El embate contra los fiscales
Félix V. Lonigro
Balanza Fiscales.....Alfredo Sábat
La embestida del kirchnerismo contra el Poder Judicial alcanza también al Ministerio Público; pero en un país que adolece de una enorme ignorancia cívica, el embate contra un órgano cuya existencia y funciones desconoce la mayoría de la población no pareciera ser políticamente incorrecto. Sin embargo, es grave para el Estado de Derecho, en el que, por un lado, es indispensable que los funcionarios ajusten su conducta a las pautas indicadas por el ordenamiento jurídico, y, por el otro, también es necesario que, cuando eso no ocurre, existan fiscales independientes que puedan promover la acción de la Justicia para investigar aquellas conductas.
El Ministerio Público es un órgano bicéfalo, es decir, está dividido en dos grandes partes: el Ministerio Público Fiscal, que agrupa precisamente a todos los fiscales y que está presidido por el procurador general de la Nación, y el Ministerio Público de la Defensa, que agrupa a los defensores oficiales y está presidido por el defensor general de la Nación. Hasta la reforma constitucional de 1994, dependía del Poder Ejecutivo Nacional, pero desde entonces la Ley Suprema lo ha colocado, institucionalmente, al mismo nivel de los otros tres órganos de gobierno. Significa entonces que lo ha convertido en un órgano independiente.
En el caso del Ministerio Público Fiscal, esa independencia es muy importante, porque tiene a su cargo la defensa de los intereses de la sociedad frente al delito. El problema es que ha habido una incongruencia entre la importancia que el constituyente de 1994 adjudicó al Ministerio Público y la escueta e insuficiente regulación que de él realizó en el artículo 120 de la Carta Magna.
En efecto, en el texto constitucional no se resuelve quién elige (ni cómo lo hace) al procurador general de la Nación ni a los fiscales, ni al defensor general de la Nación ni a los demás defensores, así como tampoco se dispone quién los remueve, ni cómo, ni el tiempo que duran en sus cargos. Es por eso que el Congreso de la Nación ha sancionado dos leyes reglamentarias del referido artículo 120 de la Ley Fundamental, a través de las cuales se han regulado las omisiones constitucionales señaladas; por lo tanto, es la ley la que actualmente dispone que tanto el procurador general de la Nación como el defensor general los elige el presidente de la República con el acuerdo del Senado (el que debe ser prestado con los dos tercios de los votos), que se los remueve por juicio político y que duran en sus cargos mientras demuestren buena conducta.
Con relación a los demás fiscales que dependen del procurador general específicamente, por disposición de la ley los remueve un jurado especial integrado por siete miembros (uno elegido por el Senado; otro, por el presidente de la Nación; otro, por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal; otro, por la federación que agrupa a los colegios de abogados de todo el país; otro, por el Consejo Interuniversitario Nacional, y dos son fiscales que se eligen por sorteo.
También es un problema que, siendo una simple ley la que todo ello dispone, las modificaciones puedan ser realizadas por otra simple ley, que por ejemplo podría decidir que el acuerdo del Senado para la designación del jefe de los fiscales sea brindado con un quorum común, como lo es el de la mitad más uno de los presentes. Esta circunstancia tienta a los gobiernos populistas a modificar las exigencias de una mayoría especial para la designación de funcionarios tan importantes como lo es el procurador general de la Nación, a fin de lograr designar en esos cargos a quienes consideran más convenientes para sus propios intereses. En definitiva, el constituyente de 1994, si bien asignó independencia a ese órgano, ha facilitado la posibilidad a gobiernos que demuestran tener un profundo desinterés por el adecuado funcionamiento de la Justicia y por la independencia de los fiscales.
Ha sido un grave error de los constituyentes de 1994 darle jerarquía constitucional al Ministerio Público y no regular el modo de designación y remoción de sus integrantes. Esa omisión es muy peligrosa para el sistema republicano, y es justamente ese peligro el que acecha en este momento, en el que el actual gobierno pretende imponer sus mayorías en ambas Cámaras para modificar la ley que regula tan importantes cuestiones.
El sistema republicano requiere de una Justicia independiente y de fiscales que actúen con libertad. Pues para lograrlo la Constitución no debería permitir que esa independencia pueda ser puesta en jaque por circunstanciales mayorías en el Congreso de la Nación.
Profesor de Derecho Constitucional UBA
http://indecquetrabajaiii.blogspot.com.ar/. INDECQUETRABAJA
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