viernes, 31 de mayo de 2019

HISTORIAS DE VIDA,


Nueva maternidad: gestará al hijo de su cuñada y ambas tendrán licencia
Andrea y Romina
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En Córdoba, una jueza resolvió que las dos mujeres podrán gozar de ese beneficio luego del parto; además, el bebé será inscripto civilmente como hijo de la pareja sin vínculo con la tía paterna
CÓRDOBA.- Romina tiene en su teléfono la imagen de una escultura transparente de una mujer embarazada; en su panza se ve el bebé en gestación. Ella tiene cuatro hijos -de 10, 7, 4 y 2 años- y ahora se prepara para un quinto embarazo, el de su sobrino. Será la madre gestante para que su hermano y su cuñada, Andrea, puedan tener un bebé.
Las dos son las protagonistas de un fallo inédito en términos judiciales, el de la jueza de Familia de la 5» Nominación de Córdoba, Mónica Susana Parrello, quien autorizó el proceso. Andrea tuvo cáncer y no puede quedar embarazada; la técnica de reproducción humana asistida podría reavivar la enfermedad. Intentó adoptar y no pudo. La jueza resolvió, además, que las dos mujeres gozarán de licencia por maternidad. Una vez que nazca el bebé, será inscripta como hijo o hija de la pareja, y sin vínculo con su tía biológica.
"Un día vi en un programa de televisión que en la Argentina se había podido hacer la maternidad subrogada. En ese mismo momento le dije a mi marido que yo ayudaría y a él le pareció bien -manifiesta Romina. Le comenté el caso a mi cuñada y ella me dijo: 'Claro, lástima que nosotros no tenemos vientre'". La respuesta de Romina fue clara: "¿Cómo que no? Acá estoy yo, yo te presto mi vientre", amplió Romina el recuerdo de esa conversación familiar en septiembre pasado. En marzo último lograron el primer visto positivo de la Justicia.
Romina y Andrea hablan y se emocionan. Andrea define la situación como su "milagro" y relata que esta historia ya tiene 16 años. "Desde que yo tuve un cáncer mi oncóloga me indicó que no podía ser madre por riesgo, no podía haber guarda de óvulos. No podía haber panza, cochecitos de bebé. A mis 29 años luchaba por mi vida. La lucecita siempre aparecía, me preguntaba si podría ser mamá. Había formado una familia con Julián y el sueño no se apagaba en mi corazón", planteó.
El hermano de Andrea tampoco puede tener hijos y eso es también otra fuente de angustia para ella.
"Romina es mi milagro, mi sol. Es la historia de ella en mi vida; me hizo madrina de su primera hija mujer, era una forma de llenar mi espacio de maternidad. Hace siete años, cuando buscaba desde mi vientre, me ofreció donarme sus óvulos porque yo no genero, pero hice una infección tremenda, con riesgo de vida", contó.
Mientras Andrea hablaba, planteaba que el tránsito de un chico era una "carrera de obstáculos". Y reiteró: "Tuve todos los fracasos biológicos y a esos se les sumaron los de la adopción".
"Cuando empezamos a pensar en esa posibilidad tuvimos un clarito de esperanza; había una chance más. Sabíamos que podía fallar, pero era algo", repitió Romina, y no dudó en asegurar que su decisión se fundamenta en que su hermano tenga su familia: "Quiero a mi hermano; soy mamá y sé que un hijo es el amor incondicional. También sé que para mi cuñada y mi amiga ser mamá es el deseo mayor y yo puedo darle una pequeña ayuda".
"Romina es magia; siempre me envolvió con su amor. Gracias a Julián y a su familia tengo esta familia", apuntó Andrea entre lágrimas. "Este bebé, nuestro sobrino, es fruto del amor y de la ciencia", se conmovió Romina.
Un largo camino
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En la Argentina hay alrededor de 40 fallos firmes para autorizar la gestación por sustitución, ya que el Código Civil no contempla esa posibilidad; además, la legislación nacional establece que la madre es quien da a luz. De todos esos fallos (media docena son de Córdoba), en ninguno hay licencia laboral por maternidad para las dos madres que intervienen.
Hay un solo caso en el país que llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sobre el que todavía no se expidió: es de los hijos de una pareja de padres que nacieron uno en Estados Unidos y tres en la Argentina de vientres sustitutos y que todavía no pueden ser inscriptos.
