martes, 16 de abril de 2019

LA PÁGINA DEL DR. JUAN CARLOS DE PABLO,


Ganancias, un buen impuesto mal nombrado

Juan Carlos de Pablo
"Los jubilados no deben pagar impuesto a las ganancias , porque lo pagaron cuando trabajaban. Los salarios deberían estar exentos, porque no son ganancias". Estas son algunas de las apreciaciones que se escuchan alrededor del referido gravamen. ¿Tienen algún fundamento técnico, o se trata de racionalizaciones planteadas en defensa de intereses particulares?
Al respecto, consulté al italiano Dino Jarach (1915-1996), especialista en finanzas públicas y derecho tributario. En 1941 migró a la Argentina, huyendo de las leyes raciales aplicadas en Italia. En nuestro país fue docente en las universidades Nacional de Córdoba, del Sur y de Buenos Aires. Redactó los códigos fiscales de varias provincias, y también leyes de coparticipación federal. Su obra más conocida, El hecho imponible. Teoría general del derecho tributario sustantivo, publicada en 1943, es un clásico en la materia.
-Desde el punto de vista técnico, ¿el impuesto a las ganancias es de los mejores o de los peores?
-De los mejores, porque es un impuesto universal y porque es progresivo. Lo primero quiere decir que lo tienen que pagar "todos"; lo segundo, que la alícuota del impuesto es mayor cuanto más grande sea el ingreso sujeto a impuesto.
-¿Qué quiere decir con "todos"?
-Que no debería haber excepciones. Puede haber, como de hecho hay, tratamientos diferenciales. Si Juan gana $100 porque alquila viviendas y Pedro gana $ 100 como empleado, el primero debería pagar más impuesto a las ganancias que el segundo, por la deducción especial que tiene el trabajo personal. Dije debería pagar, y no paga, porque lamentablemente la evasión impositiva está muy extendida.
-Todos, desde cierto nivel de ingreso para arriba.
-Efectivamente. A propósito: Milton Friedman propuso crear el "impuesto a las ganancias negativo", es decir, que las personas que generaran menos ingresos que determinado nivel no solo no tendrían que pagar el impuesto, sino recibir un subsidio.
-Lo cual se implementa vía todos los programas sociales.
-Con la diferencia de que estos están direccionados, es decir que para ser beneficiario hay que tener ciertas carencias, tamaño familiar, etcétera; mientras que en el caso del impuesto a los réditos negativo el beneficio es incondicional. La diferencia con la propuesta de ingreso básico universal es que el impuesto a las ganancias negativo, al no ser un número fijo, incentivaría a las personas a mejorar sus ingresos vía su propio esfuerzo.
-¿Qué les dice a quienes afirman que el trabajo personal no debería pagar el gravamen, porque el salario no es ganancia?
-Que no tenemos que enredarnos con la nomenclatura. Rigurosamente, este impuesto debería denominarse "impuesto a los ingresos netos de los gastos en que incurren los contribuyentes para generarlos", una terminología muy engorrosa.
-¿Por qué no denominarlo impuesto a los ingresos?
-Porque no lo es. Las provincias recaudan el impuesto a los ingresos brutos, que es otra cosa. En una palabra, y luego de tener en cuenta la deducción especial, los ingresos derivados de los salarios tienen que pagar el impuesto como cualquier otra fuente de ingresos.
-La Corte Suprema de Justicia acaba de afirmar que, en un caso particular puesto a su consideración, el beneficiario de una jubilación no debería pagar impuesto a las ganancias.
-No leí el caso particular, así que no puedo opinar.
-Pero en los medios masivos de comunicación nadie afirma que los jubilados deberían pagar impuesto a las ganancias. Por el contrario, todos sostienen que no deberían abonarlo. Desde el punto de vista técnico, ¿usted qué opina?
-Aclaremos que estamos hablando de una pequeña minoría de los jubilados, porque los ingresos de la enorme mayoría de ellos están por debajo del nivel a partir del cual se paga.
-Sobre estos casos, ¿qué corresponde desde el punto de vista técnico?
-Se sostiene que los jubilados ya pagaron impuesto a las ganancias cuando trabajaban, de manera que cobrarles el impuesto implicaría una suerte de "doble imposición". ¿Es esto cierto, en todos los casos?
-Explíquese.
-En principio, quienes pagaron impuesto a las ganancias cuando trabajaban lo hicieron sobre sus remuneraciones netas del aporte personal. En un sistema de capitalización, como el de las AFJP, las jubilaciones surgen de la acumulación de los aportes, por lo cual deberían estar sujetas a impuesto.
-En la Argentina hay personas que cobran suculentas jubilaciones sin haber aportado.
-Supongo que está pensando en las denominadas jubilaciones de privilegio, o en las que resultan de regímenes especiales, tanto nacionales como provinciales o municipales. El punto es bueno porque da la impresión de que en un régimen de reparto como el que existe en la Argentina la enorme mayoría de las mayores jubilaciones no derivan de fuertes aportes, sino, paradójicamente, de no aportes.
-La Corte le dijo al Congreso que aclarara todo esto.
-Buena idea, claro que quiero ver a los legisladores diseñando una ley sobre la base de las consideraciones técnicas que sintéticamente acabo de plantear, y no de un equivocado sentido de la justicia social.

-Don Dino, muchas gracias.

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