Las inequidades impositivas que provoca la inflación en la Argentina
Miguel La Vista* El autor es contador y socio del estudio La Vista Casal
Uno de los principios más importantes en materia tributaria es la equidad, que consiste esencialmente en que las personas que se encuentran en la misma situación reciban el mismo trato fiscal. Un contribuyente paga un impuesto similar a otro en iguales condiciones. Si bien eso es lo que marca nuestra Constitución Nacional, veremos por qué la inflación es capaz de romper ese equilibrio.
Una variable importante a la hora de pagar un impuesto es el momento en que cada contribuyente debe hacer frente a sus obligaciones impositivas. Por ejemplo, en el caso de los asalariados, se les retiene el 100% del impuesto a las ganancias cuando cobran el sueldo, se tributa en el mismo momento en que se obtiene la renta. En otros escenarios, como el de los contribuyentes autónomos, el impuesto se difiere en el tiempo hasta la fecha de vencimiento del pago de la declaración jurada anual, que puede extenderse durante meses, inclusive hasta más de un año.
En condiciones macroeconómicas estables esta diferencia temporal no afectaría demasiado la equidad fiscal. Sin embargo, la situación es muy distinta con tasas de inflación de 5% o 7% mensual (en febrero fue de 6,6%). Por dar un ejemplo, que es bastante elocuente, un asalariado, que paga el impuesto por vía de retención en el mismo mes que obtiene la renta, tributaría un 125% más en términos reales que un autónomo que puede llegar a abonar este mismo impuesto, en promedio, un año más tarde.
Siguiendo esta misma línea, podemos pensar si los saldos a favor que se generan por anticipación de pago de impuestos, ya sea a través de anticipos, retenciones o percepciones, terminan siendo equitativos o no en un contexto inflacionario. En la actualidad no se pueden ajustar por inflación los saldos a favor del contribuyente, de manera que estos pagos a cuenta de impuestos efectivamente abonados están constantemente expuestos a un efecto pulverizador sobre su valor real.
Todas las administraciones tributarias, y en especial las provinciales, han establecido mecanismos de retención y percepción muy agresivos, que tienden siempre a generar saldos a favor del contribuyente. Para que los contribuyentes puedan aplicarlos deben generar en el futuro impuestos contra los cuales puedan ser computados. En este caso el efecto inflacionario es devastador, con una inflación mayor al 100% anual (fue de 102,5% a febrero) es mucho menor el valor real de los créditos fiscales después de dos, tres o cuatro años de espera para ser utilizados. El efecto económico es que al contribuyente, como mínimo, se le termina duplicando el pago del impuesto.
El caso de los quebrantos
Un efecto similar se produce con los quebrantos impositivos (pérdidas en el ejercicio contable, que pueden compensarse en el tiempo) en el impuesto a las ganancias. En este caso el contribuyente tiene derecho a aplicar los quebrantos de un período fiscal contra las utilidades que se generen en años siguientes. En un entorno altamente inflacionario, mientras estos quebrantos no puedan actualizarse por inflación, se pulveriza el crédito que los mismos generan contra los impuestos por ganancias obtenidas en años siguientes.
Si bien respecto de los quebrantos impositivos comienza a vislumbrarse una posición de parte de la justicia a favor de permitir el ajuste por inflación, no ocurre lo mismo con el resto de los temas aquí tratados.
Creemos que mientras no tengamos un plan antiinflacionario eficaz en la Argentina, urge una ley que habilite al ajuste por inflación automático y sin restricciones de todos los créditos fiscales de los contribuyentes, de manera que los saldos a favor que arrojan los ejercicios fiscales a las personas no se licúen frente al problema endémico que tenemos en la Argentina por la inflación.
Debería ser un tema prioritario contar con estas leyes que garanticen la equidad de los contribuyentes frente al Estado.
Una variable importante a la hora de pagar un impuesto es el momento en que cada contribuyente debe hacer frente a sus obligaciones.
http://indecquetrabajaiii.blogspot.com.ar/. INDECQUETRABAJA
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Nota: sólo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.