El tribunal expuso los negocios entre los Kirchner y Lázaro Báez
El empresario, figura central de la sentencia, tuvo un “formidable crecimiento” gracias a la obra pública, según detalló el tribunal
Hugo Alconada Mon
Néstor y Cristina Kirchner montaron una maniobra fraudulenta que agigantó y benefició delictivamente a Lázaro Báez y, en última instancia, los enriqueció a ellos, al mismo tiempo que causaban un perjuicio a las arcas públicas por más de $84.835 millones, concluyó el tribunal que los condenó en la “causa Vialidad” al difundir los fundamentos de la condena. Báez es una figura neurálgica en esa sentencia. A lo largo de 1616 carillas, el tribunal invocó 750 veces su apellido, incluso por encima de las alusiones a los Kirchner (428 veces), el exsecretario de Obras Públicas José López (271) y el entonces titular de Vialidad Nacional Nelson Periotti (274). Báez resulta así omnipresente al abordar la génesis, el desarrollo o la finalidad de la operatoria criminal que se desarrolló durante más de una década.
“Tenemos la certeza de que desde 2002 y hasta que se produce la asunción a la presidencia de Néstor Kirchner, Báez se encontraba registrado impositivamente como monotributista y que carecía de experiencia en el rubro de la construcción de la obra pública vial que explique, ex ante, su inmersión en el negocio”, planteó el tribunal. “Por el contrario, lejos de haber sido un proceso ocurrido de manera espontánea y sin otro fin más que el propio crecimiento económico, como el de tantos otros empresarios, el inicio de la actividad empresarial de Báez en la provincia de Santa Cruz, específicamente en el rubro de la obra pública vial, desde siempre obedeció a una finalidad no revelada hasta ahora: procurar un beneficio ilegítimo para sí y para los expresidentes Néstor Kirchner y Cristina Fernández de Kirchner, con quienes tenía un vínculo cercano”.
Los camaristas Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso concluyeron, por unanimidad, que el enriquecimiento exponencial de Báez solo puede explicarse por el ascenso a la Casa Rosada de los Kirchner, al punto de que Austral Construcciones se inscribió en la Inspección General de Justicia al día siguiente de que Kirchner asumió la presidencia en 2003.
“A partir de allí y en poco tiempo, logró posicionar a la firma como una de las mayores empresas dedicadas a la construcción vial de esos tiempos en la provincia de Santa Cruz, con la ayuda de la firma Gotti SA”, plantearon, para luego consignar lo que calificaron de “un dato inobjetable: su formidable crecimiento se asoció en forma directa a la asignación de obra pública vial en la provincia austral”.
En este sentido, el fallo evidenció una disidencia parcial por parte de uno de los camaristas, Basso, quien concluyó que existían pruebas suficientes para condenar por la conformación de una asociación ilícita a la vicepresidenta, a Báez, a José López y Nelson Periotti. Pero Gorini y Rodríguez Uriburu discreparon de esa posición y los absolvieron.
El impacto en otras causas
La condena de Kirchner, Báez y otros acusados impactará en otros expedientes todavía abiertos. Entre ellos, los que debe afrontar Báez por evasión tributaria, tanto en el fuero en lo penal económico, en Buenos Aires, como en el fuero federal, en Chaco. También podría registrar efectos en otras causas, como la desarrollada en Bahía Blanca contra los dueños de las usinas de facturas truchas que beneficiaron a Báez por cientos de millones de pesos.
Otro expediente sensible, tanto para Fernández de Kirchner como para Báez, se encuentra en una instancia superior. Se trata del expediente Hotesur-Los Sauces, donde se investigó la operatoria hotelera de la familia presidencial, también con la participación decisiva de Báez, y que la Cámara Federal de Casación Penal debe definir si confirma o revoca el sobreseimiento que dispuso un tribunal sin tramitar un juicio oral.
En sus fundamentos de la condena en la causa Vialidad, por lo pronto, el tribunal estimó probada “la existencia de vínculos promiscuos y corruptos entre funcionarios de la administración pública (nacional y provincial) y las empresas contratistas del Estado pertenecientes al grupo empresarial” que dirigió Báez. “Lazos que fueron determinantes para la concreción de una defraudación en la que predominó una ficta legalidad para instrumentar procesos y decisiones administrativas que buscaron asegurar y disimular un beneficio ilegítimo a favor de, por lo menos, dos de las personas imputadas en este proceso, Cristina Fernández de Kirchner y Lázaro Antonio Báez”.
¿Cómo fue que la entonces presidenta accedió a ese “beneficio ilegítimo”, según el tribunal que la condenó? Otra vez, Báez encarnó la respuesta. Lo obtuvo “por intermedio de múltiples vínculos contractuales y comerciales con Lázaro Antonio Báez en forma concomitante a la ejecución de esta maniobra”. Es decir, a través del alquiler de diversos inmuebles y hoteles.
