impositivo y los aportes a la seguridad social, los valores a pagar en cada caso son los siguientes: categoría A: $12.128,39, B: $13.561,75, C: $15.503,51 (servicios) y $15.241,42 (comercio); D: $19.497,94 (servicios) y $19.066,46 (comercio); E: $26.945,97 (servicios) y $24.526,43 (comercio); F: $33.137,61 (servicios) y $29.223,11 (comercio); G: $38.694,95 (servicios) y $33.439,61 (comercio); H: $66.111,51 (servicios); $56.402,68 (comercio); I: $81.121,96; J: $93.619,47; K: $106.964,65 (comercio).


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¿Qué exenciones rigen para los monotributistas de menores ingresos?
Los asalariados, los menores de 18 años, los anotados en el monotributo por el alquiler de sus bienes muebles o inmuebles y los jubilados que accedieron a su prestación antes de julio de 1994 están liberados de los pagos para el régimen jubilatorio y para la obra social (los jubilados, además, no aportan en ningún caso a la obra social). Y los monotributistas de las categorías A y B están exentos de abonar el impuesto integrado, siempre que no tengan un empleo bajo relación de dependencia, una jubilación o una pensión, y siempre que no estén en la conducción o dirección de sociedades, ni alquilen sus bienes, ni se dediquen a inversiones financieras.


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¿Qué pasará con los aportes del monotributo cuyo pago hoy está suspendido
Entre septiembre de 2023 y febrero próximo rige una suspensión del pago del componente impositivo para las categorías A, B, C y D por una medida dispuesta en el marco de la campaña electoral previa a las elecciones presidenciales.
Si bien se había anunciado que habría un proyecto de ley para disponer la condonación de la deuda, esa iniciativa no llegó. Según lo dispuesto por la resolución 5411 de la AFIP, los monotributistas de las categorías en cuestión deberán abonar los aportes de estos meses, según los siguientes vencimientos:
Impuesto de septiembre y octubre: 20 de marzo
Impuesto de noviembre y diciembre: 22 de abril
Impuesto de enero y febrero: 20 de mayo
Según la medida que dispuso la prórroga de los pagos, la AFIP “realizará las adecuaciones sistémicas pertinentes a fin de actualizar los valores que corresponda ingresar”. Al disponerse la prórroga de los pagos sí se hizo una aclaración: para acceder al beneficio anual consistente en la devolución del equivalente a un mes del componente impositivo, se considerará el requisito cumplido si, dentro de 2023, se abonaron en tiempo y forma 8 períodos mensuales.

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¿Qué es la recategorización de oficio del monotributo?
Es probable que un monotributista no recategorizado hasta las 23.59 del 22 de este mes se encuentre en febrero con una notificación de la AFIP en su domicilio fiscal electrónico, mediante la cual se le informe que fue mudado de oficio de una categoría a otra. Esto ocurre cuando, en función de lo arrojado por un cruce de datos, se entiende que debió haberse hecho una recategorización y no se realizó. Y, también, cuando se considera que la recategorización hecha no resulta correcta.
Quienes sean informados de una situación así podrán consultar los motivos y tendrán 15 días hábiles para apelar la decisión de la AFIP. Ese trámite se realiza desde el servicio interactivo “Presentaciones Digitales”.

