domingo, 26 de febrero de 2023

VACÍO LEGAL


Embriones congelados. El vacío legal sobre su destino reabre el debate
La Corte convocaría a una audiencia pública para definir si autoriza descartar los no implantados
 Evangelina Himitian |Alejandro GuyotEn el centro Cimer conservan embriones congelados desde 1994
En el país hay más de 91.000 embriones criopreservados. Más del 25% supera los 10 años y uno de cada cuatro se considera que está abandonado, según un relevamiento de la Sociedad Argentina de Medicina Reproductiva (Samer). Sin embargo, el vacío legal para permitir darles otro destino –descartarlos o donarlos a la investigación científica– es el que llevaría, por un expediente particular, a la Corte Suprema de Justicia a convocar a una audiencia pública, incluida la participación de amicus curiae, para determinar la naturaleza jurídica de los embriones, ante la ausencia de una ley específica sobre reproducción asistida, tal como se estableció en la sanción del nuevo Código Civil. Es un debate sin resolver desde hace cuatro décadas.
“Hasta que no sepamos cuál es su estatus jurídico, tenemos que conservarlos. No podemos hacer otra cosa”, explica la doctora Stella Lancuba, directora de Cimer, uno de los más de 100 centros de fertilización asistida que hay en el país, mientras una médica de su equipo muestra los contenedores con nitrógeno en los que se conservan tubos con miles de embriones congelados, a la espera de que la Justicia y, sobre todo, el Congreso definan cuál es la naturaleza jurídica que les corresponde y, por lo tanto, los habiliten a darles otro destino que no sea la implantación propia o en terceros: ya sea el descarte o la donación a la investigación científica.
Los tanques están a 196 grados bajo cero, conservados con nitrógeno, cerrados con candado, en un recinto al que solo se puede acceder con vestimenta esterilizada. Los embriones están en tubos individuales por cada paciente, dentro de cestillas, rotulados para establecer la trazabilidad del tratamiento. Pero ante la imposibilidad de las parejas de disponer de los embriones y de los centros de descartar los embriones abandonados, la mayoría de los centros enfrenta un vacío legal que los obliga a mantener y muchas veces a asumir el costo económico, hasta tanto la Justicia y el Congreso definan.
“En estos contenedores tenemos embriones conservados desde 1994. Claramente, son parejas que no van a retomar su proyecto de paternidad, porque ya están cerca de los 70 años. Pero hoy no podemos hacer otra cosa. Este es un debate que lleva cuatro décadas sin resolver”, detalla Lancuba.
Un panorama similar se vive en otros centros: los embriones congelados proliferaron de forma exponencial en los últimos años, ya que los tratamientos se volvieron más selectivos. Como solo se implantan aquellos embriones cuyas pruebas genéticas demostraron una alta probabilidad de vida, cada tratamiento implica entre tres y cinco embriones que no se implantan.
Según un relevamiento que hizo la Sociedad Argentina de Medicina Reproductiva (Samer), hay más de 91.000 embriones criopreservados en el país. Este número creció un 70% entre 2017 y 2020, fecha en que se hizo el censo. Más del 25% tiene más de diez años y uno de cada cuatro se considera que está abandonado. Esto significa, según normas internacionales, que por más de cinco año, el centro no tuvo contacto con los pacientes.
“El vacío legal vuelve muy difícil la actuación de los centros de fertilidad. Hoy, las parejas podrían disponer que se descarten los embriones, implantarlos dentro de su proyecto de paternidad o donarlos a terceros y también donarlos para la investigación. Pero, al no haber normas específicas, no se puede hacer”, explica Romina Pesce, responsable del departamento de Fertilidad de Hospital Italiano.
“Hay confusión sobre la entidad de los embriones. En una investigación encontramos que más del 40% de las personas consideran que esos embriones son sus hijos. Por eso no se sienten cómodas con la donación”, apunta Lancuba.
Por estos días, esta situación de vacío legal promete reabrir un debate verde-celeste en la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El alto tribunal tiene que definir si convoca a una audiencia pública y acepta el caso de una expareja que solicitó a un centro de fertilidad que destruya o entregue los tres embriones. El instituto se negó y exigió una orden judicial. Años atrás, habían hecho un tratamiento del que se lograron cinco embriones: se implantaron dos, prosperó uno, tuvieron un hijo y tiempo después se divorciaron. Por eso, solicitaron el descarte de los embriones restantes.
Antes de que la Corte acepte el caso, deben pronunciarse el procurador general, Víctor Abramovich, y la defensora general, Stella Maris Martínez, y solicitar (o no) la intervención del máximo tribunal sobre la naturaleza jurídica de los embriones y ante la ausencia de una ley específica sobre reproducción asistida, tal como se estableció en la sanción del Código Civil. Por eso, hay quienes creen ver un trasfondo político, vinculado con el pedido de juicio político, con el objetivo de demostrar que el Poder Legislativo está en falta con un tema sensible.
