miércoles, 7 de marzo de 2018

ALGORITMOS Y VOTO


FERNANDO TOMEO
Vivimos en la era del algoritmo. Tenemos algoritmos para todos los gustos, muchos de los cuales son utilizados como recetas para definir patrones de conducta y preferencias personales que permiten dirigir el consumo masivo.
Los ingredientes de la receta (sin los cuales no habría receta) son nuestros datos personales, que gratuitamente les entregamos a distintas plataformas digitales, desde Google hasta Facebook, incluida la página web del barrio que nos "sugiere" comprar facturas en una panadería determinada, en detrimento de otra. Nada es gratis en Internet: el servicio se paga con nuestros datos personales, las nuevas commodities de lujo que cotizan como la soja, el oro o el petróleo.
Es claro entonces que, para confeccionar la receta, el algoritmo utiliza legítimamente datos personales obtenidos de los usuarios. La legalidad opera, desde lo técnico, cuando el usuario acepta, con un clic, los términos y condiciones de uso de una plataforma digital; verdaderos contratos de adhesión, que nadie lee.
Pero la legalidad de la receta se cuestiona, en particular, con la denominada "política algorítmica", esto es, cuando el algoritmo se alimenta de datos personales sensibles de los ciudadanos que revelan sus opiniones políticas. Esta nueva modalidad algorítmica predice la inclinación política del votante para influenciar su sentido de voto. Los últimos ejemplos conocidos hablan del Brexit en Inglaterra y de las elecciones presidenciales chilenas.
De acuerdo con la legislación vigente en nuestro país, en materia de protección de datos personales, ninguna persona puede ser obligada a proporcionar datos sensibles a terceros (tales como sus opiniones políticas), quedando prohibida la formación de archivos, bancos o registros que almacenen información que directa o indirectamente revelen dichos datos. Un dato sensible solo puede ser tratado y/o utilizado válidamente por una empresa u organismo -salvo pocas excepciones- cuando existe un consentimiento previo, expreso e informado de su titular.
En consecuencia, la legalidad de la "política algorítmica" no aparece comprometida cuando el dato sensible vinculado a la preferencia política de una persona se obtiene en forma directa de su titular y/o se trata con su consentimiento. El interrogante de legalidad se plantea cuando dicho dato personal sensible se obtiene en forma indirecta mediante el cruce de información privada no sensible del votante (nombre, apellido, CUIT, opiniones y contenidos publicados y/o compartidos en redes sociales) que permite definir su preferencia política y sentido de voto.
En los casos de política algorítmica operan dos algoritmos complementarios: el primero (alimentado de información no sensible) define, con altos niveles de éxito, la identidad política de un ciudadano y el segundo trata ese dato sensible para influenciar su sentido de voto. El dato sensible del que se nutre el segundo algoritmo fue obtenido en forma indirecta mediante el tratamiento de datos no sensibles previamente obtenidos.
También es cierto que los datos personales de un ciudadano, que no se consideran sensibles en nuestra legislación solo pueden tratarse para la finalidad para la cual fueron recabados y no pueden ser recabados, vía algoritmo político, para una finalidad distinta, como la definición de su preferencia política.
El interrogante de legalidad que plantea el algoritmo político no parece estar definido por norma expresa y requiere un marco normativo especial en materia de datos personales que incluya la divulgación de información falsa en redes sociales y otras plataformas digitales. Dos cuestiones con impacto, nada más y nada menos, que en el votante y en la definición de un gobierno y Estado de Derecho.


Abogado especialista en tecnologías y datos personales; profesor de grado y posgrado en la Universidad de Buenos Aires

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