Teoría jurídica del todo
Antonio Boggiano
Hemos desarrollado esta teoría así llamada porque tiene vocación de ser aplicada al derecho del mundo entero. En este diario la examinaron los profesores académicos Julio Oyhanarte, Carlos Manuel Muñiz y Gregorio Badeni. El talentoso José Claudio Escribano me sugirió publicarla separadamente con el título Por qué una teoría del derecho (2a edición, Thompson Reuters, 2013). Las primeras ideas fueron publicadas en el libro homenaje al profesor Kurt Siehr, de la Universidad de Zúrich.
Esta teoría versa sobre todas las relaciones entre los ordenamientos jurídicos con el fin de relacionar todos los sistemas de derecho internacional privado del mundo y el derecho internacional público. Publiqué el método. Pero la realización práctica y efectiva del método requería y aún requiere un enorme y cuasi infinito trabajo de investigación hasta ahora humanamente imposible, y hoy posible mediante la inteligencia artificial. Sobre la IA, colaboro con algunos integrantes de mis cátedras en la Universidad de Buenos Aires, en la del Salvador y en la UCA. Las dificultades son enormes, cualitativas y cuantitativas.
No solo en el derecho privado se presentan relaciones jurídicas vinculadas a varios ordenamientos estatales y de organizaciones internacionales. También se suscitan en el derecho público. Surgen cuestiones de derecho constitucional internacional, derecho administrativo internacional, derecho económico y tributario internacional, derecho penal internacional, derecho religioso internacional, entre otras especialidades. Así, el nombramiento de un embajador ante un Estado extranjero, una organización internacional o la Santa Sede originan casos que vinculan varios ordenamientos. Gran valor puede tener un conocimiento actualizado de las situaciones monetarias y cambiarias en los países más desconocidos, como el de los activos líquidos garantizables del comercio exterior.
Saber si un banco central esteriliza la compra de reservas internacionales ofrecidas en garantía de múltiples operaciones informando los países que garantizan reservas internacionales relativas a los pasivos líquidos, líneas de crédito automáticas, libre acceso a las contabilidades bancarias, la existencia de un sistema de cambio fijo, el papel de los bancos extranjeros y el acceso de los bancos nacionales al redescuento de los grandes centros financieros, todos asuntos de gran interés. J. P. Morgan decía que el único dinero es el oro. Todo lo demás es crédito. Es decisivo conocer entonces el crédito de los países.
En el mundo jurídico actual se advierte una gran tendencia a la autocracia que llamaríamos empírica, pues su origen puede ser democrático y aun republicano. Es indispensable la investigación de los ordenamientos estatales también en su dimensión sociológica, en la que se advertirán órdenes de anarquía y depredación. En ocasiones se instaura una democracia plutocrática que exige grandes exacciones para ejercer eficazmente el poder. Se instala un sistema depredatorio y absurdo en el que rige la arbitrariedad como hecho de gobierno diario. Arbitrariedades consuetudinarias que es imposible resolver en las instancias judiciales.
En nuestro país la reforma constitucional de 1994 introdujo dos modificaciones esenciales que deben resaltarse con gran énfasis. Por una parte introdujo un régimen de derechos humanos con protección jurisdicción internacional. Pero si el sistema no funciona y puede tardar desde 2005 hasta hoy para resolver un caso, no hay derecho que valga. Además, subordinó los tratados de integración a dos condiciones: el orden democrático y el respeto de los derechos humanos (art. 75 inc. 24 CN).
El Gobierno ha propiciado el ingreso en Brics. Nuestra más alta dirigencia política deberá observar puntillosamente aquel inciso 24 del art. 75 . El inciso requiere orden democrático y orden republicano, pues no hay derechos humanos efectivos sin régimen republicano. Es decir, nuestra Constitución exige dos condiciones para celebrar esos tratados. La primera es que respete un sistema democrático y la segunda, que se reconozca la efectiva realidad de un sistema republicano de todas las partes del tratado de modo socialmente efectivo y comprobable por los más amplios medios de comunicación.
