martes, 27 de junio de 2023

EDITORIAL Y Digitalización en el aula


Delito, condena y sufragio
Resulta razonable que personas con cierto tipo de condena judicial no accedan al voto; más aún si la ley ya lo prohíbe, como destaca el procurador Casal
El dictamen del procurador general de la Nación,Eduardo Casal,en el que ratifica la constitucionalidad de la prohibición de votar para las personas que se encuentren presas con condenas firmes de tres años o más resulta acertadamente fundamentado y será la Corte Suprema de Justicia, en definitiva, la que deba pronunciarse sobre este asunto.
La intervención de Casal tiene su origen en la presentación judicial realizada por un preso que purga una condena a seis años de cárcel por haber sido considerado autor penalmente responsable del delito de tenencia ilegítima de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por haber intervenido más de tres personas para cometerlo. Su abogado presentó la demanda para que se habilite a su representado a votar en los comicios de este año y, paralelamente, que se declare la inconstitucionalidad de artículos de los códigos Penal y Electoral Nacional que determinan aquella prohibición. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata, a cargo de la ejecución de la pena, rechazó la denuncia, pero la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió por mayoría que resultan inconstitucionales las normas que impiden el derecho al voto.
En rigor, la inhabilitación para votar no es una pena autónoma de la principal por la cual se dispuso el monto de la condena, y finaliza cuando esta concluye. Se trata de una accesoria del delito cometido, que los legisladores sancionaron en función de los parámetros que los jueces toman en cuenta a la hora de determinar la pena. Eso implica que tampoco sea una inhabilitación idéntica en el tiempo para todos los condenados, sino que dependerá de la gravedad de cada delito.
Desde algunas usinas políticas defensoras de los derechos humanos se ha intentado establecer un parangón entre este caso y lo decidido por la Corte Suprema de Justicia en 2002, cuando se pronunció en favor de los derechos de los detenidos a no quedar fuera de la nómina de electores habilitados para sufragar que integran el padrón electoral. Como se ve, no es un hecho para nada asimilable. Aquel pedido había sido realizado mediante la presentación de un amparo presentado por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y los detenidos en esas condiciones pudieron sufragar en los comicios de 2007, tras haber reglamentado el Poder Ejecutivo la modificación legislativa del Código Electoral. El presidente para esa fecha era Néstor Kirchner.
Respecto del cuestionamiento que plantea este nuevo caso, Casal sostiene en su dictamen que, “en efecto, la inhabilitación electoral priva a quien la sufre del ejercicio del derecho del voto, que es trascendental para la vida democrática”, pero aclara también que el derecho a la libertad, que tiene la misma o incluso mayor trascendencia, admite penas accesorias como, por ejemplo, establecer multas, inhibiciones, decomisos, privación de la patria potestad o de la administración de bienes, previstas en el Código Penal. Es decir, no es un hecho novedoso que ello ocurra ni sucede fuera de ningún marco legal.
Por otro lado, recuerda el procurador general que, cuando se refiere a derechos políticos, la propia Convención Americana sobre Derechos Humanos, luego de declarar la vigencia del derecho a votar y a ser elegido, aclara expresamente que la ley puede restringir su ejercicio, entre otras razones, precisamente “por condena, por juez competente, en proceso penal”.
Cabe recordar que otros factores admisibles a la hora de establecer restricciones al derecho al voto son la edad, la capacidad civil o mental, la residencia o el idioma. Ello muestra que la misma Convención no previó ese derecho como un absoluto
Por lo demás, resulta determinante el dictamen de Casal cuando establece que la “declaración de inconstitucionalidad configura un acto de suma gravedad que debe ser considerado como de última razón de orden jurídico y que solo cabe acudir a ella cuando no existe otro modo de salvaguardar algún derecho o garantía amparado por la Constitución nacional”.
Más allá de que lo que se cuestiona en esta nueva presentación judicial –lo que las propias leyes hoy determinan–, pensar en que a mayor condena corresponden mayores restricciones no parece una valoración desacertada desde el propio sentido común.

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Digitalización en el aula

Una encuesta del Observatorio Hacer Educación, de la Universidad de Buenos Aires (UBA), hizo foco en la población en general y en la comunidad educativa, a través de 405 docentes, para conocer sus percepciones. El 67% de la población asignó a la educación el mayor peso en la construcción de un futuro exitoso, por encima de contar con una red de buenos contactos (27%), con leves diferencias entre los docentes, para quienes la proporción fue de 52% a 33%. De manera casi unánime, todos destacaron el valor del involucramiento familiar en la educación, mientras que un 50% rechazó sumar horas a la jornada escolar, contra un 47% que opinó lo contrario.
La propuesta de rechazar los paros docentes cosechó un 55% de desacuerdo entre la población general y los docentes. Una amplia mayoría coincide en que los docentes deben trabajar en una escuela solamente y que sus salarios deben ser mejores. Acuerda también en que deben ser evaluados anualmente para mantenerse en sus puestos.
También expresaron ampliamente su convicción sobre la necesidad de que la tecnología adquiera mayor protagonismo, pero tanto entre la población en general como entre los docentes se rechazó en forma mayoritaria el uso de los celulares en las aulas y el aprendizaje por medio de redes sociales.
En Italia se dispuso recientemente que celulares y dispositivos electrónicos solo podrán permanecer en el aula con fines educativos. Un estudio presentado en el Senado italiano había destacado los efectos sobre la concentración, la memoria y el espíritu crítico de los niños. Apelarán así a la responsabilidad estudiantil sin establecer sanciones. Distraerse con el celular impide seguir las lecciones y constituye también una falta de respeto al docente, cuya autoridad debe ser restituida.
Del mismo modo, Suecia ha decidido paralizar su plan de digitalización en las aulas para volver a los libros de texto. Los defensores de la medida argumentan que se viene produciendo un descenso en los niveles de lectoescritura y comprensión lectora. La responsable de la decisión, la ministra de Educación, Lotta Edholm, advirtió sobre los riesgos de crear una “generación de analfabetos funcionales”. Anunció así que el financiamiento sueco se dirigirá ahora a la distribución de libros de texto con el fin de garantizar que cada estudiante tenga un libro por asignatura para recuperar puntaje en comprensión lectora de las pruebas internacionales Progress in International Reading Literacy Study (Pirls, por sus sigla en inglés), luego del descenso que registró ese país en los últimos años.
Desde estas columnas hemos ponderado la Campaña Nacional por la Alfabetización, que más de cien ONG impulsan para dar mayor visibilidad a la crítica situación local en materia de comprensión lectora. Si bien en la Argentina estamos a años luz de las altas tasas de digitalización suecas, cabe decir que la medida cosechó también mucha oposición entre quienes temen que lo que se cree sea una sociedad de analfabetos digitales.
Las posiciones extremas nunca fueron buenas. En todo caso, el desafío es equilibrar el uso de tecnología y libros en las escuelas, alejándose de decisiones de corte político para resolver según cánones pedagógicos.
La cuestión no pasa por los soportes, sino por la eficacia de las propuestas didácticas. Nos encontramos ante un escenario complejo con muchos vectores al que debemos dedicarle la máxima atención, puesto que no hay futuro sin educación.

http://indecquetrabajaiii.blogspot.com.ar/. INDECQUETRABAJA

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