lunes, 4 de julio de 2022

SEPARACIÓN DE BIENES


Lo tuyo es tuyo y Lo mío, mío Más parejas se animan a dividir amor y dinero
Desde que en 2015 el Código Civil incorporó la posibilidad de optar por la separación de bienes, la figura comenzó a ser cada vez más aceptada: en lo que va de este año, el 34% de los que se casaron en la ciudad de Buenos Aires la eligió
Texto Laura Reina
La ceremonia, la fiesta, los trámites, los estudios médicos, las pruebas de vestuario... Los preparativos en torno a un casamiento son muchos y algunas parejas suman –de a poco– uno más: el que tiene que ver con el régimen patrimonial.
Desde que en 2015 el Código Civil y Comercial incorporó la posibilidad de optar por la separación de bienes (que establece que las propiedades, objetos de valor, acciones y dinero que cada cónyuge tiene antes de casarse y que adquiera después serán propios, en lugar de gananciales), la figura empezó a ser cada vez más aceptada. Y aunque lo cierto es que esta opción es aún incipiente en el país, en la ciudad de Buenos Aires gana cada vez más terreno.
Según datos aportados por el Registro Civil porteño, en lo que va de este año, el 34% de las parejas se inclinó por esta alternativa. De los 6128 matrimonios establecidos en la ciudad hasta el 28 de junio, 2103 optaron por el régimen de la división de bienes y recurrieron a un escribano para formalizar la decisión, que puede modificarse una vez por año. De no manifestar voluntad, se entiende, por default, que se opta por el régimen ganancial.
En 2019, en cambio, ese porcentaje era del 20 por ciento, es decir que de mantenerse la tendencia, el año que viene podría duplicarse en apenas cuatro años (hay que tener en cuenta que en 2020 casi no se celebraron casamientos por la pandemia). Cabe aclarar que como también se puede modificar el régimen después de casarse, estas cifras no incluyen a quienes se fueron sumando con el matrimonio ya constituido.
¿Solo una práctica de ricos?
Pero ¿quiénes optan por el régimen de separación de bienes? Lejos de ser una práctica exclusiva de “ricos”, el abogado especialista en derecho patrimonial, Matías Litwak, sostiene que principalmente “lo hacen parejas que ya pasaron por un matrimonio anterior y buscan resguardar su patrimonio para los hijos de esa unión o cuando uno de los dos tiene una profesión más riesgosa y está expuesto a juicios laborales (como puede ser un empresario o un médico que puede tener demandas por mala praxis). También cuando uno de los miembros de la pareja tiene un patrimonio previo importante”, sostiene el especialista.
Bruno R. se casó “muy joven” (a los 25 años) y su matrimonio duró apenas tres. Jamás se le ocurrió plantear el tema de cómo administrar el patrimonio de cada uno con quien fue su mujer. Y hoy reconoce que fue un error. “En su momento me parecía raro comentarlo justo antes de casarme y tampoco tenía la información como para hacerlo –reconoce–. Yo tenía un departamento de mi papá que murió, lo vendí y compramos uno más grande con un préstamo que sacó ella con muchas facilidades a través del banco donde trabajaba, pero era muy poco dinero en comparación con lo que yo había aportado. Y cuando nos separamos, tuvimos que repartir ese bien 50 y 50, es decir, en partes iguales. No me pareció justo, pero no me quedó otra”, se lamenta Bruno, que hoy, ante la hipotética posibilidad de volver a casarse, sin duda optaría por la separación de bienes. “Creo que es lo más sano. Lo mío es mío y lo tuyo, tuyo. Así no hay nada que lamentar después, más allá del costo emocional de cualquier separación.”
Pero aun si se estableciera claramente en una escritura el porcentaje aportado por cada miembro de la pareja, según Litwak, el régimen ganancial podría traer dolores de cabeza. “En esos casos la pareja establece un condominio y obviamente que cada uno tiene un porcentaje por lo que puso que puede establecerse claramente en la escritura, pero frente a terceros, si se opta por el régimen tradicional, el bien es ganancial –sostiene–. Esto significa que si cualquier miembro de la pareja contrae una deuda o es llevado a juicio frente a un tercero, ese bien es de la sociedad matrimonial, no importa cuánto haya aportado cada uno, y afecta a ambos.”
Por su parte, Federico Leyria, vocal del Consejo Directivo del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, confirma que este tipo de régimen de separación de bienes es elegido sobre todo en los casos donde los cónyuges tienen actividades profesionales o comerciales que pueden impactar en el patrimonio de la pareja: “Si la actividad puede derivar en algo que involucre responsabilidad civil, como el caso de una mala praxis que puede causar un daño a un tercero, tener separados los bienes ayuda a preservar una parte de ellos. Pero la conveniencia de uno o otro régimen dependerá de cada pareja”, asegura el profesional, que dice que si bien no es una tendencia, es algo que sí se consulta. “Se plantea, está ocurriendo”, asegura.