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¿Qué reglas rigen en el impuesto a las ganancias y qué dudas hay sobre lo que viene?
A dos semanas de haber comenzado 2024 hay incertidumbre con respecto al tratamiento impositivo que tendrán este año los ingresos de asalariados, autónomos y jubilados. Para lo percibido desde este mes rige la ley 27.725, aprobada en septiembre de 2023, al calor de la campaña electoral que tenía como candidato al ministro de Economía de la gestión anterior, Sergio Massa. Si bien el ahora presidente Javier Milei le dio, en sus tiempos como diputado, su voto positivo al proyecto de ley que derivó en el esquema vigente, apenas llegado al poder, se dejó saber que el plan oficial era “la reversión” de esa reforma.
El piso salarial para tributar desde este año está definido a partir de la misma referencia usada para fijar la base del impuesto en el último trimestre de 2023. Tal referencia es el salario mínimo, vital y móvil (SMVM) multiplicado por 15. El esquema del cálculo, sin embargo, es bastante diferente.
Lo que llevó a plantear la posible reversión de la reforma es un efecto de las modificaciones recientes que no puede sorprender a nadie: hubo una caída en la recaudación y el impacto se sintió con fuerza en las provincias, que empezaron a reclamar por los recursos perdidos (Ganancias es un impuesto 100% coparticipable).
Lo percibido este mes está alcanzado por la mencionada ley 27.725, que podría quedar derogada si prospera el plan del Gobierno. Hasta ahora, sin embargo, no se presentó ningún proyecto en el Congreso de la Nación.
La ley (que no fue reglamentada) establece la vigencia de un impuesto cedular a los ingresos, que alcanza a quienes tienen una remuneración equivalente al SMVM multiplicado por 15. En el inicio del año se toma en cuenta el valor fijado para enero. Y en julio, según lo previsto, deberá hacerse una actualización, para adoptar como referencia el SMVM vigente a ese mes. Ese reajuste de mitad de año no solo generaría efectos hacia adelante, sino que también derivaría en una corrección de los montos retenidos en la primera mitad del año.
En el impuesto cedular no se admiten deducciones, ni por aportes a la seguridad social, ni por familiares, ni por gastos (como alquileres o cuotas de prepagas). Eso provoca que la carga tributaria sea la misma, sin importar la situación familiar o el tipo de erogaciones de cada persona. Lo único que se deduce (se descuenta del ingreso antes de calcular el impuesto mensual según una tabla que empieza con una alícuota marginal de 27%) es el monto equivalente a 15 SMVM.
El salario a partir del cual se aplica el impuesto cedular es de $2.340.000 (se considera el sueldo mínimo que rige desde diciembre, de $156.000). Por ejemplo, con un salario bruto de $3.000.000, el descuento mensual por Ganancias es de $192.120. Con un sueldo de $2.500.000, el impuesto resulta de $43.280, y con una remuneración de $5.000.000, de $881.080.


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¿Quiénes quedan al margen del “impuesto cedular sobre los mayores ingresos”?
Según lo establecido por la ley 27.725, hay un grupo excluido del régimen del impuesto cedular que queda bajo el esquema que rigió antes de las modificaciones más o menos recientes. En esos casos se tributa a partir de remuneraciones muy inferiores a las que determinaron el piso para pagar Ganancias en 2023, incluso en términos nominales y en el contexto de una inflación anual mayor al 211%.
“Se empieza a pagar cuando la remuneración mensual bruta supera los $634.371 [en el caso de quienes no tienen deducciones por familiares ni de otro tipo] o los $839.180 [si se trata de alguien que deduce cónyuge y dos hijos]”, señala el contador César Litvin, CEO de Lisicki, Litvin y Asociados.
Esa discriminación entre quienes pagan el impuesto cedular y quienes tienen una carga fiscal mucho mayor no tiene relación con el nivel de ingresos y la capacidad contributiva, que es lo que debería tenerse en cuenta. En el grupo de los excluidos del impuesto cedular están, según la ley, quienes se desempeñan en el sector público con cargos de secretario de Estado o de rango más elevado, los diputados y senadores, los directores, síndicos y miembros de consejos de vigilancia de sociedades anónimas y cargos equivalentes de administradores e integrantes de consejos de administración de otras sociedades, asociaciones, fundaciones y cooperativas. En este esquema, el impuesto mensual para alguien con un salario bruto de $5.000.000 sin deducciones por familia o por gastos es de $1.425.943.
Lo dispuesto no termina con la posibilidad de medidas sectoriales y discrecionales a las que está expuesto el sistema. “Si bien los legisladores quedaron fuera del esquema de los 15 SMVM, las autoridades de cada cámara tienen facultades para determinar sobre qué conceptos se paga el impuesto, y eso rige tanto para los legisladores como para los empleados del Congreso”, señala Diego Fraga abogado tributarista, socio de Expansion Business. Agrega que “es algo parecido a lo que pasa con los acuerdos firmados por sindicatos y que indican qué conceptos de pago quedan exentos”.


