Contra la impunidad de los abusos sexuales sufridos por menores
Cuando las víctimas son niños y adolescentes, las reglas de la prescripción deben ser analizadas de forma diferente
Mauricio Agustín Viera
Los delitos de abuso de menores y su prescripción...Alfredo Sábat
Ana tiene 29 años y acaba de ser madre de una hermosa beba. Está en pareja con Hernán, de 30, desde hace un par de años. No sabe si es por eso, o debido a los muchos años de terapia, ella ahora se siente contenida y fuerte como para enfrentarse con los demonios que marcaron su infancia. No es nada fácil, pero comprende que ha llegado el momento. Ana tenía apenas 6 años cuando su tío Néstor comenzó a abusar sexualmente de ella, asegurándole que sólo se trataba de un juego entre los dos, que debía permanecer en secreto. Quien hasta ese momento representaba la figura del padre que nunca tuvo, fue convirtiéndose de a poco en el artífice de sus más horrendas pesadillas. Quien, se suponía, debía protegerla, no hizo más que aprovecharse de su vulnerabilidad para someterla una y otra vez a las más abominables prácticas.
Muchos años después, la mujer en la que se ha convertido Ana entiende que es preciso cerrar ese triste capítulo de su vida para seguir adelante y que la verdad puede ser sanadora. Le preocupa, especialmente, evitar que su propia hija atraviese una experiencia semejante. Es por eso que, a pesar del inmenso dolor, ha decidido finalmente acudir ante la justicia para denunciar a su agresor.
Pero Ana encuentra un escollo inesperado: el Estado ya no tiene interés en investigar su caso. Se le informa que, debido al paso del tiempo, ya no puede demandar el enjuiciamiento de su tío porque la acción penal está “prescripta”.
Sin embargo, si bien en estos supuestos la mayoría de los operadores del sistema judicial entienden que, por el tiempo transcurrido, la acción ha prescripto, hay algunos otros que venimos sosteniendo que, cuando resultan ser niños, niñas y adolescentes quienes fueron las víctimas de abuso sexual, las reglas de la prescripción deben ser analizadas de forma diferente, para así habilitar a que casos como los de Ana puedan prosperar en la justicia.
Esto último puede ocurrir si se aborda la acción penal ya no desde los plazos establecidos entonces por la ley doméstica, sino a la luz de las normas convencionales y constitucionales que consagran el interés superior del niño, la dignidad humana, la igualdad ante la ley y la tutela judicial efectiva, las que ya estaban vigentes en el momento en que ocurrieron las situaciones como las vividas por Ana, y tantas otras personas en situación similar.
Aclaremos primero que los niños, niñas y adolescentes son las personas más vulnerables en relación con la violación a sus derechos fundamentales y, por lo tanto, requieren de una protección específica, contemplada en varios instrumentos internacionales, sobre todo, en la Convención sobre los Derechos del Niño, incorporada a nuestro orden jurídico en 1990, y que forma parte del derecho constitucional desde la reforma de 1994.
Mencionemos también que, según la ley argentina, la acción penal para los delitos castigados con penas divisibles (es decir, no perpetua) prescribe (se extingue), en ausencia de causales de suspensión o interrupción, en un máximo de 12 años, transcurridos desde su comisión o último acto interruptor.
Así era para todos los delitos con esa clase de pena, hasta el año 2011, cuando se dictó la ley 26.705, que estableció para los delitos contra la integridad sexual de un menor de edad, que la prescripción no comenzara a correr sino hasta que la víctima hubiese alcanzado la mayoría de edad.
En 2015, otra modificación sobre el régimen de la prescripción (ley 27.206) dispuso que –en estos delitos– no se compute hasta tanto la víctima sea mayor de edad y formule la denuncia correspondiente, o bien, ratifique la que hubiesen podido efectuar sus representantes legales cuando aún era menor. Así, en nuestro país se encuentra hoy debidamente reglamentada la garantía de tutela judicial efectiva de las víctimas de estos crímenes.
¿Pero qué pasa entonces con los casos anteriores a tal reforma legal y que se denunciaron luego de esos 12 años? En su gran mayoría, corren la suerte del hipotético caso de Ana. Se tienen como “prescriptos”, dejándose a la víctima sin posibilidad de requerir la investigación y el juzgamiento de tan aberrantes hechos, porque el Estado ha renunciado a ello. Para así resolver, la mayoría de los jueces entiende que los delitos anteriores a aquellas reformas legales, no se encontrarían alcanzados por tales disposiciones, pues ven afectado el Principio de Legalidad, uno de los pilares del Estado de Derecho, en su dimensión de la prohibición de aplicar retroactivamente una ley más gravosa.