Para Litwak, en cambio, lo más conveniente es optar siempre por la separación de bienes. “Es lo más lógico porque establece que el efecto del matrimonio en la pareja es afectivo, como debe ser, pero patrimonialmente hablando son dos extraños como antes de casarse. Es decir, mantienen la propiedad de los bienes anteriores al matrimonio y de los que se adquieren durante el mismo; cada uno administra, goza y dispone de ellos libremente y, consecuentemente con ello, es el único que responde por las deudas que contrae frente a otros”.
El viejo dicho del ‘contigo pan y cebolla’ cada vez tiene menos asidero en momentos donde la tasa de divorcios en Argentina se encuentra en su pico máximo histórico: en 2020, la inscripción de divorcios superó por primera vez la de matrimonios en la Ciudad de Buenos Aires. Mientras 4480 parejas disolvieron su vínculo conyugal en 2020, solamente 3861 se casaron, es decir que por cada separación hubo menos de un enlace, según datos suministrados por el Registro Civil porteño.
Claro está que la pandemia es la que trastocó los números porque postergó los planes de quienes pensaban casarse entre marzo y septiembre de 2020 (en plena cuarentena se suspendieron los casamientos, salvo casos excepcionales) mientras que las audiencias de divorcio podían realizarse de manera virtual. En ese sentido, la tendencia que sí se mantiene más o menos estable desde 2005 hasta hoy es la de dos matrimonios por cada divorcio, un número que muestra que son cada vez menos las parejas que se casan “para toda la vida”.
De hecho, la empresa argent in afc Home & Deco, que fabrica muebles, captó esta tendencia y la transformó en una idea disruptiva: empezó a fabricar muebles que contemplan la división de bienes después de un divorcio porque, al ser modulares, se pueden “repartir” fácilmente. El sofá “Bradiston” (por Brad Pitt y Jennifer Aniston, cuya relación llegó a su fin luego de que el actor conociera a Angelina Jolie) es el más vendido de la línea bautizada Juntos o Solos. Pero no es el único mueble así: la biblioteca Cruisman (por los ex Tom Cruise y Nicole Kidman) o la mesa Moorcher (que combina los apellidos de Demi Moore y Ashton Kutcher) también forman parte de los más pedidos por parejas que prefieren prevenir futuros problemas en caso de separación.
Los prenups
A pesar de los cambios en el régimen patrimonial argentino, para Litwak aún faltan avances. “Que se permita esta opción de no mezclar los patrimonios ya es bueno, aunque a mi gusto no es suficiente –plantea–. En nuestro país las leyes de matrimonio siempre fueron muy arcaicas: durante una gran parte de la vida del Código Civil anterior, hasta 1968, el régimen era ganancial, pero el hombre era el que manejaba el patrimonio de la pareja. Y hasta 1987, para la ley argentina los divorciados no tenían derecho a rehacer su vida amorosa. Si lo hacían, cometían ‘adulterio’, un delito castigado con hasta un año de prisión. Recién la Ley de Divorcio Vincular terminó con ese impedimento. Es decir, venimos de un sistema bastante más atrasado respecto incluso de América latina. Todavía hay un largo camino por recorrer: hay países que permiten crear sistemas propios para establecer qué pasaría en caso de divorcio con una libertad absoluta, como los norteamericanos”.
