¡Prohibido Fumar en las plazas!
La Legislatura Porteña sancionó un proyecto de ley que prohíbe fumar en las plazas cerca del patio de juegos de los niños, caso contrario habrá sanciones de hasta $30 mil y hasta 60 días de cárcel.
El proyecto de prohibición de fumar en parques y plazas de la Ciudad de Buenos Aires cerca de los patios de juego, fue aprobado en la Legislatura Porteña. El mismo, que se viene tratando desde el 2018, impone penas económicas o días de arresto para quienes fumen a menos de tres metros del perímetro de los patios de juegos para niños.
Aunque la nueva norma fue votada en general sin rechazos, y de acuerdo en la protección de la salud de los niños, el artículo referido a las sanciones para las personas que no cumplan con esa disposición fue discutido por la oposición, y solo consiguió el voto del oficialismo.
Esta nueva disposición no intenta prohibir fumar en todos los espacios públicos, sino cerca de los niños para evitar la exposición de ellos al humo y olor del tabaco, así como tener a la vista personas fumando, lo que no ayuda en la lucha por combatir el hábito del tabaco.
“Mejorar la calidad del aire circundante a los patios de juegos existentes parques y plazas de la Ciudad, mejorando el disfrute del espacio público y reduciendo los riesgos a la salud de los niños y niñas que utilizan las instalaciones de los patios de juegos”, es lo que reza el primer artículo de la normativa ahora vigente.
Asimismo, este proyecto ordena al Ministerio de Salud de la Ciudad, a “desarrollar campañas de concientización sobre normas básicas de convivencia en espacios públicos”.
Las multas por infringir esta ley pueden llegar hasta los $30 mil pesos, mientras que en carácter punitivo se podrán aplicar arrestos de entre 3 a 60 días.
Aunque se explicó que no es una norma que intenta recaudar fondos al imponer multas, y que las transgresiones se enmarcarán en el código contravencional, en el artículo dedicado a sustancias tóxicas en espacios públicos, y al ser una contravención menor se aplicarían multas mínimas cercanas a los $1.000, los diputados opositores se negaron a votar ese artículo y solo fue votado por los diputados de Vamos Juntos.
El Vicepresidente primero de la Legislatura Porteña, Francisco Quintana, explicó que: “Este nuevo proyecto es un paso más en la política de respeto en la convivencia. Todos conocemos lo dañino que es el tabaco y el objetivo es proteger a nuestros niños en su ámbito natural que son las plazas y los parques”.
La nueva normativa tuvo 49 votos a favor, uno en contra y 3 abstinencias, mientras que el Artículo Nº 5 que contempla las sanciones fue aprobado con 32 votos (los miembros de Vamos Juntos), pero tuvo 16 votos en contra y 5 abstinencias.
El Artículo recién mencionado prescribe que “El incumplimiento a la presente ley será sancionado de conformidad con lo previsto en el Artículo 54 del Capítulo I, Título I, Libro II, del Anexo A de la Ley N° 1.472 del Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires". En virtud de esto se podrán disponer multas y arrestos por "colocar o arrojar sustancias insalubres o cosas dañinas en lugares públicos (...) La sanción se eleva al doble cuando la conducta se realiza en espacios donde concurren niños/as.”.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Nota: sólo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.