lunes, 7 de marzo de 2022

VOLVER A LA CONSTITUCIÓN


Una nueva oportunidad para volver a la vigencia de la Constitución
Guillermo E. Sagués
En marzo de 2003 asumimos los miembros del Jurado de Enjuiciamiento de la Nación elegidos por los abogados de todo el país. Dicho organismo es el único encargado de juzgar, absolver o destituir a los jueces conforme lo dispone el art. 115 de la Constitución nacional. Es necesario aclararlo dado que entre los numerosos errores que se propagan constantemente se repite la equivocada idea de que el Consejo de la Magistratura “acusa y remueve” a los jueces.
En esa época el Jurado se componía de 9 miembros: tres abogados de la matrícula federal, tres jueces (uno de ellos designado por la Corte Suprema lo presidía) y tres legisladores. Se trataba de un tribunal equilibrado en su composición en el que estaban representados paritariamente los estamentos previstos en el texto constitucional.
Los abogados elegidos en esa oportunidad fuimos Enrique Basla, Eduardo Roca y quien esto escribe, y proveníamos exclusivamente del ámbito profesional, no representábamos a partidos o sectores políticos, sino a los abogados a través de sus instituciones (FACA, colegios de abogados). Durante el período 2003/2007 se llevaron a cabo 13 procesos, con 9 destituciones y 4 absoluciones. Otros 3 casos quedaron truncos por haber aceptado el Poder Ejecutivo las renuncias de jueces que habían sido acusados y suspendidos por el Consejo.
Durante ese lapso el Jurado debió juzgar asuntos de altísima repercusión política y social, y fue el más relevante el caso del juez Juan José Galeano por su actuación en la “causa AMIA”, quien fuera destituido por unanimidad. La actuación de los abogados fue elogiada públicamente hasta el punto de afirmarse que su “actuación no pudo ser mejor (La Nación, 25/9/2006 )
La ley 26.080 redujo la composición del Jurado a siete miembros, de los cuales uno solo debe ser abogado. Este, a su vez, ya no es elegido, sino que es sorteado entre los casi ciento cincuenta mil que se encuentran inscriptos en la matrícula federal. El sector político elevó su participación a cuatro miembros, desapareció el ministro de la Corte Suprema, los jueces fueron reducidos a dos. También se redujo a un solo miembro la representación de los abogados, que pasó de un tercio al 14,5%. El predominio del estamento político se consolidó.
Las impugnaciones de orden constitucional a la nueva ley fueron varias, pero en lo que se refiere al abogado que debía ser sorteado los tres jurados abogados expresamos que el sistema implica la falta de control de una idoneidad calificada de los profesionales designados, la ausencia de control ético y la sustitución de una metodología democrática por un procedimiento sustentado en el azar, que afecta el requisito establecido por el art. 16 de la Constitución. Pasamos de elecciones realizadas en todo el país en las que participaban cuatro o cinco listas, que llevaban como candidatos a los abogados que consideraban más representativos por su historia profesional, capacidad, y antecedentes, a una designación por bolillero. Un verdadero insulto a la abogacía argentina, coherente con la opinión vertida durante el debate parlamentario por la actual vicepresidenta de la Nación cuando siendo senadora manifestó lo feliz que sería la humanidad si no existieran los abogados (22/6/2005).
La particular (y paradójica) visión acerca de la abogacía que tiene quien se ha jactado de ser exitosa en el ejercicio de la profesión a la que le atribuyera la infelicidad de los seres humanos se volvió a poner de manifiesto cuando aseguró que no podía prescindirse de integrar abogados al Jurado de Enjuiciamiento, dado que la reforma estaba impedida de forzar el “corsé” de la Constitución (29/11/2005). Había que “poner” a un abogado para darle fachada constitucional al esperpento. La ley 26.080 se sancionó con sorteo incluido.
Y, como predica una de las leyes de Murphy, lo que parecía que podía salir mal salió peor. En ese primer sorteo resultó desinsaculado uno de los jueces que el propio Jurado había destituido. A partir de allí comenzó una suerte de leyenda, a la que hace referencia la reciente nota de La Nación (“La Argentina por sorteo”), que la realidad concretó con la contundencia que la hace inmune a proclamas y relatos.
El sorteo deja al azar la estabilidad en sus cargos de los jueces. ¿O acaso no existe temor fundado de que sean sorteados exjueces destituidos, y además abogados con condenas penales, antecedentes disciplinarios desfavorables, carentes de prestigio, defensores de connotados políticos y políticas, exfuncionarios, “militantes” o carentes de la necesaria trayectoria que requiere tan alta investidura?
Cabe preguntarse qué hubiera sucedido con el actual sistema en casos como el del juez de San Isidro que detuvo ilegalmente a la directora de Clarín atribuyéndole falsamente el carácter de “apropiadora” de sus hijos adoptivos, o el antes mencionado de la causa AMIA, protegido y mimado por el actual oficialismo durante años, o de aquel que fuera sorprendido por una cámara oculta que quería construir una suerte de rosedal y shopping en la cancha de Ferro Carril Oeste, o el protector de narcotraficantes de Reconquista, o el que hacía pagar en dólares los títulos de la deuda pública declarados en default a personas humildes que ni siquiera sabían que eran millonarias? Todos ellos fueron destituidos con el voto de los tres abogados.
A la inversa, cabe también interrogarse sobre el destino que hubiesen tenido los jueces de Resistencia acusados por haber aplicado la jurisprudencia vigente de la Corte Suprema de Justicia, o con el juez que en el “caso Carrasco” fue imputado injustamente por haber procesado y encarcelado a los culpables y que fue absuelto en el proceso de remoción con el voto de los tres abogados. El sufragio fue reemplazado por el azar, descartando toda forma de selección por los representados y apartando así a los abogados del sistema democrático.
En ello no existió ni error ni inocencia. El reciente fallo de la Corte Suprema que declarara la inconstitucionalidad de distintas disposiciones de la ley está referido al Consejo de la Magistratura, pero no al Jurado de Enjuiciamiento, que seguirá en el estado de inutilidad que tiene desde la reforma, en razón de que esta grave cuestión no formó parte de la sentencia. En momentos en que el ataque a la independencia del Poder Judicial se incrementa diariamente es necesario que el Congreso dicte una norma que retorne a las instituciones a sus cauces constitucionales.
En el caso del Jurado de Enjuiciamiento, debe volver a ser un tribunal equilibrado en su conformación e integrado por elegidos entre sus pares. Solo de ese modo los jueces y la sociedad tendrán la garantía de que existirá un tribunal que aplicará la Constitución por sobre cualquier otra consideración o interés. Mientras así no suceda, lamentablemente, continuará aplicándose la cita de Albert Einstein que recordara Enrique Basla (a la sazón miembro del mismo Jurado) al referirse a este tema: “Dios no juega a los dados”.
El Estado de Derecho requiere que las instituciones hagan prevalecer la supremacía de la Constitución. Mucho del futuro de nuestro país dependerá de que ello suceda.

Abogado

http://indecquetrabajaiii.blogspot.com.ar/. INDECQUETRABAJA

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