martes, 29 de agosto de 2023

GANANCIAS


Las claves de los cambios vigentes desde este mes 
Las modificaciones al esquema impositivo traen alivio, pero no alcanzan para compensar el daño de la inflación.
por Silvia Stang

El piso salarial para que un empleado quede alcanzado por Ganancias es desde este mes de $700.875 en bruto, o de $581.726 si se considera la cifra una vez descontados los aportes para financiar el sistema de seguridad social. Será así por efecto de una medida que, en rigor, responde de manera parcial a la necesidad de corregir el esquema. Hace tiempo que la inflación, que en estos meses acelera su ritmo, distorsiona las bases de Ganancias y provoca que, para un grupo de trabajadores, se incremente significativamente el porcentaje efectivo que representa el impuesto sobre los ingresos.
El nuevo salario más bajo alcanzado por Ganancias es un 73,4% superior al vigente en el inicio de 2023, al tiempo que, tras la devaluación del peso decidida el día después de las PASO por el Gobierno, las estimaciones de algunas consultoras –realizadas en un escenario aún incierto– prevén que la inflación acumulada en los primeros ocho meses del año superará en varios puntos ese porcentaje .
Por otro lado, si bien las medidas traerán un alivio de acá en más para los empleados cuyos ingresos siguen gravados y provocarán, además, la devolución de montos ya descontados, tales efectos surgen de una actualización del esquema que es incompleta, por lo que el impacto será bastante acotado. Queda muy lejos de alcanzarse el objetivo de que no se eleve la carga tributaria sobre ingresos que, en rigor, van perdiendo poder adquisitivo.
Las modificaciones fueron formalmente establecidas por los decretos 414 y 415 y por la resolución 5402 de la AFIP. A continuación, las principales claves, según la normativa vigente al cierre de esta edición.
1) Quiénes continuarán alcanzados por el impuesto
Desde ahora, y en principio hasta diciembre, habrá descuento por Ganancias cuando el salario del mes, o bien la remuneración promedio del período comprendido entre agosto y el mes que se esté liquidando, supere los $700.875. Esto no altera el criterio de piso de ingresos gravados que rigió en 2023 para los períodos previos (entre enero y abril la base fue de $404.062, y entre mayo y julio, de $506.230).
¿Por qué la cifra es de $700.875? Desde 2018 y según lo que dispone una ley, todas las variables que definen quiénes tributan y cuánto, se actualizan al iniciarse cada año. Para hacer ese reajuste se aplica una suba de igual porcentaje que el aumento interanual registrado a octubre por la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte). En enero de este año la suba fue de 78,84%, bastante por debajo de la inflación de 2022, de 94,8%. Desde 2021, y según lo dispuesto por el Congreso, el Poder Ejecutivo tiene facultades para modificar, en meses diferentes a enero, el piso de ingresos para tributar.
Este año se dispuso que, a partir de los ingresos de mayo, una suba de la remuneración más baja para pagar Ganancias de $404.062 a $506.230; la cifra se reajustó entonces en el mismo porcentaje de suba que había tenido el Ripte después de octubre de 2022 y hasta febrero de este año. El aumento del piso fue de 25,28%. Para la nueva modificación se tuvo en cuenta lo ocurrido con el Ripte después de febrero y hasta junio: en ese lapso el indicador avanzó un 38,45%. Al aplicar ese porcentaje a $506.230, se llegó a $700.875.
En el caso de los jubilados, el haber mensual más bajo para tributar será también de ese monto. La regla para este grupo es que, si se cumple con determinados requisitos, se paga Ganancias a partir de un haber mensual equivalente al mínimo multiplicado por ocho. Pero, si ese valor de referencia es más bajo que el piso imponible vigente para los trabajadores en actividad, entonces es esta última variable la que se aplica también a las jubilaciones.
Este mes, el haber mínimo multiplicado por ocho equivale a $567.506, en tanto que en septiembre el valor subirá a $699.678. Por tanto, la cifra estará en ambos meses por debajo de los $700.875. Es minoritario el grupo de jubilados que, en algunos casos por haber logrado fallos judiciales a su favor, cobra ingresos de esa cuantía.
2) Qué pasa con los salarios levemente mayores al piso