Sin embargo, somos cada vez más los jueces y fiscales que consideramos que no habría en estos supuestos una afectación real a dicho principio. Un ejemplo reciente es el del caso “Ilarraz”, que tramitó ante los tribunales de la provincia de Entre Ríos. Trata de un sacerdote que había abusado sexualmente –entre 1988 y 1992– de varios seminaristas menores de edad. Los hechos fueron denunciados en 2012 y la defensa ha planteado la prescripción de la acción penal reiteradamente, lo que fue rechazado en todas las instancias.
Sin embargo, somos cada vez más los jueces y fiscales que consideramos que no habría en estos supuestos una afectación real a dicho principio. Un ejemplo reciente es el del caso “Ilarraz”, que tramitó ante los tribunales de la provincia de Entre Ríos. Trata de un sacerdote que había abusado sexualmente –entre 1988 y 1992– de varios seminaristas menores de edad. Los hechos fueron denunciados en 2012 y la defensa ha planteado la prescripción de la acción penal reiteradamente, lo que fue rechazado en todas las instancias.
Aquellos niños tuvieron finalmente la debida respuesta del sistema de justicia, porque estas víctimas están protegidas –desde hace mucho tiempo– por diferentes principios contenidos en normas convencionales y constitucionales, de jerarquía superior a las leyes que reglamentaban la prescripción y que fueron corregidas tardíamente. No aplicarlos –como generalmente viene ocurriendo– ignora la regla de supremacía constitucional y de jerarquía superior del derecho convencional.
No puede desconocerse que los niños, niñas y adolescentes no se encuentran en igualdad de condiciones que una persona adulta para hacer valer su pretensión de justicia, sobre todo cuando -como muchas veces ocurre– quienes los han agredido se confunden con quienes debían protegerlos. Entender lo contrario viola el principio constitucional de igualdad ante la ley.
Negar en estos casos el acceso a la justicia, violenta –también– la garantía de tutela judicial efectiva, afectando por igual el principio –casi universal– del interés superior del niño, que obliga a los Estados a velar por la opción que satisfaga sus intereses.
La impunidad de estos delitos niega el mandato constitucional de protección de la dignidad humana, al impedir acceder a un proceso judicial que determine los hechos denunciados.
No puede desconocerse que los niños, niñas y adolescentes no se encuentran en igualdad de condiciones que una persona adulta para hacer valer su pretensión de justicia, sobre todo cuando -como muchas veces ocurre– quienes los han agredido se confunden con quienes debían protegerlos. Entender lo contrario viola el principio constitucional de igualdad ante la ley.
Negar en estos casos el acceso a la justicia, violenta –también– la garantía de tutela judicial efectiva, afectando por igual el principio –casi universal– del interés superior del niño, que obliga a los Estados a velar por la opción que satisfaga sus intereses.
La impunidad de estos delitos niega el mandato constitucional de protección de la dignidad humana, al impedir acceder a un proceso judicial que determine los hechos denunciados.
Por todo eso debe privilegiarse la interpretación de las normas que permita asegurar el acceso a la justicia para estas víctimas, que –en edad temprana– sufrieron tan graves delitos y tiempo después, lograron estar en condiciones de denunciarlos.
Son muchos los casos, semejantes al de “Ana”, que están en esta situación, algunos de los cuales aguardan la última palabra de nuestra Corte Suprema. Pero seguramente son muchos más los que aún no se han denunciado, y esta definición quizá anime a sus víctimas a impulsar una adecuada respuesta por parte de los tribunales.
Fiscal general ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional (CABA) y docente de la Facultad de Derecho, UBA
Son muchos los casos, semejantes al de “Ana”, que están en esta situación, algunos de los cuales aguardan la última palabra de nuestra Corte Suprema. Pero seguramente son muchos más los que aún no se han denunciado, y esta definición quizá anime a sus víctimas a impulsar una adecuada respuesta por parte de los tribunales.
Fiscal general ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional (CABA) y docente de la Facultad de Derecho, UBA
http://indecquetrabajaiii.blogspot.com.ar/. INDECQUETRABAJA
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Nota: sólo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.