La letra chica de la ley. Los cambios de último momento van definiendo ganadores y perdedores
Empresas petroleras y de seguros, y la minería seguirán con ansiedad el debate en particular del proyecto en Diputados
Camila Dolabjian
| Menem, titular de la Cámara baja, dialoga con el kirchnerista Martínez
La aprobación de la ley ómnibus en general mostró solo la superficie del tire y afloje que palpita a través de sus artículos y que se intensificará a partir de mañana. En el recinto de la Cámara de Diputados, se disputará la norma punto por punto. Si bien son algunos los que generan mayor debate, como el impuesto PAIS, las facultades delegadas y las empresas públicas a privatizarse, el consenso para otras partes de la ley tampoco está garantizado. Se requeriría un poroteo por cada uno de los (aparentemente) 336 artículos para determinar qué rubros y actores serán afectados, y quiénes serán ganadores y quiénes, perdedores. No se descartan sorpresas.
En el río turbulento de la discusión quedaron en segundo plano los cambios que afectan a otros, como los seguros, la minería, las empresas con grandes inversiones pendientes, las petroleras y las concesionarias de obra pública. Un análisis minucioso del último borrador de la ley ómnibus –que incluye los cambios discutidos por el Gobierno con los bloques opositores hasta el viernes– da cuenta de los lobbys que podrían resultar triunfadores.
En el camino “zafaron” otros, y con su exclusión de la ley ómnibus quedaron ya plasmados algunos ganadores, aunque sigue latente la posibilidad de que se agreguen artículos que quedaron en el camino. Los gobernadores del sur tuvieron éxito en la eliminación del capítulo de desregulación de la industria pesquera y de zonas frías; Tabacalera Sarandí logró evitar que avancen las modificaciones al impuesto interno a los cigarrillos, que la hubiesen dejado en pie de igualdad tributaria con los grandes jugadores internacionales, y los exportadores del agro (un puñado de empresas) consiguieron que, junto con los mandatarios de provincias productivas, se diera marcha atrás con la suba de retenciones a la soja y sus subproductos. Algunos beneficiados, como el régimen de promoción de Tierra del Fuego, nunca estuvieron incluidos, llamativamente.
Las compañías aseguradoras son grandes ganadoras. Los cambios incluidos en el dictamen de mayoría les permiten libremente abrir y cerrar sucursales en el país y comenzar a operar en todas las ramas del seguro sin autorización previa mientras cumplan con los requisitos de la reglamentación. Conforme al art. 68, las comisiones pueden ser libremente establecidas por las empresas. Actualmente, la autoridad regulatoria define mínimos y máximos, que serían eliminados.
Hay intensas modificaciones a la ley federal de hidrocarburos (cerca de 50 artículos del proyecto se dedican a esto) que beneficiarían a las petroleras, liberalizando el sector. Se eliminan restricciones a la exportación, se flexibilizan los permisos necesarios para el otorgamiento de concesiones por parte del Estado nacional, se incluye la posibilidad de dar “autorizaciones”, de menor jerarquía que las licitaciones y otro tipo de permisos, y se habilita la gestión de almacenamiento. Hay fomentos del midstream, es decir, lo que hace también al procesamiento y transporte de los hidrocarburos. A su vez, se prohíbe la fijación de precios por parte del Gobierno para todos los segmentos de la industria y se habilita la opción de reducir las regalías del 12% actual al 5%, cuando lo consideren las autoridades.
Dentro del toma y daca en el listado de empresas a ser privatizadas se esconden también intereses. El Gobierno decidió dividir los anexos en los que están incluidas para evitar quedarse sin ninguna y otras ya fueron descartadas. De acuerdo con varias fuentes parlamentarias, se trata del Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE), radios de universidades nacionales y la Casa de Moneda, por ejemplo. La discusión principal pasará por YPF.
