Toma de tierras y degradación de las instituciones
Daniel Sabsay
Alfredo Sabat
El derecho de propiedad constituye uno de los pilares en los que se asienta la prosperidad de las naciones. El constitucionalismo estableció su inviolabilidad, así lo contempla el artículo 17 de nuestra Constitución Nacional (CN). Desde la esfera individual es un incentivo crucial para la puesta en marcha de emprendimientos que procuran la realización de las personas en el más amplio sentido de la expresión. El artículo 14 contiene entre los derechos individuales de que gozan los habitantes el de usar y disponer de su propiedad, formulación que complementa la mención anterior. No por casualidad las naciones que han logrado los más elevados índices de desarrollo protegen la propiedad desde sus constituciones y ello se ve seguido del accionar concordante de sus gobiernos.
La tensión entre dos derechos debe saldarse en función del bien jurídico más alto de conformidad con la apreciación del legislador, que nunca debe suprimir un derecho y debe proponer soluciones proporcionales entre los medios aplicados y los fines buscados, tratando de que la que se elija sea la menos gravosa
Como todo derecho no es absoluto y por lo tanto está sometido a las restricciones resultantes de los principios de legalidad, razonabilidad, proporcionalidad y "necesariedad". La tensión entre dos derechos debe saldarse en función del bien jurídico más alto de conformidad con la apreciación del legislador, que nunca debe suprimir un derecho y debe proponer soluciones proporcionales entre los medios aplicados y los fines buscados, tratando de que la que se elija sea la menos gravosa.
Desde hace varias décadas la Argentina asiste a un fenómeno preocupante, la toma o usurpación de terrenos que se lleva a cabo por parte de grupos organizados que persiguen esos propósitos de manera violenta y generalmente conducidos por punteros que apuntan a satisfacer fines "clientelísticos". Asimismo, muchas veces son el producto de delincuentes que utilizan a indigentes con finalidades de lucro. Estas acciones se llevan a cabo so pretexto de satisfacer el derecho a una vivienda digna. El fenómeno se enmarca en una tendencia que tiene muchos años y que tiende a la desvalorización de la propiedad privada, a la que se presenta como una manifestación de egoísmo personal y que por lo tanto debe ceder a favor de los más necesitados. Este tipo de premisas ha penetrado profundamente en una parte importante de nuestra dirigencia. La mayoría de los componentes del Frente de Todos opina así e invoca como su sustento ideológico a la doctrina social de la Iglesia. Más allá del respeto que merecen todos los puntos de vista en una sociedad plural, no puede tolerarse el avasallamiento de los derechos de los propietarios para dar satisfacción a quienes carecen de vivienda. Semejante premisa abre la puerta a la construcción de una sociedad desprovista de reglas en la que todo vale y, por ende, también es posible hacer justicia por mano propia
El derecho internacional de los derechos humanos ha consagrado el derecho a vivir en condiciones de seguridad, paz y dignidad en alguna parte. El Pacto de Naciones Unidas sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que tiene jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22) consagra en su artículo 11 el derecho a una vivienda adecuada al igual que la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 25), entre otros. La grave crisis habitacional que afecta a millones de hogares argentinos ha sido el resultado de la falta de políticas o de, lo que es peor, políticas demagógicas. Cabe llamar la atención sobre la responsabilidad del Estado en la crisis habitacional. La solución no puede venir de la mano de la violencia ya que el Estado de Derecho dispone el monopolio del uso de la fuerza para la autoridad legítimamente constituida.
Lamentablemente, la pandemia ha dado lugar a una curiosa y contradictoria situación. Por un lado, ha provocado el fortalecimiento de un modelo hiperpresidencialista, caracterizado por un gobierno en el que decide casi por completo el Poder Ejecutivo dictando decretos en sustitución del Congreso y violando la Constitución, incluso en materias como la penal y la fiscal, intervención que la CN prohíbe en toda circunstancia. Por otro lado, y como una suerte de curioso correlato, presenciamos la aparición de una violencia creciente de la mano de grupos que motu proprio avasallan derechos. En el caso que nos ocupa, el fenómeno opera sobre la toma de terrenos ajenos. Frente a él las autoridades de los diferentes niveles de gobierno responden con una asombrosa indiferencia; lejos de responder velozmente de modo de detener tan peligrosas actividades, actúan de manera contradictoria, ya sea condenándolas de modo puramente retórico, justificándolas o esgrimiendo con un notable cinismo justificaciones jurídicas que carecen de toda lógica.
Las usurpaciones de Guernica y en diferentes lugares de nuestra Patagonia han tomado gran visibilidad. En Guernica, miles de personas se han asentado a la luz del día, conducidas por punteros que las impulsan a cometer el delito tipificado en el artículo 181 del Código Penal, que prevé prisión de seis meses a tres años a quien despoje a otro de su propiedad a través de las diferentes modalidades que allí se establecen. Desde hace semanas asistimos a órdenes y contraórdenes que surgen desde la Justicia, que ordena el desalojo; el gobernador, que solicita sucesivas suspensiones mientras se negocia con los ocupantes. El ministro de Seguridad provincial, más allá de su acostumbrada exhibición de fuerza, actúa como una suerte de cronista que relata con qué recursos se debe contar para concretar el desalojo. En suma, la ocupación se transforma en un hecho consumado con grave daño para la autoridad del juez, cuyas mandas son incumplidas por quienes deberían ejecutarlas.
En la Patagonia las usurpaciones tienen lugar con una inusitada violencia por grupos de autoproclamados mapuches que reivindican su condición de milenarios pobladores de las tierras que toman. Cabe recordar que la reforma constitucional de 1994 consagró los derechos de los pueblos originarios y, entre otros, les reconoció "la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan". Lamentablemente, a más de un cuarto de siglo de la enmienda la mencionada cláusula, todavía no ha sido debidamente reglamentada. El Estado no logra formular las políticas que le ordena la Ley Fundamental. Pero esto no puede ser un pretexto para que grupos de vándalos destruyan y ocupen propiedades persiguiendo y amedrentando pobladores. La toma de un predio militar en Villa Mascardi exhibió ribetes francamente alarmantes. Al Ejército se le ordenó retirarse y las autoridades abrieron una negociación con los usurpadores proponiéndoles la propiedad de los terrenos, pero con la promesa de no molestar a los vecinos. El Instituto Nacional de Asuntos Indígenas impulsa a grupos de personas a la toma de tierras. Su vicepresidente ha sido sorprendido trasladando contingentes a esos efectos.
Frente a tan desconcertantes comportamientos, fenómenos de este tipo se están multiplicando en todo el país. Se premia a quien delinque, mientras que resulta perjudicado quien ha llevado a cabo los trámites para acceder a una vivienda, en violación del principio de igualdad ante la ley. La organización de Profesores Republicanos ha presentado recientemente una proclama sobre este tema, pero tamaña degradación de las instituciones exige de una rápida respuesta de las autoridades nacionales, de lo contrario el Estado de Derecho quedará hecho trizas.
Profesor titular y director de la carrera de posgrado de Derecho Constitucional (UBA)
: http://indecquetrabajaiii.blogspot.com.ar/. INDECQUETRABAJA
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