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¿Qué implicaría una reversión de la reforma de Ganancias?
Una reversión de la ley 27.725 implicaría que el piso para tributar se ubique, para los asalariados, en alrededor de $975.000. Según trascendidos, es posible que se busque que rija esa base, pero con una tabla de alícuotas reformada, con la que se intentaría lograr que la carga tributaria tenga mayor progresividad. Los cambios de los últimos años le provocaron muchos daños, justamente, a ese rasgo que debería tener el tributo.
A la cifra cercana a $975.000 se llega tras actualizar la que rigió en el inicio de 2023, aumentándola en igual porcentaje de la variación que tuvo entre octubre de 2022 y de 2023 la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte), el parámetro fijado por ley para el reajuste anual de las variables que definen Ganancias.
Con la reversión volverían las deducciones por familiares y gastos, ahora no previstas para los alcanzados por el impuesto cedular.


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¿Por qué los últimos cambios en Ganancias podrían habilitar reclamos de la AFIP?
En 2023 hubo dos decretos, el 415 y el 427, que dispusieron actualizaciones en la tabla de cálculo del monto a descontar de Ganancias de los salarios (las retenciones que pueden leerse en los recibos). Sin embargo, no se modificó el cálculo del tributo propiamente dicho. Y una cosa son las retenciones y otra cosa es el impuesto.
Así, en plena campaña electoral se logró que de los sueldos gravados se descontara mucho menos que antes, pero no se estableció la baja del monto del tributo, algo para lo que se requiere la aprobación de una ley. Esa situación deriva en el surgimiento de saldos a pagar; es decir, en deudas de las personas con el fisco, que se evidenciarán cuando se haga la liquidación de Ganancias por 2023, lo que ocurrirá con los salarios de abril. La cuestión podría ser subsanada con una ley.


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¿Qué trámite puede hacerse aún para aliviar el impuesto a las ganancias de 2023?
Los asalariados y jubilados alcanzados por el impuesto en 2023 tienen tiempo hasta el 31 de marzo próximo para declarar deducciones, pagos a cuenta y situaciones de pluriempleo (se informan los salarios abonados eventualmente por un empleador diferente al que retiene el impuesto). Ese trámite se realiza completando el formulario llamado Siradig-Trabajador, al que se accede tras ingresar en www.afip.gob.ar con clave fiscal. Si en función de lo declarado surge que el impuesto total determinado por 2023 es inferior al monto total descontado, la compensación se hará con el pago de los salarios de abril.
Las deducciones vigentes por 2023, con montos definidos o con topes -en algunos casos muy desactualizados-, son las correspondientes a los siguientes conceptos: hijo menor de 18 años o incapacitado para el trabajo; cónyuge (prácticamente sin ingresos propios); alquiler de vivienda; intereses por un préstamo hipotecario para vivienda; salarios del servicio doméstico; gastos por servicios educativos de los hijos; cuotas de medicina prepagas; honorarios médicos; seguros de vida y retiro; gastos de sepelio; donaciones; aportes a fondos de garantía recíproca, e indumentaria y equipamiento (si el gasto lo hace el empleado, si es obligatorio y si no es reintegrado por el empleador).
Las deducciones implican montos que se descuentan del ingreso antes de hacerse el cálculo del impuesto; al reducirse la base sobre la cual se aplica la alícuota que corresponda según el caso, se produce un alivio en la carga fiscal.