Uno de los capítulos de mayor impacto y menos discutidos públicamente es el rIGI, un régimen de incentivo para grandes inversiones que se encuentra dentro del anexo III de la ley. Allí se definen tentadoras reducciones impositivas en Ganancias e IVA para las empresas de capital extranjero o local que definan un proyecto de US$200 millones o más y se adhieran al rIGI. Incluso, hay un artículo que avanza sobre las facultades de los gobiernos provinciales y municipales para imponer sus propios tributos para que no interfieran con el espíritu de esta política pública, con la que el Gobierno espera sumar dólares y actividad económica sacrificando recursos para el fisco. No impone limitaciones a las exportaciones y es laxa en cuanto a los dividendos a las casas matrices. Hay múltiples sectores que se encuentran en vilo frente a la aprobación de este régimen, especialmente el minero.
Entre los puntos de mayor discusión esta semana estarán las facultades del Ejecutivo con respecto al Fondo de Garantía de Sustentabilidad, lo que fue cuestionado por algunos sectores que se enfocaron en que el Gobierno garantice que, de transferirse al Tesoro, se compensen los pasivos de las provincias con el organismo. Aunque desde La Libertad Avanza aseguraron que no tienen en mente vender los papeles en manos del FGS (cerca de un 17% del fondo), hay varias empresas interesadas en que el Gobierno tenga la posibilidad de desarmar esas posiciones. El FGS tiene acciones de Techint, Pampa Energía, Transportadora de Gas del Sur, los bancos Macro, Galicia, Hipotecario, Francés y Patagonia, Mirgor, Central Puerto e IrSA, entre otras. Hubo reuniones entre funcionarios y directores de estas empresas por este tema.
La ley inaugura modificaciones sustanciales al régimen de obra pública, sobre el que se han constituido decenas de empresas dedicadas a la provisión del Estado. El espíritu de los artículos es derivar la financiación y responsabilidad al sector privado y dispone la renegociación o rescisión de contratos en ejecución. Se contempla regresar a las concesiones, un tipo contractual que transfiere el riesgo a cambio del pago de un canon que puede o no tener que ver con el resultado de la explotación, como ocurre con los peajes. La ley contempla frenar “por razones de emergencia la renegociación o en su caso rescisión de los contratos de cualquier tipo que generen obligaciones a cargo del Estado celebrados con anterioridad al 10 de diciembre de 2023 por cualquier órgano o ente descentralizado de la Administración Pública Nacional”.
Se agregaron limitaciones, como respetar los derechos adquiridos de los contratistas, limitar los contratos sujetos a revisión a los que generen erogaciones significativas (sin monto específico) y que exista un dictamen previo de la Procuración del Tesoro y de la Sindicatura General de la Nación y se excluyeron los que tengan como objeto suministro, compraventa y consultorías.
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El DNU de Milei: la Corte espera que primero defina el Congreso
El máximo tribunal no fallará sobre la constitucionalidad del decreto; aguarda antes una resolución política; el kirchnerismo y la CGT habían pedido suspenderlo
La aprobación de la ley ómnibus en general mostró solo la superficie del tire y afloje que palpita a través de sus artículos y que se intensificará a partir de mañana. En el recinto de la Cámara de Diputados, se disputará la norma punto por punto. Si bien son algunos los que generan mayor debate, como el impuesto PAIS, las facultades delegadas y las empresas públicas a privatizarse, el consenso para otras partes de la ley tampoco está garantizado. Se requeriría un poroteo por cada uno de los (aparentemente) 336 artículos para determinar qué rubros y actores serán afectados, y quiénes serán ganadores y quiénes, perdedores. No se descartan sorpresas.
En el río turbulento de la discusión quedaron en segundo plano los cambios que afectan a otros, como los seguros, la minería, las empresas con grandes inversiones pendientes, las petroleras y las concesionarias de obra pública. Un análisis minucioso del último borrador de la ley ómnibus –que incluye los cambios discutidos por el Gobierno con los bloques opositores hasta el viernes– da cuenta de los lobbys que podrían resultar triunfadores.