Este es un debate que lleva más de cuatro décadas sin resolver. La mayoría de los centros comenzaron a preservar embriones en los años 90. Ante el dilema de la preservación, en 1993, Ricardo Rabinovich, un abogado autodefinido como “especialista en bioética”, presentó una medida cautelar para impedir su descarte por considerarlos “persona por nacer”. La Justicia le aceptó el planteo y lo constituyó “defensor de los embriones”.
Ante el vacío legal, los centros decidieron conservar los embriones para evitar conflictos. La polémica tuvo idas y vueltas. En 2010 otro fallo consideró que los embriones tenían el estatus jurídico de persona. La Corte Suprema no lo convalidó. En noviembre de 2012, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso “Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica”, sostuvo que el embrión in vitro no tiene la protección derivada del derecho a la vida. La Corte Suprema siguió esa línea.
El caso en cuestión
El 14 de julio de 2021, el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 77, a cargo de la Vilma Dias, rechazó la solicitud de la pareja para el descarte de sus embriones. Consideró que el embrión, originado en técnicas de reproducción humana asistida o no, detenta la condición de humanidad. Y por eso tiene la misma protección. Fundamentó su decisión en el artículo 19 del Código Civil de la Nación, que “reconoce la existencia de la persona desde su concepción, sin distinguir dónde se encuentra el embrión, dotándolo de protección y derechos”.
La pareja apeló. Tres meses después, los jueces Paola Guisado y Juan Pablo Rodríguez, de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, autorizaron el descarte.
Esos magistrados establecieron que se trataba de un vínculo contractual en los términos del acuerdo firmado por los pacientes con el centro médico. La pareja se disolvió y ya no existe la voluntad procreacional, dijo. Y cuestionó a la clínica por haber judicializado el caso sin seguir el consentimiento informado.
Los jueces también destacaron la ausencia de marco regulatorio. Ante la apelación del centro médico, se dio intervención al Ministerio Público Fiscal y a la Defensoría de Menores y se solicitó a la Corte Suprema que resuelva sobre la cuestión de fondo: ¿cuál es el rango jurídico de esos embriones?
Hay que recordar que, en 2015, cuando se reformó el Código Civil y Comercial, se estableció que la vida humana comienza a partir de la concepción en el seno materno y que la persona existe como tal a partir de su nacimiento. También se estableció que todos los alcances legales, éticos y médicos de la fertilización asistida serían objeto de una ley específica. Pero el Congreso nunca la sancionó.
De hecho, solo existió un proyecto legislativo, impulsado en su momento por Daniel Filmus, que no llegó a ser tratado en ninguna comisión. Tiempo después, con algunas modificaciones volvió presentado por la legisladora Mara Brawer, y tampoco prosperó.
Según se espera, la Corte Suprema podría resolver en estos días si admite el caso y si convoca a una audiencia pública en la que intervengan las partes interesadas. Es muy probable que, además, se admitan amicus curiae, es decir los amigos de la Corte, que son especialistas idóneos que solicitan participar para exponer argumentos que ayuden a los jueces a tomar una decisión.
Es allí donde el debate excede el caso puntual y se espera que vuelva el debate verde-celeste, que por tantos meses convulsionó a la sociedad argentina en torno de la ley de interrupción voluntaria del embarazo. Si bien la Corte resolvería sobre el caso particular, sentará un precedente.
Algunos creen ver en esta situación un trasfondo político, sobre todo, porque la Procuración General aún no se expidió, por lo cual, el caso todavía no estaría desde el punto de vista del procedimiento apto para ser llamado a audiencia pública.
“Sobre la naturaleza jurídica del embrión hay que aclarar que no son personas ni tampoco cosas, por lo cual lo que interesa es qué protección jurídica se les da, es decir, cómo se lo regula y ahí se verá el grado de protección”, explica Marisa Herrera, especialista en Derecho de Familia y una de las autoras del texto del reformado Código Civil.
“En el derecho se conoce un adagio que dice: ‘Quien puede lo más puede lo menos’. Si hoy una persona gestante puede decidir por su sola voluntad hasta la semana 14 inclusive descartar un embrión que ya está implantado, animado y se está desarrollando, con más razón se va a poder decidir con esa libertad cuando el embrión se encuentra en un estadio anterior como es estar criopreservado”, detalla.

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