viernes, 30 de septiembre de 2016
PROBLEMAS DE PAREJA EN LA COLONIA
En tiempos de la conquista de América, si un español quería casarse en el nuevo continente, debía valerse de las normas dictadas por la Iglesia (en el Concilio de Trento) y el Estado (las Partidas de Alfonso el Sabio). El problema era que estas últimas normas no consideraban la unión con las nativas americanas. Por eso, Fernando el Católico autorizó en 1514 el matrimonio entre españoles e indios (manteniendo el límite de edad establecido por las Partidas: 14 años para los varones y 12 para las mujeres).
No todos podían formar una familia en tierras americanas. Por ejemplos, estaban prohibidas las uniones entre indios y negros. Esta norma no apagó las pasiones y en Buenos Aires tuvimos, en 1790, un caso “Camila O’Gorman” entre la mulata Manuela Rosalinda (26 años) y el indio José Valentín Salazar (25). Huyeron hasta que fueron capturados en Pilar. No los ejecutaron, pero ambos recibieron penas y él fue alejado de la ciudad.
Tampoco podían casarse los funcionarios representantes ejecutivos de la corona española, ni los jueces. En este último caso se consideraba que, al contraer matrimonio con una dama de la sociedad en donde impartía justicia, se corría el peligro de recibir presiones. Aquí también tuvimos una historia de amor truncada. La protagonizó el primer virrey del Río de la Plata y gobernante ejemplar, don Pedro de Cevallos, quien se enamoró de la porteña María Luisa Pinto. En este caso, el desenlace tuvo los condimentos novelescos, ya que Cevallos renunció a su cargo, partió a España a solicitar el permiso real para casarse y murió envenenado antes de llegar a la corte. En Buenos Aires, María Luisa daba a luz a Pedrito Cevallos, quien terminó peleando en las filas de Güemes.
El 23 de marzo de 1776 -meses antes de que Cevallos se enamorara- se estableció la obligación del permiso paterno para que pudiera llevarse a cabo la boda. Hasta ese momento, los padres solían interceder en las uniones que no aprobaban acudiendo a la justicia, donde intentaban probar que existía algún impedimento. Esta norma facilitó el trámite a los suegros disconformes.
Mariquita Sánchez escribió que en su juventud eran comunes los casos en que el padre arreglaba el casamiento de su hija, quien se enteraba apenas cuatro o cinco día antes de que se concretara. Ella misma protagonizó uno de los grandes escándalos sociales cuando durante la fiesta de esponsales (o de compromiso) dada en su casona, con apenas 14 años se negó a aceptar el candidato que su padre había elegido para yerno. Aclaremos que ella estaba enamorada del joven Martín Thompson y su padre pretendía casarla con un señor de 36 años mayor que ella. La justicia virreinal tomó parte y, luego de tres años de expedientes se dictaminó que podría concretar su casamiento.
Es necesario aclarar que la fiesta de esponsales solía tener más brillo social que el festejo del casamiento. Se consideraba que luego de una fiesta de compromiso estaba todo dicho y muchos padres ya no actuaban como perros guardianes de la hija que ya había pasado por el trámite de los esponsales (de paso, aclaramos que las palabra esposos proviene de los esponsales). A partir de la fiesta de compromiso, el plazo para que el novio concretara la boda era de dos años. Si no cumplía, podía ser obligado a pagar una dote o también a casarse por la fuerza. Incluso podía ser encarcelado por inclumplidor. El próximo gran cambio definitivo fue la Ley de Matrimonio Civil de 1888. Generó fuertes polémicas y hubo matrimonios que apuraron su casamiento (por ejemplo, los padres de Florencio Molina Campos) para hacerlo solo por iglesia un día antes de que entrara en vigencia, como una forma de protesta ante el nuevo sistema. Luego llegaría la también controvertida Ley de Divorcio Vincular, de 1987. Aquel fue el último mojón antes de la sanción de la Ley de Matrimonio entre personas del mismo sexo
D. B.
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