En el camino “zafaron” otros, y con su exclusión de la ley ómnibus quedaron ya plasmados algunos ganadores, aunque sigue latente la posibilidad de que se agreguen artículos que quedaron en el camino. Los gobernadores del sur tuvieron éxito en la eliminación del capítulo de desregulación de la industria pesquera y de zonas frías; Tabacalera Sarandí logró evitar que avancen las modificaciones al impuesto interno a los cigarrillos, que la hubiesen dejado en pie de igualdad tributaria con los grandes jugadores internacionales, y los exportadores del agro (un puñado de empresas) consiguieron que, junto con los mandatarios de provincias productivas, se diera marcha atrás con la suba de retenciones a la soja y sus subproductos. Algunos beneficiados, como el régimen de promoción de Tierra del Fuego, nunca estuvieron incluidos, llamativamente.
Las compañías aseguradoras son grandes ganadoras. Los cambios incluidos en el dictamen de mayoría les permiten libremente abrir y cerrar sucursales en el país y comenzar a operar en todas las ramas del seguro sin autorización previa mientras cumplan con los requisitos de la reglamentación. Conforme al art. 68, las comisiones pueden ser libremente establecidas por las empresas. Actualmente, la autoridad regulatoria define mínimos y máximos, que serían eliminados.
Hay intensas modificaciones a la ley federal de hidrocarburos (cerca de 50 artículos del proyecto se dedican a esto) que beneficiarían a las petroleras, liberalizando el sector. Se eliminan restricciones a la exportación, se flexibilizan los permisos necesarios para el otorgamiento de concesiones por parte del Estado nacional, se incluye la posibilidad de dar “autorizaciones”, de menor jerarquía que las licitaciones y otro tipo de permisos, y se habilita la gestión de almacenamiento. Hay fomentos del midstream, es decir, lo que hace también al procesamiento y transporte de los hidrocarburos. A su vez, se prohíbe la fijación de precios por parte del Gobierno para todos los segmentos de la industria y se habilita la opción de reducir las regalías del 12% actual al 5%, cuando lo consideren las autoridades.
Dentro del toma y daca en el listado de empresas a ser privatizadas se esconden también intereses. El Gobierno decidió dividir los anexos en los que están incluidas para evitar quedarse sin ninguna y otras ya fueron descartadas. De acuerdo con varias fuentes parlamentarias, se trata del Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE), radios de universidades nacionales y la Casa de Moneda, por ejemplo. La discusión principal pasará por YPF.
Uno de los capítulos de mayor impacto y menos discutidos públicamente es el rIGI, un régimen de incentivo para grandes inversiones que se encuentra dentro del anexo III de la ley. Allí se definen tentadoras reducciones impositivas en Ganancias e IVA para las empresas de capital extranjero o local que definan un proyecto de US$200 millones o más y se adhieran al rIGI. Incluso, hay un artículo que avanza sobre las facultades de los gobiernos provinciales y municipales para imponer sus propios tributos para que no interfieran con el espíritu de esta política pública, con la que el Gobierno espera sumar dólares y actividad económica sacrificando recursos para el fisco. No impone limitaciones a las exportaciones y es laxa en cuanto a los dividendos a las casas matrices. Hay múltiples sectores que se encuentran en vilo frente a la aprobación de este régimen, especialmente el minero.
Entre los puntos de mayor discusión esta semana estarán las facultades del Ejecutivo con respecto al Fondo de Garantía de Sustentabilidad, lo que fue cuestionado por algunos sectores que se enfocaron en que el Gobierno garantice que, de transferirse al Tesoro, se compensen los pasivos de las provincias con el organismo. Aunque desde La Libertad Avanza aseguraron que no tienen en mente vender los papeles en manos del FGS (cerca de un 17% del fondo), hay varias empresas interesadas en que el Gobierno tenga la posibilidad de desarmar esas posiciones. El FGS tiene acciones de Techint, Pampa Energía, Transportadora de Gas del Sur, los bancos Macro, Galicia, Hipotecario, Francés y Patagonia, Mirgor, Central Puerto e IrSA, entre otras. Hubo reuniones entre funcionarios y directores de estas empresas por este tema.
