sábado, 14 de diciembre de 2019

PRENSA LIBRE


La importancia de una prensa libre

Gonzalo Fuentes
Carlos Nino nos enseñó que en democracia, la libertad de expresión debe ser "sobreprotegida", por constituir un valor sustancial para el logro de la deliberación continua. Los individuos, como auténticos sujetos políticos comprometidos en el debate por la cosa pública, deben gozar de una amplia "libertad de palabra", ya sea para arribar a los consensos más básicos como para formular postulados críticos de la realidad. De tal modo, en la construcción de juicios críticos útiles para enriquecer el diálogo sobre los asuntos comunes de una nación, será la autonomía personal el ámbito donde se elaboran los valores que luego se traducen en el ejercicio de una acción política comprometida.
El más moderno y novedoso paradigma de gestión estatal (gobierno abierto) considera un insumo vital para el empoderamiento efectivo de la ciudadanía el acceso universal e igualitario a las fuentes de la información, mediante el cual se puede no solo visibilizar la dinámica del poder, sino controlar y vigilar a los gobernantes. Esto implica que una genuina democracia debe establecer los medios para que la sociedad civil pueda "conocer para controlar" y, a partir de allí, determinar sus preferencias.
En este sentido, el derecho humano de acceso a la información pública constituye un sustrato condicionante para la progresiva evolución de un conjunto de derechos y libertades esenciales del sistema democrático, como la libertad de expresión, opinión y pensamiento, la libertad de imprenta y de prensa, el derecho a la información y el derecho a la comunicación. Estas garantías asociadas a la libertad de expresión fueron diseñadas para reducir al mínimo las restricciones a la libre circulación de ideas y noticias que garanticen el acceso a una pluralidad de fuentes de información.
Ese es el criterio que receptan diversos instrumentos internacionales que complementan nuestra Constitución Nacional. De tal modo, toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión; y ello equivale a la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección; con un dato concluyente: este derecho no puede estar sujeto a previa censura (directa o indirecta). La Corte Interamericana se ha referido a la "naturaleza doble del derecho a la libertad de expresión", que protege tanto el derecho a impartir como el de buscar y recibir información e ideas de toda clase, y que nadie sea limitado ni impedido arbitrariamente de expresar sus propios pensamientos (faz individual); pero por otro lado, implica un "derecho colectivo" de recibir cualquier información y de tener acceso a los pensamientos expresados por otras personas, concluyendo que "para el ciudadano, es tan importante conocer las opiniones de los demás o tener acceso a la información en general como su derecho de impartir su propia opinión", puesto que "una sociedad que no esté bien informada es una sociedad que no es verdaderamente libre".
En este punto es donde cobra primordial relevancia la libertad de prensa, pues la misma se erige como el instrumento socioinstitucional que recepta la expresión libremente formulada por el ciudadano en el control de los actos de gobierno. La función de la prensa en democracia es contribuir a la elaboración de la voluntad popular y ser el medio de expresión de la "opinión pública". Por su determinante valor, la Constitución Nacional protege la "prensa libre" como un derecho de carácter esencial, que se conecta con la soberanía del pueblo y brinda protección ante eventuales desviaciones del poder.
La libertad de prensa integra la categoría de las "libertades estratégicas" puesto que permite preservar y consolidar otras libertades y derechos. En dicho contexto, vale resaltar que la profesión de periodista implica precisamente "buscar, recibir y difundir información"; lo cual requiere el involucramiento en actividades que están en la órbita de la libertad de expresión. Ello nos permite concluir que el ejercicio del periodismo no puede ser disociado de la libertad de expresión, toda vez que el periodista profesional no es otra cosa que un ciudadano que ha decidido ejercer la "libertad de expresión de modo continuo, estable y remunerado" con el propósito de cimentar la opinión pública.

Profesor de Derecho Constitucional UNLP

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