miércoles, 8 de febrero de 2023

EL ASESINATO DE FERNANDO


Para los jueces, hubo un plan criminal
Gustavo CarabajalMáximo Thomsen se desmayó en el momento de escuchar la sentencia
Para los jueces del Tribunal Oral Nº 1 de Dolores hubo un plan criminal para matar a Fernando Báez Sosa y los homicidas se aprovecharon de la indefensión de la víctima para atacar sobre seguro. No obstante, a pesar de las duras condenas que impusieron los tres integrantes del tribunal, la sentencia contra los ocho responsables del homicidio ocurrido el 18 de enero de 2020 en Villa Gesell no conformó a ninguna de las partes.
En el momento de definir las condenas, los magistrados consideraron a cinco de los ocho imputados responsables de “homicidio doblemente agravado por el concurso premeditado de dos o más personas y por alevosía, en concurso ideal con lesiones leves”.
Esas conductas delictivas están contempladas en los incisos 2 y 6 del artículo 80 del Código Penal, que establece la pena de prisión perpetua para los homicidios cometidos con los agravantes de la alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas, respectivamente.
Además, los magistrados consideraron que el homicidio de Fernando fue cometido en concurso ideal con las lesiones leves que sufrió Tomás D’Alessandro Gallo, un amigo de Báez Sosa que fue golpeado por tres de los condenados cuando intentó socorrer a la víctima. Según los jueces, Blas Cinalli, Lucas Pertossi y Ayrton Viollaz tuvieron una participación secundaria en el homicidio de Fernando y recibieron la pena de 15 años de prisión.
En los fundamentos de la sentencia, los jueces aplicaron el artículo 54 del título IX del Código Penal, que determina que “cuando un hecho cayere bajo más de una sanción penal, se aplicará solamente la que fija la pena mayor”. En este caso, los magistrados consideraron que el homicidio de Fernando y las lesiones sufridas por su amigo Tomás fueron parte de un mismo hecho o acción. Debido a que las lesiones leves tienen una expectativa de pena de un mes a un año de prisión, correspondía aplicar la condena por el hecho más grave, que, en este caso, fue el homicidio.
Si los jueces hubieran considerado que el homicidio y las lesiones fueron hechos o acciones separadas e independientes, “la pena aplicable al acusado tendrá como mínimo, el mínimo mayor y como máximo, la suma aritmética de las penas máximas correspondientes a los diversos hechos”, según lo establece el artículo 55 del Código Penal.
El tiempo de las apelaciones
Tanto Hugo Tomei, defensor de los ocho condenados, como Fernando Burlando, representante de los padres de la víctima, y los fiscales Gustavo García y Juan Manuel Dávila presentarán recursos ante la Cámara de Casación para tratar de modificar la resolución.
En el caso de Tomei, el tribunal integrado por los jueces María Claudia Castro, Emiliano Lazzari y Christian Rabaia rechazó todos y cada uno de los pedidos de nulidad que presentó en la primera audiencia del juicio, el 2 de enero pasado, y durante los alegatos. Además, los jueces descartaron no solamente el pedido de absolución, sino también la posibilidad de que, en forma subsidiaria, se juzgara y condenara a sus defendidos por algunas de las tres figuras penales que tienen expectativas de condena más leves, como el homicidio en riña, el homicidio preterintencional o el homicidio simple con dolo eventual.
Para los jueces no hubo pelea como intentó demostrar Tomei, lo que hubiera derivado en una eventual condena de entre 2 y 6 años de cárcel; tampoco hubo un hecho en el que la muerte hubiera sido un resultado no buscado por los acusados cuando atacaron a Fernando Báez Sosa, tal como es la característica principal del homicidio preterintencional. También descartaron los magistrados que el crimen de Fernando hubiera sido un homicidio en el que los acusados tendrían que haberse representado que al pegarle patadas en la cabeza a la víctima podían causarle la muerte, figura penal que tiene una expectativa de condena de 8 a 25 años de prisión.
Si los jueces hubieran tenido en cuenta esta calificación, los defendidos por Tomei habrían contado con la posibilidad de acceder al beneficio de la libertad condicional. Pero, después de revisar las pruebas que se expusieron en trece audiencias, los jueces consideraron que Máximo Thomsen, Matías Benicelli, Enzo Comelli, y Ciro y Luciano Pertossi acordaron atacar a Fernando cuando los echaron del boliche Le Brique, en Villa Gesell.
Para los jueces, entre las 4.37 y las 4.44, los ocho condenados pergeñaron un plan criminal. Después de que uno de los amigos gritó “¡es ahora!”, cruzaron la calle, fueron a buscar a Fernando y lo atacaron a golpes hasta matarlo.
Luego de revisar las pruebas, los jueces consideraron que con testigos y videos fueron reconocidos Thomsen, Comelli, Benicelli, Ciro y Luciano Pertossi como los autores materiales de los golpes. Debido a que ninguno de los otros testigos identificó a Viollaz, Cinalli y Lucas Pertossi como autores de la golpiza, para los magistrados tuvieron una participación secundaria al impedir que la víctima recibiera ayuda de parte de los amigos.
Esto significa que los jueces solo condenaron a prisión perpetua a los cinco acusados que fueron reconocidos por los testigos como los autores materiales de los golpes que provocaron la muerte de Fernando. Con respecto a Viollaz, Cinalli y Lucas Pertossi, los jueces aplicaron el beneficio de la duda sobre la coautoría material del homicidio, pero los condenaron por la participación secundaria.
Para los magistrados quedaron probados dos agravantes: la premeditación y la alevosía. En el primer caso, los jueces consideraron que los condenados atacaron sobre seguro, debido a que eligieron el momento en que los policías que custodiaban la zona abandonaron el lugar para ir a dispersar a un grupo de jóvenes que arrojaban piedras contra los autos estacionados.
Con respecto a la alevosía, para los magistrados se probó que los condenados se aprovecharon de la superioridad numérica para aumentar el estado de indefensión de la víctima.
Burlando, que representa a Graciela Sosa y Silvino Báez, padres de la víctima, tampoco quedó conforme con la sentencia y anticipó que presentará un recurso debido a que consideró que no quedó claro por qué Cinalli, Viollaz y Lucas Pertossi fueron beneficiados con una pena más leve.
Durante todo el proceso desarrollado desde que ocurrió el homicidio y en las trece audiencias del juicio oral, Burlando manifestó que los ocho acusados habían golpeado a la víctima y que todos debían ser condenados a prisión perpetua.
A partir de ahora, la fiscalía, la defensa de los ocho condenados y el representante de los padres de Fernando tienen 21 días para presentar los recursos ante la Cámara de Casación.
Mientras que los condenados volvieron al penal de Melchor Romero, donde esperarán la decisión del tribunal que evaluará si separa al grupo, de acuerdo con las penas recibidas, y los mandan a otra cárcel.

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