Un proyecto basado en una premisa errónea
Néstor Pedro Sagüés
En la inauguración del período legislativo, el Presidente anticipó su iniciativa de legalización (y no mera despenalización) del aborto. Más allá de los tipos del aborto para salvaguardar la vida o salud de la mujer o del caso de la gestante sexualmente abusada (los que, fuera de su acierto o crítica, están ya presentes en el Código Penal y afincados en la jurisprudencia de la Corte Suprema), lo más polémico del proyecto refiere al aborto discrecional o libre, decidido por la madre (y por ella sola), durante las primeras semanas del embarazo, sin necesidad de invocar causa legítima y grave que lo justifique.
Se sostuvo en aquella oportunidad, al parecer como pauta general, que "toda sociedad necesita respetar la decisión individual de sus miembros de disponer libremente de sus cuerpos". La frase, por su amplitud, despierta varias dudas: ¿quiere significar, v. gr., que existe un amplio derecho a la automutilación, permisivo para que cualquier individuo se quite un brazo, un órgano cualquiera, uno o dos de los ojos, su nariz o las orejas, si le parece bien? La respuesta a este interrogante es muy probablemente negativa, ya que si fuera admisoria, habría que levantar aceptadas medidas compulsivas de protección física como el uso de casco en automóviles o motocicletas.
La tesis que considera al feto como parte del cuerpo de la madre es usual en mitines y en marchas públicas. El eslogan my body, my choice ("mi cuerpo, mi opción"), que viene del mundo anglosajón, resulta pegadizo y cautivante y se reproduce al infinito con una facilidad directamente proporcional a su intrínseca falsedad. El lema de referencia responde ideológicamente a una cuidadosa, importante y decisiva estrategia negacionista, destinada a borrar al feto como víctima indefensa del aborto. Se lo despersonaliza, desjuridiza y desvictimiza. Si no se lo considera persona y se lo mira como parte del cuerpo de la madre, no se estaría ejecutando a nadie, sino solo separando de la anatomía de aquella un segmento suyo que voluntariamente querría seccionar. Simultáneamente, el derecho de la mujer a decidir el aborto tendería a ser absoluto y exclusivo de ella, puesto que referiría a la libérrima actitud de resolver sobre algo que le es propio. De paso, se borra también del asunto al padre, ya que, circunscripto el aborto a una operación sobre un trozo de la mujer, parecería que aquel no tuviese por qué ser escuchado. Pero la consigna "mi cuerpo, mi opción" va contra la naturaleza de las cosas y, para la Argentina, contra el derecho vigente.
Basta decir que después de haberse detectado que el feto posee un ADN distinto al de la madre, jamás podría equiparárselo con una glándula, órgano, excrecencia, músculo o apéndice de ella. Es un ser vivo, singular y distinto, aunque dependiente físicamente de su progenitora. Y desde el punto de vista jurídico, es sujeto de derecho, con atributos propios, comenzando por el más elemental: el derecho a la vida. Desde el momento de la concepción, indica el Código Civil, comienza la existencia de la persona. Además, la ley 23.849 lo define claramente como "niño". El Pacto de San José de Costa Rica también lo declara persona desde la concepción, y asegura su derecho a la vida, advirtiendo que nadie puede ser privado de ella arbitrariamente. La Convención sobre los Derechos del Niño, de las Naciones Unidas, proclama al mismo sujeto necesitado de protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, "tanto antes como después de su nacimiento". Tanto el Pacto como esta Convención tienen en la Argentina rango constitucional.
La madre no puede disponer del feto como si este fuese un mero sector (descartable, además) de su ser. La proyectada aceptación legislativa del lema my body, my choice , si ello ocurriera, obligaría en rigor de verdad, y por razones de coherencia normativa, a derogar el art. 19 del Código Civil, más la ley 23.849. También, a infringir tramos claves del Pacto de San José y de la Convención sobre los Derechos del Niño. Cabe preguntarse, por cierto, si nuestro Congreso se atreverá -con franqueza- a abolir las normas nacionales que citamos y a desoír preceptos del derecho internacional de los derechos humanos. Sintetizando: el controvertido tema del aborto discrecional o libre exige abordarlo con especial prudencia, coherencia y razón. Un estribillo profundamente erróneo, como my body, my choice , puede volver como un búmeran contra quien lo esgrime.
PROFESOR EN LA UBA Y UCA
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