Los casos más resonantes de separación entre celebrities internacionales, como el que actualmente atraviesan Shakira y Gerard Piqué, vuelven a poner en la vidriera a los acuerdos prenupciales. Es que estos contratos han sido la forma en la que muchas parejas famosas y no famosas han zanjado el tema en otros países. “En Argentina los contratos prenupciales son válidos, pero están limitados a dos cuestiones: elegir el régimen patrimonial (que obviamente es división de bienes) y señalar qué activos son de cada uno de los cónyuges para simplificar o dejar clara la administración de esos bienes, cuando en el resto de los países los prenupciales se usan para ver cuál es la salida de ese contrato”.
En Argentina, según confirma Leyria, no suelen hacerse estos acuerdos y no por un tema de costos. “Tanto los acuerdos prematrimoniales como la opción de cambio de régimen deben hacerse ante escribano público. El costo dependerá de la cantidad de bienes y su valor, pero no es significativo si analizamos lo que sale una separación de bienes después del divorcio”, asegura.
En contra de lo que suele pensarse, Litwak plantea que se trata de acuerdos favorables para el que menos tiene: “En general beneficia al cónyuge que entra a un matrimonio sin un activo y le da la posibilidad de salir con uno, dos o los que sean. El objetivo de un prenupcial es la compensación –describe–. Si bien es cierto que se protege el patrimonio del que más tiene, el más débil patrimonialmente hablando recibe una compensación que puede establecerse por cada año de casados, o por hijos, o lo que sea que se acuerde. Acá estamos muy lejos de adoptar esa figura.”
Para el especialista, la supremacía del régimen ganancial se explica por varios motivos: “Primero porque es un fenómeno muy reciente, son siete años contra doscientos. Y segundo, la mayoría de los matrimonios son de primeras nupcias, de gente joven con pocos activos que tienden a pensar que no lo necesitan –postula–. Pero lo lógico sería que los patrimonios no se mezclen y el régimen por default sea el de división de bienes. Salvo el caso de que una de las partes deje de trabajar para cuidar a los hijos de la pareja y renuncie a obtener ganancias de su trabajo y quede muy desprotegida, el régimen ganancial no se justifica”, opina el especialista.
“Con el tiempo llegará el día en que el Estado decidirá que no se tiene que meter más en este tipo de cuestiones y dejará que cada pareja establezca el acuerdo patrimonial que quiera a nivel prenupcial”, se entusiasma Litwak. Mientras tanto, muchas parejas ya están eligiendo no mezclar el amor con el dinero.


Según pasan LOS años
Las modificaciones que se realizaron a lo largo de los siglos en el Código Civil y Comercial


1492

Desde el descubrimiento de América hasta la sanción del Código Civil, la mujer casada estaba total y absolutamente incapacitada para los actos de la vida civil

1869

El Código Civil de este año mantiene esta condición: su representante es el marido y es el único administrador de los bienes de la sociedad conyugal

1968

La ley 11.711 reforma el Código Civil de Vélez Sarsfield, que reconoce la capacidad jurídica de la mujer e introduce modificaciones profundas en cuanto a la sociedad conyugal

1987

Nueva ley de matrimonio civil: suprimió el derecho del marido a elegir el domicilio conyugal y se eliminó la obligación de la mujer de usar el apellido de su marido

2015

Se introdujo la posibilidad de optar por la separación de bienes como régimen patrimonial del matrimonio, aunque todavía el que “manda” es el ganancial

http://indecquetrabajaiii.blogspot.com.ar/. INDECQUETRABAJA

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