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¿Cómo recuperar las percepciones de 2023 por compras en el exterior?
Con el inicio de 2024, se habilitaron los trámites para solicitar ante la AFIP la devolución de importes retenidos el año pasado, por un régimen de percepciones, en las compras de dólares o de otra moneda extranjera (en el caso de quienes estuvieron habilitados para operar en el limitado mercado oficial de cambios), en las adquisiciones de bienes o servicios en el exterior o a proveedores del exterior, o en las contrataciones de paquetes turísticos y de pasajes para viajes con destinos fuera del país.
La modalidad del trámite para pedir el reintegro depende de la situación de cada persona. Quienes en 2023 tuvieron descuentos de sus salarios en concepto de Ganancias deben ir –si el objetivo es recuperar percepciones que son a cuenta de este impuesto– al formulario Siradig-Trabajador, al que se accede tras ingresar con la clave fiscal en la página de la AFIP. Dentro del apartado referido a la carga del formulario, se debe elegir la opción “Otras retenciones, percepciones y pagos a cuenta” y luego “Pago a cuenta - Resolución 4815/20″ para seleccionar después, entre las alternativas que se despliegan, la que corresponda según el tipo de operación realizada.
En muchos casos, la información ya está consignada, y se debe clickear en “Carga automática” para que quede incorporada al formulario. Además, al igual que con cada dato que se agrega en el Siradig, se tiene que ir a “Vista previa” y hacer el envío virtual del formulario al empleador. Dar estos pasos es imprescindible para que el trámite sea válido.
Para los inscriptos en Ganancias y/o Bienes Personales, el pedido se hace, dependiendo de cuál sea la percepción, en la declaración anual de uno u otro tributo, con vencimiento en junio.
El tercer grupo es el de quienes no tuvieron descuentos por Ganancias, ni están inscriptos en ese tributo ni en el que grava el patrimonio; en este caso, el trámite se hace ingresando en la opción “Devolución de percepciones”, que se encuentra entre los servicios interactivos de la página de la AFIP (se requiere clave fiscal y también informarle al organismo la CBU de una cuenta bancaria). Una vez allí, clickear en “Nuevo” para visualizar en pantalla las percepciones informadas, y generar la solicitud de devolución.

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¿Cuál es la situación de los autónomos frente a Ganancias?
En los últimos años, se profundizó la brecha entre el ingreso mínimo a partir del cual pagan Ganancias los autónomos respecto de los asalariados y también la distancia entre el impuesto determinado en uno y otro caso. Para 2024, el monto deducible para autónomos sin cargas de familia resulta, como regla general, de $4.902.158,61 (un promedio mensual de $408.513, que llega a $435.097 si se considera el aporte previsional actual). Si se trata de un autónomo catalogado como “nuevo profesional o emprendedor”, lo deducible por todo el año es de $5.446.842,90 (un promedio mensual de $453.904, o de $480.488 con el aporte jubilatorio).
Días atrás, la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas expresó su reclamo por la exclusión de los autónomos de las medidas que tendieron a aliviar la carga de Ganancias para los asalariados que fueron, según se interpreta, un reconocimiento de los efectos perjudiciales de la inflación y la desactualización del esquema tributario.
“Es evidente que se han violado los principios de igualdad y equidad para los trabajadores autónomos”, señala un documento firmado por el presidente de la Federación, José Ignacio Simonella.


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¿Quiénes están alcanzados por el impuesto a los Bienes Personales de 2023?
El impuesto alcanza a quienes tuvieron al 31 de diciembre último bienes gravados por un valor de, al menos, $27.377.408,28. La vivienda está exenta hasta un monto de $136.887.041,42 (no se consideran los precios de mercado, sino las valuaciones de acuerdo con las normas que rigen para el impuesto). A esas cifras se llegó tras hacerse una actualización según un mecanismo establecido por ley, que implica aplicarles a los valores del año previo una suba equivalente al porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor del Indec entre los dos últimos meses de octubre.
Así, los importes aumentaron un 142,7%, un porcentaje muy inferior a la inflación de 2023, que trepó a 211,4%, y ubicado muy por debajo de la suba del dólar, que fue de 349,79% si se tiene en cuenta la cotización usada para valuar las tenencias en la declaración de Bienes Personales: la del Banco Nación, tipo comprador, al último día de cada año. Esa insuficiencia en el reajuste del esquema hace que se incremente la presión fiscal sobre los contribuyentes.


