Doce años sin defensor del Pueblo de la Nación
Eduardo Mondino
El 6 de abril de 2009 dejaba el cargo de defensor del Pueblo de la Nación después de 10 años (dos mandatos), elegido en ambas oportunidades por la unanimidad de ambas Cámaras del Congreso de la Nación. Desde aquel momento hasta hoy no se designó defensor, una autoridad constitucional contemplada por nuestra Carta Magna en su art. 86, que dice: “El defensor del Pueblo es un órgano independiente instituido en el ámbito del Congreso de la Nación, que actuará con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. Su misión es la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en esta Constitución y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la administración, y el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas.
“El defensor del Pueblo tiene legitimación procesal. Es designado y removido por el Congreso con el voto de las dos terceras partes de miembros presentes de cada una de las Cámaras. Goza de las inmunidades y privilegios de los legisladores. Durará en su cargo cinco años, pudiendo ser nuevamente designado por una sola vez.
“La organización y funcionamiento de esta institución serán regulados por una ley especial”.
La Constitución de 1994 incluyó esta figura y le asignó funciones generales amplias, su designación requiere un importante acuerdo legislativo, es un cargo unipersonal y lo proveyó de una atribución fundamental, la legitimación procesal; luego las leyes 24.284 y 24.379 reglamentaron su funcionamiento.
En octubre de 1994 asumió el defensor del Pueblo por primera vez en la Argentina y cumplió su mandato hasta octubre de 1999; hubo un período de tres meses de transición donde un defensor adjunto cubrió la acefalía de la institución hasta diciembre de ese año, cuando asumí mis funciones hasta abril de 2009.
En esos períodos la institución tuvo dos etapas legítimas de actuación, pero diferentes: la primera la llevó adelante el doctor Maiorano, en la que, a mi entender, se dio la tarea de la organización y funcionamiento de la misma. La segunda comenzó en 1999, cuando pusimos en marcha todos los instrumentos con que cuenta la Defensoría para cumplir sus funciones.
Durante 10 años la institución marcó su presencia en todas las áreas de su competencia, no hubo temática sin abordar por la misma, derechos humanos, sociales, seguridad social, medio ambiente, niñez, servicios públicos, derechos económicos, pueblos originarios, derecho de las minorías, derechos de jubilados, fuimos los primeros en instrumentar una iniciativa popular con “la Vida Vale”, campaña contra las tragedias de tránsito, etc.
El 6 de abril de 2009 dejaba el cargo de defensor del Pueblo de la Nación después de 10 años (dos mandatos), elegido en ambas oportunidades por la unanimidad de ambas Cámaras del Congreso de la Nación. Desde aquel momento hasta hoy no se designó defensor, una autoridad constitucional contemplada por nuestra Carta Magna en su art. 86, que dice: “El defensor del Pueblo es un órgano independiente instituido en el ámbito del Congreso de la Nación, que actuará con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. Su misión es la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en esta Constitución y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la administración, y el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas.
“El defensor del Pueblo tiene legitimación procesal. Es designado y removido por el Congreso con el voto de las dos terceras partes de miembros presentes de cada una de las Cámaras. Goza de las inmunidades y privilegios de los legisladores. Durará en su cargo cinco años, pudiendo ser nuevamente designado por una sola vez.
“La organización y funcionamiento de esta institución serán regulados por una ley especial”.
La Constitución de 1994 incluyó esta figura y le asignó funciones generales amplias, su designación requiere un importante acuerdo legislativo, es un cargo unipersonal y lo proveyó de una atribución fundamental, la legitimación procesal; luego las leyes 24.284 y 24.379 reglamentaron su funcionamiento.
En octubre de 1994 asumió el defensor del Pueblo por primera vez en la Argentina y cumplió su mandato hasta octubre de 1999; hubo un período de tres meses de transición donde un defensor adjunto cubrió la acefalía de la institución hasta diciembre de ese año, cuando asumí mis funciones hasta abril de 2009.
En esos períodos la institución tuvo dos etapas legítimas de actuación, pero diferentes: la primera la llevó adelante el doctor Maiorano, en la que, a mi entender, se dio la tarea de la organización y funcionamiento de la misma. La segunda comenzó en 1999, cuando pusimos en marcha todos los instrumentos con que cuenta la Defensoría para cumplir sus funciones.