La ley inaugura modificaciones sustanciales al régimen de obra pública, sobre el que se han constituido decenas de empresas dedicadas a la provisión del Estado. El espíritu de los artículos es derivar la financiación y responsabilidad al sector privado y dispone la renegociación o rescisión de contratos en ejecución. Se contempla regresar a las concesiones, un tipo contractual que transfiere el riesgo a cambio del pago de un canon que puede o no tener que ver con el resultado de la explotación, como ocurre con los peajes. La ley contempla frenar “por razones de emergencia la renegociación o en su caso rescisión de los contratos de cualquier tipo que generen obligaciones a cargo del Estado celebrados con anterioridad al 10 de diciembre de 2023 por cualquier órgano o ente descentralizado de la Administración Pública Nacional”.
Se agregaron limitaciones, como respetar los derechos adquiridos de los contratistas, limitar los contratos sujetos a revisión a los que generen erogaciones significativas (sin monto específico) y que exista un dictamen previo de la Procuración del Tesoro y de la Sindicatura General de la Nación y se excluyeron los que tengan como objeto suministro, compraventa y consultorías.
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El DNU de Milei: la Corte espera que primero defina el Congreso
El máximo tribunal no fallará sobre la constitucionalidad del decreto; aguarda antes una resolución política; el kirchnerismo y la CGT habían pedido suspenderlo
Hernán Cappiello
Horacio Rosatti, presidente de la Corte Suprema
“El Congreso está trabajando, no esperen nada de la Corte Suprema de Justicia en lo inmediato”, dicen con solemnidad en los tribunales sobre una eventual intervención del máximo tribunal en los planteos sobre la validez del decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70/2023, que impulsa el presidente Javier Milei. Fuera del Palacio de Justicia, con más picardía, funcionarios judiciales ironizan: “Los jueces de la Corte compraron pochoclo y se sentaron a mirar la función”.
En el mundo judicial nadie espera que la Corte Suprema se pronuncie “en lo inmediato” sobre la constitucionalidad o no del DNU, que en 300 artículos deroga un centenar de leyes, promueve la desregulación de la economía y una reforma laboral, entre otras cuestiones.
Los jueces de la Corte Suprema recibieron el último día de diciembre una demanda del gobernador de La Rioja, Ricardo Quintela, en la que reclama anular el DNU y como medida cautelar suspenderlo.
El máximo tribunal se lo envió al procurador, Eduardo Casal, para que determinara si es un caso de competencia originaria de la Corte y avisaron que no lo iban a tratar en la feria de enero.
Casal, la semana pasada, dijo que era un asunto de competencia originaria de la Corte Suprema, es decir, que lo debe tratar directamente porque es un conflicto entre la Nación y una provincia. Pero la Corte no hará en lo inmediato ninguna movida, según informaron fuentes judiciales a
Los jueces mantendrán cautela, sobre todo porque el Congreso está en pleno funcionamiento y se debate si se convocará al pleno del Senado para analizar la validez del DNU.
Los especialistas, además, señalan que la demanda de La Rioja podría ser atacada desde el lado de la legitimidad del gobernador para abordarlo desde el argumento de que no plantea un caso de perjuicio concreto.
“Rigurosa excepcionalidad”
La jurisprudencia de la Corte Suprema es restrictiva con respecto a convalidar los DNU.
En los últimos años, lo viene demostrando en diversas sentencias (Pino Severino, de 2021; Verrochi, de 1999, y Consumidores Unidos, de 2010) que las facultades legislativas del presidente son excepcionales y que solo puede actuar así cuando las cámaras del Congreso no pueden reunirse o cuando la situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser remediada inmediatamente.
