Una reforma judicial que apunta a la destrucción de la República
Daniel Sabsay
De Fernández a Zaffaroni, el cambio que proponen supone someter la Justicia a la política
Las declaraciones sobre la Justicia de varios referentes de la alianza kirchnerista Frente de Todos no dejan dudas sobre el objetivo que se proponen: la destrucción lisa y llana de su independencia. Estamos frente a una escalada de manifestaciones que desconoce la más elemental noción de gobierno limitado que caracteriza a una república. El control de las autoridades es la meta en cuya construcción reposa el Estado de Derecho, concebido en el siglo XVIII por pensadores como Montesquieu, Locke y Rousseau, entre otros.
En sentido opuesto, una serie casi diaria de declaraciones proponen desde la supresión del Poder Judicial hasta la necesidad de designar jueces militantes en la Corte Suprema. Además de las amenazas del candidato a presidente Alberto Fernández a los jueces que están juzgando la conducta de su "jefa". Este candidato expresa sin titubear: "Les voy a decir a los jueces que actúen dignamente", para luego agregar que los "jueces van a tener que explicar sus fallos". Cuesta creer que un profesor de Derecho de la UBA -de lo cual se vanagloria y que, según él, impide que pueda expresar algo que sea contrario a las instituciones democráticas- desconozca el artículo 109 de la Constitución, que establece que "en ningún caso el presidente de la Nación puede ejercer funciones judiciales...". El sentido de esta cláusula es evitar todo tipo de injerencia del titular del Ejecutivo en la órbita del Judicial. Estamos frente a una de las más importantes garantías de la independencia de los magistrados, cuyos fallos deben estar sujetos a una estricta interpretación de la ley, la que debe efectuarse del modo más objetivo e imparcial posible.
Ha olvidado el exjefe de Gabinete que los jueces son los encargados de controlar la actividad de los poderes políticos -Ejecutivo y Legislativo-. Nos preguntamos cómo podrían llevar a cabo esta función si su actividad estuviese sujeta a las directivas del presidente. Cabe recordarle que muchos profesores de la Facultad de Derecho de la UBA han integrado gabinetes de los gobiernos de facto que trágicamente interrumpieron la continuidad constitucional en nuestro país a lo largo de más de medio siglo. Sabían derecho, pero no les preocupaba violar groseramente la Constitución.
A esta andanada cabe agregar que Cristina Kirchner ha sostenido que la separación de poderes y las libertades públicas y privadas no están al servicio de los intereses del pueblo. Zaffaroni ha elevado la apuesta con su propuesta de "ley extraordinaria de revisión" de causas judiciales. Otra vez aparece nítido el propósito de hacer que el poder político, en este caso el Legislativo, invada la órbita del Judicial. Dicho sea de paso, el concepto de "ley extraordinaria" no está contemplado en la Constitución. Traduciendo sus palabras, el exmiembro de la Corte Suprema ha adelantado que en un eventual regreso al poder el kirchnerismo buscará revisar las causas judiciales por la comisión de delitos de corrupción de los que están acusados exfuncionarios del gobierno de Cristina Kirchner. Aclara que la revisión recaerá sobre las causas de los que llamó "presos políticos", en referencia a los políticos detenidos por casos de corrupción.
Además, manifestó que habrá que hacerle algunos "parches" a la Constitución, sin especificar de qué modo, y ampliar el número de miembros de la Corte. Propone que, de ganar la fórmula de los Fernández, estos podrían armar una Corte a la medida de las necesidades de su gobierno. Nuevamente, la independencia judicial en crisis.
Zaffaroni considera: "Esta actividad procesal que tenemos es insólita", en alusión a los mencionados juicios por corrupción. Cabe señalar que una lectura adecuada de la ley fundamental indica que el Legislativo debe dictar las leyes de organización de la Justicia y los códigos de procedimiento, pero que lo que no puede hacer, sin contrariar seriamente a la Constitución, es inmiscuirse en causas en desarrollo o en las ya juzgadas, pues esta intervención sería inconstitucional. El exmiembro de la Corte Suprema considera que su propuesta sería una salida constitucional que estaría justificada, ya que "tenemos por primera vez en 30 años presos políticos". Esta conclusión, lejos de hacer honor a la memoria de los desaparecidos durante el último proceso militar, los desprecia al compararlos con procesados y condenados por haber cometido serios hechos de corrupción. Cabe aclarar que preso político es aquella persona a la que se mantiene en la cárcel o detenida de otro modo sin haber cometido un delito tipificado, sino porque sus ideas suponen un desafío o una amenaza para el sistema político establecido sobre la Justicia. Este tipo de detenidos no existe en nuestro país. Al contrario, los juicios por corrupción se ajustan al debido proceso y les conceden a los imputados las garantías que este contiene. Así ocurre con el permiso que han concedido jueces y fiscales a la expresidenta de ausentarse del país cuando lo ha solicitado. Autorización que, creemos, no sería otorgada a un preso común que se encontrara en una situación procesal como la que atraviesa Cristina Kirchner, que está procesada en múltiples causas, varias de ellas han sido elevadas a juicio oral y distintos jueces han solicitado su prisión preventiva.