Durante 10 años la institución marcó su presencia en todas las áreas de su competencia, no hubo temática sin abordar por la misma, derechos humanos, sociales, seguridad social, medio ambiente, niñez, servicios públicos, derechos económicos, pueblos originarios, derecho de las minorías, derechos de jubilados, fuimos los primeros en instrumentar una iniciativa popular con “la Vida Vale”, campaña contra las tragedias de tránsito, etc.
Utilizamos todos los instrumentos reglamentarios, desde el común pedido de informes hasta la acción judicial, siempre en defensa de los derechos de los ciudadanos argentinos y en el marco de la Constitución.
Participamos en todos los eventos de promoción de derechos humanos, suscribimos una multiplicidad de convenios con instituciones de la sociedad civil.
Ampliamos la presencia en el interior de país con delegaciones o acuerdos con defensorías provinciales, municipales y/o organizaciones no gubernamentales.
En el plano internacional ocupamos lugares relevantes y tuvimos presencia en la FIO, en IOI, la ONU, en la OEA, en el Vaticano y en todos los organismos vinculados a los derechos humanos, recibimos un sinnúmero de reconocimientos por eso; la Argentina se instaló como una referencia ineludible dentro de las instituciones nacionales de derechos humanos ante las Naciones Unidas. Además de ser sede de trascendentes eventos en la materia.
En causas judiciales históricas y trascendentes que nos tuvieron como protagonistas, una, Mendoza /Y otros (más conocida por causa del Riachuelo) y la de la comunidad toba del Chaco, la Corte Suprema reconoció expresamente la legitimidad procesal del defensor en defensa de los derechos colectivos, esto estableció un principio fundamental de legitimación procesal, que, aun estando en la Constitución, distintos P.E. discutían.
Durante los 10 años de gestión el Congreso Nacional respaldó sin fisuras las acciones de la institución: con los Poderes Ejecutivos (que fueron varios) las relaciones fueron distintas según quién estuvo a cargo, tuvimos desde cooperación, confrontación, indiferencia e intolerancia, hasta hostigamiento.
En ninguna etapa cambiamos de objetivo y mantuvimos la independencia de la institución como premisa excluyente.
No soy yo quien va autocalificar la gestión, no me corresponde, solo expongo lo realizado junto al equipo que me acompañó, la valoración les corresponde a los ciudadanos y la comunidad que fueron testigos de esos años de trabajo.
A partir de 2009 lo que vino fue la anomalía, primero cubierta por un defensor adjunto a cargo, luego por el secretario general a cargo, y finalmente hasta hoy por un subsecretario a cargo.
La República Argentina, de los 27 años de creación del defensor del Pueblo, solo 15 estuvo representada legítimamente; lleva más de una década de anormalidad.
Sin dudas en esta situación, independientemente de la responsabilidad de quienes la administraron en estos últimos años (no me interesa abrir juicio de valor al respecto), la institución sufrió un proceso de retroceso en la consideración pública importante; al carecer de las facultades para actuar, toda acción se torna laxa y sin consistencia.
Sin dudas esto es una muestra más de nuestro deterioro institucional; no se registra ningún país en el mundo, que teniendo en su constitución la figura del defensor del Pueblo, ombudsman, procurador de DD.HH., cualquiera sea su denominación, la haya dejado acéfala por 12 años.
Hoy los argentinos están privados de muchísimas cosas, pero además carecemos de un organismo cuyo rol constitucional es la defensa de sus derechos; tenemos una Constitución mutilada y esto es grave para todo el colectivo social.
Podría explayarme largamente en las acciones que podría haber desarrollado el defensor del Pueblo durante esta terrible pandemia que estamos atravesando, donde los derechos individuales y colectivos transitaron permanentemente por un muy fino camino de la inconstitucionalidad, fruto de la emergencia sanitaria, social y económica que nos toca vivir.
Pero solo tengo la intención de apelar al Congreso de la Nación para solicitar la pronta normalización de esta institución, por la cual siento una profunda pasión e identificación desde lo público, pero también desde lo personal: transcurrí una década de mi vida conduciéndola.
Defensor del Pueblo de la Nación (1999-2009)
http://indecquetrabajaiii.blogspot.com.ar/. INDECQUETRABAJA
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