Además, se aplica el criterio de “rigurosa excepcionalidad” establecido por la Corte Suprema, que admite el dictado de decretos de necesidad y urgencia “únicamente en situaciones de grave trastorno que amenacen la existencia, la seguridad o el orden público o económico, que deben ser conjuradas sin dilaciones (y que configuren) un estado de excepción y el impedimento a recurrir al sistema normal de formación y sanción de las leyes”.
Además de la demanda de La Rioja, otras provincias están preparando su propio reclamo.
En paralelo, ya llegó a la Corte la demanda de la CGT en la que la Justicia Laboral de feria declaró inconstitucional el capítulo 4 del DNU, que se refiere a derechos laborales.
El Estado planteó un recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara, que fue concedido. Sobre este punto, tampoco hay urgencia en la Corte por pronunciarse, según informaron fuentes judiciales a la nacion. El tribunal prevé una definición sobre el capítulo laboral, pero no será en el corto plazo, según especularon en los tribunales.
Antes de la feria judicial de verano, con su decisión de pedir a Casal que dictamine sobre la competencia, la Corte envió el mensaje interno para congelar todo durante enero.
En plena feria, el fuero en lo Contencioso Administrativo desarmó la demanda colectiva contra el DNU que se había consolidado el último día de 2023 y la convirtió en decenas de casos puntuales que hicieron llover amparos contra el decreto. Pero la norma sigue vigente excepto en lo que hace al capítulo laboral, a la derogación de ley de tierras y a la posibilidad de que los clubes se transformen en sociedades anónimas.
Luego hubo cautelares individuales de pacientes que lograron que no les aumentaran las prepagas. Pero el DNU, en casi su totalidad, sigue firme a pesar de los planteos.
En el Gobierno transmiten confianza sobre una eventual decisión de la Corte Suprema en lo relativo al decreto y sostienen que todavía corren los tiempos legislativos para evitar que sea invalidado en el Congreso. De hecho, analizan que la Corte podría incluso reenviar el capítulo laboral a otra cámara del fuero antes de pronunciarse, dijeron fuentes oficiales a la nacion.
Tras la reanudación de las actividades judiciales, el jueves pasado, los jueces regresaron a sus despachos y la primera acordada de 2024 que suscribieron –con las firmas de Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda– fue disponer un aumento del 12,5 por ciento desde el 1º de diciembre del año pasado a todos los empleados, funcionarios y magistrados de todo el escalafón del Poder Judicial.
Es una decisión que arrastra los sueldos de fiscales y defensores generales e implica un incremento de la unidad de medida arancelaria (UMA), que es un coeficiente nomenclado que permite calcular los honorarios que cobran los abogados por sus tareas.
En el mundo judicial nadie espera que la Corte Suprema se pronuncie “en lo inmediato” sobre el decreto
“El Congreso está trabajando, no esperen nada de la Corte Suprema de Justicia en lo inmediato”, dicen con solemnidad en los tribunales sobre una eventual intervención del máximo tribunal en los planteos sobre la validez del decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70/2023, que impulsa el presidente Javier Milei. Fuera del Palacio de Justicia, con más picardía, funcionarios judiciales ironizan: “Los jueces de la Corte compraron pochoclo y se sentaron a mirar la función”.
En el mundo judicial nadie espera que la Corte Suprema se pronuncie “en lo inmediato” sobre la constitucionalidad o no del DNU, que en 300 artículos deroga un centenar de leyes, promueve la desregulación de la economía y una reforma laboral, entre otras cuestiones.
Los jueces de la Corte Suprema recibieron el último día de diciembre una demanda del gobernador de La Rioja, Ricardo Quintela, en la que reclama anular el DNU y como medida cautelar suspenderlo.
El máximo tribunal se lo envió al procurador, Eduardo Casal, para que determinara si es un caso de competencia originaria de la Corte y avisaron que no lo iban a tratar en la feria de enero.
