martes, 9 de mayo de 2023

INGRESOS


Las condiciones y los límites de las exenciones
Por pedido de la CGT, un dictamen de Economía detalla los requisitos para desgravar adicionales salariales.
Por Silvia Stang
Los bonos por productividad, las compensaciones por gastos de movilidad y la diferencia de valor entre las horas extraordinarias trabajadas en determinados días y las horas ordinarias son conceptos de los ingresos laborales que, bajo ciertas condiciones y con límites, están liberados del impuesto a las ganancias. Eso es así por disposiciones legales que rigen desde hace unos años, aunque el tema ganó protagonismo días atrás, por una consulta técnica que elevó al Gobierno la Confederación General del Trabajo (CGT), referida al tratamiento impositivo que se les debe dar a determinados ítems.
De la respuesta dada a ese requerimiento por la subsecretaria de Ingresos Públicos, Claudia Balestrini, se desprende que no hay nuevos beneficios que surjan de un acuerdo entre la central sindical y el ministro de Economía, Sergio Massa, algo que se había dejado trascender.
En rigor, el informe de la Dirección Nacional de Impuestos en el cual se basa el dictamen de la Subsecretaría expone, a partir de la lectura de leyes y reglamentaciones, cuáles son los requisitos y los topes para el uso de ciertas exenciones o deducciones.
Bonos por productividad
La exención de este ingreso y también del cobro por fallos de caja o conceptos “de similar naturaleza” fue establecida por la ley 27.617, que en un artículo aclara que su vigencia es a partir “del período fiscal iniciado el 1° de enero de 2021”.
El dictamen antes mencionado se remite a las reglamentaciones vigentes e indica que la liberación del impuesto rige con la condición de que debe tratarse de rubros remuneratorios “creados por convenciones colectivas o contrato individual”, cuyo cobro dependa del cumplimiento de “pautas o metas objetivas de incremento de la producción”.
El decreto 336/21 aclara que en la cláusula que crea el bono debe explicarse su funcionamiento, con la mención de las metas y de los criterios de comparación con el nivel de producción de períodos previos. También señala que el aumento de lo producido no puede ser por una extensión de la jornada laboral.
En cuanto a los “fallos de caja”, la normativa describe que son las compensaciones por el riesgo de tener faltantes de dinero por parte de quienes se dedican a cobranzas y pagos.
¿Son válidas las exenciones para empleados fuera de convenio? “Entendemos que se da una interpretación amplia en beneficio del trabajador; la ley no fija limitaciones y resulta acertada esa consideración, teniendo en cuenta la incidencia actual del impuesto en los sueldos”, respondió, ante la consulta Gabriela Russo, presidenta del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires.
El dictamen de Ingresos Públicos surge de una consulta hecha por la CGT con el objetivo de que se aclarara el alcance de las exenciones para quienes están en convenios colectivos de trabajo firmados por sindicatos. Sin embargo, la ley se refiere expresamente a bonos también surgidos del “contrato individual”. Las respuestas dadas por Economía “constituyen un precedente que, según entendemos, aplica para el personal fuera de convenio, en la medida que los conceptos liquidados reúnan idénticas características”, dijeron en el Consejo Profesional.
Más allá de ese punto, hay una condición para la exención que proviene de la ley: la remuneración mensual no debe exceder una determinada cifra, que este año es de $808.124,73 (el equivalente a dos veces el piso salarial para pagar el tributo).
Además de los requisitos, se estableció que la exención es por ciertos montos. Es decir, no siempre la totalidad del importe del bono o del pago por fallo de caja queda al margen de Ganancias. El tope, actualizable, es en 2023 de $180.673,28.
Una conclusión del dictamen es que ese límite es válido “para cada bono por productividad, para cada fallo de caja y para cada concepto de similar naturaleza”. Es decir, si se percibe más de un adicional, el tope de lo exento rige por cada uno de ellos, “en tanto y en cuanto las pautas que determinan su cuantía [las metas fijadas] sean diferentes”.
Movilidad y viáticos
En este caso rigen deducciones que aplican los empleadores al realizar el cálculo del impuesto. Es decir, a diferencia de lo que ocurre con otras deducciones (que implican montos que se descuentan del ingreso imponible), este concepto no debe ser informado por el empleado. El tope deducible es de $180.673,27 por 2023, como regla general, lo cual lleva a que el importe de lo que puede dejar de tributarse es de $5269, como promedio mensual.
Sin embargo, hay dos situaciones especiales. Para quienes trabajan en el transporte de larga distancia de pasajeros la cifra deducible es de $451.683,19 por este año. E impacta en una reducción del tributo de hasta $13.174, promedio mensual.
La otra situación es la de los camioneros. Más específicamente, y según una reglamentación de inicios de este año, de quienes están en el convenio 40, del sindicato de Pablo Moyano. Lo dispuesto con exclusividad para ese grupo se traduce en la existencia de una deducción de la base imponible, por 2023, de hasta $2.258.415,95. Y esto se da por un cambio de la ley de Ganancias que, con efecto desde 2022, incluyó el Gobierno en el Presupuesto 2023.
Horas extras
Sobre este ítem, el dictamen oficial remite a un artículo de la ley 27.346, de 2016, que dispuso la exención para la diferencia entre el valor de las horas extras y el de las horas ordinarias, siempre que los servicios sean prestados “en días feriados, inhábiles y durante los fines de semana”.
El escrito recuerda otra disposición legal: los pagos por horas extras que no tienen el beneficio de la exención, si bien se incluyen en la base imponible, no pueden provocar un alza de la alícuota. Es decir, no puede haber, por el hecho de trabajar más tiempo que el habitual, un salto de escalón dentro de la tabla que define, en función de rangos de ingresos, cuál es la tasa de imposición.

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