viernes, 6 de septiembre de 2019

EXTINCIÓN DE DOMINIO....IMPERIOSA NECESIDAD


Un paso imprescindible para volver a confiar en las instituciones
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Martín Galli Basualdo

En estos días ha tomado conocimiento público que se pondrá en marcha el régimen de extinción de dominio sobre bienes valuados en más de 750 millones de pesos en poder de una "megabanda" que estaría dedicada al narcotráfico. Tal noticia periodística resulta de relevante importancia para el ordenamiento jurídico argentino, que ha incorporado recientemente el instituto. En la Argentina este mecanismo es aplicable a los siguientes delitos: corrupción de funcionarios públicos y otros delitos contra la administración pública, terrorismo, narcotráfico, trata de personas y delitos graves que afectan el normal funcionamiento de las instituciones democráticas y republicanas (v. decreto 62/2019, primer considerando, y anexo I, art. 6).
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La extinción de dominio recepta los principios que pueden abrevarse de conocidas convenciones internacionales: contra la delincuencia organizada trasnacional (ley 25.632), interamericana contra el terrorismo (ley 26.023), de las Naciones Unidas contra la corrupción (ley 26.097), interamericana contra la corrupción (ley 24.759), sobre la lucha contra el cohecho de funcionarios públicos extranjeros en las transacciones comerciales internacionales de la OCDE (ley 25.319). Hay legislaciones de extinción de dominio que, actualmente, rigen en gran parte de mundo. Ofrecen ejemplos que cabe tener presentes aquellas dictadas en Canadá, Colombia, Costa Rica, El Salvador, España, Estados Unidos, Guatemala, Honduras, Italia, México, Paraguay, Perú, Reino Unido y la Unión Europea.
La normativa colombiana, cabe destacar, considera que "la extinción de dominio es una consecuencia patrimonial de actividades ilícitas o que deterioran gravemente la moral social, consistente en la declaración de titularidad a favor del Estado de los bienes a que se refiere esta ley, por sentencia, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para el afectado."
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Existen, a nuestro juicio, cuatro razones para la incorporación de esta acción de extinción de dominio: desfinanciar a las organizaciones criminales y llevar una lucha implacable contra los grupos criminales complejos; otorgar herramientas eficaces y básicas para que el Poder Judicial y el Ministerio Público puedan luchar contra el flagelo del crimen organizado; reducir los costos y perjuicios estructurales y sistémicos al patrimonio y los recursos del Estado derivados de hechos de corrupción y las mentadas actividades delictivas, consiguiendo una operación eficiente y eficaz del Estado y la modernización de los procesos en la instancia estatal en esta materia, y asegurar una gestión pública de calidad que implique la mejora de calidad de vida y de calidad institucional, de modo tal que los bienes millonarios que se hubieran obtenido de manera injustificada, provocando un enriquecimiento sin causa lícita, regresen, con fines sociales y de interés público, en forma reparadora a la sociedad y los ciudadanos.
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En términos semejantes a las legislaciones colombiana y costarricense, entre otras, se trata de una acción de carácter real (por ende, civil) y de contenido patrimonial. Esto último es correcto, pues en buena parte viene a expresarse una suerte de reparación a la comunidad y de pérdida de derechos sobre bienes que se obtuvieron mediante actos de corrupción u otros delitos contra la administración pública, o perpetrados por narcotraficantes, terroristas o quienes cometen delitos vinculados a la trata de personas, etc.
¿Cuál es la lógica que campea en estos cuerpos jurídicos? Partiendo de las bases mencionadas, el andamiaje procesal previsto ha supuesto un cambio sustancial toda vez que se invierte la carga de la prueba y es el acusado del respectivo delito penal quien tiene que demostrar la justificación de la procedencia de los bienes, cosas o activos en cuestión (régimen similar al que se aplica en otros casos que se vinculan con la legislación de la ética pública; v. gr.: el delito de enriquecimiento ilícito).
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¿Por qué no se considera en la gobernanza global que se vea cercenada la garantía constitucional de la inviolabilidad de la propiedad privada? Es un hecho que el bien obtenido sin un legítimo o justo título o que proviene de hechos antijurídicos (así lo ha contemplado la legislación de Paraguay que rige los procesos de extinción de dominio) hace perder el derecho sobre esos bienes u objetos que resultan materia de una investigación penal en razón de lo prescripto en este tipo de regulaciones. También corresponde hacer notar que estos delitos perjudiciales para los ciudadanos y la sociedad trascienden el derecho penal, que otorga, por cierto, una justa protección y sanción (y hasta reparación), pero también requiere un enfoque propio del derecho administrativo (nacional y global), a través de principios generales como: buena administración, gobernanza, eficiencia administrativa, transparencia, efectividad, objetividad y responsabilidad.
En cuanto a la legitimación atribuida a los fiscales especializados del Ministerio Público a los fines de su actuación judicial en las acciones de extinción de dominio hasta el final del proceso judicial en el fuero civil y comercial federal, se preceptúa una interesante reglamentación jurídica que viene a reconocer que aquellos magistrados deduzcan demandas y cumplan con la prosecución de litigios judiciales en representación y defensa de los intereses generales de la sociedad. Tal lo acontecido en el caso que motiva este comentario.
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 Una cuestión importante a dilucidar consiste en determinar qué ocurrirá con los bienes objeto de la acción de extinción de dominio, radicados en el exterior: ¿a qué Estado deberán transmitirse los bienes: a aquel donde están situados los bienes o a aquel que ha sido víctima de los delitos perpetrados? La problemática deberá ser abordada en el ámbito del derecho global o supranacional.
Cuanto aquí hemos señalado nos lleva a concluir que este tipo de regulaciones resulta imprescindible para lograr combatir la desafección de los ciudadanos, recuperar su confianza en las instituciones, potenciar la legitimación de estas y avanzar hacia mayores cotas de bienestar social.

Profesor de Derecho Administrativo

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