Casal, la semana pasada, dijo que era un asunto de competencia originaria de la Corte Suprema, es decir, que lo debe tratar directamente porque es un conflicto entre la Nación y una provincia. Pero la Corte no hará en lo inmediato ninguna movida, según informaron fuentes judiciales a
Los jueces mantendrán cautela, sobre todo porque el Congreso está en pleno funcionamiento y se debate si se convocará al pleno del Senado para analizar la validez del DNU.
Los especialistas, además, señalan que la demanda de La Rioja podría ser atacada desde el lado de la legitimidad del gobernador para abordarlo desde el argumento de que no plantea un caso de perjuicio concreto.
“Rigurosa excepcionalidad”
La jurisprudencia de la Corte Suprema es restrictiva con respecto a convalidar los DNU.
En los últimos años, lo viene demostrando en diversas sentencias (Pino Severino, de 2021; Verrochi, de 1999, y Consumidores Unidos, de 2010) que las facultades legislativas del presidente son excepcionales y que solo puede actuar así cuando las cámaras del Congreso no pueden reunirse o cuando la situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser remediada inmediatamente.
Además, se aplica el criterio de “rigurosa excepcionalidad” establecido por la Corte Suprema, que admite el dictado de decretos de necesidad y urgencia “únicamente en situaciones de grave trastorno que amenacen la existencia, la seguridad o el orden público o económico, que deben ser conjuradas sin dilaciones (y que configuren) un estado de excepción y el impedimento a recurrir al sistema normal de formación y sanción de las leyes”.
Además de la demanda de La Rioja, otras provincias están preparando su propio reclamo.
En paralelo, ya llegó a la Corte la demanda de la CGT en la que la Justicia Laboral de feria declaró inconstitucional el capítulo 4 del DNU, que se refiere a derechos laborales.
El Estado planteó un recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara, que fue concedido. Sobre este punto, tampoco hay urgencia en la Corte por pronunciarse, según informaron fuentes judiciales a la nacion. El tribunal prevé una definición sobre el capítulo laboral, pero no será en el corto plazo, según especularon en los tribunales.
Antes de la feria judicial de verano, con su decisión de pedir a Casal que dictamine sobre la competencia, la Corte envió el mensaje interno para congelar todo durante enero.
En plena feria, el fuero en lo Contencioso Administrativo desarmó la demanda colectiva contra el DNU que se había consolidado el último día de 2023 y la convirtió en decenas de casos puntuales que hicieron llover amparos contra el decreto. Pero la norma sigue vigente excepto en lo que hace al capítulo laboral, a la derogación de ley de tierras y a la posibilidad de que los clubes se transformen en sociedades anónimas.
Luego hubo cautelares individuales de pacientes que lograron que no les aumentaran las prepagas. Pero el DNU, en casi su totalidad, sigue firme a pesar de los planteos.
En el Gobierno transmiten confianza sobre una eventual decisión de la Corte Suprema en lo relativo al decreto y sostienen que todavía corren los tiempos legislativos para evitar que sea invalidado en el Congreso. De hecho, analizan que la Corte podría incluso reenviar el capítulo laboral a otra cámara del fuero antes de pronunciarse, dijeron fuentes oficiales a la nacion.
Tras la reanudación de las actividades judiciales, el jueves pasado, los jueces regresaron a sus despachos y la primera acordada de 2024 que suscribieron –con las firmas de Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda– fue disponer un aumento del 12,5 por ciento desde el 1º de diciembre del año pasado a todos los empleados, funcionarios y magistrados de todo el escalafón del Poder Judicial.
Es una decisión que arrastra los sueldos de fiscales y defensores generales e implica un incremento de la unidad de medida arancelaria (UMA), que es un coeficiente nomenclado que permite calcular los honorarios que cobran los abogados por sus tareas.
En el mundo judicial nadie espera que la Corte Suprema se pronuncie “en lo inmediato” sobre el decreto
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