Los argumentos usados en el fallo para separar penas entre los agresores
La presidenta del tribunal apuntó a la mayor responsabilidad de los cinco jóvenes que siguieron el ataque cuando la víctima estaba indefensa
DOLORES (De un enviado especial).– La presidenta del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 1 de Dolores, María Claudia Castro, fue la redactora del voto que sustentó las condenas por el homicidio de Fernando Báez Sosa. Sus colegas Christian Rabaia y Emiliano Lazzari adhirieron a la posición argumentada por la jueza, que había participado aquí de otro debate con fuerte interés social, ya que había integrado el equipo de fiscales que acusó a los asesinos del reportero gráfico José Luis Cabezas.
Fue Castro, entonces, la que fundamentó la separación de responsabilidades en el crimen de Fernando Báez Sosa. Y consideró, apoyada luego por los otros dos magistrados, que Lucas Pertossi, Ayrton viollaz y Blas Cinalli debían tener una pena inferior a la de los otros cinco imputados y optó por una sentencia de 15 años de prisión para esos tres jóvenes de Zárate por el asesinato cometido el 18 de enero de 2020.
Y en el fallo, al que accedió la nacion, la jueza Castro fundamentó esa decisión: “Lucas Fidel Pertossi, Ayrton Michael viollaz y Blas Cinalli, luego de ver en el estado de absoluta indefensión en que quedó la víctima inmediatamente después de recibidos los dos primeros golpes y el accionar de sus consortes, apoyaron a los coautores y, de acuerdo con el rol que cada uno asumiría en el ataque focalizado en la víctima fatal, prestaron una colaboración, si bien no imprescindible, lo suficientemente apta para favorecer la consumación del crimen”.
Con esa explicación de la secuencia del ataque, la magistrada empezó a separar las responsabilidades. Y agregó que esos tres acusados “propinaron golpes de puño y patadas a ignacio vaudagna, Juan Manuel Pereyra Rozas, Juan Bautista Besuzzo, Lucas Begide y Tomás Agustín D’Alessandro, con objeto de evitar que los mencionados amigos de Fernando Báez Sosa pudieran socorrerlo, causándoles a los mencionados lesiones que fueron caracterizadas como leves”.
En la línea argumental del fallo se establecen dos momentos: el acuerdo de los ocho para golpear a Báez Sosa y la continuidad de solo cinco para dar muerte al joven de 19 años en esa madrugada de villa Gesell.
La descripción del ataque es sintetizada por la jueza Castro: “De tal modo, a las 4.44 horas, aproximadamente, Enzo Tomás Comelli lo golpeó por la espalda a la vez que Ciro Pertossi –en simultáneo– lo hizo de frente. Como consecuencia de tales golpes, Fernando Báez Sosa cayó de rodillas al piso y luego, cuando ya se encontraba reducido, en el suelo y sin posibilidad de defensa, parte del clan criminal –Máximo Pablo Thomsen, Ciro Pertossi, Luciano Pertossi, Matías Franco Benicelli y Enzo Tomás Comelli–, aprovechando el estado de indefensión en el que luego de los dos primeros golpes quedó la víctima, con claras intenciones de acabar con la vida de Fernando Báez Sosa, continuaron agrediéndolo brutalmente, con patadas, esencialmente dirigidas a la cabeza y otras al cuerpo, como también con golpes de puño, causándole lesiones de tal entidad que le provocaron la muerte por paro cardiorrespiratorio por shock neurogénico producto de los múltiples traumatismos de cráneo que generaron una hemorragia masiva intracraneana intraparenquimatosa, como también lesiones de gravedad en el hígado, en los pulmones y en el intestino grueso.
Un clan
Fundamentó entonces la separación de la culpa entre los acusados: “Puntualmente el análisis pormenorizado de la prueba reunida en el juicio me ha convencido de que el plan originario en el que los ocho acusados se confabularon consistió, en su origen, en atacar a golpes a Fernando Báez Sosa. A tal fin, se organizaron para golpearlo brutalmente, en grupo, como en otras ocasiones y respecto de otras personas ya lo habían hecho”.
