Aborto: ¿despenalizar o legalizar?
No se puede ignorar que la vida es la precondición de la libertad y que el Estado tiene la obligación de proteger a los más débiles: los niños y las niñas por nacer
En estas últimas semanas, el debate sobre el proyecto de interrupción legal del embarazo ha retomado nuevos bríos a partir del anuncio presidencial respecto de que el propio Poder Ejecutivo presentará un proyecto. Recordemos que en la gestión anterior el presidente Macri solo había "habilitado" el debate. Desde distintos ámbitos -muchos vinculados al poder- se puede estar induciendo a la población a errores que conviene aclarar cuando se plantea un tema tan delicado y sensible.
En primer lugar, vale la pena distinguir entre el concepto de "despenalización", que significa quitar la pena que pesa por la comisión de un delito, y otro muy distinto como el de "legalización", que equivale a convertir en legal lo que es ilegal o "dar estado legal a algo", como más precisamente señala el Diccionario de la Lengua Española.
En este terreno no se puede perder de vista tampoco que los delitos pueden ser o no punibles; esto es, ser o no motivo de sanción, castigo o pena. Si tomamos un ejemplo específico, para nuestra ley penal el aborto es delito y es punible, pero para nuestro código la tentativa de aborto no es punible: no hay pena para quien pretendiera terminar con la vida de un niño por nacer si no alcanzara el objetivo perseguido, pero no por ello deja de constituir delito intentarlo.
El aborto, tanto si la mujer embarazada se lo realiza a sí misma como si consiente esa práctica en ella por parte de otro, constituye un delito vigente en la Argentina desde la promulgación del Código Penal en 1886. Nuestra legislación expresamente considera que la vida de un niño por nacer es un bien digno de ser jurídicamente protegido.
El presidente Alberto Fernández afirmó que, en la Argentina, "casi nunca se condena a ninguna mujer" por esta causa. En efecto, lo que la historia documenta a lo largo del extenso período de 134 años es que hubo muy pocas condenas por este delito. Recordemos que el Código prevé que el aborto practicado por un médico con el consentimiento de la mujer no será punible cuando la vida o la salud de esta se encuentre en riesgo o cuando el embarazo proviniera "de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente".
En 2018, la ciudadanía, a través de sus representantes en el Congreso de la Nación, rechazó las iniciativas en favor del aborto y frenó la sanción de la ley de interrupción del embarazo. Profesionales de distintas disciplinas habían expuesto previamente a favor y en contra del proyecto de ley. La mayoría de los constitucionalistas invitados por las cámaras, y en particular en el Senado, sostuvieron que la reforma constitucional de 1994 precisó que el derecho a la vida nace con la concepción; asimismo, señalaron que esa reforma constitucional previó una norma específica, de índole eminentemente social, para proteger al niño concebido y a la mujer embarazada, otorgando derechos para protección de ellos, que el Estado debe asegurar.
En consecuencia, quitar la vida a una persona por nacer (o no proteger adecuadamente a la mujer embarazada) es un delito -que falazmente pretende considerase un "derecho"-, dado que la vida humana en cualquiera de sus estadios está protegida por nuestra Constitución, más allá de la llamada ley natural o de criterios religiosos en ese sentido. Podrá no ser punible el acto en sí en las situaciones mencionadas anteriormente que el Código contempla, pero quitar la vida constituye indefectiblemente un delito. No se puede ignorar que la vida es la precondición de la libertad y que es obligación del Estado proteger a los más débiles, que no son otros que los niños y las niñas por nacer. Proclamar los beneficios de "otorgar derechos" a los argentinos, pretendiendo sumar nuevos, con el objetivo de "hacer una sociedad mejor", en palabras del Presidente, presupone el respeto por los derechos que la Constitución ya consagra. El de la vida, en primer lugar.
Cuando el primer mandatario declara que va a enviar una ley al Congreso de la Nación que "permita la atención de cualquier aborto en los centros de salud pública", está anticipando que cualquier persona podrá practicarse un aborto en un hospital público argentino sin por ello ser penada. Se desconocen así los principios constitucionales señalados. La decisión de abortar podrá quizás exculpar la comisión del delito si proviene de una mujer que se encuentra en una situación social desesperada o que ignora derechos que la Constitución le otorga, que no fueron implementados o no informados, algo que ha sucedido porque las penas muy pocas veces se han aplicado, como señaláramos. Pero lo importante es que los derechos que la Constitución otorga para proteger a los niños desde la concepción y a las madres, como el mandato dirigido al Congreso para dictar legislación en esa materia, tienen como finalidad proteger la vida humana de los más vulnerables. El niño, una vez concebido, es una persona distinta de la madre que le dio vida: como criterio general, ella no es la dueña de la vida o muerte del niño, ni mucho menos puede serlo el Estado.
Cuando el primer mandatario declara que va a enviar una ley al Congreso de la Nación que "permita la atención de cualquier aborto en los centros de salud pública", está anticipando que cualquier persona podrá practicarse un aborto en un hospital público argentino sin por ello ser penada. Se desconocen así los principios constitucionales señalados. La decisión de abortar podrá quizás exculpar la comisión del delito si proviene de una mujer que se encuentra en una situación social desesperada o que ignora derechos que la Constitución le otorga, que no fueron implementados o no informados, algo que ha sucedido porque las penas muy pocas veces se han aplicado, como señaláramos. Pero lo importante es que los derechos que la Constitución otorga para proteger a los niños desde la concepción y a las madres, como el mandato dirigido al Congreso para dictar legislación en esa materia, tienen como finalidad proteger la vida humana de los más vulnerables. El niño, una vez concebido, es una persona distinta de la madre que le dio vida: como criterio general, ella no es la dueña de la vida o muerte del niño, ni mucho menos puede serlo el Estado.
Permitir la muerte de niños en hospitales públicos sería no solo "legalizar" el aborto, sino también desconocer la taxativa y mayoritaria expresión contraria a la sanción del proyecto conocido como de interrupción legal del embarazo (ILE) de 2018.
Si bien poco se ha sabido sobre los detalles del proyecto del Ejecutivo, estaría confirmado que no solo propone despenalizar el aborto, sino también legalizarlo. A partir de los dichos del Presidente, el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, había precisado que se busca "un entendimiento" respecto de posturas encontradas para lograr "una política de salud pública que se pueda imponer en el país". Suena cuando menos contradictorio hablar de entendimiento e imposición. Cuando el Presidente sostuvo en reiteradas oportunidades que iba a luchar por cerrar la grieta que divide a los argentinos, la ciudadanía lo apoyó y no pensó que, en ese espíritu, volvería tan rápidamente a pretender reinstalar el debate sobre un tema resuelto recientemente que, como pocos, dividió y divide a los argentinos.
Todo lo que se haga por cuidar y proteger a las mujeres argentinas, incluido aquello atinente al cuidado previo y posterior de su embarazo, todo lo que se haga por sus hijos, por su atención física y psicológica, por fomentar la adopción de los niños, será poco. Pero habrá de respetarse la vida y no confundir a la ciudadanía con consignas equivocadas que violentan las normas que al día de hoy rigen nuestra convivencia y que pretenden recurrentemente instalar división cuando, más que nunca, debemos unirnos para superar los enormes desafíos de la hora.
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