Desde que comenzó a instrumentarse un mecanismo de actualizaciones del impuesto solo parciales, por fuera del reajuste anual, el esquema incorporó deducciones especiales incrementadas para salarios ubicados en un cierto rango.
Desde este mes, para quienes tienen remuneraciones de entre $700,875,01 y $808.101 se descontarán determinados montos del ingreso antes de calcularse el impuesto (son montos establecidos por la AFIP, diferenciados en función de pequeños rangos de ingresos), de forma tal de evitar que algunos asalariados terminen ganando en mano menos que otros que, al tener remuneraciones inferiores, quedan liberados de Ganancias. Para ver si corresponden estas deducciones en los próximos meses, se tendrá en cuenta el salario de cada período en cuestión y también la remuneración promedio del lapso comprendido entre agosto y el mes liquidado (así, hasta diciembre).
Esa medida, que se dispuso cada vez que se elevó el piso, no alcanzó para evitar que en los últimos tiempos se generaran distorsiones en el esquema. Porque, al quedar congelados varios meses –para quienes tributan– los valores de la tabla de alícuotas y también los montos de las deducciones personales (que se descuentan del ingreso antes de calcular el impuesto), la carga fiscal se va haciendo más pesada, aun cuando los ingresos tienen igual o, como pasa muchas veces –y casi siempre en tiempos de inflación acelerada–, menor poder de compra que antes. De todas formas, este mes (por primera vez desde que se sube el piso para tributar en meses que no son enero) habrá un cambio en los valores de la tabla de alícuotas del impuesto, como se explica en el punto siguiente.
3) Cuál será el alivio para quienes siguen tributando
El decreto 415 le encomendó a la AFIP una suba de 35% de los valores de los ingresos mínimo y máximo que permiten ubicar a los trabajadores en uno de los nueve escalones que integran la tabla de alícuotas. Esa tabla determina que, a mayor ingreso imponible, mayor tasa de imposición. El ingreso imponible es el salario una vez descontados tanto los aportes (a la jubilación, a la obra social y al PAMI), como los montos no gravados establecidos por ley para todos por igual (en 2023, en el caso de los asalariados, la cifra anual es de $2.619.762), y los importes deducibles por los conceptos que cada persona declara en el formulario Siradig, por familiares a cargo o por gastos. En el caso de cada hijo, por ejemplo, se descuenta por todo 2023 una cifra de $212.356,37.
La suba de los valores de la tabla, formalmente dispuesta por la resolución 5402 de la AFIP, es retroactiva a enero. Es decir, se usan los nuevos montos para calcular el impuesto de todo el año, y no solo el que corresponde a partir de este mes. Eso significa que los empleadores deberán recalcular el tributo del período que va de enero a julio y devolver parte de lo ya retenido.
Hay una luz de alerta en este punto: la suba de los valores de la tabla fue dispuesta por un decreto de necesidad y urgencia. Y, según advierte el contador Marcos Felice, autor del Blog del Contador, si el cambio no se aprueba por ley, no será finalmente válido. En ese caso, en la liquidación anual del impuesto se debería hacer un recálculo considerando los valores de las escalas sin el aumento del 35%, algo que determinaría un impuesto mucho mayor a los montos retenidos. Y, así, los empleados tendrían “retenciones enormes en mayo de 2024”, cuando se haga la cuenta final del impuesto de 2023.
Para el grupo de personas que hasta ahora no se había visto alcanzado por las medidas de actualización parcial (para las que no se aplican deducciones especiales), el cambio de la tabla “resulta poco significativo”, concluye un informe del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires. Esa apreciación responde a que no se modificaron los valores de la llamada ganancia no imponible y la deducción especial (que determinan que, por todo este año y del ingreso de cada persona, $2.619.762 queden liberados de Ganancias).
4) Cuándo se devolverá una parte de lo ya retenido
Con la liquidación de las remuneraciones de agosto y septiembre deberán ser restituidos, en partes iguales, los montos que surjan de la diferencia entre lo efectivamente descontado entre enero y julio y lo que debió haberse retenido según el cálculo hecho con los valores de la tabla actualizados en un 35%. Las cifras deberán discriminarse en los recibos.
5) Cuál será el efecto real de las medidas aprobadas

Tal como se indicó, mientras que el efecto es importante para quienes dejan de pagar Ganancias, para los empleados que siguen alcanzados por la carga, y sobre todo para quienes no rigen las ya explicadas deducciones especiales incrementadas, el impacto es modesto.
Un asalariado que empezó 2023 con una remuneración bruta de $600.000 y que va recibiendo reajustes que lo llevan a percibir, en todo el año, un sueldo promedio de $868.535, tendrá descuentos por Ganancias que sumarán el equivalente al 18,1% de su ingreso neto anual. Es un porcentaje casi un punto y medio inferior al que hubiera pagado por el impuesto en caso de no haber cambios (en esa hipótesis, la tasa efectiva del tributo hubiera sido de 19,5%). Así, según el cálculo realizado por economistas del Instituto Argentino de Análisis Fiscal (Iaraf), con un sueldo bruto en todo 2023 de $10.422.427 se pagará $1.659.335 de impuesto anual. Sin embargo, si no se hubiera dispuesto ninguna modificación, pero tampoco hubieran ocurrido los incrementos de precios, es decir, si no hubiera inflación, o si todo su efecto quedara compensado por actualizaciones al esquema de Ganancias, entonces el descuento equivaldría a un porcentaje mucho menor que el 18,1% del sueldo neto: sería, en tal, caso, de 12,3%.
6) Qué pasa si alguien que pagó Ganancias no está trabajando
La resolución de la AFIP indica que si la relación de trabajo por la cual en unos meses de 2023 se descontó Ganancias ya no existe, ni la persona tiene un nuevo empleador que sea agente de retención, entonces para recuperar lo descontado de más habrá que inscribirse en el impuesto y presentar una declaración jurada ante el organismo de recaudación.
Los empleadores deben recalcular el impuesto correspondiente al período de enero a julio y hacer un reintegro de los montos que se descontaron de más

http://indecquetrabajaiii.blogspot.com.ar/. INDECQUETRABAJA

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