Marcó en ese momento la responsabilidad de aquellos que golpearon directamente a Báez Sosa: “La situación para los acusados cambia cuando la víctima queda inmovilizada, semiinconsciente y a merced de los atacantes. La brutalidad de los golpes que en tal situación parte del grupo continuaron propinándole hasta dejarlo sin signos vitales me permite afirmar que en tales circunstancias, internalizaron –actualizando su propio conocimiento– y encaminaron su voluntad conjunta y en un todo de acuerdo a darle muerte a Fernando Báez Sosa”.
Consideró también la jueza la “extensión del daño” al tomar en cuenta “la juventud de la víctima y la consecuente obturación de sus proyectos de vida”.
La querella que representa a los padres de Báez Sosa anticipó que apelará ese decisión de penar con 15 años a Lucas Pertossi, Ayrton viollaz y Blas Cinalli, ya que considera que los ocho jóvenes que llegaron a juicio deberían compartir la pena: perpetua.
Aceptaron la denuncia contra Colazo y Guarino por falso testimonio
El tribunal dio curso a la acusación sostenida por el Ministerio Público
Además de las condenas a prisión perpetua por homicidio doblemente agravado que recibieron Máximo Thomsen, Ciro Pertossi, Enzo Comelli, Luciano Pertossi y Matías Benicelli y las penas de 15 años de cárcel dictadas por su rol de partícipes secundarios a Ayrton Viollaz, Blas Cinalli y Lucas Pertossi, el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 1 de Dolores aceptó la apertura de una causa por falso testimonio contra Juan Pedro Guarino y Tomás Colazo, dos amigos de los condenados que estuvieron con ellos durante la mortal madrugada. Ese pedido había sido efectuado por la fiscalía durante los alegatos por el asesinato de Fernando Báez Sosa.
Los testigos, a diferencia de los imputados, tienen la obligación de decir la verdad frente al tribunal, por eso el fiscal Dávila aseguró que los acusados del asesinato de Báez Sosa mintieron y, sin embargo, no agregó una causa por ese hecho, algo que sí hizo con Guarino y Colazo. La potencial pena en caso de ser encontrados culpables es de un mes a cuatro años de prisión.
De todas maneras, esos jóvenes podrían sustentar su defensa en el hecho de que no están obligados a incriminarse en un delito, algo que podría ocurrir si reconocieran que sabían de un plan criminal o que estaban al tanto de lo que pasó luego del ataque, cuando formaban parte del grupo.
“¿Escuchaste algún comentario cuando llegaste a la casa?”, preguntó Fernando Burlando cuando la querella interrogó a ese testigo. “No, estaba muy enojado. Me metí en la habitación, cargué el celular”, respondió Guarino. “¿Cuándo te enteras de que habían asesinado a una persona?”, lo consultó Burlando. “A la tarde, cuando estábamos con los precintos. Lo dijo un policía”, reveló Guarino, que ahora es acusado de falso testimonio.
Colazo, en tanto, era menor cuando ocurrió el crimen, el 18 de enero de 2020. No compartía el alojamiento con los otros jóvenes de Zárate, ya que él estaba en Villa Gesell con su familia, pero sí acompañaba a los acusados en sus salidas nocturnas. Eso pasó también en la madrugada del homicidio. La querella siempre lo apuntó como un posible imputado, pero nunca avanzó en forma concreta. En el juicio, Colazo contó su versión de los hechos ante el tribunal. La fiscalía estima que mintió.
No se acordaron de nada de lo que pasó, por lo que no tengo dudas de que estas personas mintieron por omisión”, había expresado el fiscal Juan Manuel Dávila al pedir que se acusara de falso testimonio a Guarino y Colazo.
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