Apoyado en estos y otros fundamentos, el tribunal decidió condenar a Báez a 6 años de prisión, además de disponer el decomiso de su patrimonio, junto al de la vicepresidenta y los restantes condenados, para tratar de recuperar los miles de millones de pesos que les robaron a las arcas públicas.
Tribunal Oral Federal N°2 (TOF2), integrado por Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso, difundió hoy los argumentos por los que condenó a Cristina Kirchner a seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos. Además, profundizó sobre las razones por las que consideró que hubo un fraude “descomunal” e “inaudito” al Estado por parte del Poder Ejecutivo Nacional, la Dirección Nacional de Vialidad, empresas constructoras del Grupo Báez y la Administración General de Vialidad de Santa Cruz.
“Acuerdos espurios”
“De manera inaudita, en lugar de la relación de distancia y contralor que debió signar el vínculo entre las dimensiones pública y privada, aquí hemos visto una promiscua y absoluta confusión entre ambas esferas, marcada por acuerdos espurios entre las personas interesadas -con claras notas distintivas de las prácticas organizadas de corrupción estatal y empresarial y visos propios de los delitos económicos- tendientes a asegurar los beneficios pecuniarios a favor de los nombrados de acuerdo a su naturaleza y entidad”, señaló el TOF 2, entre sus argumentos.
“Vínculos promiscuos y corruptos”
“Se evidencia la existencia de vínculos promiscuos y corruptos entre funcionarios de la administración pública (nacional y provincial) y las empresas contratistas del Estado pertenecientes al mencionado grupo empresarial. Lazos que fueron determinantes para la concreción de una defraudación en la que predominó una ficta legalidad para instrumentar procesos y decisiones administrativas que buscaron asegurar y disimular un beneficio ilegítimo a favor de, por lo menos, dos de las personas imputadas en este proceso (Cristina Fernández de Kirchner y Lázaro Antonio Báez)”, manifestaron los tres miembros del TOF.
“Quedó suficientemente probada la estrategia”
“Nos hemos encontrado ante un hecho inédito en la historia del país, pues se ha acreditado que ciertas decisiones trascendentales respecto de la marcha empresarial del grupo fueron adoptadas siguiendo órdenes expresas de los más altos integrantes del Poder Ejecutivo Nacional. Quedó suficientemente probado que la estrategia delineada entre funcionarios y empresarios se aseguró mediante el dictado de actos administrativos de las agencias referidas, siempre operando bajo una apariencia de legalidad”, señalaron los jueces.
“Esquema de corrupción, producto de la codicia por el beneficio personal”
“En definitiva, aún sin amistad ni sociedad formal, el lucro que obtenía Fernández de Kirchner gracias a Báez resulta más que suficiente para explicar el montaje de semejante operación defraudatoria. En ese sentido, la inconmensurable conveniencia económica que representaba para la ex Presidenta contratar con quien fuera el principal constructor de obra pública vial en Santa Cruz durante su mandato, terminó orientando el accionar de la administración en favor de su persona y en detrimento del Estado, a múltiples niveles más allá del exorbitante perjuicio económico. Este esquema de corrupción en la primera línea del Estado, producto de la codicia por el beneficio personal, proyectó sus aciagos efectos sobre las contrataciones públicas realizadas en materia vial en la provincia de Santa Cruz, sobrepasando todo límite ético para constituir, lisa y llanamente, una infracción penal”, argumentaron.
Cristina Kirhcner y Lázaro Báez, en el mausoleo de Néstor Kirchner“Un perjuicio descomunal y sin precedentes”
“Se concretó un perjuicio descomunal y sin precedentes para las arcas públicas durante el período analizado. La prueba demuestra que pocos días antes de que Néstor Carlos Kirchner triunfase en las elecciones que le permitirían acceder la Presidencia de la Nación, Lázaro Báez constituyó Austral Construcciones; que la inscribió en la Inspección General de Justicia al día siguiente en que aquél asumiera formalmente la presidencia de la nación; que en principio detentó sólo un 25% del paquete accionario y que en el año 2005 obtuvo su control ampliamente mayoritario al hacerse con el 95% de las cuotas partes”, argumentaron sobre los nexos de la exfamilia presidencial y el empresario.
Y agregaron: “La cartelización empresarial a favor de Báez -y permitida por Pavesi, Villafañe, Collareda, Daruich y Periotti- ha causado al Estado un perjuicio que este tribunal ha podido calcular, en valores netos, en la suma de seiscientos cuarenta y seis millones ciento veintitrés mil ciento cuarenta y cinco pesos con setenta y cinco centavos ($646.123.145,75). Los actos administrativos que anteceden nos eximen de mayores explicaciones; son la prueba patente de los vínculos promiscuos existentes entre los funcionarios y el empresario que obligaron abusivamente el patrimonio del Estado Nacional en miras de un beneficio personal de unos pocos -al menos, de los aquí enjuiciados, Cristina Elisabet Fernández de Kirchner y el propio Báez.
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