miércoles, 18 de noviembre de 2020

MÁS QUE SISTEMA PROVISIONAL ES UN HORROR, UN ROBO Y APUNTA A LOS DÉBILES ¡¡¡ COBARDES!!!!


Sistema previsional: cómo funciona y a qué desafíos se enfrenta
Sostener la tasa de cobertura previsional, en un contexto de fuerte problemática laboral, es uno de los grandes desafíos sociales de la Argentina 


Santiago Bulat


1Definición. El sistema previsional en la Argentina incluye la cobertura de los riesgos sociales asociados a la vejez, invalidez y fallecimiento. Su eje principal es el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Sin embargo, en la práctica existen más de 120 regímenes independientes, entre las cajas de previsión y seguridad social para profesionales, las de empleados municipales, las de compensación y las de diversas fuerzas de seguridad. El SIPA es un sistema de naturaleza contributiva, o sea que para tener derecho a acceder a los beneficios del régimen es imprescindible haber aportado. No obstante, las limitaciones de la creación de empleo formal y las características del mercado de trabajo tuvieron efectos negativos sobre la sostenibilidad del sistema y se recurrió una y otra vez a soluciones ineficientes y de corto plazo.

2 Historia. Las primeras cajas de jubilación se crearon en 1904 e incluyeron a los empleados de la administración pública y los ferroviarios. Entre 1916 y 1930, la cobertura previsional se expandió a la mayoría de los trabajadores del sector público, de bancos, compañías de seguro, a los periodistas, marinos mercantes y aeronáuticos. En 1954hubo un cambio sustancial: se asumió la lógica de reparto como principio estructurante (las cotizaciones de los trabajadores activos financian las pensiones existentes). Cuatro años más tarde se dispuso que el haber de la jubilación ordinaria sería equivalente al 82% móvil de la remuneración mensual asignada al cargo del afiliado (eso fue derogado en 1969). Los desmanejos y cambios en los métodos de financiamiento llevaron a que en 1986 se decretara la emergencia previsional, lo que permitió congelar juicios contra el Estado y fijar un nuevo mecanismo para el cálculo de haberes. En 1993, la ley 24.241 creó el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP). Hasta 2008 nuestro país contó con un régimen mixto: uno público, organizado como un sistema de reparto y otro privado, basado en la capitalización individual. En 2008, con la creación del SIPA, se dio por finalizado el régimen de capitalización individual, en el que estaban las AFJP, y se volvió a un sistema de reparto puro.
3 Moratorias. Las moratorias han permitido a muchas personas (hayan trabajado o no) sin aportes o con aportes insuficientes acceder a los beneficios del sistema contributivo. La prestación corresponde por lo general a una jubilación mínima menos una detracción, por un tiempo, por no haber hecho aportes antes. La primera fue en 2006, cuando se dispuso que los trabajadores podían generar un plan de pagos por aportes adeudados y abonar una primera cuota, dejando que el resto se cancelara con descuentos del haber otorgado. El mayor problema de este esquema es que no distinguía entre adultos ricos o pobres, algo que mejoró en 2014. Mientras que el gasto previsional representaba 5% del PBI en 2005, en 2017 llegó a 12%.

4 Fórmula. La actual discusión (que no es el factor de sustentabilidad del sistema) es sobre la fórmula de movilidad. El objetivo es proteger el poder adquisitivo de los beneficios, dando previsibilidad en el largo plazo. En casi todo el mundo eso se hace siguiendo inflación, salarios o una combinación de ambos; ahora la Argentina volvería a adoptar la recaudación entre sus variables, un elemento que no aporta al objetivo dada su alta volatilidad, la información poco transparente y los frecuentes cambios de reglas en función de políticas tributarias.

5 Desafíos. En la Cepal destacan que los desafíos deben abordar cuatro frentes: el derecho a la cobertura de ingresos para los adultos mayores; la construcción de un esquema contributivo con una adecuada y sostenible proporcionalidad entre haberes de pasivos y salarios de activos aportantes; la corrección de las fragmentaciones injustificadas y la consistencia con las definiciones tributarias y el resto de la política fiscal.

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