jueves, 1 de septiembre de 2016
EJEMPLOS DE LAS MUCHAS INTERPRETACIONES DE LA LEY
La responsabilidad de los peatones en los accidentes viales
¿Las personas que no circulan en vehículos motorizados por la vía pública, están exentos de responsabilidad en accidentes en los que resultan heridos al ser arrollados? ¿Qué dice la Justicia al respecto?
Los autos en la vía pública pueden ser peligrosos por varias razones obvias y esto se ve reflejado a nivel judicial: el peatón tiene la prioridad, y la generalidad de los casos nos indican que la responsabilidad en los accidentes de tránsito donde las personas son atropelladas tienen como culpables a los conductores de los vehículos.
Pero los transeúntes que circulan por la vía pública no siempre están exentos de la culpa cuando se produce uno de estos hechos. Por eso resulta importante repasar cuándo pueden existir motivos para que, a pesar de la peligrosidad de autos, motos y otros medios de transporte, la Justicia se pronuncie a favor de los conductores. Y también, por qué no, otros casos que van en el sentido contrario.
En mayo de 2015, los integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul rechazaron la demanda de un hombre contra el conductor que lo arrolló. ¿Los motivos? El demandante apareció de forma imprevista, a mitad de la avenida, mientras el accionado manejaba su auto.
Los jueces reconocieron el principio que hace que, generalmente, sean las personas que conducen un vehículo las culpables en estos casos: un auto es una “cosa riesgosa”. Esta es la definición abstracta; la Justicia se refiere a este tipo de “cosas” como elementos que pueden generar un riesgo. Las motos también pueden ser consideradas “cosas” en estos términos, las bicicletas inclusive, entre otras cosas.
Los magistrados precisaron que la aparición súbita del transeúnte respondía a uno de los presupuestos de eximición de responsabilidad. De esta forma, el conductor, sobre quien pesaba la carga de la prueba, probó que los hechos se dieron de esa forma, “súbita”, y por eso logró romper el “nexo causal”, que es nada menos que la relación causa y efecto en un hecho, y es de donde surge la responsabilidad Civil.
En este fallo se hizo alusión al artículo 1.113 del viejo Código Civil, donde los “guardianes” o “dueños” de la “cosa riesgosa” deben responder por los efectos producidos a raíz de su uso. En el nuevo Código Civil y Comercial este tipo de responsabilidad está registrada en el artículo 1.757.
Hay más precedentes en este sentido: en noviembre del año pasado, los miembros de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil determinaron que un peatón debía compartir la culpa del accidente de tránsito en el que resultó atropellado por un colectivo, ya que cruzó por la mitad de la calle y sin fijarse si habían vehículos circulando.
Los jueces señalaron que, de todas formas, el conductor tampoco tenía su visión totalmente impedida para tratar de evitar lo sucedido, de modo que también debía responder por el hecho. La responsabilidad fue dividida en un 70% para el demandante y el 30% restante para el colectivero.
El peatón sigue siendo el peatón
Los integrantes de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Morón decidieron ratificar, en noviembre de 2012, la indemnización de 55.000 pesos a favor de un hombre que fue atropellado por un colectivo tras cruzar una avenida de doble mano y quedarse parado sobre la línea amarilla que divide los sentidos de circulación.
Entonces, los magistrados alegaron que “al haberse producido en la especie un accidente de tránsito en el cual resultó víctima un peatón, con la participación en el mismo de un automotor, le basta al damnificado probar el hecho y su contacto con la cosa peligrosa y/o riesgosa, puesto que la ley toma en cuenta como factor para atribuir responsabilidad al dueño o guardián el ‘riesgo creado’”.
En este caso había otro factor que operó en beneficio del accidentado: la línea peatonal no estaba pintada, por lo que la ley de tránsito vigente en el momento del hecho permitía que cruce por otro sector de la calle.
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