En Córdoba, Parrello homologó un acuerdo entre la pareja y la hermana del varón, quien aceptó gestar al hijo de ambos, ya que su cuñada tuvo cáncer y "bajo ningún punto de vista" puede tener hijos.
En esa línea se aceptó que la cuñada, "en un gran gesto de amor", sea la madre gestante y que una vez que nazca sea inscripto en el Registro Civil "a nombre de la pareja y sin vínculo con la mujer gestante".
En su resolución, Parrello estableció que la pareja que hizo la petición debe "asumir el compromiso de hacer conocer al bebé su origen gestacional, debiendo proporcionarse la información pertinente con ajuste a la edad y grado de madurez" de la criatura.
Lo inédito del fallo es que señala que la pareja -en su carácter de "progenitores"- deberá acceder a las licencias laborales desde el mismo día del nacimiento, mientras que la mujer gestante deberá tenerla tanto en el período anterior como en el posterior al parto.
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Gabriel Tavip, docente de Derecho de Familia en la Universidad Nacional de Córdoba (UNC) y juez de familia, explicó que los casos que llegan a la Justicia son tres: antes de empezar la práctica, donde se busca homologar un acuerdo entre la pareja y la gestante; una vez que el embarazo está en curso y a lo que se apunta es a "normalizar" la situación, y, los menos frecuentes, cuando la criatura ya nació y se debe definir la inscripción en el Registro Civil.
Mariana De Lorenzi, doctora en Derecho de la Universidad de Barcelona y especialista en derecho de familia, dijo que el denominador común de los fallos judiciales sobre la gestación por sustitución es considerar el interés superior del niño y plantear que la práctica "no está prohibida". La experta definió la situación como de "alegalidad; que no esté regulado no quiere decir que esté prohibido".
Señaló que en general los jueces que intervinieron en estos casos van por dos caminos: uno es declarar la inconstitucionalidad de la ley que establece que la filiación está determinada por el parto. El otro es determinarla por la voluntad procreacional. "En ambos casos, el objetivo es el mismo", describió.
Regulaciones excluidas del nuevo Código Civil
La gestación por sustitución no está expresamente prohibida, pero los casos terminan judicializados
- La regulación de la gestación por sustitución como una nueva forma de filiación estaba prevista en el proyecto de lo que ya es el nuevo Código Civil y Comercial, pero finalmente se decidió excluirla con el argumento de que requería un debate más profundo por los dilemas éticos que abre. Así, en el código no hay referencia al tema; al no prohibirla expresamente se la permite, por lo que los procesos -para después poder inscribir a los nacidos por este sistema- terminan judicializados.
Gabriel Tavit, docente de Derecho de Familia en la Universidad Nacional de Córdoba y juez de ese fuero en Córdoba, explicó que en el proyecto se establecían los requisitos para la validez de cualquier acuerdo de gestación por sustitución, que tendían a preservar el interés superior del niño por nacer, exigía que al menos uno de los padres voluntarios hubiera aportado sus gametos y ponía como condición que la gestante no recibiera retribución alguna.
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En el Congreso hay dos proyectos con estado parlamentario para regular la práctica. Ambos ingresaron en marzo de 2018, uno es del diputado Marcelo Wechsler y el otro, de Julio Cobos. Los dos toman como base la iniciativa de 2015 de la senadora Laura Montero que no fue tratada.
Apuntan a proteger la identidad de las personas que nacerán por gestación por sustitución, evitar la comisión de actos abusivos o escrupulosos y de prevenir que personas se beneficien económicamente con esta técnica. Propone penar a quien facilite o intermedie en la transferencia de un embrión a una persona para que actúe como gestante sin que medie la correspondiente autorización judicial que aprueba el acuerdo de gestación por sustitución.
También avanzan en la regulación para el proceso cuando se realiza en el extranjero.

G. O.

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