jueves, 9 de febrero de 2023

EL ASESINATO DE FERNANDO


Fortalezas y debilidades del fallo, en la mirada de abogados penalistas
Especialistas coinciden en que la resolución del Tribunal Oral Nº 1 de Dolores fue justa y acorde a derecho, pero que tiene algunas aristas que avalarían la revisión en Casación
Gustavo CarabajalLos jueces María Claudia Castro, Christian Rabaia y Emiliano Lazzari (izquierda)
A partir del momento en que se conoció la sentencia contra los ocho acusados del homicidio de Fernando Báez Sosa se sucedieron las críticas contra el veredicto de todas las partes que intervinieron en el proceso. El veredicto será objeto de recursos que presentarán la defensa de los ocho condenados; los abogados que representan a los padres de la víctima, Silvino Báez y Graciela Sosa, y los fiscales Juan Manuel Dávila y Gustavo García.
Graciela, la madre de Fernando, afirmó que la sentencia le había llevado algo de tranquilidad. No obstante, su abogado, Fernando Burlando, anticipó que en las próximas horas se concentrará en la lectura de los fundamentos para presentar un recurso en el que solicitará la revisión de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Oral Nº 1 de Dolores que condenó a prisión perpetua a cinco acusados e impuso quince años de prisión para los otros tres imputados, por considerarlos partícipes secundarios.
La misma diferencia de criterios y cuestionamientos a la sentencia se concretó también entre los abogados, que, aunque tuvieron críticas para el veredicto, coincidieron en que la resolución había sido justa y ajustada a derecho.
“La sentencia del juicio oral por el homicidio de Fernando Báez Sosa reconcilió a la gente con la Justicia. La sentencia constituyó un punto de inflexión”, expresó el abogado Mauricio D’Alessandro, al resaltar el impacto social de la resolución dictada por el tribunal dolorense. Además, el letrado destacó el desarrollo transparente del debate que se realizó entre el 2 de enero y el 6 de febrero.
“El proceso contempló todas las garantías. No hubo apremios. Se respetó el silencio de los acusados sin que ello implicara una presunción en su contra. Declararon testigos, se sumaron a las pruebas digitales entregadas por los imputados, que aportaron las claves de sus teléfonos celulares. Todas esas pruebas se completaron con grabaciones de las cámaras de seguridad y las que los particulares hicieron con sus dispositivos móviles. Todas esas grabaciones aportaron algo”, agregó D’Alessandro.
Además, el abogado aportó una crítica contra la defensa de los condenados, aunque sin nombrar al colega que cumplió ese rol. “Los imputados tuvieron la defensa más amplia. No obstante, este juicio sepultó una generación de abogados. De los abogados del ‘yo no fui doctor’. Le poníamos a la Justicia la obligación de probar. Pero la Justicia, sin medios, no podía encontrar la prueba”, sostuvo D’Alessandro.
En el momento posterior a que la fiscal de Villa Gesell presentó su dictamen para que los ocho acusados del homicidio de Fernando Báez Sosa fueran sometidos a juicio oral, la defensa de los imputados tuvo la posibilidad de elegir que fueran juzgados por un jurado popular. No obstante, el defensor se inclinó por la opción de que los imputados fueran juzgados por un tribunal técnico o profesional. Esta circunstancia fue destacada por D’Alessandro, que sostuvo que la mayor tasa de condenas corresponde a tribunales técnicos, con más veredictos condenatorios que los jurados populares.
“Esta sentencia también nos dejó una lección. Los acusados de asesinar a Fernando Báez Sosa fueron condenados por un tribunal formado por jueces profesionales. Esto significa que la gente grita en los medios de comunicación y en las redes sociales, pero en el momento de condenar a alguien por un delito grave se apiada, como algunos hicieron con los imputados por el homicidio del joven estudiante de Derecho. Los juicios por jurados populares tienen muy baja tasa de condenas”, sostuvo el abogado.
La escala penal elegida
Para Fernando Soto, defensor del policía Luis Chocobar, en la sentencia se logró probar que hubo intención de matar por parte de los acusados.
“La sentencia fue bien fundada. Se hicieron cambios en la interpretación de la ley en hechos en los que claramente se estableció que hubo un homicidio con la intención de matar. Los jueces analizaron los elementos que demostraban por qué hubo dolo y dolo directo tomando como reveladora la actividad de los imputados con posterioridad a los actos desarrollados después de cometer el homicidio”, dijo Soto.
