jueves, 3 de agosto de 2023

JUSTICIA EN CHACO Y SISTEMA EN LA RIOJA


Dimensiones del caso Cecilia
Mario A. Fernández Moreno
Con el caso de Cecilia Strzyzowski en Chaco, una vez más la Justicia queda en el centro de la escena, y de nuevo la política aparece dando la nota, aquí, dejando un nefasto mensaje en la forma de un silencio perturbador, cuando no de frases poco felices. Quién sabe si no, también, manejando los hilos a su alcance –hasta que, con lógica, aparentemente, se cortaron– para gestionar los resultados procesales más convenientes para sí.
Lo más políticamente correcto (repudiar a los cuatro vientos la muerte de una mujer, presuntamente asesinada a sangre fría) se volvió indecoroso, justamente, por razones políticas. Y así, un caso de enorme significancia, apareció degradado a simple “hecho policial”. El esfuerzo para marcar tamaña diferencia se explica porque el caso de Cecilia, aunque no quieran, opera como una especie de intersección entre la violencia irracional convertida en acto privado, y la violencia teórica entendida como herramienta política pública, usada como recurso para lograr ciertos objetivos (de ser posible, sin llegar a tanto). Los acusados y sus adláteres parecen haber conocido de antes ambos aspectos de la violencia, pero es recién ahora, con la visibilización de una víctima que luce despolitizada, que se toma real dimensión de una forma de proceder (¿y hacer política?) que parecía arraigada y consentida desde mucho antes por el sector del Gobierno que le era (¿es?) cercano.
Esa aquiescencia hacia todas las actividades del denominado “clan Sena” descubre otro fenómeno terrible: la incidencia que tienen la impunidad, la política y la ideología (también me animo a decir la religión) en el comportamiento de “los elegidos” y en la percepción que luego ellos tienen de su actuar –de cualquier tipo– cuando se percibe consentido y está motivado en esas razones políticas, ideológicas o religiosas. Esa combinación nefasta parece habilitarlos implícitamente a realizar cualquier conducta siempre que respondan al grupo; consumar delitos si es necesario, y después justificar lo que sea, de forma que todo tenga una lógica y un sentido aceptable a la vista de los ejecutores y sus beneficiarios.
No es la primera vez que pasa, y posiblemente no sea la última. En cualquier caso, los delitos abren la puerta de un escenario diferente, reglado y normado, donde la política, sus discursos y sus golpes de efecto pierden incidencia frente a los procedimientos legales, lógicos y tabulados, donde el Poder Judicial tiene un rol protagónico y carga sobre sus espaldas la enorme responsabilidad de explicar qué pasó, cómo, quiénes lo hicieron y, si es posible, por qué.
Así las cosas, de un lado, el sector político cercano a los acusados, que hasta el 2 de junio pasado se valía de ellos, ocurrido el hecho, mientras pudo guardó el más estricto silencio; después hizo algunas manifestaciones encaminadas a minimizar la cuestión; y luego, con todo cinismo ofreció la cuantiosa suma de $5.000.000 de recompensa para quienes permitieran dar con el paradero de la víctima o esclarecer las circunstancias de su “desaparición”, cuando en el mismo ofrecimiento aseguraban día, hora y lugar (dirección exacta) en que Cecilia fue vista por última vez.
Frente a eso, la Justicia –a la que tanto se critica y a la que con tanto énfasis pretende separarse de la sociedad– vuelve a superar las dificultades y las expectativas y, a pesar de los desconciertos iniciales, logra dar una respuesta medida, ubicada y coherente, iluminando un hecho penal (en el contexto de una situación social, moral y política) de una profunda oscuridad, tal vez como una suerte de respuesta institucional inconsciente para quienes la acusan de ser un sector privilegiado, un factor desestabilizante y aun una perseguidora serial, cuando no un partido político más, intentando desnaturalizar así cualquier decisión que provenga de ella y carcomer de esa forma –solo para los ignorantes o los crédulos– el rol esencial que tiene para la convivencia pacífica y respetuosa de los derechos humanos.
Es cierto que puede haber desviaciones impropias en el Poder Judicial, como ocurre en todas las instituciones humanas, pero sin dudas las tragedias que nos ofrece la realidad pegan más duro y más hondo en este sector, porque siempre, a diferencia de los otros poderes del Estado, aun con errores y demoras (aceptables cuando son de buena fe), tiene que dar respuestas de cara a la sociedad con racionalidad, una condición que a nivel judicial solo puede encontrar apoyo en los hechos y el derecho tal como se presentan en la realidad