Como se advierte para la IA, se requiere una poderosa maquinaria de datos para investigar estas relaciones. Nuestro país puede ser un centro de investigación adelantado, sin perjuicio de la más amplia cooperación con entidades públicas y privadas extranjeras, por ejemplo, para la cooperación climática, energética o sanitaria, entre tantas otras.
Me destituyeron arbitrariamente de la Corte, no del país ni del mundo. Non praevalebunt. No prevalecerán.
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Dos autoritarismos con marcadas similitudes
Bernardo Saravia Frías
Cuando Thomas Carlyle desarrolló su teoría del “grande hombre” providencial, no tuvo en cuenta ideologías de derecha o izquierda. Y hacía bien, porque los autoritarismos son tales más allá de que se disfracen con El capital o La riqueza de las naciones. La Argentina es el mejor ejemplo: después de veinte años de uno volcado a la siniestra, se insinúa otro que puso el guiño a la diestra, con marcadas similitudes mesiánicas.
Mucho pasó desde aquel “solo le temo un poquito a Dios” y “vamos por todo” hasta este “viva la libertad, carajo” y “que se vayan todos”. Son eslóganes que reflejan más que un pensamiento: son un llamado a la acción. Y no hay que olvidar que los políticos no mienten en sus discursos; en todo caso hay una tendencia a tergiversar desde lo que uno quiere ver y niega, lo que convierte las bromas en tragedias.
Por eso conviene detenerse en la novedad, para entender la dimensión de lo que anuncia. El liberalismo evolucionó (y mucho) desde que el marqués de Argenson citó en 1742: “Laissez faire” (dejad hacer), la respuesta de un comerciante al ministro Colbert cuando indagó sobre lo que podía hacer por ellos. El giro más importante ocurrió de la mano de los “ordoliberales” alemanes, que en respuesta al nazismo relanzaron el ideario, basándose en Husserl y Weber. Condensaron por primera vez su pensamiento en 1938, en lo que se conoció como “Coloquio Walter Lippman”, donde nace el liberalismo social o neoliberalismo; allí estuvieron Eucken, Böhm, Röpke; también Hayek y Von Mises, que migrarían con la novedad a Estados Unidos.
Partían de la paradoja del liberalismo: producir la libertad significa, al mismo tiempo, que se establezcan limitaciones para que sea posible. Eso es lo que dio lugar al
Estado de Derecho o imperio de la ley (rechsstaat o rule of law), que se define por oposición a dos cosas: el despotismo, que identifica el poder público con la voluntad del soberano, y el Estado de policía, versión propia de los autoritarismos del siglo XX. Ambos tienen un objetivo común: la toma del Estado y la disolución paulatina del Estado de Derecho. La secuencia es siempre la misma: con el argumento de la legitimidad, el Estado pierde jerarquía jurídica, reemplazada por la voluntad del pueblo; en simultáneo, el Estado es descalificado por dentro, tomado por una supuesta elite sujeta a un “principio de conducción” del líder. Ya lo vimos, desde La Cámpora hasta la “democratización de la Justicia”.
Volvamos a la Argentina en 2023: eliminar el Banco Central o ignorar el artículo 14 bis es inconstitucional; dolarizar es ilegal; propiciar la venta de órganos y de armas a mansalva, también. Decir que se puede gobernar sin Congreso y a golpe de plebiscitos y DNU recuerda a Collor y Fujimori; simplemente no se puede, salvo por fuera de la ley. Salvo que se rompa el Estado de Derecho. Hacia allá quieren algunos que vayamos. Puestos a pensar por un minuto, eso no es liberalismo, sino que representa todo aquello que quiso combatir. Después de veinte años de un lado, estamos viendo el reverso de la misma moneda:autoritarismo de la mano del líder providencial.Basta
Después de veinte años de un lado, estamos viendo el reverso de la misma moneda: autoritarismo de la mano del líder providencial
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