Además, el abogado del jubilado Jorge Ríos, que mató en Quilmes a uno de los asaltantes que entraron a robar en su taller de herrería, indicó que la sentencia tuvo algunas inconsistencias. “Como ocurre con toda sentencia, se le pueden encontrar inconsistencias que no deberían existir, por ejemplo, el descarte del dolo eventual; un tema no menor. También resultó llamativa la incompleta fundamentación de la determinación sobre las funciones que cumplieron los tres condenados como partícipes secundarios. Esta falta de fundamentación quedó marcada en el caso de Blas Cinalli, cuyo ADN fue hallado debajo de la uña del dedo meñique izquierdo de la víctima”, agregó Soto.
Eduardo Gerome, que se desempeñó como juez de Instrucción, coincidió con sus colegas en que se trató de una sentencia justa y destacó los argumentos de los magistrados. “Fue una sentencia justa; más allá de las diferencias de criterios con respecto a las penas impuestas a todos los acusados, por cuestiones que el tribunal explicó en los fundamentos de la sentencia y con los que se podrá estar de acuerdo o no. Lo cierto es que los jueces aplicaron el máximo de la pena a cinco de los acusados”, manifestó el exmagistrado.
Gerome ponderó que los jueces del Tribunal Oral Nº 1 de Dolores, María Claudia Castro, Christian Rabaia y Emiliano Lazzari, fundaron con elementos sólidos y contundentes por qué aplicaron el máximo de las condenas tanto para los autores del homicidio como para los partícipes secundarios.
“También aplicaron el máximo de la pena establecido por la ley para los acusados a los que consideraron partícipes secundarios. En este caso, según el artículo 46 del Código Penal, los que cooperen de cualquier u otro modo a la ejecución del hecho y los que presten una ayuda posterior cumpliendo promesas anteriores al mismo serán reprimidos con la pena correspondiente al delito, disminuida de un tercio a la mitad. Si la pena fuere de reclusión perpetua, se aplicará reclusión de quince a veinte años, y si fuere de prisión perpetua, se aplicará prisión de diez a quince años. Por este motivo a los tres condenados por su participación secundaria les dieron quince años de cárcel”, explicó Gerome.
El exmagistrado destacó que la sentencia tendrá un efecto ejemplificador en la sociedad debido a la dureza de las penas impuestas a los ocho imputados: “A los acusados que fueron considerados por el tribunal coautores también les aplicaron penas duras, acordes con el aberrante hecho que cometieron. Estas penas no solamente cumplirán la función ejemplificadora sobre cada uno de los imputados. También cumplirán una función sobre nosotros como parte de una sociedad que no dejará impunes a aquellos que cometen delitos, que deberán recibir una pena adecuada al daño ocasionado”.
En tanto que el abogado Sergio Borrone marcó algunos cuestionamientos contra la sentencia en relación con que no compartía que se hubiera probado la existencia del agravante por premeditación, pero afirmó que la alevosía que implica actuar sobre seguro había quedado demostrada.
“Entiendo que la sentencia resultó ajustada a derecho debido a que los principales implicados en la autoría y la participación actuaron con alevosía. En la sentencia quedó claro que los golpes que ocasionaron la muerte de Báez Sosa fueron asestados sobre seguro y aprovechando el estado de indefensión de la víctima”, manifestó Borrone.
Tras leer la sentencia, el abogado consideró, en cambio, que no había elementos que permitieran probar que hubo un plan criminal para matar: “Con la participación criminal, entiendo que no fue probada. Tanto la doctrina como la jurisprudencia establecen que este agravante no quedó demostrado ni en la etapa de instrucción o de la denominada investigación penal preparatoria ni en el juicio oral”.
No obstante, el abogado afirmó que en la sentencia los magistrados incluyeron pruebas que fundaron las condenas como partícipes secundarios: “Sí quedó ajustada a derecho la diferenciación de las conductas desarrolladas durante el ataque por los tres acusados que fueron condenados como partícipes secundarios. Se demostró que no intervinieron en la golpiza. Por este motivo no quedó probado que tuvieran que ver con el homicidio. Tampoco se pudo demostrar que tuvieran la intención de matar, sino que la participación fue para lesionar. Tienen que responder por lo que hicieron, no por lo que no cometieron”.

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