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¿Qué activos están gravados y qué activos están exentos en Bienes Personales?
Entre los activos alcanzados por Bienes Personales están los inmuebles, los automóviles (quedan liberados de la carga después de 5 años de su ingreso al patrimonio), los ahorros en billetes (en cualquier moneda), los bienes muebles registrados, los saldos de cuentas corrientes bancarias, los títulos, acciones, cuotas o participaciones sociales, las criptomonedas, los saldos de billeteras virtuales, los patrimonios de empresas o explotaciones unipersonales, los créditos y los bienes y depósitos en el exterior.
Están libres de la carga tributaria los saldos de depósitos a plazo fijo y de cajas de ahorro bancarias, las cuentas individuales de seguros de retiro, las cuotas sociales de cooperativas, los inmuebles rurales, los títulos y bonos emitidos por el Estado en sus diferentes niveles y las obligaciones negociables y cuotapartes de fondos comunes de inversión que cumplan con determinadas condiciones.
En el caso de los inmuebles, el valor a declarar es el mayor de dos: el de adquisición o ingreso al patrimonio, descontada una amortización (un porcentaje) anual, o el fiscal. En el segundo caso (valor fiscal), y de no mediar cambios, debe considerarse el monto informado por la jurisdicción (para la definición de los impuestos inmobiliarios locales) a fines de 2017, y ajustarse esa cifra por la inflación hasta el 31 de diciembre pasado.

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¿Cuáles son las alícuotas del impuesto a los Bienes Personales?
Si el valor de los activos ubicados en el país, una vez descontado el monto libre del tributo, no excede los $13.688.704,14 se tributará un 0,5%. En el segundo escalón de la tabla, quien tenga bienes que excedan lo no imponible por una cifra mayor a la mencionada y de hasta $29.658.858.98, pagará un monto fijo de $68.443,51 más el 0,75% calculado sobre el monto del patrimonio que exceda de $13.688.704,14. Por patrimonios de entre $29.658.858,98 y $82.132.224,86 (en exceso de los $27.377.408,28), se abonará un monto fijo de $188.219,68 más el 1% del excedente de $29.658.858,98.
Si los bienes suman un valor, por sobre lo exento, de entre $82.132.224,86 y $456.290.138,07, el tributo anual será de $712.953,35 más el 1,25% del monto del patrimonio gravado que exceda los $82.132.224,86. Si el patrimonio en el país es mayor a $456.290.138,07 y de hasta $1.368.870.414,25, la imposición será de $5.389.927,27 (monto fijo) más el 1,5% de lo que exceda de $456.290.138,07. Finalmente, si el patrimonio supera los $1.368.870.414,25, el pago será de $19.078.631,41, más el 1,75% calculado sobre lo que exceda, del patrimonio gravado, de $1.368.870.414,25.
Por los bienes ubicados en el exterior, rige un cuadro de alícuotas más elevadas, que el Gobierno busca eliminar.


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¿Qué cambios en Bienes Personales están incluidos en el proyecto de ley ómnibus?
Una de las modificaciones previstas en el proyecto que se debate en estos días en el Congreso es la eliminación de las alícuotas incrementadas por los activos ubicados en el exterior.
Además, se busca una simplificación progresiva del esquema de alícuotas, haciendo caer año a año el peso de la carga fiscal. Para el impuesto de 2027 quedaría una única alícuota de 0,5%. Una novedad referida al tributo correspondiente a 2023 –cuyo vencimiento está previsto para junio próximo– es que habría una dinámica de actualización de los importes abonados como anticipos.
Por otro lado, se establecería un régimen opcional para el pago unificado del impuesto por cinco períodos (2023, 2024, 2025, 2026 y 2027). La opción por este esquema debería ejercerse antes de abril próximo. Con algunas consideraciones especiales, para determinar la cuantía del impuesto se tomaría como base el patrimonio al 31 de diciembre pasado. La alícuota sería del 0,75% y el pago total debería ingresarse hasta el 31 de mayo de 2024, aunque tendría que abonarse un anticipo antes de abril. Quienes adhieran tendrían “estabilidad fiscal” hasta 2038 respecto de Bienes Personales y “de todo otro tributo nacional que se cree y que tenga como objeto gravar todo o cualquier activo del contribuyente”.

