Báez Sosa: las apelaciones luego del veredicto podrían llegar a la Corte
Frente a las antagónicas posiciones que la fiscalía y la querella tienen con relación a la defensa, el fallo de primera instancia será el paso inicial de un largo proceso
Gustavo CarabajalHugo Tomei, el defensor de los ocho imputados
A partir del día en que se dicte el veredicto del juicio por el homicidio de Fernando Báez Sosa, los ocho acusados del asesinato comenzarán a vivir dos realidades distintas. Una, dentro de la cárcel, donde, ante una eventual sentencia en su contra, cambiarán su estatus, de imputados a condenados. La otra, fuera de los muros de la prisión en la que sean alojados, en los tribunales donde deberán definirse los recursos que presente su abogado defensor.
Esos planteos pueden definir su futuro. De la misma forma que los afectará la decisión que tome el Tribunal Oral Nº 1 de Dolores, que debe definir si los considera culpables del homicidio doblemente agravado de Fernando o los absuelve de esa imputación, tal como pidió su abogado defensor, Hugo Tomei, quien también propuso la alternativa de definir roles en un homicidio en riña o simple con dolo eventual.
Al principio, el camino por el que pasará el expediente en los estrados judiciales tiene plazos perentorios de siete a veinte días para presentar los recursos. Después no existe una escala temporal para dictaminar sobre el tema. Si bien la ley marca la necesidad de que los tribunales de alzada, como la Cámara de Casación Penal provincial, resuelvan los planteos en plazos razonables, en la práctica ese tribunal demora más de dos años para revisar una sentencia, debido a la cantidad de expedientes que debe analizar.
Después de que los jueces de una sala de la Cámara de Casación revisen el planteo y, eventualmente, confirmen el veredicto del Tribunal Oral Nº 1 de Dolores, el defensor podrá presentar un recurso extraordinario ante la Suprema Corte de Justicia bonaerense. En esta instancia tampoco hay plazos.
El último recurso
Ante otro rechazo, al defensor le queda otra instancia: presentar un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Primero, el máximo tribunal de nuestro país deberá decidir si la queja corresponde ser aceptada y, en caso de que se considere que es procedente, se abrirá al análisis de los ministros de la Corte. Y, en este caso, no existen plazos.
No obstante, no todos los recursos de queja son declarados procedentes por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Para que un recurso de esta naturaleza sea aceptado debe corresponder a un caso en el que exista una evidente violación de las garantías constitucionales que vulneró el derecho de defensa.
El caso de Carlos Carrascosa constituye un ejemplo sobre los tiempos que demanda un proceso penal en la Justicia bonaerense. Condenado en julio de 2007 por el Tribunal Oral Nº 6 de San Isidro a cinco años y medio de prisión por encubrir el homicidio de su esposa, María Marta García Belsunce, la Cámara de Casación Penal resolvió las apelaciones de la fiscalía y la defensa dos años más tarde.
En la segunda instancia, Carrascosa fue condenado a prisión perpetua porque los jueces del tribunal penal más importante de la provincia lo consideraron coautor del homicidio agravado de su esposa. La defensa de Carrascosa recurrió la sentencia. Tras siete años de apelaciones, la Corte Suprema nacional ordenó una revisión integral de la causa y en 2016 un nuevo fallo detectó graves irregularidades en el proceso, absolvió a Carrascosa y le otorgó la libertad. En diciembre de 2020, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme la resolución que lo había absuelto del homicidio. Esos son los plazos.
En el caso de los acusados del asesinato de Fernando Báez Sosa, los jueces del Tribunal Oral Nº 1 de Dolores dictarán el 6 de febrero un veredicto que puede ser condenatorio o absolutorio. Si ese veredicto fuera condenatorio, los magistrados podrían diferir la lectura de los fundamentos de esa resolución. El plazo para que las partes conozcan esos fundamentos se puede extender a un mes. Pero, en la práctica, se llega a un acuerdo entre las partes y los jueces sobre el tiempo que se necesita para redactar la sentencia.
Por la pluralidad de acusados y la complejidad del caso, el tribunal podría fijar la lectura de los fundamentos de la sentencia para dentro de un mes. En el veredicto, los jueces deberán expresar si los acusados son culpables o inocentes del hecho por el que fueron sometidos a juicio. También se fijan el monto de la pena y la calificación legal por la que, eventualmente, fueron condenados.
Desde el momento en que el abogado Hugo Tomei, defensor de los ocho acusados; los fiscales Juan Manuel Dávila y Gustavo García, y los letrados que representan a los padres de la víctima, Fernando Burlando, y Fabián y Facundo Améndola, reciban los fundamentos de la sentencia, comienzan a aplicarse plazos perentorios.
Según el Código de Procedimiento Penal bonaerense, los abogados defensores, del particular damnificado y la fiscalía tienen siete días para hacer reserva de casación. Esto significa que si en una semana no comunican que van a presentar un recurso los acusados o las víctimas se quedarán sin poder apelar la sentencia.
Transcurridos veinte días desde que las partes recibieron los fundamentos de la sentencia, deben presentar el recurso contra la resolución del Tribunal Oral Nº 1. Si cualquiera de los abogados o fiscales no cumpliera con ese plazo no hay posibilidades de apelar la sentencia.
Al revisar los fundamentos, el defensor deberá evaluar si la sentencia tuvo alguna nulidad provocada supuestamente porque se habrían vulnerado los derechos de los acusados en el proceso. Una vez que el abogado defensor de Ciro, Luciano y Lucas Pertossi, Blas Cinalli, Máximo Thomsen, Ayrton Viollaz, Enzo Comelli y Matías Benicelli presente los recursos ante la Cámara de Casación Penal, los plazos desaparecen y el expediente entraría en un laberinto judicial sin tiempos.
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