miércoles, 4 de enero de 2023

TRÁMITES


Suben este mes los aportes a pagar y los ingresos tope de cada categoría del monotributo
Hasta el viernes 20 los adheridos al régimen impositivo simplificado deberán revisar su ubicación en la tabla y, eventualmente, modificarla; los nuevos valores vigentes
Silvia StangHasta el viernes 20 de este mes los monotributistas deberán cumplir con la recategorización
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó, poco antes de que terminara 2022, la tabla del monotributo que rige ya desde este mes. El nuevo cuadro de valores es el que se utilizará como referencia para la primera recategorización del año, un trámite que deberán hacer los contribuyentes hasta el viernes 20 de este mes. Tal como estaba previsto, los importes de las facturaciones tope de cada categoría y de los ingresos máximos para estar incluido en el régimen, ya sea en actividades de servicios o de comercio, se incrementaron un 33,58% respecto de los vigentes entre julio y diciembre de 2022.
Los importes a pagar cada mes subieron, en tanto, entre un 72,48% y un 102,14% (en este caso, las cifras no se modificaban desde enero de 2022), dependiendo de la categoría y de las obligaciones con las que se deba cumplir. En la práctica, en la variación de la cifra a abonar también tiene incidencia, para cada caso en particular, la eventual nueva ubicación en la tabla del monotributo que podría surgir del trámite de recategorización.
Desde este mes, los topes de facturación anual son los siguientes. Categoría A: $999.657,23; categoría B: $1.485.976,96; categoría C: $2.080.367,73; D: $2.583.720,42; categoría E :$3.042.435,05; categoría F :$3.803.043,82; G: $4.563.652,57; H: $5.650.236,51; categoría I: $6.323.918,55; categoría J: $7.247.514,92, y K: $8.040.721,19.
Lasca t ego ríasHyK marca n los límites para poder estar en el monotributo si se realizan, respectivamente, actividades de servicios o de venta de cosas muebles.
En comparación con las cifras de facturación máxima que regían un año atrás, las que están ahora vi gentes son un114%má saltasen las categoría sA,ByC;un93,4%má se levada en la D, y un 72,47% mayores en las categoría sE,F,G,H,I,JyK. Las diferencias se dan porque, si bien la actualización de la tabla se hace este mes con igual porcentaje para todos (partiendo de los montos de la tabla vigente en el segundo semestre de 2022), en julio se había hecho, en cambio, un reajuste heterogéneo de los ingresos tope: fue de 60,5% en los tres escalones más bajos, de 44,8% en el cuarto y de 29,12% en las categorías siguientes.
Según un mecanismo que rige por ley desde 2018, los valores de la tabla del monotributo se reajustan en cada inicio de año. Para ello, se aplica una suba de igual porcentaje que el acumulado en el año previo por las subas de las jubilaciones del régimen general de la Anses. En 2022, el índice de actualización de los haberes previsionales acumuló un 72,4755% (se ubicó unos 23 puntos porcentuales por debajo de la inflación estimada para el año, perjudicando el bolsillo de los pasivos, en pa
En el esquema de ingresos máximos de las categorías del monotributo, la aplicación del índice de movilidad de 2022 se dividió en dos. En julio se concretó una suba de 29,12% en la facturación tope de las categorías E a K. Ese porcentaje respondió a la suba de las jubilaciones que hubo en la primera mitad del año (para los escalones más bajos, una ley habilitó incrementos de las facturaciones tope de mayor magnitud). Ahora, para reajustar nuevamente las cifras, se utilizó la movilidad del segundo semestre de 2022, que fue de 33,58%. Ese es el porcentaje, por lo tanto, en que suben los montos, en comparación con la tabla del monotributo vigente hasta diciembre último.
El hecho de que en las categorías más altas las facturaciones máximas se incrementen por debajo de la variación del índice de precios (algo que ya había ocurrido el año anterior), hace que existan posibilidades de que, teniendo un ingreso de igual o incluso de menor poder adquisitivo que antes, un contribuyente deba salir del régimen del monotributo para ir al más complejo y oneroso sistema impositivo general, que implica la inscripción en el IVA y Ganancias y el pago del aporte previsional de autónomos.
Ahora, hasta el 20 de enero los monotributistas deberán hacer el trámite de recategorización y mudarse de casillero, hacia arriba o hacia abajo, si es que la facturación de los últimos 12 meses indica que ese paso es necesario.
Para ese trámite deberán observarse los nuevos valores de las facturaciones máximas, que fueron consignados más arriba, y compararlos con la facturación de los últimos 12 meses. También deben observarse los valores de los alquileres de inmuebles afectados a la actividad y del consumo de energía eléctrica. Se trata de una gestión que se hace ingresando con clave fiscal en www.afip.gob.ar.
Quien cambia de lugar en la tabla, tendrá que ingresar el aporte correspondiente al casillero en el que se ubicó a partir de febrero (en enero rige aún el de la categoría que se abandona). Y si una persona es monotributista desde hace menos de seis meses, no corresponde la recategorización, según aclararon en la AFIP.
En cuanto a los montos a pagar a partir del inicio de este año, las novedades provienen de dos cuestiones normativas: por un lado, del ya explicado mecanismo de actualización anual de los valores según el índice de movilidad jubilatoria (en el caso de los aportes se toma ahora el porcentaje anual, no el semestral) y, por el otro, de la ley de Presupuesto 2023, que establece un incremento de los importes con destino a la obra social en el caso de las categorías D a K.
Nuevos valores a ingresar
Los importes mensuales en 2023 serán, entonces, los siguientes:

