Las leyes deben ser temidas por los delincuentes, no por los jueces
Alejandro Fargosi
Los jueces y la Corte no están solo para dirimir conflictos entre particulares: deben poner en acto la Constitución e incluso declarar inconstitucional cualquier ley, decreto o acción que la viole. El Poder Judicial es un poder del Estado y debe aplicar la Constitución con sabiduría y rapidez, con criterios actuales. Salvo excepciones, no ha existido esa energía jurisdiccional, lo cual contribuyó al progresivo mayor predominio del Poder Ejecutivo en desmedro del Legislativo y del Judicial.
Somos el octavo país entre los más grandes del mundo, con buenos climas, fertilidad, población pacífica sin divisiones religiosas ni raciales y una Constitución magnífica. Nos faltan libertad y obediencia a la Constitución y las leyes, falencias permitidas por un Poder Judicial autocensurado. En los primeros 36 artículos de la Constitución se descubre que son pura teoría, porque no se aplican casi nunca, pese a que la Constitución debe ser una garantía para los gobernados frente a los gobernantes, y no a la inversa.
El art. 28 ordena: “Los principios, garantías y derechos […] no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio”; el 33 agrega: “Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados; pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno.” En criollo: nuestros derechos son sagrados. No pueden ser alterados o retaceados con leyes o decretos que los esterilicen , ni con tributos que confisquen nuestros bienes o los hagan inviables.
Los individuos estamos antes que el Estado y por eso el art. 29 dice: “El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria.”. Burlando esos límites explícitos, el Poder Judicial admite desde hace décadas que se otorguen al Ejecutivo poderes prohibidos, con la excusa de emergencias endémicas. A la inversa, la Corte de EE.UU. sentenció que no se puede invocar la supervivencia del Estado para negar los derechos que son los que justifican la existencia del Estado. Así, cuando se acaba el presupuesto, no aumentan impuestos: cierran oficinas y lo llaman shut down.
Muchos de nuestros problemas se solucionarán con una Corte y jueces que impongan respeto a la Constitución sin buscar excusas para los abusos de poder. Ejemplos: no debe haber regímenes impositivos especiales: el art. 4 CN dice que los impuestos deben ser equitativos y proporcionales; el art. 16 reafirma que la igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas. Sucede lo contrario. Por el art. 5 CN las provincias y municipalidades deben cumplir los principios, declaraciones y garantías de la Constitución, incluida la temporalidad y no reelegibilidad indefinida, y asegurar una eficiente educación primaria. La Corte, en los casos de San Juan, Tucumán, La Rioja, Santiago del Estero y Río Negro dio un gran ejemplo que ojalá generalice a todo el país. No debe haber aduanas interiores y comerciar es libre (arts. 9, 10, 11 y 26). Pero tasas y trabas en muchas jurisdicciones son aduanas de hecho.
Todos tenemos derecho a trabajar, desarrollar industrias, trasladarnos, comerciar, disponer de nuestra propiedad, enseñar y aprender (art. 14 CN). Pero regulaciones, piquetes, impuestos y huelgas limitan hasta anular esos derechos, sin que alguno de los tres poderes nos proteja. No se admiten prerrogativas de sangre, nacimiento, fueros personales ni títulos de nobleza. Todos somos iguales ante la ley y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad (art. 17 CN). Pero hay privilegios ¡y cuántos!. Según el art. 17 CN, “la propiedad es inviolable”. ¿Hay palabra más clara y rotunda que “inviolable”? Pero infinitos atropellos han sido y son cada día convalidados con la excusa de emergencias evitables.
La igualdad debe ser la base de los impuestos y solo el Congreso puede crearlos. Pero las delegaciones al Ejecutivo permiten a funcionarios de cuarto nivel , crearlos y aumentarlos, sin que la Justicia los invalide, ni siquiera cuando llegan a la confiscación que la Constitución decidió hace
La gran inmigración que nos hizo prósperos se convirtió en un problema, porque olvidamos que el generoso artículo 20 de la Constitución está condicionado en el artículo 25
170 años que “queda borrada para siempre”. La gran inmigración que nos hizo prósperos se convirtió en un problema, porque olvidamos que el generoso art. 20 CN está condicionado en el art. 25 CN, que permite gravar con impuestos, restringir y limitar la entrada de los extranjeros que no vengan a trabajar o a enseñar. Somos el único de 195 países, con fronteras abiertas a cualquiera, hasta para delincuentes.
Todos, incluido nuestro 50% de pobres, pagamos impuestos dando educación, salud, planes y vivienda a extranjeros que no trabajan o peor, que siendo de clase media, se radican temporalmente para abusar de nuestra gratuidad universitaria. La libertad ambulatoria del art. 14 CN es una utopía. Podemos circular si lo permiten grupos subsidiados con impuestos. Nuestros gobiernos se esconden tras la libertad de expresión y de peticionar, cuando podrían conciliarse todos esos derechos, admitiendo solo manifestaciones que no perjudiquen a terceros. Se llama orden público y violarlo es impune. Ni siquiera se recuerda que la Constitución ordena que “el pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda […] reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de eéste , comete delito de sedición.” (22 CN).
El epítome del incumplimiento de la Constitución se deduce de su art. 36, que dice: “Atentará […] contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos...”. Ese delito está tan mal legislado que es casi imposible probar la corrupción, máxime cuando el Ejecutivo quema reiteradamente archivos y pocos jueces se atreven a actuar. Para peor, inventaron la mentira del lawfare, que es una negación de las leyes y una búsqueda de impunidad total.
El argumento de que nuestros derechos no son absolutos y pueden ser reglamentados es falso, porque ni leyes ni decretos pueden alterar nuestras libertades (arts. 28 y 33 CN) y eso es lo que ocurre. La buena noticia es que habrá solución cuando la Corte Suprema imponga con rapidez, energía y rigor la plena vigencia de los pocos artículos citados arriba y logre la ejemplaridad de sus sentencias. Así cambiarán muchas cosas. La Constitución y las leyes deben ser temidas por los delincuentes, no por los jueces.
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