viernes, 24 de febrero de 2023

Error in vitro


Error in vitro
Se ha difundido el sorprendente caso del error en una fecundación in vitro, esto es, extracorpórea, realizada por una pareja en una clínica especializada. Aparentemente, el embarazo había marchado bien pero, luego del nacimiento de un varón, se advirtió que ninguno de los grupos sanguíneos y factor del bebé se correspondía con el material genético del padre y su mujer, quienes no habían recurrido a donación de óvulos o de espermatozoides. Un nuevo análisis de sangre corroboró esa observación y motivó un análisis de ADN, que confirmó que el hijo no era de ellos. La pareja denunció la situación y se abrió una investigación por los presuntos delitos de supresión de identidad, estafa y lesiones.
Intervino la Justicia Penal de San Isidro, que ordenó el allanamiento del sanatorio para obtener la historia clínica, y del centro de fertilidad, pero no se encontró cuál habría sido el error en el protocolo que provocó la sustitución del embrión.
El juzgado no encontró delito alguno y calificó el hecho como producto de un error sin dolo. Ello sin perjuicio de la eventual acción de daños y perjuicios contra la clínica.
La pareja nunca fue informada sobre ningún inconveniente con el embrión por ellos suministrado. Normalmente, no es uno solo y, meses después, se enteraron de que el propio fue descartado. La información disponible no explica la razón de la supuesta eliminación.
Surge entonces la pregunta sobre la filiación del niño por nacer: su padre biológico sería el aportante del semen que fecundó el óvulo, cuya identidad se desconoce, y su madre biológica sería la aportante del óvulo fecundado, hasta el momento, también incierta. Finalmente, nacido el niño, entraría en juego la presunción legal que determina que la madre es quien da a luz el niño. Cualquiera que sea la solución legal del episodio, habla muy mal del sistema de control de aportantes de la clínica y de sus mecanismos de crioconservación.
Adicionalmente, se escuchan voces que ponderan la paternidad socioafectiva, la voluntad procreativa, entre otras consideraciones, muy adecuadas en otros casos, pero difícilmente aplicables a este, en el cual el marido de la gestante –el padre, para estas posturas– no tuvo voluntad procreativa alguna para con el niño nacido y, en cambio, aportó material genético suyo y de su mujer, que debió haberlos convertido en padres biológicos de otro ser. El fruto de un error y de una negligencia grave de terceros no puede generar derechos filiatorios que puedan imponerse a los frustrados padres. Otra cosa es la decisión de ellos –si la tuvieran– de ahijar ese niño, pero haría falta clarificar algunos aspectos.
Por ejemplo: ¿cuál es la situación del embrión supuestamente destruido?; ¿hubo otros embriones de la pareja crioconservados?; ¿cuál es su situación actual?; ¿pudo haberse implantado alguno de ellos en otra pareja? Solo una información amplia de la clínica podría despejar algunas de estas dudas.
El caso revela lo delicado de la manipulación genética y la inadecuada regulación de los prestadores de este servicio. Cualquiera que sea la decisión de los damnificados, se les deberá asegurar una amplia indemnización por daños y perjuicios materiales y, sobre todo, morales a ser satisfechos por la clínica y sus responsables.

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