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Quiénes deberán pagar el impuesto a los patrimonios y por qué se incrementa la presión fiscal
El monto no imponible por 2023 quedó en $27.377.408 y el valor exento de la vivienda en $136.887.041; las cifras se reajustaron por inflación, pero según el índice interanual a octubre, bastante inferior al de todo 2023; esa actualización, además, se ubicó muy por debajo de la suba del dólar; qué activos están gravados y cuáles exentos y cuánto se pagará
Silvia Stang
Los dólares, salvo que estén depositados en el banco, están alcanzados por Bienes Personales

El impuesto a los Bienes Personales correspondiente a 2023 alcanzará a quienes tuvieron al 31 de diciembre último bienes gravados por un valor de, al menos, $27.377.408,28. La vivienda está exenta hasta un monto de $136.887.041,42 (no se consideran los precios de mercado, sino las valuaciones de acuerdo con las normas específicas para el tributo).
Las cifras, anticipadas días atrás , fueron oficializadas por la AFIP, que las publicó en su página web. Surgen de la aplicación del mecanismo de actualización anual establecido por la ley 27.667, de 2021. Concretamente, se les aplicó a los valores vigentes en el año previo un incremento equivalente al porcentaje de variación registrado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec entre los dos últimos meses de octubre.
Así, los importes aumentaron un 142,7%, es decir, en un porcentaje muy inferior al índice de inflación de todo 2023, que trepó a 211,4%. La aceleración del alza de precios en los últimos meses de 2023 provocó, así, que las bases del impuesto quedaran retrasadas, lo que provoca que crezca la posibilidad de que más personas queden alcanzadas por la carga fiscal y de que, quienes ya pagan, deban hacerlo con alícuotas más altas (sin que necesariamente haya aumentado de manera real el patrimonio).
El reajuste se ubicó, además, muy por debajo del aumento del dólar, que fue en un año de 349,79% si se considera la cotización utilizada para valuar las tenencias en la declaración de Bienes Personales: la del Banco Nación, tipo comprador, al último día de cada año; mientras que el valor publicado en la página del banco para el 31 de diciembre de 2023 es de $788,25, el mismo día pero de 2022 había sido de $175,25.
Bienes gravados y exentos
Entre los activos alcanzados por Bienes Personales están los inmuebles, los automóviles (quedan liberados de la carga después de 5 años de su ingreso al patrimonio), los ahorros en billetes (en cualquier moneda), los bienes muebles registrados, los saldos de cuentas corrientes bancarias, los títulos, acciones, cuotas o participaciones sociales, las criptomonedas, los saldos de billeteras virtuales, los patrimonios de empresas o explotaciones unipersonales, los créditos, y los bienes y depósitos en el exterior.
Los inmuebles, los automóviles, otros activos registrables y algunas inversiones están alcanzados por el impuesto
En cambio, están libres de esta carga tributaria los saldos de depósitos a plazo fijo y de cajas de ahorro bancarias, las cuentas individuales de seguro de retiro, las cuotas sociales de cooperativas, los inmuebles rurales, los títulos y bonos emitidos por el Estado en sus diferentes niveles, y las obligaciones negociables y cuotapartes de fondos comunes de inversión que cumplan con determinadas condiciones.
Valuaciones
El valor a declarar en el caso de los inmuebles es el mayor de dos: el de adquisición o ingreso al patrimonio tras descontarse una amortización (un porcentaje) anual, o el fiscal. En el segundo caso (valor fiscal), y de no mediar cambios, debe considerarse el monto informado para fines de 2017 por la jurisdicción en la que está ubicada la propiedad, y debe ajustarse esa cifra por la inflación acumulada hasta el 31 de diciembre pasado. Entre 2018 y 2023 el índice de precios avanzó, según surge de los datos del Indec, un 2728%.
En el caso de los inmuebles que están en la ciudad de Buenos Aires existe desde hace años una controversia respecto del valor a declarar: si la Valuación Fiscal Homogénea (VFH) informada en las boletas del impuesto inmobiliario, o ese valor multiplicado por la Unidad de Sustentabilidad Contributiva (UCS), que es igual a cuatro. La UCS es un multiplicador creado por la legislatura en 2012. El último dictamen de la AFIP, de 2022, indica que debe declararse la valuación multiplicada por cuatro. Sin embargo, un dictamen del organismo no es de cumplimiento obligatorio para el contribuyente.
Los inmuebles se declaran al valor de compra o adquisición, descontada una amortización, o al valor fiscal (se debe consignar el más alto)

