domingo, 12 de enero de 2020

EDITORIAL


El atentado contra la AMIA: impunidad y silencio
Resulta indigno que personas que hoy ostentan poder en nuestro país se encuentren sospechadas de un hecho aberrante y se demore la definición judicial

¿El tratado con Irán tuvo por finalidad encubrir a figuras prominentes de ese país? La pregunta sigue sin respuesta. Han pasado casi cinco años desde que el 14 de enero de 2015 el fiscal Alberto Nisman denunció que la entonces presidenta y hoy vicepresidenta de la Nación, Cristina Kirchner, y un grupo de funcionarios y personas cercanas a su gobierno debían responder judicialmente por haber orquestado un plan destinado a facilitar que ciudadanos iraníes imputados por el asesinato de 85 personas, como consecuencia de la voladura de la AMIA, eludieran la acción de la Justicia.
El delito que se asocia con la muerte de Nisman hasta ahora no ha sido esclarecido. Todo pareciera encaminarse hacia un ignominioso silencio. Al igual que el camino judicial para el esclarecimiento de la muerte del fiscal, amenazado por una revisión del peritaje encargado a la Gendarmería Nacional en la causa del deceso, impulsado por la ministra de Seguridad, Sabina Frederic.
En consonancia con la intención de su funcionaria, el presidente Alberto Fernández fue todavía más lejos al declarar que aquel peritaje es "absurdo", que "contradice los más elementales principios de la criminología mundial", que se realizó "sobre un escenario montado" años después de ocurrido el hecho y que "no apareció ninguna prueba seria que diga que a Nisman lo mataron".
Como respuesta a los dichos del jefe del Estado, Pablo Lanusse, en representación de Sara Garfunkel, madre de Nisman, presentó un duro escrito ante la Justicia. Dice el abogado que tales manifestaciones de quien ostenta la primera magistratura del país "provocan zozobra por cuanto resultan claramente condicionantes de la independencia del Poder Judicial de la Nación y de la autonomía del Ministerio Público Fiscal"; que "el valor de las pruebas, la reconstrucción de la verdad histórica y la asignación de responsabilidades penales es competencia exclusiva y excluyente de los jueces de la causa", razón por la cual lo hecho por el Presidente "constituye un caso de gravedad institucional" que afecta la división de poderes y el normal funcionamiento de las instituciones de la República".

Ha dicho Fernández que su opinión sobre la muerte de Nisman no ha cambiado con el transcurso del tiempo. Sin embargo, en una nota de opinión publicada el 16 de febrero de 2015, decía: "Un fiscal que denunció penalmente a la Presidenta apareció muerto días después de formular su demanda y solo un día antes de fundar su imputación ante el Congreso Nacional. En el centro del poder, allí donde la denuncia tocaba fibras, hablaron de suicidio y de asesinato, acusaron al muerto de ser un padre desatento y un títere de factores que operan en las sombras y hasta afirmaron que una suerte de lucha fratricida entre servicios de inteligencia acabó detonando esa muerte.
"Todo lo dicho sería poco importante de no ser porque ha salido de la boca de la presidenta imputada por el fiscal muerto. Ignorando la tragedia, se indultó a sí misma apropiándose de la verdad, de la patria y hasta de la alegría y condenó cínicamente a los que quedamos agobiados por lo patético de lo ocurrido. Conoce que hay una herida abierta por una muerte que estremece y que no se entiende, y sabe que el silencio ciudadano la interpela por ella. Cristina sabe que ha mentido y que el memorando firmado con Irán solo buscó encubrir a los acusados", concluyó Fernández.
Esa nota -sumada a declaraciones televisivas de Fernández en 2015, en el sentido de que Cristina Kirchner fue instigadora de la aprobación por ley del tratado con Irán para encubrir a los culpables del atentado contra la AMIA- fue el preludio de un hito importante en la investigación. El 26 de febrero de 2015, el juez federal Daniel Rafecas, en un trámite de una velocidad inusitada, resolvió desestimar la denuncia por falta de delito. Tres años después, el Consejo de la Magistratura sancionó a Rafecas con una multa del 50% de su remuneración por anomalías en la tramitación de la denuncia de Nisman. Esa multa fue confirmada por la Corte Suprema, que redujo el monto de la sanción a un 25% del sueldo del juez, en octubre de 2018