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La Rioja y una peligrosa reforma constitucional
Félix V. Lonigro Abogado constitucionalista; prof. Dcho. Constitucional UBA

Si bien la Constitución nacional dispone que cada provincia debe dictar su propia Constitución, las obliga, al hacerlo, a que adopten internamente un sistema político democrático y republicano, y a respetar los derechos y las libertades previstos en ella. Al dictar su Constitución, cada provincia debe prever su propio sistema de reforma, que puede asimilarse, o no, al procedimiento de reforma previsto en la Constitución nacional. Eso no obstante, en general, con más o menos matices, las provincias han adoptado procedimientos de reformas constitucionales similares al de la Carta Magna.
En el caso de La Rioja, el procedimiento está previsto en los artículos 175 a 177 de su propia ley fundamental, y allí se establece que, primero, la Legislatura local (que es unicameral) debe declarar la necesidad de la reforma con las dos terceras partes de sus miembros; y que luego el gobernador debe convocar a elecciones para que el pueblo elija a sus representantes, quienes, en una Convención Constituyente, procederán a realizar, o no, la reforma de aquellos temas cuya necesidad de modificación fue previamente prevista en la ley.
En el marco de ese procedimiento que ya fue puesto en marcha en La Rioja, el 15 de diciembre de 2022 la Legislatura local sancionó la ley 10.609, mediante la cual declaró la necesidad de realizar varias reformas en la Constitución local. Llaman la atención dos de ellas: la posibilidad de establecer una “periodicidad” para la elección de los jueces y la de poner límites a la libertad de expresión. En ambos casos, a la luz de lo previsto en la referida ley declarativa de necesidad de reforma y de las características del gobernador de la provincia, se encienden sendas luces amarillas que es necesario destacar. En primer lugar, porque si bien cada provincia puede definir el sistema de elección de sus jueces y la limitación temporal de sus cargos, resultaría muy peligroso que la Convención Constituyente, que ya ha comenzado a sesionar, limitara la inamovilidad que tienen los magistrados –haciendo depender la continuidad de los mismos de una decisión política o disponiendo que sean elegidos por el pueblo–, toda vez que eso podría condicionar la independencia que deben tener para administrar justicia con imparcialidad.
Y en segundo lugar, con relación a la libertad de expresión, el inciso d) del artículo 4 de la ley declarativa de necesidad de reforma pareciera relacionar su ejercicio con la gobernabilidad –o “gobernanza” en los términos usados por el legislador al sancionarla–. Eso es, de por sí, alarmante, y más cuando ha sido el gobernador quien ha reiterado en varias oportunidades que es necesario discutir el “rol de la prensa”, y que no cree en el periodismo independiente. Significa que hay una tendencia de la principal autoridad política de la provincia a pretender poner límites a la libertad de informar respecto de la gestión de gobierno, cuando es la Constitución nacional la que prohíbe todo tipo de censura previa en ese sentido, debiendo eso ser respetado a rajatabla por las constituciones provinciales, siendo únicamente admisible, en materia de responsabilidad periodística, su evaluación posaprobar terior en el marco de alguna causa judicial, que eventualmente pudiera iniciar quien se sintiera agraviado por el contenido de una información. Tal es lo que prevé el Pacto de San José de Costa Rica y el criterio de la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal.
Si una Constitución provincial pusiera “límites” a la libertad de informar, con la pretendida intención de regular “el rol de la prensa”, ellos serían inconstitucionales respecto de la Constitución nacional, habilitando la intervención de la Justicia Federal, y en particular de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, frente a cualquier reclamo que pudiere plantearse al respecto.
Es por eso necesario advertir al pueblo de La Rioja acerca de estos peligros para la democracia, la república y la vida misma de sus habitantes, porque la inamovilidad de los jueces en sus cargos y la libertad irrestricta de expresión son claves para la salud de un sistema republicano y para el fortalecimiento de la seguridad jurídica.

http://indecquetrabajaiii.blogspot.com.ar/. INDECQUETRABAJA

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