En realidad, Zaffaroni apunta a la destrucción del concepto de res iudicata o de cosa juzgada, es decir, la resultante de la labor jurisdiccional, insusceptible de ser alcanzada por otra actividad estatal. No se trata de resolver el conflicto mediante soluciones políticas, ya que el concepto de cosa juzgada está vinculado no a cualquier aplicación del derecho, sino a la que se realiza mediante la consiguiente declaración del más alto y definitivo nivel constitucionalmente designado para ello. Este concepto plasma el principio de seguridad jurídica, uno de los elementos basales en los que se apoya el Estado de Derecho, pues otorga previsibilidad a todos los emprendimientos y relaciones que se llevan a cabo en una comunidad. La falta de vigencia de este postulado es una de las principales causas de nuestra decadencia. Una combinación de casi nula observancia de las normas por parte de gobernantes y en menor medida de gobernados unida a la escasísima independencia de la Justicia han convertido a nuestro país en uno de los más imprevisibles del planeta.
La declaración de cosa juzgada fraudulenta o írrita es el único instituto que puede llevar a la revisión de una sentencia que ha pasado en autoridad de cosa juzgada. Ahora bien, solo puede pronunciarla un tribunal. Esto acaece cuando un fallo judicial contiene tales vicios o la solución propuesta se aleja de tal manera del marco normativo que la regula que en realidad ha sido una mera ficción de sentencia y, por lo tanto, debe ser anulada. Si bien está reconocida por la jurisprudencia de nuestro más alto tribunal, no alcanzan los dedos de una mano para contar las veces en que ha sido aplicada.
Por suerte, el presidente de la Corte Suprema, Carlos Rosenkrantz, y luego los ministros Lorenzetti y Rossati se han opuesto a lo que han considerado una seria amenaza a la integridad del Poder Judicial. Zaffaroni, lejos de ofrecernos herramientas que permitan la mejora de la Justicia, agrega un mecanismo que redundará en mayor imprevisibilidad, menor separación de poderes, destrucción de la independencia de la Justicia. Un salto al vacío que tiene por meta explícita o implícita la destrucción de la República.
Profesor titular y director de la carrera de posgrado de Derecho Constitucional de la UBA
Zaffaroni considera: "Esta actividad procesal que tenemos es insólita", en alusión a los mencionados juicios por corrupción. Cabe señalar que una lectura adecuada de la ley fundamental indica que el Legislativo debe dictar las leyes de organización de la Justicia y los códigos de procedimiento, pero que lo que no puede hacer, sin contrariar seriamente a la Constitución, es inmiscuirse en causas en desarrollo o en las ya juzgadas, pues esta intervención sería inconstitucional. El exmiembro de la Corte Suprema considera que su propuesta sería una salida constitucional que estaría justificada, ya que "tenemos por primera vez en 30 años presos políticos". Esta conclusión, lejos de hacer honor a la memoria de los desaparecidos durante el último proceso militar, los desprecia al compararlos con procesados y condenados por haber cometido serios hechos de corrupción. Cabe aclarar que preso político es aquella persona a la que se mantiene en la cárcel o detenida de otro modo sin haber cometido un delito tipificado, sino porque sus ideas suponen un desafío o una amenaza para el sistema político establecido sobre la Justicia. Este tipo de detenidos no existe en nuestro país. Al contrario, los juicios por corrupción se ajustan al debido proceso y les conceden a los imputados las garantías que este contiene. Así ocurre con el permiso que han concedido jueces y fiscales a la expresidenta de ausentarse del país cuando lo ha solicitado. Autorización que, creemos, no sería otorgada a un preso común que se encontrara en una situación procesal como la que atraviesa Cristina Kirchner, que está procesada en múltiples causas, varias de ellas han sido elevadas a juicio oral y distintos jueces han solicitado su prisión preventiva.
En realidad, Zaffaroni apunta a la destrucción del concepto de res iudicata o de cosa juzgada, es decir, la resultante de la labor jurisdiccional, insusceptible de ser alcanzada por otra actividad estatal. No se trata de resolver el conflicto mediante soluciones políticas, ya que el concepto de cosa juzgada está vinculado no a cualquier aplicación del derecho, sino a la que se realiza mediante la consiguiente declaración del más alto y definitivo nivel constitucionalmente designado para ello. Este concepto plasma el principio de seguridad jurídica, uno de los elementos basales en los que se apoya el Estado de Derecho, pues otorga previsibilidad a todos los emprendimientos y relaciones que se llevan a cabo en una comunidad. La falta de vigencia de este postulado es una de las principales causas de nuestra decadencia. Una combinación de casi nula observancia de las normas por parte de gobernantes y en menor medida de gobernados unida a la escasísima independencia de la Justicia han convertido a nuestro país en uno de los más imprevisibles del planeta.
La declaración de cosa juzgada fraudulenta o írrita es el único instituto que puede llevar a la revisión de una sentencia que ha pasado en autoridad de cosa juzgada. Ahora bien, solo puede pronunciarla un tribunal. Esto acaece cuando un fallo judicial contiene tales vicios o la solución propuesta se aleja de tal manera del marco normativo que la regula que en realidad ha sido una mera ficción de sentencia y, por lo tanto, debe ser anulada. Si bien está reconocida por la jurisprudencia de nuestro más alto tribunal, no alcanzan los dedos de una mano para contar las veces en que ha sido aplicada.
Por suerte, el presidente de la Corte Suprema, Carlos Rosenkrantz, y luego los ministros Lorenzetti y Rossati se han opuesto a lo que han considerado una seria amenaza a la integridad del Poder Judicial. Zaffaroni, lejos de ofrecernos herramientas que permitan la mejora de la Justicia, agrega un mecanismo que redundará en mayor imprevisibilidad, menor separación de poderes, destrucción de la independencia de la Justicia. Un salto al vacío que tiene por meta explícita o implícita la destrucción de la República.
Profesor titular y director de la carrera de posgrado de Derecho Constitucional de la UBA
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