martes, 18 de febrero de 2020

EL RIACHUELO Y LAS AGUAS TURBIAS


Riachuelo: entre la esperanza renovada y una nueva frustración

Raúl Estrada Oyuela
El monitoreo del Riachuelo que realiza la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo no muestra mejoras en la calidad de las aguas ni en los lodos del lecho ni en la calidad del aire, a pesar de que el fallo de la Corte del 8 de julio de 2008 ordenó recomponer esos elementos y evitar daños futuros. Se hicieron mejoras cosméticas retirando cascos abandonados, pero los datos del monitoreo comprueban que todo sigue igual y las comunicaciones de la Acumar a la Justicia se refieren a modestas metas de mejoras para el año 2042.

El agua, para depurarse, necesita tener oxígeno disuelto (OD). Eso es imposible por las descargas de efluentes contaminados que permite la reglamentación vigente. En su resolución 1/2007, la Acumar adoptó como propias las normas que desde hacía varias décadas regían en la provincia de Buenos Aires, incluso para las descargas en el litoral marítimo. Por la resolución 46/2017 esos parámetros se siguen aplicando hoy.

La autoridad de cuenca, aunque tiene competencia para regular las emisiones de gases y partículas, no lo hizo. Su resolución 2/2007 solo adoptó una lista de parámetros para medir la presencia en la atmósfera de ocho contaminantes, a simple título informativo. Incluye el benceno sin fijarle un tope ni método de medición. Los informes presentados en la Justicia simplemente dicen: "No se han registrado excedencias" en algunos de ellos, pero no informan sobre el plomo ni las partículas sedimentables.

Avanzan para concluirse en 2022 las obras del colector margen izquierda y su emisor subfluvial que llevarán al Río de la Plata, a 12 km de la costa, las aguas cloacales que hoy se descargan en el Riachuelo. Es una obra importante y necesaria. Tiene un crédito de 800 millones de dólares del Banco Mundial y debió terminarse en 2016, pero no es suficiente porque las aguas irán con coliformes fecales y Escherichia coli, sin que se haya aprobado un estudio de impacto ambiental.
El mínimo de oxígeno que se requiere para que exista vida aeróbica en un curso de agua son cinco miligramos por litro (5 mg/l). La meta de la Acumar para las cuencas media y baja es llegar 2 mg/l para el año 2042. Ni eso se está alcanzando.

La primera medición de oxígeno disuelto que hizo la Acumar en el Puente Avellaneda, el 14/7/2008, dio un décimo de ese valor: 0,5 mg/l. El 27/7/2017 dio todavía menos: 0,4 mg/l. El monitoreo no es regular en su periodicidad ni en los puntos de observación. No hay datos suficientes de los dos últimos años y el memorándum presentado en el Juzgado Federal de Morón el 18/12/19 explica que no incorpora una comparación "debido a que se trató de una campaña ad hoc". En Puente La Noria el 19/11/2008 registró 0,6 mg/l y el 23/3/2018, último d
ato publicado, indica 1,33 mg/l.
La principal fuente natural de oxígeno en el agua es la atmósfera. El efecto de olas o cascadas aumenta su absorción. Otra fuente es la fotosíntesis de las plantas acuáticas. Ese oxígeno es consumido por las bacterias, las materias orgánicas en descomposición y la oxidación de metales y químicos que se encuentren en el agua. Estos elementos llegan al Riachuelo con los efluentes que generan la demanda bioquímica de oxígeno (DBO) y la demanda química de oxígeno (DQO). Para la (DBO) producida por contaminantes descargados en el Riachuelo, la Acumar tiene como meta que en 2042 sea menor de 15 mg/l. En el Puente Avellaneda el 14/7/2008 era de 30 mg/l y el 21/11/16 llegaba a 54,4 mg/l. No hay mediciones más recientes. En el Puente La Noria era de 26 mg/l el 10 de junio de 2018; tampoco hay mediciones recientes.

La Acumar también mide la demanda química de oxígeno (DQO), pero a pesar de los reclamos, y apartándose de los usos internacionales, no la toma en cuenta en sus modelos ni ha establecido un objetivo de reducción. En el Puente Avellaneda el 14/7/2008 la DQO era de 49,4 mg/l y el 10/10/2018, 35,9 mg/l. En Puente La Noria el 10/6/2008 la DQO era de 83,2 mg/l y el 25/9/19, de 56 mg/l.El 14 de mayo de 1887, en el caso de los saladeristas que contaminaban el Riachuelo, la Corte Suprema estableció: "Ninguno puede tener un derecho adquirido de comprometer la salud pública y esparcir en la vecindad la muerte y el duelo con el uso que haga de su propiedad, y especialmente con el ejercicio de una profesión o de una industria". Sin embargo, esto continúa hasta hoy.

Desde entonces hubo muchos planes y anuncios, pero se abrió una esperanza diferente ante la presentación de un grupo de vecinos y personas que vivían o trabajaban en la cuenca. El 20 de junio de 2006, la Corte declaró su competencia originaria "con respecto a las pretensiones concernientes a la prevención, la recomposición y el resarcimiento del daño colectivo".
Seis meses después se publicó la ley 26.168, que creó la Acumar. Fue un proyecto del Poder Ejecutivo aprobado por el Congreso con la conformidad de la Ciudad, la provincia y los municipios involucrados. La entonces senadora Cristina Fernández de Kirchner, al presentarlo, explicó: "En realidad, lo que hoy vamos a abordar no es el plan de saneamiento en sí mismo, sino la creación del instrumento que va a permitir abordar prolijamente el problema de la contaminación".
Entretanto, la Corte, después de escuchar a las empresas demandadas y los informes oficiales no siempre satisfactorios, el 23 de febrero de 2007, declaró que "carecía de los elementos cognitivos necesarios para pronunciarse" y ordenó la intervención de la Universidad de Buenos Aires, cuya opinión utilizó luego para avanzar en el proceso.
Pero el Poder Judicial todavía carece de un cuerpo de peritos en materia ambiental, que debe ser multidisciplinario. El 14/3/2018 me tocó proponer su creación en la audiencia realizada en la Corte, pero no fuimos escuchados. Esa carencia es una de las causas por las que ni el tribunal de ejecución ni la propia Corte consiguen hacer cumplir las resoluciones y los fallos que adoptan. Finalmente, el 8 de julio de 2008, la Corte le dio contenido a la función de la autoridad de cuenca y dispuso: "Debe perseguir tres objetivos simultáneos, consistentes en la mejora de calidad de vida de los habitantes de la cuenca; la recomposición del ambiente en la cuenca en todos sus componentes (agua, aire y suelos), y la prevención de daños con suficiente y razonable grado de predicción".

Para alcanzar esos objetivos, estableció indicaciones precisas sobre la información pública que la Acumar debe producir, el tratamiento de la contaminación de origen industrial, el saneamiento de basurales, la limpieza de las márgenes del río, la expansión de la red de agua potable, los desagües pluviales, el saneamiento cloacal y el plan sanitario de emergencia, y los programas de relocalización habitacional. Se van a cumplir 12 años de ese fallo, su ejecución ha generado cerca de mil expedientes en la Justicia, algunos muy escuetos, pero varios con más de 4000 fojas, y la esperanza creada por una sentencia ejemplar se ha convertido en una ilusión frustrada.

Apoderado de la Asociación de Vecinos La Boca

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