En cuanto a las tenencias de moneda extranjera, para convertir el valor a pesos se considera el valor del tipo de cambio que publica la AFIP para la declaración en particular de este impuesto, que se corresponde con el precio tipo comprador del Banco Nación al 31 de diciembre (en 2023 ese valor fue de $788,25, mientras que en 2022 había sido de $175,25). En el caso de determinadas inversiones alcanzadas por el impuesto, y también en el de los vehículos, deben observarse los valores que informa el organismo de recaudación en su web.
Cuánto se paga
Según los números de la tabla publicada por la AFIP, si el valor de los activos ubicados en el país, una vez descontado el monto libre del tributo, no excede los $13.688.704,14 se tributará un 0,5%. En el segundo escalón de la tabla, por bienes que excedan lo no imponible en una cifra mayor a la mencionada y en hasta $29.658.858.98, se pagará un monto fijo de $68.443,51 más el 0,75% calculado sobre el monto del patrimonio gravado que exceda de $13.688.704,14. Por patrimonios de entre $29.658.858,98 y $82.132.224,86 (en exceso de los $27.377.408,28), se abonará un monto fijo de $188.219,68 más el 1% del excedente de $29.658.858,98.
Si los bienes suman un valor, por sobre lo exento, de entre $82.132.224,86 y $456.290.138,07, el tributo anual será de $712.953,35 más el 1,25% del monto del patrimonio gravado que exceda los $82.132.224,86. Si el patrimonio en el país es mayor a $456.290.138,07 y de hasta $1.368.870.414,25, la imposición será de $5.389.927,27 (monto fijo) más el 1,5% de lo que exceda de $456.290.138,07. Finalmente, si el patrimonio supera los $1.368.870.414,25,el pago será de $19.078.631,41, más el 1,75% calculado sobre lo que exceda, del patrimonio gravado, de $1.368.870.414,25.
Por los bienes ubicados en el exterior rigen alícuotas más altas, una discriminación establecida en los últimos año, que ahora el gobierno de Javier Milei busca eliminar, incluso con vigencia desde el ejercicio fiscal 2023.
Qué cambios se proponen en el proyecto de ley ómnibus
Esa propuesta de eliminar las tasas incrementadas por los activos ubicados fuera del país está incluida en el proyecto de ley ómnibus enviado al Congreso por el Poder Ejecutivo y que por estos días discuten los legisladores.
El impuesto a los Bienes Personales tiene un capítulo en el proyecto de ley ómnibus que se debate en estos días en el Congreso
Si se aprueba tal como está el conjunto de artículos referidos a Bienes Personales, para el impuesto de 2023 regiría la tabla explicada en el apartado anterior, con la salvedad de que se eliminaría el escalón más alto, el de la alícuota de 1,75%. En los años siguientes, el esquema de imposición se simplificaría progresivamente, haciendo caer el peso de la carga fiscal. Para 2027 todos los patrimonios alcanzados por el impuesto tendrían una alícuota de 0,5%.
Una novedad referida al tributo correspondiente a 2023 –cuyo vencimiento está previsto para junio próximo– es que habría una dinámica de actualización de los importes abonados como anticipos.
Además, se establecería un régimen opcional para el pago unificado del impuesto por cinco períodos (2023, 2024, 2025, 2026 y 2027). La opción por ese sistema debería ejercerse antes de abril próximo. Con algunas consideraciones especiales, para determinar la cuantía del impuesto se tomaría como base el patrimonio al 31 de diciembre pasado. La alícuota sería del 0,75% y el pago total debería ingresarse hasta el 31 de mayo de 2024, aunque debería abonarse un monto de no menos de 75%, hasta el 31 de marzo.
Los adherentes tendrían “estabilidad fiscal” hasta 2038 respecto de Bienes Personales y “de todo otro tributo nacional que se cree y que tenga como objeto gravar todo o cualquier activo del contribuyente”. Eso significa que posibles modificaciones futuras no podrían incrementar la carga sobre los bienes.

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