Rafecas es el candidato del Gobierno para ser el jefe de los fiscales. La máxima autoridad que debe decidir sobre qué hechos investigar. Es evidente que en 2015 Alberto Fernández señalaba que el memorándum firmado con Irán buscó encubrir. Y el juez Rafecas resolvía que no había ningún encubrimiento que investigar. Ambos tenían opiniones diametralmente opuestas sobre si debía buscarse una definición judicial sobre lo sucedido. Mientras que el primero instaba a buscar la verdad, el segundo ordenaba cerrar la investigación. ¿Qué cambió desde entonces? ¿Hubo pronunciamientos judiciales que avalaron la posición de Rafecas de silenciar la investigación pedida por Nisman? No, todo lo contrario. La anunciada postulación de Rafecas solo se explica si se toma en cuenta el nuevo equilibrio del poder real, que ha determinado que esas pasadas disidencias con el presidente Fernández no tengan consecuencias sobre las ambiciones del juez.
Sin embargo, durante el curso de la investigación del delito de encubrimiento, las cuatro instancias que intervinieron han avalado la postura que en 2015 sostuvo Alberto Fernández. El 6 de diciembre de 2017, el juez federal Claudio Bonadio, en una decisión de casi 500 páginas, expuso la prueba que apoyaba su resolución de procesar por encubrimiento a Cristina Kirchner, a Carlos Zannini (hoy procurador del Tesoro), a Oscar Parrilli (hoy senador nacional), a Juan Martín Mena (hoy secretario de Justicia) y a Andrés Larroque (hoy diputado nacional), entre otros. El 21 de diciembre de 2017, la Sala II de la Cámara de Apelaciones, integrada por los jueces Martín Irurzun y Eduardo Farah, confirmó los procesamientos. El 8 de marzo de 2018, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por Mariano Borinsky, Juan Carlos Gemignani y Gustavo Hornos, avaló la decisión de Irurzun y Farah. Y el 7 de marzo del 2019, la Corte Suprema puso punto final a la discusión sobre los procesamientos al rechazar los recursos de Cristina Kirchner y Parrilli contra la decisión de la Cámara de Casación.
En marzo de 2018, la causa fue elevada a juicio y quedó radicada ante el Tribunal Oral Federal 8. Las defensas de los procesados desplegaron una serie de chicanas y planteos contra la integración de ese tribunal que permitieron dilatar la iniciación del debate público. Los procesados no mostraron ningún interés en instar a que mediante un proceso judicial se dilucidara si eran o no responsables del delito. Los jueces tampoco buscaron la forma de acelerar la celebración del juicio.
Aunque todavía nada se sabe sobre cuándo comenzarán las audiencias del proceso, los jueces del Tribunal Oral 8, José Michilini, Gabriela López Iñiguez y Daniel Obligado, sí tuvieron tiempo para resolver que la prisión sin efectivizar contra Cristina Kirchner había superado los dos años, por lo cual debía ser levantada. Todo indicaría que el límite de tiempo para una prisión preventiva firme, contra la cual fueron rechazados todos los recursos, rige cuando se ejecuta la medida, pero los jueces consideraron que el beneficio se aplica con independencia del efectivo cumplimiento de la orden judicial.
 Todo esto es muy difícil de explicar a un ciudadano común, tanto como pretender hacerle entender que a casi dos años de la elevación a juicio de hechos de una gravedad inusitada todavía no hayan comenzado las audiencias, cuyo contexto actual hace pensar hasta al más optimista que difícilmente se realicen.
No sin dificultades, la denuncia de Nisman, en la que pedía que se investigaran los hechos que calificaba como delito de encubrimiento, logró superar la instancia de investigación y llegar a juicio oral. Ahora restaría que el Tribunal Oral 8 decida cuándo comenzarán las audiencias.
Es preciso recordar que el 15 de mayo del año pasado, el presidente Fernández, en otra entrevista televisiva, sostenía que algún día los jueces Julián Ercolini, Claudio Bonadio, Martín Irurzun, Gustavo Hornos y Juan Gemignani "van a tener que explicar las barrabasadas que escribieron para cumplir con el poder de turno". Todos esos jueces intervinieron en la denuncia de encubrimiento, con excepción de Ercolini, quien consideró que se había perpetrado el homicidio de Nisman. Nada se ha aclarado sobre cuáles son las barrabasadas que deben explicar esos jueces. Tal vez se trate de una mera coincidencia que ellos intervinieran en uno de los casos de mayor interés público de la historia reciente.
El presidente Fernández fue muy claro en su nota publicada en este diario en 2015 y nunca ha sido asociado con ninguno de los hechos vinculados con el tratado con Irán. El dilema que queda por resolver es si la encumbrada posición actual de los sospechados del encubrimiento de los iraníes buscados por la voladura de la AMIA afectará la realización del juicio. La suerte de ese proceso se encuentra claramente ligada a la efectiva vigencia del Estado de Derecho, la igualdad ante la ley y la no subordinación de la Justicia a las conveniencias políticas de turno. La sociedad espera que las palabras del presidente Fernández escritas en 2015 tengan eco en las actuales circunstancias. Resultaría intolerable un indulto a los procesados tanto tácito como expreso, por acción u omisión.

En 1983, el presidente Raúl Alfonsín logró estabilizar la democracia mediante el llamado Juicio a las Juntas. El 9 de diciembre de 1985 concluía esa rendición de cuentas mediante la sentencia de los jueces de la Cámara Federal. En solo dos años finalizaba un proceso de una inusitada trascendencia. Resulta indigno que personas que hoy ostentan el poder se encuentren sospechadas de un hecho aberrante y no se impulse la definición judicial sobre ese crimen y quienes fueron los responsables.

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