● ategoría A: impuesto integrado, $496,85; aporte previsional, $2192,15; obra social, $3061,75. Total: $5750,75.

● ategoría B: impuesto integrado, $957,27; aporte previsional, $2411,36; obra social, $3061,75. Total: $6430,38.

● ategoría C: impuesto integrado, $1636,83 (servicios) o $1512,56 (comercio); aporte previsional, $2652,52; obra social, $3061,75.

Total: $7351,10 (servicios), $7226,83 (comercio).

● ategoría D: impuesto integrado, $2689,05 (servicios) y $2484,46 (comercio); aporte previsional, $2917,75; obra social, $3638,26. Total: $9245,06 (servicios); $9040,47 (comercio).

● ategoría E: impuesto integrado, $5115,04 (servicios) y $3967,80 (comercio); aporte previsional, $3209,55; obra social, $4452,02. Total, $12.776,61 (servicios); $11.629,37 (comercio).

● ategoría F: impuesto integrado, $7036,89 (servicios) y $ 5180,81 (comercio); aporte previsional, $3530,49; obra social, $5145,02. Total: $15.712,40 (servicios); $13.856,32 (comercio).

● ategoría G: impuesto integrado, $8951,39 (servicios) y $6459,54 (comercio); aporte previsional, $3883,53; obra social, $5512,52. Total: $18.347,44 (servicios); $15.855,59 (comercio).

● ategoría H: impuesto integrado, $20.460,26 (servicios) y $15.856,76 (comercio); aporte previsional, $4271,88; obra social, $6615,02. Total: $31.347,16 (servicios); $ 26.743,66 (comercio).

● ategoría I (solo comercio): impuesto integrado, $25.575,36; aporte previsional, $4699,08; obra social, $8190,03. Total: $38.464,47.

● ategoría J (solo comercio): impuesto integrado, $ 30.054,72; aporte previsional, $5169,03; obra social, $9166,53. Total: $44.390,28.

● ategoría K (solo comercio): impuesto integrado, $ 34.526,76; aporte previsional, $5685,87; obra social, $10.505,29. Total: $50.717,92.

Exenciones y subas especiales

En rigor, los monotributistas ubicados en las categorías A y B están por lo general exentos del primero de los tres componentes de la contribución mensual, es decir, del impuesto integrado; los exceptuados de esa regla (quienes sí deben pagar esos conceptos) son quienes, además de los ingresos originados en la actividad por cuenta propia, reciben algún otro, por ejemplo, por tener un trabajo asalariado, por ejercer un cargo público, por cobrar jubilación, pensión o retiro, por estar en un cargo de conducción en una sociedad, o por locación de bienes muebles o inmuebles.

En cambio, no ingresan los aportes a la obra social y a la jubilación (en este caso, los monotributistas de cualquiera de las categorías), quienes ya contribuyen a esos sistemas por tener un empleo asalariado.

A partir de la categoría D se aplica la actualización derivada de la movilidad previsional (el 72,48%) para el caso del impuesto integrado y de la contribución jubilatoria. Y, en particular para el aporte a la obra social, la ley 27.701 (Presupuesto 2023) dispone, como se explicó, nuevas cifras a partir de este mes, que suponen incrementos de entre 105% y 491,8%, según la categoría.

Hasta 2022, el pago por los servicios de una obra social era el mismo para todos los monotributistas, sin diferenciación según sus ingresos (hasta diciembre fue, por persona, de $1775,18). A partir de 2023 seguirán abonando igual quienes estén en las categorías de la A a la C. A partir de allí, las cifras se diferenciarán significativamente.

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